ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(Expediente
No. 16.263)
“ LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”
(SINAES)
Expediente
N° 16.506
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
Cuarta
Legislatura
(Del
1 de mayo de 2009 al 30 de noviembre de 2009)
Segundo Período de Sesiones Ordinarias
(Del
1º de setiembre de 2009 al 30 de noviembre de 2009
COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(EXPEDIENTE
No. 16.263)
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
26
DE NOVIEMBRE DE 2009
“LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR”
(SINAES)
Expediente
No. 16.506
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los diputados y diputadas que
suscriben, miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia,
Tecnología e Innovación (expediente No. 16.263), rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO
UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY
PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES)”, publicado en
La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007, iniciativa de la Diputada Zomer
Rezler, con base en las siguientes razones:
El
proyecto inició su trámite en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales y fue trasladado el 13 de
octubre del presente año a la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Fue consultado por la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, a las siguientes instituciones: Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación
Superior (SINAES), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Ministerio de
Educación Pública (MEP), Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE),
Ministerio de Hacienda, Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional
(UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Universidad Estatal a
Distancia (UNED), diversas universidades privadas, Asociación de Centros de
Educación Privada (ACEP), Unidad de Rectores de Universidades Privadas (UNIRE).
El
proyecto tiene como propósito mejorar la calidad de la educación superior,
elevar el impacto que tiene la acreditación, dotando de los recursos al SINAES
para el desarrollo de una planificación estratégica en materia académica.
En
la discusión del proyecto los señores diputados y diputadas manifestaron su
beneplácito en aprobar un proyecto de ley que dé fortaleza al sistema de
acreditación, en aras de aumentar el
nivel académico de las universidades públicas y privadas. Denotan la necesidad
de controlar el problema existente en centros educativos superiores, que no
cumplen con los estándares mínimos necesarios para garantizar a sus egresados
la calidad de su formación profesional.
Los
diputados y diputadas manifestaron que el proyecto es un paso necesario para
ser congruentes con la política costarricense de educación buena y de calidad.
En este mismo sentido, expresaron la necesidad de incorporar al sistema
parauniversitario dentro del proceso de reconocimientos de la educación bajo
estándares internacionales.
.
Asimismo reconocen la obligación del Estado costarricense
de proporcionar los instrumentos económicos e institucionales a la educación
costarricense, siendo una gran oportunidad como legisladores de apoyar una iniciativa que tiene como particularidad el
cumplir con el mandato constitucional.
El proyecto declara de interés
público la acreditación oficial de las instituciones carreras y programas
universitarios y parauniversitarios que realiza el SINAES. Además establece los
recursos económicos necesarios para lograr efectivamente su fortalecimiento
como institución.
Es
definitivo que la aprobación del proyecto
por el Plenario es esencial para el desarrollo de la educación superior
costarricense, colocándola a la par de los mejores centros educativos
internacionales. Simultáneamente el proyecto busca aumentar el número de
universidades comprometidas con la calidad a través de la mejora continua en
investigación, capacitación, innovación y auto evaluación.
Es un sistema
de promoción de la cultura de calidad, que permitirá a los profesionales movilizarse laboralmente
por todos aquellos países que tienen normas de acreditación oficial de carreras
y programas, accediendo a nuevos mercados con la posibilidad de evitar realizar
los trámites de reconocimiento normalmente solicitados en estos países.
Por
las razones expuestas rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
Artículo
1.-
Autorízase a las Instituciones de Educación Superior a las que se
refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior Nº
8256 del 17 de mayo de 2002 y a las instituciones Parauniversitarias públicas y
privadas, para adherirse al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES) con el
objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras
o los programas.
Artículo 2.- Se declara de interés público la
acreditación oficial de las instituciones, carreras y programas, tanto
universitarios como parauniversitarios, que realiza el SINAES. Corresponderá a
éste emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular estas materias.
Los criterios y estándares definidos por el SINAES tendrán carácter oficial de
norma académica nacional de calidad.
Artículo
3.- Del Presupuesto Nacional de la
República, el Poder Ejecutivo podrá
girar al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES),
cédula jurídica 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este
monto se calculará como equivalente al 0.50% del Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).
Artículo 4.- El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado
de carreras oficialmente acreditadas.
Se autoriza al
Estado y a sus instituciones a establecer en los concursos de antecedentes las
condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras
oficialmente acreditadas, en aquellos casos en que poseer grado académico y
título profesional sea requisito de contratación.
Artículo 5.- Declárese actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, las contrataciones asociadas a cada
proceso de acreditación.
TRANSITORIO:
A
partir de la entrada en vigencia de esta ley, el aporte estatal al SINAES se
asignará gradualmente de acuerdo con el siguiente calendario:
Primer año: un monto equivalente al 0,30% del
Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).
Segundo año: un monto equivalente al 0,35% Fondo
Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).
Tercer año: un monto equivalente al 0,45% del
Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).
Cuarto año y
subsiguientes: un monto
equivalente al 0,50% del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación
Superior Estatal (FEES)”
Rige a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre
de dos mil nueve.
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Federico
Tinoco Carmona PRESIDENTE |
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Patricia Romero Barrientos SECRETARIA |
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Rafael
Elías Madrigal Brenes |
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Edine
von Herold Duarte |
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Carlos Manuel Gutiérrez Gómez DIPUTADOS
(AS) |
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