VIERNES, 12 DE FEBRERO DEL 2010
AYER
En la sesión del Plenario de ayer, el
señor Presidente Francisco Antonio Pacheco dictó una resolución cuyo por tanto
señala: “Se entiende que convocado un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo en
sesiones extraordinarias, queda automáticamente convocada la Comisión Especial
Dictaminadora para conocer el proyecto convocado expresamente en el Decreto del
Poder Ejecutivo”. Con esto queda resuelta la omisión del Poder Ejecutivo al no
convocar a la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá
proseguir el trámite de la moción presentada en el Plenario, por el señor
diputado José Merino del Frente Amplio, para modificar el dictamen unánime
afirmativo sobre el proyecto de Ley de fortalecimiento de SINAES, expediente
No. 16506, transcrita en el informe de ayer.
Luego el Plenario otorgó un minuto de
silencio, en memoria del señor ex Presidente José Joaquín Trejos Fernández.
En la segunda parte de la sesión, el
Directorio notificó el retiro de dos proyectos de ley de la agenda del
Plenario, decretado por el Poder Ejecutivo:
Expediente
No. 17236. Reforma del artículo 4º de la Ley orgánica del Sistema Bancario
Nacional, No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y,
Expediente No.
17485. Reforma de varios artículos
de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331 y sus reformas. El
Plenario estaba convocado para sesionar extraordinariamente, después de la
sesión vespertina, para tramitar este proyecto de ley.
El retiro de
estos proyectos, evidencia la necesidad que tiene el Poder Ejecutivo de la
aprobación del proyecto de Ley de inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la
Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, No. 8131, expediente
No. 17337; tal aprobación –que
significa endeudamiento interno y externo para pagar gastos corrientes- le
permitiría entregar el Gobierno con una fuente de ingresos temporal, aunque sea
tan cuestionable.
Posteriormente,
el Directorio revisó el estado del trámite de los proyectos que se encuentran
esperando primer debate:
EXPEDIENTE
NO. 17236. REFORMA DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL, Nº 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y SUS REFORMAS (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 1644, LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS. Retirado por el Poder
Ejecutivo.
EXPEDIENTE
NO. 17337. INCLUSIÓN DE UN
TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, NO. 8131. Espera el segundo informe de de la
Comisión Permanente de asuntos económicos, sobre las mociones presentadas en el
Plenario para modificar su dictamen
EXPEDIENTE
NO. 16790. REFORMAS DEL MARCO LEGAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, que reforma
el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Espera el segundo informe de de la Comisión
Permanente de asuntos económicos, sobre las mociones presentadas en el Plenario
para modificar su dictamen.
EXPEDIENTE
NO. 16506. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES). Espera el
Primer informe sobre el trámite de la moción presentada por el señor diputado
Merino del Río mediante el artículo
137 del Reglamento interno del Congreso.
EXPEDIENTE
NO 17264. REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6683 DEL 14 DE OCTUBRE DE
1982, ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000, Y ARTÍCULO 8 DE
LA LEY Nº 7975 DEL 4 DE ENERO DEL 2000. Reforma disposiciones en materia de
propiedad intelectual de la Ley de derechos de expresión y de normas relacionadas
con los agroquímicos. En el último informe aparece aprobada la moción que
elimina el artículo 3 del proyecto que se refería a los productos agroquímicos:
ARTICULO 3.- Adiciónese un párrafo final al artículo 8 de
la Ley N.º 7975 del 4 de enero de 2000, de Información no Divulgada reformado
mediante Ley N.º 8686 del 21 de noviembre 2008; este párrafo se leerá: Artículo
8.- Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de
productos farmacéuticos o agroquímicos
(…)
Así mismo, para efectos de
este artículo, no se considerará como producto agroquímico nuevo aquel
ingrediente activo grado técnico que contiene una entidad química que se
encuentre en un registro que se haya otorgado previamente en Costa Rica, ya sea
como ingrediente activo grado técnico o formando parte de un producto
formulado”.
La discusión por el fondo del proyecto
prosiguió con el trámite de la mociones de reiteración, de mociones rechazadas
por la comisión dictaminadora, que fueron presentadas en el Plenario para
modificar su dictamen; sin embargo, después de rechazar una de ellas, fueron
presentadas más y en gran número.
La sesión terminó pasadas las cinco de
la tarde, al no haber más asuntos en la agenda.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL