MARTES, 14 DE JULIO DEL 2009
AYER
La sesión plenaria de ayer sirvió
solamente para tratar dos asuntos: la resolución de la Sala Constitucional a la
consulta facultativa, suscrita por diputados de todas las fracciones, sobre el proyecto
de Ley que propone separar la propina del salario, expediente No. 14677. La
Sala resolvió que la propina forma parte
del salario con todos sus alcances: para el cálculo de las cargas sociales y el
Régimen IVM de la Caja del Seguro Social. Algunos diputados, como doña Grettel
Ortiz y don Alberto Salom, del PAC, admitieron haber votado el proyecto
afirmativamente en primer debate. Los del PUSC repitieron: “como lo dijimos”.
Sin embargo, la resolución aún no ha sido recibida por el Plenario y el trámite
del proyecto de ley permaneció suspendido.
Además, el Plenario aprobó una moción
para consultar el criterio de la Universidad de Costa Rica, acerca del artículo
80 del dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de Ley de desarrollo
autónomo de los pueblos indígenas, expediente
No. 14352, que dispone:
“ARTÍCULO 80.- Refórmese el primer párrafo
del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
N.º 8114 de 4 de julio de 2001, para que en adelante se lea:
“Artículo 5.- Destino de los recursos.
Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%), a favor
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO); un cero coma uno por ciento
(0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios, en favor del MAG
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica,
según lo regulado por la ley específica, y un cero coma uno por ciento (0,1%),
en favor de los Consejos Indígenas Territoriales para el financiamiento
del Fondo Nacional de Desarrollo Indígena y su sistema de crédito. El destino
de este treinta y tres coma siete por ciento (33,7%) tendrá carácter específico
y su giro será de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda”
Mientras,
el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias establece lo
siguiente:
“Artículo 5º.- Destino de los recursos. Del
producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene
carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de
Hacienda.
Del
treinta por ciento (30%) destinado al Consejo Nacional de Vialidad, se asignará
hasta el tres por ciento (3%) para garantizar la máxima eficiencia de la
inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial
costarricense. Este treinta por ciento
(30%) se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) se
destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial
nacional.
La suma correspondiente al tres por
ciento (3%) será girada por la Tesorería Nacional al CONAVI para que la
entregue a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad
presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria,
mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual
velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red
vial nacional, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud del destino específico que
obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, se establece que
tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo
que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial
para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas
en el artículo 85 de la Constitución Política.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se
destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y
las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La suma correspondiente
será girada a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los
siguientes parámetros: el sesenta por
ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por
ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); los
cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La ejecución de estos recursos se
realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de
obras. Conforme lo establece el
Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo
Municipal, una junta vial cantonal nombrada por el mismo
Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local,
del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
El Ministerio de Hacienda
incorporará cada año en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones
(¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos
recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a
los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección
Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la
Administración General.
El monto asignado a los comités auxiliares
se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la
cobertura de cada comité. Se respetarán
los siguientes porcentajes:
1º.- El
noventa por ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y
mantenimiento de vehículos y equipo.
2º.- Un
diez por ciento (10%), a gastos administrativos”
En la primera parte de la agenda de la sesión de ayer se encontraban
solicitudes para el permiso de atraque y desembarque de navíos de la Marina de
los Estados Unidos, en el marco del Convenio de patrullaje conjunto contra el
narcotráfico; pero su trámite quedó pendiente para hoy, a pesar de la
advertencia del señor Presidente Pacheco Fernández acerca del alejamiento de
algunos de estos barcos de nuestras costas, en vista del atraso en la
aprobación de las solicitudes.
La sesión acabó tempranísimo por falta de quórum,
principalmente por la ausencia de los diputados de la fracción del PLN.
HOY
Esperamos que hoy llegue, a la sesión matinal del
Plenario, la resolución de la Sala Constitucional sobre la consulta acerca del proyecto de
Ley de autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de
Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre
de Coronado, expediente No. 17052, que espera segundo debate.
Después de la una de la tarde,
sesionarán las comisiones permanentes.
Cabe recordar que antes del receso, la
Comisión Permanente de asuntos económicos discutía los siguientes proyectos de
ley:
EXPEDIENTE
NO. 17337. INCLUSIÓN DE UN
TRANSITORIO PARA LA NO APLICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, NO. 8131. Autoriza el gasto corriente mediante
recursos de capital.
EXPEDIENTE
Nº 17338. INCLUSIÓN
DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, NO. 7671. Autoriza al Poder Ejecutivo a emitir más del 20 y
hasta el 40% en títulos valores para venderlos en el mercado internacional.
La Comisión Permanente de asuntos
sociales revisará la agenda, en la que se encuentra pendiente la discusión de mociones, presentadas en el
Plenario, para modificar el proyecto de Ley de Subvención Estatal de Pago de
Salarios al Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de
Enseñanza, expediente No. 16578.
En el primer
lugar, de la agenda de la Comisión Permanente de asuntos hacendarios, aparece el proyecto
de Ley de Reformas a la Ley 7302, del 8 de julio de 1992, Creación del Régimen
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, expediente
No. 16197.
Todavía está pendiente la resolución
acerca de la comisión permanente –de hacendarios o de agropecuarios- en la que
será ubicado el último proyecto de la
agenda complementaria del Tratado de libre comercio de Centroamérica y
República Dominicana con los Estados Unidos: Reforma al artículo 2 de la Ley
No. 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley No. 8039 del 12 de
octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley No. 7975 del 4 de enero del 2000, expediente No.
17264, cuyas disposiciones se refieren a la propiedad intelectual.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL