COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y COMERCIO EXTERIOR
APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
EXPEDIENTE N.° 17183
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
23 DE JULIO DE 2009
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Especial Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO sobre el proyecto: “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”, expediente N.° 17183, publicado en La Gaceta N.º 218 del 11 de noviembre de 2008, iniciativa del Poder Ejecutivo, de conformidad con los siguientes fundamentos:
La presente
iniciativa fue suscrita el 29 de noviembre de 2001 en la República de
Panamá. Después de un análisis
exhaustivo, hemos considerado importante dotar al país de un instrumento, que dota
de un marco ley, a fin de orientar y proteger las iniciativas que las partes
representantes de los gobiernos lleven a cabo, sin generar una exigibilidad
directa para estas.
Este Convenio busca incentivar la cooperación técnica y científica
entre los gobiernos firmantes, se enmarca dentro de la cooperación internacional bilateral y viene a cobijar también las iniciativas
existentes en materias atinentes a la Informática, la Robótica, la
Biotecnología y la Genética, así como otras afines.
Es de esperar que, en especial las universidades estatales,
intensifiquen su cooperación técnica y científica, mediante programas y
proyectos que generen los espacios para que los investigadores y profesores
universitarios, desplieguen sus conocimientos y experiencias; pero a la vez,
tengan la oportunidad de crecer en estos.
En tal sentido, la Comisión Mixta en su rol de asesora con respecto a las Partes, podrá facilitar las buenas relaciones entre
los entes interesados en participar de este Convenio, teniendo claro que esté en consonancia con
nuestra constitución Política,
respetando la autonomía de los centros estatales de educación superior y
su decisión de querer, y poder participar.
Asimismo,
la Comisión Mixta dará el apoyo a las instituciones de investigación científica
y técnica, y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración de los
programas y proyectos de cooperación, al amparo de este Convenio.
Las modalidades de cooperación contempladas en el Convenio son, entre otras: el intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional y capacitación; realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria; intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica; otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; organización de seminarios, talleres y conferencias; envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
Si bien el ente técnico reglamentariamente responsable de analizar los
proyectos de ley y emitir sus criterios al respecto, consideró que no existen
roces constitucionales, será la Sala Constitucional la que tendrá la última palabra
en este sentido, para una plena certeza jurídica de lo actuado por esta
Comisión.
En razón de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de
Panamá, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de
fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar
el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de
interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos
que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica,
que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Ambas Partes han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Convenio
tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a
través de la formulación y ejecución, de común
acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos programas y
proyectos, las Partes tomarán en
consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de
desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y
entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación
científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Asimismo,
las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de
desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos
de desarrollo tecnológico, que vinculen
centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.
ARTICULO II
1. Para los fines del presente Convenio, las
Partes elaborarán conjuntamente Programas
Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de
sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada programa deberá
especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como
las tareas en que serán ejecutados los
proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras
de cada una de las Partes.
3. Cada programa será
evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.
ARTICULO III
En la
ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo
consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de
las instituciones de terceros países.
Las
Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar
el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros
países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad
con el presente Convenio.
ARTICULO IV
1. Para los fines del presente
Convenio, la cooperación técnica y científica
entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
b) elaboración de programas de pasantía
para entrenamiento profesional y capacitación;
c) realización conjunta o
coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen
centros de investigación e industria;
d) intercambio de información sobre
investigación científica y tecnológica;
e) desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países;
f) otorgamiento de becas
para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación
técnica;
g) organización de
seminarios, talleres y conferencias;
h) prestación de
servicios de consultoría;
i) envío de equipo y
material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y
j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO V
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación
previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su
ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense,
integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas
instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la
cooperación técnica y científica de ambos países.
Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) estudiar y recomendar
los programas y proyectos a ejecutar;
c) revisar, analizar y
aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; y
d) supervisar la adecuada
observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las
recomendaciones que consideren pertinentes.
El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa Rica, en las fechas acordadas
previamente a través de la vía diplomática.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y
los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como
resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al
desarrollo económico y social
de sus países.
ARTICULO VIII
En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte
internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán
por la Parte que lo envíe. El costo de
hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora,
a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los
acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del
presente Convenio.
ARTICULO IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia
y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los
proyectos de cooperación. Estos
participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país
receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni
recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa
autorización de ambas Partes.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes tendrán derecho a:
1. la exención de todo
tributo que afecte la importación y compra local de los bienes
necesarios que se requieran para la realización de los proyectos,
siempre que queden incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.
2. la exención temporal
de todo tributo para la importación de los equipos directamente
requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán
permanecer en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.
Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una
vez finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo
pago de los
impuestos correspondientes.
ARTICULO XI
1. El presente Convenio entrará en vigor a
partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales,
las Partes se comuniquen, a través de la
vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su
legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual
duración, previa evaluación de las Partes.
2. El presente Convenio podrá ser
modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas
diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento
de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita,
dirigida a la Otra a través de la vía
diplomática, con seis meses de antelación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho
en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales, siendo
ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE PANAMA
ROBERTO ROJAS JOSE MIGUEL ALEMAN
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ
Director General de Política Exterior
CERTIFICA:
Que las anteriores seis
copias son fieles exactas del texto original del “CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ” hecho en Bambito, República de
Panamá, el veintinueve de noviembre del dos mil uno. Se extiende la presente certificación, para
los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rige a
partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Fernando Sánchez Campos |
|
José Ángel Ocampo Bolaños |
Hilda González Ramírez |
Lorena Vásquez Badilla |
Evita Arguedas Maklouf |
Luis Barrantes Castro |
Elizabeth Fonseca Corrales |
Ronald Solís Bolaños |
Patricia Quirós Quirós |
RBS/17183D-1-
23/07/2009