MIÉRCOLES, 24 DE FEBRERO DEL 2010
AYER
En la sesión celebrada ayer por la
mañana, el Directorio recibió más mociones para modificar el texto en discusión
sobre el proyecto de Ley de reforma a la Ley de tránsito por vías públicas
terrestres, expediente No. 17485; hasta el momento hay 223 mociones
presentadas, entre las cuales se encuentran las siguientes, que se refieren a
los estudiantes universitarios:
Moción Nº 11 de la
diputada Ortiz Álvarez:
Para que modifique los
inciso c) ch) y d) del artículo 60 (Beneficiarios en caso de muerte) de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, a la que hace referencia el
presente proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 60.- Beneficiarios en caso de muerte
Cuando en un accidente,
con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se produzca la
muerte de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización las
personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria, excepto
los incisos a), b) y c), que no son excluyentes.
a) Los menores de dieciocho años que dependían económicamente del
fallecido. No será necesario probar la dependencia económica cuando los menores
sean hijos del occiso.
En todos los demás
casos, se debe probar, fehacientemente, la dependencia económica.
b) Los hijos mayores de dieciocho años pero
menores de veinticinco, que realicen estudios universitarios y que no dispongan
de los recursos propios para su manutención. Asimismo, los hijos mayores de dieciocho años
que, por su condición de invalidez, no puedan procurarse sus propios ingresos.
c) El cónyuge supérstite
que convivía con el accidentado; el divorciado o el separado judicialmente por
causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía
económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con quien haya o no
haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de forma
interrumpida, durante los últimos tres años y dependiera económicamente de él.
En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición.
ch) La madre, y el padre
cuando éste haya velado, en su
oportunidad, por la manutención del fallecido.
d) El
representante legal de la persona fallecida.
e) Los ascendientes o
los descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o de afinidad, los
sexagenarios o los incapacitados para trabajar, que vivían bajo la dependencia
económica del fallecido.
El monto que le
corresponderá a cada beneficiario, será igual al saldo de la suma por lesionado, dividido entre el número de
derechohabientes.
Moción N. º 108 del diputado Rojas Rodríguez:
Para que se modifique el
artículo 125 de la Ley de tránsito por Vías Públicas terrestres, NO. 7331, al
que hace referencia el presente proyecto de ley, y se lea de la siguiente
manera:
"ARTICULO 125.-
Exceso de pasajeros en transporte colectivo.
Prohíbase a todos los
conductores transportar un número de pasajeros superior a la capacidad autorizada
y que dichos pasajeros viajen en los estribos o fuera de la cabina destinada a
ellos. La autoridad que sorprenda tal acto bajará del vehículo a los pasajeros
que viajen en exceso. No obstante, la empresa transportista está obligada a
gestionar en ese acto y por su cuenta, el transporte seguro de las personas que
no puedan continuar como pasajeros. Asimismo, es prohibido llevar de pie a
menores de edad en vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en
las modalidades de microbús, buseta y autobús.
Ahora corresponde al Directorio
legislativo la evaluar las mociones presentadas y acoger para discusión
aquellas que cumplan los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 208
bis del Reglamento interno del Congreso.
Por la tarde, en la primera parte de
la sesión plenaria, sorpresivamente, el Poder Ejecutivo retiró los tres
proyectos de ley que se encontraban en la agenda del Plenario a la espera del
segundo debate, entre ellos el proyecto de fortalecimiento del SINAES, expediente
No. 16506. Curiosamente, el Decreto Ejecutivo que dispuso el retiro fue
suscrito por el señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente de la República
mientras don Óscar Arias regresa de la Cumbre de Río, celebrada en la ciudad
mejicana de Cancún.
Por lo tanto, en la segunda parte de
la sesión plenaria, el Directorio Legislativo dio cuenta del estado en el que
se encuentran los proyectos de ley que aparecen en el capítulo de primeros
debates, a la espera de los informes de las comisiones dictaminadoras sobre las
mociones presentadas para modificar los respectivos dictámenes:
Expediente No. 17337. Inclusión de un transitorio para la no
aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de
la República y presupuestos públicos, No. 8131. Autoriza el gasto corriente
mediante recursos de capital o de endeudamiento. Espera el segundo informe de
la Comisión Permanente de asuntos económicos.
Expediente
No. 16790. Reformas del marco legal
para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública. Reforma
varias leyes para simplificar trámites que realizan instituciones del Estado,
entre las cuales se encuentra el artículo. 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, No. 4777, de 10 de junio de 1971. Espera el segundo informe de la Comisión Permanente de asuntos
económicos.
Posteriormente, continuó el trámite
del proyecto de Ley de reforma al artículo 2 de la Ley No. 6683 del 14 de
octubre de 1982, artículo 52 de la Ley No. 8039 del 12 de octubre de 2000, y
artículo 8 de la Ley No. 7975 del 4 de enero del 2000, expediente
No. 17264. El texto en discusión reforma la Ley de derechos de autor, la
Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y
que reformaba, antes de la eliminación del artículo 3 del proyecto, el artículo
8 de la Ley de información no divulgada, relativo a la protección de datos
suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o
agroquímicos. Fue rechazada una moción de apelación de la resolución del
Presidente del Congreso, que quedó pendiente de votación en la sesión del lunes
pasado, en la que aparecen las razones por las cuales fueron excluidas varias
mociones presentadas por diputados del PAC y por don José Merino, que tenían el
propósito de modificar el texto en discusión. Prosiguió, por lo tanto, la
discusión y votación de mociones de reiteración, rechazadas por la Comisión
Permanente de asuntos agropecuarios, que fueron presentadas en el Plenario para
modificar el dictamen del proyecto de ley. Un largo receso solicitado por la
fracción del PAC sirvió para que los diputados de esa bancada se reunieran con
don Román Macaya, representante de la Cámara
Nacional de Productores de Genéricos, con el objetivo de definir una estrategia
que permita restablecer el artículo 3 del proyecto de ley dentro del texto en
discusión. Al momento de concluir la sesión, pasadas las seis de la tarde, todas
las mociones discutidas fueron rechazadas.
Después de la una de la tarde sesionó
la Comisión Permanente de asuntos hacendarios, que discute el proyecto de
Aprobación del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento denominado préstamo para políticas de
desarrollo, por $500 millones, expediente No.
17452. La sesión fue corta, solamente para aprobar el acta de la sesión
anterior.
Igual de
corta fue la sesión de la Comisión Permanente de asuntos económicos, que
discute mociones presentadas en el Plenario para modificar el dictamen
afirmativo sobre el proyecto de Inclusión de
un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la
administración financiera de la República y presupuestos públicos, No. 8131,
que autoriza el gasto corriente mediante recursos de capital o de
endeudamiento, expediente No. 17337. Todavía falta por resolver un grupo de
cuarenta y cuatro mociones de esa índole, para que la comisión elabore y envíe
al Plenario el segundo informe de los cuatro dispuestos para su trámite en el artículo
137 del Reglamento interno del Congreso.
La Comisión Permanente de asuntos agropecuarios sesionó solamente para
aprobar el acta de la sesión anterior y una moción de convocatoria a los representantes
de las autoridades bancarias, para que expongan su opinión sobre el proyecto de
Ley de Fortalecimiento
del Sistema de Banca para el Desarrollo,
expediente
No. 17502.
Y, la Comisión Permanente de asuntos
jurídicos terminó de conocer las mociones, presentadas en el Plenario, para
modificar el dictamen afirmativo sobre el proyecto de Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas
al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal, expediente No. 17143.
HOY
La primera parte de la sesión plenaria
de hoy será dedicada a la discusión por el control político. No habrá segunda
parte porque el Poder Ejecutivo no ha enviado reformas constitucionales al
trámite en las sesiones extraordinarias, asunto al que dedica el Plenario esta
parte de la sesión de los miércoles.
Después de la una de la tarde
sesionarán las comisiones permanentes con la siguiente agenda, proporcionada
por la Oficina de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa:
Agropecuarios |
Expediente
No. 17502.
Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo. |
Hacendarios |
Expediente
No. 17452.
Aprobación del Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento denominado préstamos para
políticas de desarrollo, por $500 millones. |
Económicos |
Expediente
No. 17337 Autorización temporal al Gobierno de la
República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de
financiamiento. Discusión de mociones presentadas en el Plenario para
modificar dictamen. |
Jurídicos |
Expediente No. 17254. Reforma del
artículo 25 de la Ley 3503 para sacar a concurso público las rutas de
transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente
como permisionarias de rutas regulares |
Sociales |
Expediente
No. 17291. Ley de
atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales |
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL