COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS
“AUTORIZACIÓN TERMPORAL AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES CON INGRESOS DE CAPITAL Y DE FINANCIAMIENTO”
(Conocido como: Inclusión de un transitorio para la
no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131)
EXPEDIENTE N.º 17.337
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
(18 de agosto de 2009)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y diputadas que suscriben, miembros de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
sobre el proyecto de ley: “AUTORIZACIÓN TEMPORAL AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES CON INGRESOS DE CAPITAL Y DE FINANCIAMIENTO”,
(conocido como: “Ley para la inclusión de un transitorio para la no aplicación
temporal del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”), expediente legislativo No. 17.337,
que fue publicado en La Gaceta No. 87 del 7 de mayo de 2009, con base en las
siguientes consideraciones:
1.-
De acuerdo con el Banco Central de Costa Rica, la actividad económica a febrero
del 2009, según la tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica
(IMAE), que mide la cantidad de bienes y servicios producidos en el país,
registró una contracción por quinto mes consecutivo y a un ritmo cada vez más
acentuado. El IMAE registró una caída
media de un 4,9% en el primer bimestre del 2009 con respecto a similar periodo
del año precedente cuando creció un 6,8%; por su parte la tasa interanual de
febrero se ubicó en un -5,1%.
2.- De acuerdo con el Informe Mensual de la
Situación Económica de abril 2009, emitido por el Banco Central de Costa Rica y
partiendo de los datos preliminares de ingresos y gastos base reconocido, el
Sector Público Global Reducido (SPGR)[1] mostró un resultado
financiero deficitario al cierre del primer bimestre del 2009. El déficit se estimó en -0,98% del PIB contra
un superávit de 0,11% observado doce meses atrás, lo que evidencia un deterioro
en el panorama fiscal.
3.- De acuerdo con las cifras del mes de febrero
2009, el Gobierno Central reportó ingresos por ¢159.781 millones y efectuó
egresos por ¢174.907 millones, lo que originó un déficit financiero de -¢15.126
millones y contribuyó a que en términos acumulados el faltante en las finanzas
gubernamentales se ubicara en -0,52% del PIB (-¢92,962 millones), continuando
con la tendencia observada desde finales del 2008.
4.- En el primer bimestre del año, los ingresos
tuvieron una caída en su tasa de variación interanual de -1,9% mientras que los
egresos totales crecieron un 26%. En términos reales la situación es similar,
los ingresos cayeron -13% y los gastos se incrementaron 11,8%, contra crecimientos mostrados el año
anterior, de un 9,96% en los ingresos y
1,8% para los gastos.
5.-
El comportamiento en la recaudación se asocia con la reducción de la actividad
económica nacional, destacando la menor demanda de producto importado, lo cual
se reflejó en la caída en términos reales de -30,3% en la captación de ingresos
por aduanas.
6.- La
disminución en el crecimiento de la mayoría de los otros tributos, como ventas
internas, consumo y renta, los cuales presentaron a febrero variaciones reales
negativas de -7,5%, -9,0% y -1,1% respectivamente. En el caso de los “otros ingresos”, se presentó
una desaceleración de 1,5% en su crecimiento real, destacándose la caída de
-15,5% en la recaudación por el impuesto de salida al exterior.
7.- El
gasto primario (excluyendo el servicio de la deuda) creció un 35,1% en términos
nominales a febrero del 2009 con respecto a igual periodo del año previo,
debido principalmente a la mayor remuneración asociada al pago del percentil a
los profesionales del Gobierno Central y a las transferencias para pago
pensiones y para el Fondo de Educación Superior. El gasto en intereses de la deuda pública
continuó siendo el único rubro dentro del gasto que mantuvo una disminución
(-15,2%) en términos nominales, resultado que respondió al menor requerimiento
de recursos financieros del Gobierno en el 2007 y 2008.
8.- El comportamiento señalado para los ingresos
y gastos totales del Gobierno Central durante el primer bimestre del año
implicó, tal y como se indicó, un mayor déficit financiero, pero además un
déficit primario de -0,21% del PIB, revirtiendo el comportamiento observado
durante los dos últimos años.
9.- En enero se proyectó un crecimiento de 2.2% del PIB para el 2009 y con la última
revisión se estima una contracción de –1.8%. Considerando estos nuevos
pronósticos del Banco Central de Costa
Rica para el año 2009, la Contraloría General de la República procedió a
estimar nuevamente los ingresos corrientes para ese año, resultando en un monto
de ¢2.429.318.10 millones, reflejando una disminución de ¢515.837.50 millones,
lo que representa una disminución de –17.5% con respecto a los ingresos
corrientes originalmente aprobados en la Ley de Presupuesto de la República
para el Ejercicio Económico 2009, cuyo monto fue de ¢2.945.155.60 millones.
10.- Según
las autoridades fiscales del gobierno de la República, este proyecto de ley es
necesario para hacer frente a los gastos en salarios, educación y salud del
segundo semestre del año 2009 y mientras se reactiva la economía mundial es
posible tener que usar ingresos de capital y endeudamiento para enfrentar las
necesidades de gasto público.
11.- Según
criterio del presidente del Banco Central en comparecencia ante la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos muchos de los gastos corrientes que se quieren
financiar con endeudamiento, pueden considerarse como gastos de inversión,
desde una perspectiva pragmática, tal es el caso de aquellos correspondientes a
los salarios del sector educación y salud.
12.- Lo
restrictivo del clasificador del gasto, obliga a presentar este proyecto de ley
para autorizar al gobierno central a financiar gasto corriente con ingresos de
capital y endeudamiento.
13.- Que
la voluntad del legislador es que el gobierno esté autorizado a usar de manera
temporal ingresos de capital para financiar gasto corriente, en el entendido
que la situación económica y fiscal que se vive es producto de la crisis
económica internacional, la cual tiene un carácter transitorio, y de que no se
ha realizado una reforma integral del sistema tributario.
14.- A pesar de la disminución en los ingresos
corrientes antes descritos, es necesario que el Gobierno Central tome medidas
de restricción de Gasto Corriente, en aquellas partidas que no aportan al
normal desempeño del Estado como disminuir los gastos en publicidad; gastos
confidenciales; gastos de viaje y transporte fuera y dentro del país; gastos en
actividades protocolarias, etc.
15.- Resulta urgente la presentación de un
presupuesto extraordinario que reoriente los gastos tomando en consideración la
subejecución presupuestaria histórica, el menor nivel de inflación, así como
los recortes necesarios según el punto anterior.
16.- Que es responsabilidad del poder
ejecutivo velar por el buen uso de los recursos públicos, haciendo los ajustes
necesarios que aseguren el financiamiento del gasto social.
17.- Que la recaudación fiscal en nuestro país
no alcanza para cubrir el total de gastos, por lo que el Ministerio de Hacienda
debe incrementar la carga tributaria y la captación de ingresos tributarios,
que eliminen o disminuyan el déficit fiscal.
18.- Esta situación deja en evidencia la
necesidad de hacer una reforma tributaria integral y progresiva, que permita
incrementar los ingresos tributarios.
Con base en las anteriores consideraciones los
suscritos presentamos el siguiente dictamen afirmativo unánime del expediente
17.337 cuyo texto es:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“AUTORIZACIÓN TEMPORAL AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES CON INGRESOS DE CAPITAL Y DE FINANCIAMIENTO”
ARTÍCULO 1.- Adiciónese
al artículo 6 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de
18 de setiembre de 2001, cuyo texto dirá:
“Artículo
6.-
(…)
Se autoriza al Gobierno Central a financiar gastos
corrientes con ingresos producto de endeudamiento, durante los años 2009, 2010
y 2011. El monto a financiar se autoriza de la siguiente manera:
Si la
diferencia entre el crecimiento de los ingresos tributarios y el crecimiento de
los gastos corrientes es mayor a los 20 (veinte) puntos porcentuales, se
autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos producto de
endeudamiento hasta un 20% (veinte por ciento).
Si la diferencia entre el crecimiento de los
ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre
los 15 (quince) puntos porcentuales y los 20 (veinte) puntos porcentuales, se
autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos producto de
endeudamiento de hasta 15% (quince por ciento).
Si la diferencia entre el crecimiento de los
ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre
los 10 (diez) puntos porcentuales y los 15 (quince) puntos porcentuales, se
autoriza un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos producto de
endeudamiento de hasta 10% (diez por ciento).
Si la diferencia entre el crecimiento de los
ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica entre
los 5 (cinco) punto porcentuales y los 10 (diez) puntos porcentuales, se
autorizara un financiamiento de los gastos corrientes con ingresos producto de
endeudamiento hasta 5% (cinco por ciento).
Si la diferencia entre el crecimiento de los
ingresos tributarios y el crecimiento de los gastos corrientes se ubica en
menos de 5% (cinco por ciento). No se autorizará su financiamiento con ingresos
producto de endeudamiento..
Rige
a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
DADO EN SAN JOSE, EN LA SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
CARLOS
PÉREZ VARGAS OLIVIER
PÉREZ GONZÁLEZ
PRESIDENTE SECRETARIO
EVITA
ARGUEDAS MACKOLUF MAUREEN BALLESTERO VARGAS
JOSÉ
MANUEL ECHANDI MEZA EDINE
VON HEROLD DUARTE
JORGE
EDUARDO SÁNCHEZ SIBAJA RONALD SOLÍS BOLAÑOS
LEDA
MARÍA ZAMORA CHAVEZ
DIPUTADOS
[1]Incluye a BCCR
y al Sector Público no Financiero Reducido (SPNFR), compuesto por el Gobierno
Central y una muestra de 6 instituciones del sector público (CCSS, RECOPE, CNP,
ICAA, ICE y JPSSJ).