COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

Y COMERCIO EXTERIOR

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

 

EXPEDIENTE N.° 17183

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

23 DE JULIO DE 2009

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Especial Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO sobre el proyecto: “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”, expediente N.° 17183, publicado  en La Gaceta N.º 218 del 11 de noviembre de 2008, iniciativa del Poder Ejecutivo, de conformidad con los siguientes fundamentos:

 

La presente iniciativa fue suscrita el 29 de noviembre de 2001 en la República de Panamá.  Después de un análisis exhaustivo, hemos considerado importante dotar al país de un instrumento, que dota de un marco ley, a fin de orientar y proteger las iniciativas que las partes representantes de los gobiernos lleven a cabo, sin generar una exigibilidad directa para estas. 

 

Este Convenio busca incentivar la cooperación técnica y científica entre los gobiernos firmantes, se enmarca dentro de la cooperación internacional bilateral y viene a cobijar también las iniciativas existentes en materias atinentes a la Informática, la Robótica, la Biotecnología y la Genética, así como otras afines.

 

Es de esperar que, en especial las universidades estatales, intensifiquen su cooperación técnica y científica, mediante programas y proyectos que generen los espacios para que los investigadores y profesores universitarios, desplieguen sus conocimientos y experiencias; pero a la vez, tengan la oportunidad de crecer en estos.

 

En tal sentido, la Comisión Mixta en su rol  de asesora con respecto a las Partes,  podrá facilitar las buenas relaciones entre los entes interesados en participar de este Convenio,  teniendo claro que esté en consonancia con nuestra constitución Política,  respetando la autonomía de los centros estatales de educación superior y su decisión de querer, y poder participar. 

 

Asimismo, la Comisión Mixta dará el apoyo a las instituciones de investigación científica y técnica, y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración de los programas y proyectos de cooperación, al amparo de este Convenio.

Las modalidades de cooperación contempladas en el Convenio son, entre otras:  el intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional y capacitación; realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria; intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica; otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; organización de seminarios, talleres y conferencias; envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

 

Si bien el ente técnico reglamentariamente responsable de analizar los proyectos de ley y emitir sus criterios al respecto, consideró que no existen roces constitucionales, será la Sala Constitucional la que tendrá la última palabra en este sentido, para una plena certeza jurídica de lo actuado por esta Comisión.

 

En razón de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébese en cada una de sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

 

 

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

 

 

 

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados "las Partes",

 

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;

 

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

 

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

 

Ambas Partes han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

1.         El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

 

2.         En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

 

Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

 

3.         Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

 

ARTICULO II

 

1.         Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

 

2.         Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

 

3.         Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.

 

ARTICULO III

 

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.

 

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

 

ARTICULO IV

 

1.         Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

 

a)         intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b)         elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c)         realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

d)         intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e)         desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f)          otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g)         organización de seminarios, talleres y conferencias;

h)         prestación de servicios de consultoría;

i)          envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y

j)          cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

 

ARTICULO V

 

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

 

Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

a)         evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b)         estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c)         revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; y

d)         supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

 

El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.

 

ARTICULO VI

 

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.  Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

 

ARTICULO VII

 

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

 

ARTICULO VIII

 

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe.  El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del presente Convenio.

 

ARTICULO IX

 

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación.  Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.

 

ARTICULO X

 

Las Partes Contratantes tendrán derecho a:

 

1.         la exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los bienes necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que queden incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.

 

2.         la exención temporal de todo tributo para la importación de los equipos directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.

 

Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTICULO XI

 

1.         El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

 

2.         El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

 

3.         Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

 

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

 

Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA                              POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA                          REPUBLICA DE PANAMA

 

 

            ROBERTO ROJAS                                                                      JOSE MIGUEL ALEMAN

 

 

    Ministro de Relaciones                                               Ministro de Relaciones

      Exteriores y Culto                                                                  Exteriores”


República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

 

 

 

 

CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ

Director General de Política Exterior

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICA:

 

 

 

 

 

            Que las anteriores seis copias son fieles exactas del texto original del “CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ” hecho en Bambito, República de Panamá, el veintinueve de noviembre del dos mil uno.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 


DADO EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

 

 

 

 

Fernando Sánchez Campos

 

 

 

 

 

 

 

 

José Ángel Ocampo Bolaños

 

 

 

 

 

 

Hilda González Ramírez

 

 

 

 

 

Lorena Vásquez Badilla

 

 

 

 

 

 

Evita Arguedas Maklouf

 

 

 

 

 

 

Luis Barrantes Castro

 

 

 

 

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales

 

 

 

 

 

 

Ronald Solís Bolaños

 

 

 

 

 

 

Patricia Quirós Quirós

 

 

 

 

 

 

 

RBS/17183D-1-

23/07/2009