MARTES, 14 DE JULIO DEL 2009

 

AYER

 

La sesión plenaria de ayer sirvió solamente para tratar dos asuntos: la resolución de la Sala Constitucional a la consulta facultativa, suscrita por diputados de todas las fracciones, sobre el proyecto de Ley que propone separar la propina del salario, expediente No. 14677. La Sala  resolvió que la propina forma parte del salario con todos sus alcances: para el cálculo de las cargas sociales y el Régimen IVM de la Caja del Seguro Social. Algunos diputados, como doña Grettel Ortiz y don Alberto Salom, del PAC, admitieron haber votado el proyecto afirmativamente en primer debate. Los del PUSC repitieron: “como lo dijimos”. Sin embargo, la resolución aún no ha sido recibida por el Plenario y el trámite del proyecto de ley permaneció suspendido.

 

Además, el Plenario aprobó una moción para consultar el criterio de la Universidad de Costa Rica, acerca del artículo 80 del dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, expediente No. 14352, que dispone:

 

ARTÍCULO 80.- Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114 de 4 de julio de 2001, para que en adelante se lea:

 

“Artículo 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%), a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO); un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios, en favor del MAG para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, según lo regulado por la ley específica, y un cero coma uno por ciento (0,1%), en favor de los Consejos Indígenas Territoriales  para el financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Indígena y su sistema de crédito. El destino de este treinta y tres coma siete por ciento (33,7%) tendrá carácter específico y su giro será de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda”

 

Mientras, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias establece lo siguiente:

 

Artículo 5º.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).  El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.

            Del treinta por ciento (30%) destinado al Consejo Nacional de Vialidad, se asignará hasta el tres por ciento (3%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.  Este treinta por ciento (30%) se distribuirá de la siguiente manera:

 

a)         El setenta y cinco por ciento (75%) se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.

            La suma correspondiente al tres por ciento (3%) será girada por la Tesorería Nacional al CONAVI para que la entregue a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial nacional, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley.  En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

 

b)         El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

            La suma correspondiente será girada a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:  el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

            La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.  Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal nombrada por el  mismo  Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.

            El Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

 

i)          El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii)         Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)         Un diez por ciento (10%) a la Administración General.

 

            El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité.  Se respetarán los siguientes porcentajes:

 

1º.-       El noventa por ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y mantenimiento de vehículos y equipo.

2º.-       Un diez por ciento (10%), a gastos administrativos”

 

En la primera parte de la agenda  de la sesión de ayer se encontraban solicitudes para el permiso de atraque y desembarque de navíos de la Marina de los Estados Unidos, en el marco del Convenio de patrullaje conjunto contra el narcotráfico; pero su trámite quedó pendiente para hoy, a pesar de la advertencia del señor Presidente Pacheco Fernández acerca del alejamiento de algunos de estos barcos de nuestras costas, en vista del atraso en la aprobación de las solicitudes.

 

La sesión acabó tempranísimo por falta de quórum, principalmente por la ausencia de los diputados de la fracción del PLN.

 

HOY

 

Esperamos que hoy llegue, a la sesión matinal del Plenario, la resolución de la Sala Constitucional sobre la consulta acerca del proyecto de Ley de autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre de Coronado, expediente No. 17052, que espera segundo debate.

 

Después de la una de la tarde, sesionarán las comisiones permanentes.

 

Cabe recordar que antes del receso, la Comisión Permanente de asuntos económicos discutía los siguientes proyectos de ley:

 

EXPEDIENTE NO.  17337. INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, NO.  8131. Autoriza el gasto corriente mediante recursos de capital.

 

EXPEDIENTE Nº 17338. INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, NO.  7671. Autoriza al Poder Ejecutivo a emitir más del 20 y hasta el 40% en títulos valores para venderlos en el mercado internacional.

 

La Comisión Permanente de asuntos sociales revisará la agenda, en la que se encuentra pendiente la discusión de mociones, presentadas en el Plenario, para modificar el proyecto de Ley de Subvención Estatal de Pago de Salarios al Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, expediente No. 16578.

 

En el primer lugar, de la agenda de la Comisión Permanente de asuntos hacendarios, aparece el proyecto de Ley de Reformas a la Ley 7302, del 8 de julio de 1992, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, expediente No. 16197.

 

Todavía está pendiente la resolución acerca de la comisión permanente –de hacendarios o de agropecuarios- en la que será ubicado el último proyecto de la agenda complementaria del Tratado de libre comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos: Reforma al artículo 2 de la Ley No. 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley No. 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley No. 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No. 17264, cuyas disposiciones se refieren a la propiedad intelectual.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager       

Consultor PREDICTA SRL