MIÉRCOLES, 24 DE FEBRERO DEL 2010

 

AYER

 

En la sesión celebrada ayer por la mañana, el Directorio recibió más mociones para modificar el texto en discusión sobre el proyecto de Ley de reforma a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, expediente No. 17485; hasta el momento hay 223 mociones presentadas, entre las cuales se encuentran las siguientes, que se refieren a los estudiantes universitarios:

 

Moción Nº 11 de la diputada Ortiz Álvarez:

 

Para que modifique los inciso c) ch) y d) del artículo 60 (Beneficiarios en caso de muerte) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, a la que hace referencia el presente proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 60.- Beneficiarios en caso de muerte

Cuando en un accidente, con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se produzca la muerte de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización las personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes.

 

a)       Los menores de dieciocho años que dependían económicamente del fallecido. No será necesario probar la dependencia económica cuando los menores sean hijos del occiso.

 

En todos los demás casos, se debe probar, fehacientemente, la dependencia económica.

 

b)       Los hijos mayores de dieciocho años pero menores de veinticinco, que realicen estudios universitarios y que no dispongan de los recursos propios para su manutención.  Asimismo, los hijos mayores de dieciocho años que, por su condición de invalidez, no puedan procurarse sus propios ingresos.

 

c) El cónyuge supérstite que convivía con el accidentado; el divorciado o el separado judicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con quien haya o no haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de forma interrumpida, durante los últimos tres años y dependiera económicamente de él. En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición.

 

ch) La madre, y el padre cuando éste haya velado, en su oportunidad, por la manutención del fallecido. 

 

d) El representante legal de la persona fallecida.

 

e) Los ascendientes o los descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o de afinidad, los sexagenarios o los incapacitados para trabajar, que vivían bajo la dependencia económica del fallecido.

 

El monto que le corresponderá a cada beneficiario, será igual al saldo de la suma por  lesionado, dividido entre el número de derechohabientes.

 

 

Moción N. º 108 del diputado Rojas Rodríguez:

 

Para que se modifique el artículo 125 de la Ley de tránsito por Vías Públicas terrestres, NO. 7331, al que hace referencia el presente proyecto de ley, y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 125.- Exceso de pasajeros en transporte colectivo.

 

Prohíbase a todos los conductores transportar un número de pasajeros superior a la capacidad autorizada y que dichos pasajeros viajen en los estribos o fuera de la cabina destinada a ellos. La autoridad que sorprenda tal acto bajará del vehículo a los pasajeros que viajen en exceso. No obstante, la empresa transportista está obligada a gestionar en ese acto y por su cuenta, el transporte seguro de las personas que no puedan continuar como pasajeros. Asimismo, es prohibido llevar de pie a menores de edad en vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en las modalidades de microbús, buseta y autobús.

 

Ahora corresponde al Directorio legislativo la evaluar las mociones presentadas y acoger para discusión aquellas que cumplan los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 208 bis del Reglamento interno del Congreso.

 

Por la tarde, en la primera parte de la sesión plenaria, sorpresivamente, el Poder Ejecutivo retiró los tres proyectos de ley que se encontraban en la agenda del Plenario a la espera del segundo debate, entre ellos el proyecto de fortalecimiento del SINAES, expediente No. 16506. Curiosamente, el Decreto Ejecutivo que dispuso el retiro fue suscrito por el señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente de la República mientras don Óscar Arias regresa de la Cumbre de Río, celebrada en la ciudad mejicana de Cancún.

 

Por lo tanto, en la segunda parte de la sesión plenaria, el Directorio Legislativo dio cuenta del estado en el que se encuentran los proyectos de ley que aparecen en el capítulo de primeros debates, a la espera de los informes de las comisiones dictaminadoras sobre las mociones presentadas para modificar los respectivos dictámenes:

 

Expediente No. 17337. Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, No. 8131. Autoriza el gasto corriente mediante recursos de capital o de endeudamiento. Espera el segundo informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos.

 

Expediente No. 16790. Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública. Reforma varias leyes para simplificar trámites que realizan instituciones del Estado, entre las cuales se encuentra el artículo. 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, No. 4777, de 10 de junio de 1971. Espera el segundo informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos.

 

Posteriormente, continuó el trámite del proyecto de Ley de reforma al artículo 2 de la Ley No. 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley No. 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley No. 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No. 17264. El texto en discusión reforma la Ley de derechos de autor, la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y que reformaba, antes de la eliminación del artículo 3 del proyecto, el artículo 8 de la Ley de información no divulgada, relativo a la protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos. Fue rechazada una moción de apelación de la resolución del Presidente del Congreso, que quedó pendiente de votación en la sesión del lunes pasado, en la que aparecen las razones por las cuales fueron excluidas varias mociones presentadas por diputados del PAC y por don José Merino, que tenían el propósito de modificar el texto en discusión. Prosiguió, por lo tanto, la discusión y votación de mociones de reiteración, rechazadas por la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios, que fueron presentadas en el Plenario para modificar el dictamen del proyecto de ley. Un largo receso solicitado por la fracción del PAC sirvió para que los diputados de esa bancada se reunieran con don Román Macaya, representante de la Cámara Nacional de Productores de Genéricos, con el objetivo de definir una estrategia que permita restablecer el artículo 3 del proyecto de ley dentro del texto en discusión. Al momento de concluir la sesión, pasadas las seis de la tarde, todas las mociones discutidas fueron rechazadas.

 

Después de la una de la tarde sesionó la Comisión Permanente de asuntos hacendarios, que discute el proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento denominado préstamo para políticas de desarrollo, por $500 millones, expediente No. 17452. La sesión fue corta, solamente para aprobar el acta de la sesión anterior.

 

Igual de corta fue la sesión de la Comisión Permanente de asuntos económicos, que discute mociones presentadas en el Plenario para modificar el dictamen afirmativo sobre el proyecto de Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, No. 8131, que autoriza el gasto corriente mediante recursos de capital o de endeudamiento, expediente No. 17337. Todavía falta por resolver un grupo de cuarenta y cuatro mociones de esa índole, para que la comisión elabore y envíe al Plenario el segundo informe de los cuatro dispuestos para su trámite en el artículo 137 del Reglamento interno del Congreso.

 

La Comisión Permanente de asuntos agropecuarios sesionó solamente para aprobar el acta de la sesión anterior y una moción de convocatoria a los representantes de las autoridades bancarias, para que expongan su opinión sobre el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, expediente No. 17502.

 

Y, la Comisión Permanente de asuntos jurídicos terminó de conocer las mociones, presentadas en el Plenario, para modificar el dictamen afirmativo sobre el proyecto de Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, expediente No. 17143.

 

HOY

 

La primera parte de la sesión plenaria de hoy será dedicada a la discusión por el control político. No habrá segunda parte porque el Poder Ejecutivo no ha enviado reformas constitucionales al trámite en las sesiones extraordinarias, asunto al que dedica el Plenario esta parte de la sesión de los miércoles.

 

Después de la una de la tarde sesionarán las comisiones permanentes con la siguiente agenda, proporcionada por la Oficina de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa:

 

 

Agropecuarios

Expediente No. 17502. Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Hacendarios

Expediente No. 17452. Aprobación del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento denominado préstamos para políticas de desarrollo, por $500 millones.

Económicos

Expediente No. 17337  Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento. Discusión de mociones presentadas en el Plenario para modificar dictamen.

Jurídicos

Expediente No. 17254. Reforma del artículo 25 de la Ley 3503 para sacar a concurso público las rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente como permisionarias de rutas regulares

Sociales

Expediente No. 17291. Ley de atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales

 

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL