VIERNES, 12 DE FEBRERO DEL 2010

 

AYER

 

En la sesión del Plenario de ayer, el señor Presidente Francisco Antonio Pacheco dictó una resolución cuyo por tanto señala: “Se entiende que convocado un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo en sesiones extraordinarias, queda automáticamente convocada la Comisión Especial Dictaminadora para conocer el proyecto convocado expresamente en el Decreto del Poder Ejecutivo”. Con esto queda resuelta la omisión del Poder Ejecutivo al no convocar a la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá proseguir el trámite de la moción presentada en el Plenario, por el señor diputado José Merino del Frente Amplio, para modificar el dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto de Ley de fortalecimiento de SINAES, expediente No. 16506, transcrita en el informe de ayer.

 

Luego el Plenario otorgó un minuto de silencio, en memoria del señor ex Presidente José Joaquín Trejos Fernández.

 

En la segunda parte de la sesión, el Directorio notificó el retiro de dos proyectos de ley de la agenda del Plenario, decretado por el Poder Ejecutivo:

 

Expediente No. 17236. Reforma del artículo 4º de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y,

 

Expediente No. 17485.  Reforma de varios artículos de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331 y sus reformas. El Plenario estaba convocado para sesionar extraordinariamente, después de la sesión vespertina, para tramitar este proyecto de ley.

 

El retiro de estos proyectos, evidencia la necesidad que tiene el Poder Ejecutivo de la aprobación del proyecto de Ley de inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, No.  8131, expediente No.  17337; tal aprobación –que significa endeudamiento interno y externo para pagar gastos corrientes- le permitiría entregar el Gobierno con una fuente de ingresos temporal, aunque sea tan cuestionable.

 

Posteriormente, el Directorio revisó el estado del trámite de los proyectos que se encuentran esperando primer debate:

 

EXPEDIENTE NO. 17236. REFORMA DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Nº 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y SUS REFORMAS (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS. Retirado por el Poder Ejecutivo.

 

EXPEDIENTE NO.  17337. INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, NO.  8131. Espera el segundo informe de de la Comisión Permanente de asuntos económicos, sobre las mociones presentadas en el Plenario para modificar su dictamen

 

EXPEDIENTE NO. 16790. REFORMAS DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Espera el segundo informe de de la Comisión Permanente de asuntos económicos, sobre las mociones presentadas en el Plenario para modificar su dictamen.

 

EXPEDIENTE NO. 16506. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN  DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES). Espera el Primer informe sobre el trámite de la moción presentada por el señor diputado Merino del Río mediante el artículo 137 del Reglamento interno del Congreso.

 

EXPEDIENTE NO 17264. REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 6683 DEL 14 DE OCTUBRE DE 1982, ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000, Y ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7975 DEL 4 DE ENERO DEL 2000. Reforma disposiciones en materia de propiedad intelectual de la Ley de derechos de expresión y de normas relacionadas con los agroquímicos. En el último informe aparece aprobada la moción que elimina el artículo 3 del proyecto que se refería a los productos agroquímicos: ARTICULO  3.-  Adiciónese un párrafo final al artículo 8 de la Ley N.º 7975 del 4 de enero de 2000, de Información no Divulgada reformado mediante Ley N.º 8686 del 21 de noviembre 2008; este párrafo se leerá: Artículo 8.- Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos

(…)

 Así mismo, para efectos de este artículo, no se considerará como producto agroquímico nuevo aquel ingrediente activo grado técnico que contiene una entidad química que se encuentre en un registro que se haya otorgado previamente en Costa Rica, ya sea como ingrediente activo grado técnico o formando parte de un producto formulado”.

 

La discusión por el fondo del proyecto prosiguió con el trámite de la mociones de reiteración, de mociones rechazadas por la comisión dictaminadora, que fueron presentadas en el Plenario para modificar su dictamen; sin embargo, después de rechazar una de ellas, fueron presentadas más y en gran número.

 

La sesión terminó pasadas las cinco de la tarde, al no haber más asuntos en la agenda.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL