MARTES, 8 DE DICIEMBRE DEL 2009
AYER
Lo más importante, de la primera parte
de la sesión plenaria de ayer, fueron las palabras del señor diputado Jorge
Méndez acerca del receso de Navidad:
“hoy la fracción del
Partido Liberación Nacional ha acordado en su sesión semanal, celebrada esta
mañana y tarde, no votar ningún receso que se ha planteado aquí en el Plenario
legislativo hasta tanto no se resuelvan esos nombramientos, pero que se
resuelvan con seriedad, no con la intención de hacer un circo político
alrededor de esto, con la intención de cumplirle a los costarricenses y, sobre
todo, de nosotros dar la cara ante esa obligación constitucional.
Y,
por lo tanto, no votaremos ese receso, pero sí proponemos que lo hagamos en un
día que votemos magistrados suplentes en la mañana y que votemos el Defensor de
los Habitantes en la tarde, para cumplir con esa obligación que tenemos”.
Probablemente,
este asunto sea discutido el próximo jueves en la reunión de jefes de fracción;
si la propuesta de don Jorge es acogida por los demás jefes, será necesaria la
presentación de una moción, para habilitar la mañana del día acordado para
llevar a cabo los nombramientos, que posiblemente será el jueves de la semana
entrante.
En la segunda
parte de la sesión, el Directorio dio cuenta del estado del trámite en que se
encuentran los proyectos apuntados en el capítulo de primeros debates:
Reforma a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, No. 7210 de 23 de noviembre de 1990, expediente No. 17340.
Recibió el cuarto y último Informe de la Comisión Permanente de
asuntos económicos, acerca del trámite de las mociones presentadas en el
Plenario para modificar su dictamen; entre las aprobadas aparece el meollo de
la discusión:
“Las empresas indicadas en el artículo 21
bis estarán sujetas a las siguientes reglas:
(...)
d) Las empresas ubicadas en la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán una tarifa del seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y
del quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata
de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán la tarifa del cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, cinco por ciento (5%)
durante los segundos seis años y del quince por ciento (15%) durante los seis
años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas
de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a
partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
Una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas
beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.
En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se
aplicará una tarifa del siete y medio por ciento (7.5%) por concepto de
impuesto sobre la renta”.
Inició la discusión por el fondo, pero el Directorio notó que el
Cuarto Informe no estaba en firme, porque el acta de la sesión donde culminó el
trámite no había sido aprobada. La discusión llegó hasta allí, a la espera de
corregir la omisión.
Reforma del artículo 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (originalmente
denominado): Ley de modificación del artículo 4º de la Ley No. 1644, Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus Reformas, expediente No.
17236. Autoriza a los bancos del Estado a emitir deuda subordinada.
El Plenario espera el último Informe de la Comisión Permanente de
asuntos económicos sobre las mociones presentadas para modificar su dictamen.
Aprobación de la
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, expediente No. 16399.
Fue presentada una moción para modificar su
dictamen y la discusión fue suspendida hasta su resolución por la comisión
dictaminadora.
Varios diputados
presentaron una moción para incluir en el dictamen que su vigencia comenzará
hasta seis meses después de su publicación; su discusión fue suspendida.
Convenio de
cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y la
República de Panamá, expediente No.
16907.
La Comisión
Especial Permanente de relaciones internacionales consultó la opinión de las
universidades estatales sobre este convenio. La señora diputada Evita Arguedas consideró necesario aclarar lo
siguiente: “en este convenio las
partes se comprometen a estudiar los medios y condiciones para que los títulos
y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente
reconocidos para fines académicos y recomendarán a las instituciones
competentes la elaboración de acuerdos en la materia, con respecto a estos
compromisos y acuerdos esa asesoría considera que debe entenderse e
interpretarse que se harán respetando, en todo momento, las disposiciones
jurídicas internas de los Estados Parte”… “nada de lo
dispuesto en este convenio podría interpretarse de forma que le lesione la
autonomía constitucionalmente reconocida a los centros públicos de educación
superior y que, en consecuencia, sus normas deberán interpretarse de forma que
se resguarde dicha autonomía, respetando en todo momento las disposiciones
jurídicas internas de los estados costarricense y panameño y, en especial, las
normas de carácter constitucional, dada la supremacía de estas”. Luego, varios
diputados presentaron una moción para incorporar el siguiente párrafo: ““Para que el
Convenio entre a regir doce meses contados a partir de su publicación”; por ese motivo fue suspendida su
discusión.
Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, originalmente denominado Aprobación del
Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, expediente No.
17183.
La Comisión
Especial Permanente de relaciones internacionales también consultó a las
universidades estatales sobre este convenio. Al respecto, la señora diputada
Patricia Quirós señaló: “Por lo tanto, es de
esperar que las universidades estatales intensifiquen su cooperación técnica y
científica mediante programas y proyectos que generen los espacios para que los
investigadores y profesores universitarios desplieguen sus conocimientos y
experiencias; pero, también, a la vez, que estos profesores universitarios
tengan la oportunidad de crecer en aspectos de interés para ambos países”.
Sin embargo,
varios diputados presentaron la siguiente moción: “Para que el Convenio entre a regir doce meses contados a partir de su
publicación”. Por ese motivo su discusión fue interrumpida.
Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes
con ingresos de capital y de financiamiento, originalmente denominado Proyecto
de Ley para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del
artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, expediente No.
17337.
A la espera
del Primer Informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos sobre el
trámite de las mociones presentadas para modificar su dictamen.
Su
discusión fue interrumpida por la presentación de la siguiente moción: “Para que el
Convenio entre a regir ocho meses contados a partir de su publicación".
Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General
de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión
pública (originalmente denominado): Ley
de reformas al marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la
gestión pública, expediente No.
16790. Reforma la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Fue
presentada una moción para modificar la disposición que reforma el artículo 5
de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica:
“Moción N.º 3 del diputado Gutiérrez Gómez:
Para que se modifique el artículo 13 del proyecto de ley en discusión y
en adelante se lea:
ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, N.º 4777, de 10 de junio de 1971, para que se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 5.- Podrá ofrecer bienes y
servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras
profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control
mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de
desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. A este efecto se faculta a las
instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el
Instituto.
La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos, esta actividad será
fiscalizada por la Contraloría General de la República”.
Esta moción deberá ser resuelta por la Comisión
Permanente de asuntos económicos. La discusión del proyecto continuará hasta
que esa comisión remita al Plenario el informe correspondiente.
Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982,
artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley
Nº 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No.
17264. La Comisión Permanente de asuntos agropecuarios consultó la opinión de
las universidades estatales.
El Primer
Informe de la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios, acerca del trámite
de las mociones que fueron presentadas para modificar el dictamen, señala que
todas fueron rechazadas. Nuevas mociones fueron presentadas y el debate fue
suspendido.
Ley de reforma al Código Notarial, Ley No. 7764, del 17 de abril de 1989
y reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333
del 5 de mayo de 1993, originalmente denominado
Reforma del Código Notarial, Ley No. 7764, expediente No.
16350.
El Plenario
recibió el Segundo Informe de la Comisión Permanente de asuntos jurídicos sobre
el trámite de las mociones presentadas para modificar el dictamen; entre las
aprobadas se encuentran la siguiente que se refiere a las universidades
estatales y al CONARE:
Moción N.º 6-137
(3-31-CJ), del diputado Madrigal Brenes:
Para que dentro del
artículo 2 del proyecto de ley en discusión, se modifique la reforma al
artículo 22 del Código Notarial que se denomina "Del Consejo Superior
Notarial" y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial
Las funciones de
dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo de un Consejo Superior Notarial, conformado por cinco
personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada
propietaria.
Este Consejo estará
integrado por representantes que posean el título de abogado y notario público,
de las siguientes instituciones:
1) Un representante
del Ministerio de Justicia y Paz.
2) Un representante
del Registro Nacional.
3)
Un representante de las Universidades Públicas nombrado por el CONARE, con experiencia docente en materia notarial y registral de al menos diez
años.
4) Un representante
de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y
Juventud.
5) Un representante
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
De su seno el Consejo
elegirá un Secretario o Secretaria y un Presidente o Presidenta.
Las personas miembros
del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán designadas por el Consejo
de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables indefinidamente por
períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las entidades indicadas.
Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género.
Las personas
designadas requieren:
a. Tener al menos
diez años de ejercicio notarial y/o docencia universitaria en materia notarial
y registral para el caso de los representantes del Colegio de Abogados y las universidades públicas. Y, al menos
cinco años de experiencia en la función pública vinculada directamente con la
actuación notarial y registral, para los demás representantes de las
instituciones estatales.
b. Poseer reconocida
solvencia moral.
c. No haber sido
suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los últimos diez años antes de
su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado.
d. No haber sido
condenadas en los últimos diez años, por delitos dolosos y por todos aquellos
cometidos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública
o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de
1988.
En la conformación del
Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá respetar la equidad de
género.
Tanto las personas
propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes, laborarán ad
honorem.
Salvo que exista una
ley o un convenio expreso que lo prohíba, los miembros del Consejo Superior
Notarial, podrán ejercer la profesión de Notario Público, previa habilitación.
Los suplentes deberán
cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular.
Las atribuciones del
Consejo Superior Notarial son las siguientes:
a) Emitir los
lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del
Notariado, y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión,
control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense.
Estas resoluciones
tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial.
b) Decretar la
inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos
indicados en el artículo 4 de esta Ley.
c) Imponer las
sanciones disciplinarias que disponga el presente Código siempre que por ley no
le competan a los órganos jurisdiccionales.
d) Conocer en alzada
lo resuelto por el Director Ejecutivo en los casos de denegatoria de
habilitación y de inhabilitación.
e) Cooperar o
coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los
programas de la enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.
f) Evacuar las
consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los
pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los
notarios públicos.
g) Determinar los
medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para
su validez.
h) Nombrar a la
persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y designar a su sustituto en
caso de ausencia temporal".
Posteriormente fueron presentadas más
mociones para reformar el dictamen, las cuales fueron enviadas a la Comisión
Permanente de asuntos agropecuarios.
Sin más en la agenda, la sesión terminó faltando veinte minutos para las
seis de la tarde.
HOY
En la segunda parte de la sesión plenaria de
hoy será revisado, igual que ayer, el estado del trámite de los proyectos que
esperan primer debate. Posiblemente
continúe el primer debate sobre el proyecto de reforma al Régimen de
zonas francas.
Después de la una de la tarde
sesionarán cuatro comisiones permanentes con la siguiente agenda:
Agropecuarios |
Reforma al artículo 2 de la Ley Nº
6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de
octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000, expediente
No. 17264. Discusión de mociones para modificar dictamen, mediante el artículo
137 del Reglamento. |
Económicos |
Expediente No. 17236. Reforma a la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Discusión de mociones para modificar dictamen, mediante el artículo
137 del Reglamento. |
Hacendarios |
Expediente
No. 17452. Aprobación del contrato
de préstamo No. 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),denominado préstamo
para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con
opción de desembolso diferido (DEPL DDO). |
Jurídicos |
Ley de reforma
al Código Notarial, Ley No. 7764, del 17 de abril de 1989 y reforma al
artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333 del 5 de
mayo de 1993, originalmente denominado Reforma del Código Notarial, Ley No.
7764, expediente No. 16350. Discusión de mociones para modificar
dictamen, mediante el artículo 137 del Reglamento. |
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL