MARTES, 8 DE DICIEMBRE DEL 2009

 

AYER

 

Lo más importante, de la primera parte de la sesión plenaria de ayer, fueron las palabras del señor diputado Jorge Méndez acerca del receso de Navidad:

 

“hoy la fracción del Partido Liberación Nacional ha acordado en su sesión semanal, celebrada esta mañana y tarde, no votar ningún receso que se ha planteado aquí en el Plenario legislativo hasta tanto no se resuelvan esos nombramientos, pero que se resuelvan con seriedad, no con la intención de hacer un circo político alrededor de esto, con la intención de cumplirle a los costarricenses y, sobre todo, de nosotros dar la cara ante esa obligación constitucional.

 

                Y, por lo tanto, no votaremos ese receso, pero sí proponemos que lo hagamos en un día que votemos magistrados suplentes en la mañana y que votemos el Defensor de los Habitantes en la tarde, para cumplir con esa obligación que tenemos”.

 

Probablemente, este asunto sea discutido el próximo jueves en la reunión de jefes de fracción; si la propuesta de don Jorge es acogida por los demás jefes, será necesaria la presentación de una moción, para habilitar la mañana del día acordado para llevar a cabo los nombramientos, que posiblemente será el jueves de la semana entrante.

 

En la segunda parte de la sesión, el Directorio dio cuenta del estado del trámite en que se encuentran los proyectos apuntados en el capítulo de primeros debates:

 

Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210 de 23 de noviembre de 1990, expediente No. 17340.

 

Recibió el cuarto y último Informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos, acerca del trámite de las mociones presentadas en el Plenario para modificar su dictamen; entre las aprobadas aparece el meollo de la discusión:

 

“Las empresas indicadas en el artículo 21 bis estarán sujetas a las siguientes reglas:

 

(...)

 

d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán una tarifa del seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y del quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán la tarifa del cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y del quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.

 

El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

 

Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.

 

En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa del siete y medio por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta”.

 

Inició la discusión por el fondo, pero el Directorio notó que el Cuarto Informe no estaba en firme, porque el acta de la sesión donde culminó el trámite no había sido aprobada. La discusión llegó hasta allí, a la espera de corregir la omisión.

 

Reforma del artículo 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de modificación del artículo 4º de la Ley No. 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus Reformas, expediente No. 17236. Autoriza a los bancos del Estado a emitir deuda subordinada.

 

El Plenario espera el último Informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos sobre las mociones presentadas para modificar su dictamen.

 

Aprobación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, expediente No. 16399.

 

Fue presentada una moción para modificar su dictamen y la discusión fue suspendida hasta su resolución por la comisión dictaminadora.

 

Aprobación de la adhesión al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo, expediente No. 17182.

 

Varios diputados presentaron una moción para incluir en el dictamen que su vigencia comenzará hasta seis meses después de su publicación; su discusión fue suspendida.

 

Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, expediente No. 16907.

 

La Comisión Especial Permanente de relaciones internacionales consultó la opinión de las universidades estatales sobre este convenio. La señora diputada  Evita Arguedas consideró necesario aclarar lo siguiente: “en este convenio las partes se comprometen a estudiar los medios y condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de acuerdos en la materia, con respecto a estos compromisos y acuerdos esa asesoría considera que debe entenderse e interpretarse que se harán respetando, en todo momento, las disposiciones jurídicas internas de los Estados Parte”… “nada de lo dispuesto en este convenio podría interpretarse de forma que le lesione la autonomía constitucionalmente reconocida a los centros públicos de educación superior y que, en consecuencia, sus normas deberán interpretarse de forma que se resguarde dicha autonomía, respetando en todo momento las disposiciones jurídicas internas de los estados costarricense y panameño y, en especial, las normas de carácter constitucional, dada la supremacía de estas”. Luego, varios diputados presentaron una moción para incorporar el siguiente párrafo: ““Para que el Convenio entre a regir doce meses contados a partir de su publicación”; por ese motivo fue suspendida su discusión.

 

Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá,  originalmente denominado Aprobación del Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, expediente No. 17183.

 

La Comisión Especial Permanente de relaciones internacionales también consultó a las universidades estatales sobre este convenio. Al respecto, la señora diputada Patricia Quirós señaló: “Por lo tanto, es de esperar que las universidades estatales intensifiquen su cooperación técnica y científica mediante programas y proyectos que generen los espacios para que los investigadores y profesores universitarios desplieguen sus conocimientos y experiencias; pero, también, a la vez, que estos profesores universitarios tengan la oportunidad de crecer en aspectos de interés para ambos países”.

 

Sin embargo, varios diputados presentaron la siguiente moción:Para que el Convenio entre a regir doce meses contados a partir de su publicación”. Por ese motivo su discusión fue interrumpida.

 

Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento, originalmente denominado Proyecto de Ley para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, expediente No. 17337.

 

A la espera del Primer Informe de la Comisión Permanente de asuntos económicos sobre el trámite de las mociones presentadas para modificar su dictamen.

 

Aprobación del Acuerdo entre la República de Corea y la República de Costa Rica sobre el Programa de voluntarios coreanos de ultramar, expediente No. 16849.

 

Su discusión fue interrumpida por la presentación de la siguiente moción: “Para que el Convenio entre a regir ocho meses contados a partir de su publicación".

 

Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública  (originalmente denominado): Ley de reformas al marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública, expediente No. 16790. Reforma la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Fue presentada una moción para modificar la disposición que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica:

 

“Moción N.º 3 del diputado Gutiérrez Gómez:

 

Para que se modifique el artículo 13 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.º 4777, de 10 de junio de 1971, para que se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.-    Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. A este efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.

 

La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos, esta actividad será fiscalizada por la Contraloría General de la República”.

 

Esta moción deberá ser resuelta por la Comisión Permanente de asuntos económicos. La discusión del proyecto continuará hasta que esa comisión remita al Plenario el informe correspondiente.

 

Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No. 17264. La Comisión Permanente de asuntos agropecuarios consultó la opinión de las universidades estatales.

 

El Primer Informe de la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios, acerca del trámite de las mociones que fueron presentadas para modificar el dictamen, señala que todas fueron rechazadas. Nuevas mociones fueron presentadas y el debate fue suspendido.

 

Ley de reforma al Código Notarial, Ley No. 7764, del 17 de abril de 1989 y reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333 del 5 de mayo de 1993, originalmente denominado  Reforma del Código Notarial, Ley No. 7764, expediente No. 16350.

 

El Plenario recibió el Segundo Informe de la Comisión Permanente de asuntos jurídicos sobre el trámite de las mociones presentadas para modificar el dictamen; entre las aprobadas se encuentran la siguiente que se refiere a las universidades estatales y al CONARE:

 

Moción N.º 6-137  (3-31-CJ), del diputado Madrigal Brenes:

 

Para que dentro del artículo 2 del proyecto de ley en discusión, se modifique la reforma al artículo 22 del Código Notarial que se denomina "Del Consejo Superior Notarial" y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

 

"Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial

 

Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.

 

Este Consejo estará integrado por representantes que posean el título de abogado y notario público, de las siguientes instituciones:

 

1) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz.

2) Un representante del Registro Nacional.

3) Un representante de las Universidades Públicas nombrado por el CONARE, con experiencia docente en materia notarial y registral de al menos diez años.

4) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud.

5) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.

 

De su seno el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria y un Presidente o Presidenta.

 

Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género.

 

Las personas designadas requieren:

 

a. Tener al menos diez años de ejercicio notarial y/o docencia universitaria en materia notarial y registral para el caso de los representantes del Colegio de Abogados y las universidades públicas. Y, al menos cinco años de experiencia en la función pública vinculada directamente con la actuación notarial y registral, para los demás representantes de las instituciones estatales.

b. Poseer reconocida solvencia moral.

c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o como abogado.

d. No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos dolosos y por todos aquellos cometidos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 7093, de 22 de abril de 1988.

 

En la conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de Gobierno deberá respetar la equidad de género.

 

Tanto las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como las suplentes, laborarán ad honorem.

 

Salvo que exista una ley o un convenio expreso que lo prohíba, los miembros del Consejo Superior Notarial, podrán ejercer la profesión de Notario Público, previa habilitación.

 

Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular.

 

Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:

 

a) Emitir los lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense.

Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial.

b) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.

c) Imponer las sanciones disciplinarias que disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.

d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director Ejecutivo en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.

e) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.

f) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.

g) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez.

h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal".

 

Posteriormente fueron presentadas más mociones para reformar el dictamen, las cuales fueron enviadas a la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios.

 

Sin más en la agenda, la sesión terminó faltando veinte minutos para las seis de la tarde.

 

HOY

 

En la segunda parte de la sesión plenaria de hoy será revisado, igual que ayer, el estado del trámite de los proyectos que esperan primer debate. Posiblemente  continúe el primer debate sobre el proyecto de reforma al Régimen de zonas francas.

 

Después de la una de la tarde sesionarán cuatro comisiones permanentes con la siguiente agenda:

 

 

Agropecuarios

Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No. 17264. Discusión de mociones para modificar dictamen, mediante el artículo 137 del Reglamento.

Económicos

Expediente No. 17236. Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Discusión de mociones para modificar dictamen, mediante el artículo 137 del Reglamento.

Hacendarios

Expediente No. 17452.  Aprobación del contrato de préstamo No. 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con opción de desembolso diferido (DEPL DDO).

Jurídicos

Ley de reforma al Código Notarial, Ley No. 7764, del 17 de abril de 1989 y reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333 del 5 de mayo de 1993, originalmente denominado Reforma del Código Notarial, Ley No. 7764, expediente No. 16350. Discusión de mociones para modificar dictamen, mediante el artículo 137 del Reglamento.

 

 

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL