ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

 

 

 

 

COMISIÓN  ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

(Expediente No. 16.263)

 

 

 

LEY PARA  EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

(SINAES)

 

Expediente N° 16.506

 

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

 

 

 

 

 

 

 

Cuarta Legislatura

(Del 1 de mayo de 2009 al 30 de noviembre de 2009)

 

 Segundo Período de Sesiones Ordinarias

(Del 1º de setiembre de 2009 al 30 de noviembre de 2009

 

 

 

 

 


 

 

COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

(EXPEDIENTE No. 16.263)

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

26 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

LEY PARA EL  FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

(SINAES)

 

Expediente No. 16.506

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los diputados y diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación (expediente No. 16.263), rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: LEY PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES), publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007, iniciativa de la Diputada Zomer Rezler, con base en las siguientes razones:

 

El proyecto inició su trámite en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales y  fue trasladado el 13 de octubre del presente año a la Comisión Especial  Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

            Fue  consultado por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, a las siguientes instituciones: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Ministerio de Educación Pública (MEP), Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), Ministerio de Hacienda, Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Universidad Estatal a Distancia (UNED), diversas universidades privadas, Asociación de Centros de Educación Privada (ACEP), Unidad de Rectores de Universidades Privadas (UNIRE).

 

El proyecto tiene como propósito mejorar la calidad de la educación superior, elevar el impacto que tiene la acreditación, dotando de los recursos al SINAES para el desarrollo de una planificación estratégica en materia académica.

 

En la discusión del proyecto los señores diputados y diputadas manifestaron su beneplácito en aprobar un proyecto de ley que dé fortaleza al sistema de acreditación, en aras de aumentar  el nivel académico de las universidades públicas y privadas. Denotan la necesidad de controlar el problema existente en centros educativos superiores, que no cumplen con los estándares mínimos necesarios para garantizar a sus egresados la calidad de su formación profesional.

 

Los diputados y diputadas manifestaron que el proyecto es un paso necesario para ser congruentes con la política costarricense de educación buena y de calidad. En este mismo sentido, expresaron la necesidad de incorporar al sistema parauniversitario dentro del proceso de reconocimientos de la educación bajo estándares  internacionales.

.

Asimismo reconocen la obligación del Estado costarricense de proporcionar los instrumentos económicos e institucionales a la educación costarricense, siendo una gran oportunidad como legisladores de apoyar una  iniciativa que tiene como particularidad el cumplir con el mandato constitucional.

 

            El proyecto declara de interés público la acreditación oficial de las instituciones carreras y programas universitarios y parauniversitarios que realiza el SINAES. Además establece los recursos económicos necesarios para lograr efectivamente su fortalecimiento como institución.

 

Es definitivo que la aprobación del proyecto  por el Plenario es esencial para el desarrollo de la educación superior costarricense, colocándola a la par de los mejores centros educativos internacionales. Simultáneamente el proyecto busca aumentar el número de universidades comprometidas con la calidad a través de la mejora continua en investigación, capacitación, innovación y auto evaluación.

 

Es un sistema  de promoción de la cultura de calidad, que permitirá  a los profesionales movilizarse laboralmente por todos aquellos países que tienen normas de acreditación oficial de carreras y programas, accediendo a nuevos mercados con la posibilidad de evitar realizar los trámites de reconocimiento normalmente solicitados en estos países.

 

Por las razones expuestas rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

 

Artículo 1.-  Autorízase a las Instituciones de Educación Superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior Nº 8256 del 17 de mayo de 2002 y a las instituciones Parauniversitarias públicas y privadas, para adherirse al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.

 

Artículo 2.- Se declara de interés público la acreditación oficial de las instituciones, carreras y programas, tanto universitarios como parauniversitarios, que realiza el SINAES. Corresponderá a éste emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el SINAES tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.

 

Artículo 3.- Del Presupuesto Nacional de la República, el Poder Ejecutivo  podrá girar al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), cédula jurídica 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al 0.50% del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).

 

Artículo 4.- El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.

 

Se autoriza al Estado y a sus instituciones a establecer en los concursos de antecedentes las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en aquellos casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.

 

Artículo 5.- Declárese actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.

 

TRANSITORIO:  A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el aporte estatal al SINAES se asignará gradualmente de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Primer año: un monto equivalente al 0,30% del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).

Segundo año: un monto equivalente al 0,35% Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).

Tercer año: un monto equivalente al 0,45% del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).

Cuarto año y subsiguientes: un monto equivalente al 0,50% del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES)”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

 

 

 

Federico Tinoco Carmona

PRESIDENTE  

 

 

 

 

 

Patricia Romero Barrientos SECRETARIA

 

 

 

Rafael Elías Madrigal Brenes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Edine von Herold Duarte

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS (AS)