INCLUSIÓN
DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
PARA EL MERCADO
INTERNACIONAL,
N.º 7671
Expediente Nº 17.338
Iniciativa del Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos 12 años y a raíz de la
participación de Costa Rica en el mercado financiero internacional con la
emisión de títulos valores en el exterior, la legislación se ha orientado a
disponer de límites al endeudamiento tanto externo como interno, sin considerar
la evolución de las condiciones financieras nacionales e internacionales.
Es así como en la Ley N.º 7671 que
autoriza la emisión de títulos valores para el mercado internacional de fecha
25 de abril de 1997, se incluyeron normas tendientes a limitar el endeudamiento
interno en moneda extranjera, las cuales aún se encuentran vigentes y fijan un
tope máximo del 20% de la deuda interna que puede estar denominada en monedas
internacionales. De igual forma, en la Ley N.º 7970 del 22 de diciembre del año
1999 se dispusieron límites al endeudamiento del Gobierno central para que no
superara el 45% del Producto Interno Bruto y el servicio de deuda externa no
excediera el 15% de los ingresos proyectados en exportaciones y turismo.
Estas y otras disposiciones del
Legislativo han sido plenamente satisfechas. Sin embargo, en algunas ocasiones
la legislación ha inducido a una disminución en la posibilidad de acceso a los
ahorros financieros y por tanto esto redunda en una distorsión en el balance de
costo y riesgo que debe buscar el Ministerio de Hacienda en la gestión del
endeudamiento público.
Como se muestra en la siguiente
gráfica, el endeudamiento del Gobierno central ha estado por debajo del límite
del 45% y más bien se redujo fuertemente en los últimos años, con un cierre a
diciembre del 2008 en 24,7%, lo cual muestra la responsabilidad en el manejo de
las finanzas públicas y el endeudamiento con que ha actuado el Ejecutivo, en
procura de la sostenibilidad fiscal.

De
la misma forma, la composición por moneda de la deuda interna del Gobierno
central ha mantenido niveles inferiores al 20% propuesto en la Ley N.º 7671
mencionada, lo cual muestra un ascenso en el último año, y esto podría
repetirse en los años 2009 y 2010.
Ese
ascenso en la proporción del endeudamiento en moneda extranjera responde
principalmente a la oferta de fondos en dólares que se ha presentado en el
mercado local en los últimos meses.

Si consideramos ahora la deuda total
del Gobierno central; es decir, tanto la deuda interna como la externa, se
observa que el porcentaje de deuda denominada en dólares ha venido cayendo, y
esta se ha mantenido en niveles inferiores al 40% en los últimos 10 años.

Siendo Costa Rica una economía
abierta y sin restricciones en la movilidad de capital, una gran parte de los
ahorros nacionales se denominan en monedas diferentes al colón, lo cual
significa que el Gobierno deberá presentar una oferta variada de valores si
desea captar parte de ese ahorro nacional. Esta realidad cobra mayor relevancia
si tomamos en cuenta la coyuntura actual de crisis financiera en la cual se
presenta esta iniciativa. De esta forma, lo recomendable es que se cuente con
diversas opciones para el financiamiento de las operaciones del Gobierno y que
esto no genere un obstáculo adicional al que ya de por sí se enfrenta dada la
situación internacional.
Por este motivo, se pretende un
levantamiento temporal del límite al porcentaje de deuda interna que se puede
emitir en monedas extranjeras que actualmente se encuentra en el 20%. Según el
cierre de los saldos de deuda a febrero 2009, el porcentaje de deuda interna
denominado en monedas extranjeras es del 18,58%, lo cual no permite mayor
margen de maniobra para poder gestionar la deuda de forma adecuada al
condicionar la colocación de deuda en su gran mayoría en moneda local.
Finalmente, partiendo del hecho de
que buena parte de la deuda externa del Gobierno, en especial los eurobonos[1],
se encuentra en manos de residentes, y dado que durante el año 2008 se
cancelaron $200 millones por ese concepto y en mayo del 2009 amortizarán otros
$300 millones adicionales, se estima que la reinversión de esos bonos pueda
realizarse al menos parcialmente en el mercado interno, para lo cual se
requiere que el Gobierno cuente con una oferta suficiente de valores en moneda
dura que en la actualidad, dada la limitación vigente, no es posible mantener.
Teniendo presente esos elementos se
vislumbra que en la coyuntura actual, en medio de la crisis financiera
internacional y considerando los elementos de riesgo de refinanciamiento y
costo, el financiamiento del Gobierno no debería limitarse solo a la colocación
de valores denominados en colones, siendo el ejecutivo el que determine su
balance de monedas en razón de la oferta, por lo que el límite del 20% de deuda
interna denominada en dólares se constituye en un obstáculo importante en el
afán de sortear la crisis económica, sin provocar efectos importantes en la
tasa de interés local o en el costo del servicio de la deuda.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley: Inclusión de un articulo transitorio a
la Ley que autoriza emisión de títulos valores para el mercado internacional,
N.º 7671.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
INCLUSIÓN
DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
PARA EL MERCADO
INTERNACIONAL,
N.º 7671
ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyase
un artículo transitorio a la Ley que autoriza emisión de títulos valores para
el mercado internacional, N.º 7671 del 25 de abril de 1997.
"Transitorio único.- El
monto del veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 3 de la Ley N.º
7671, a partir de la vigencia del presente artículo pasará a un cuarenta por
ciento (40%). Sin embargo, a partir del tercer año de entrada en vigencia, el
porcentaje autorizado de deuda interna bonificada en moneda extranjera
disminuirá a un 35%; el cuarto año, a un 30%; el quinto año, a un 25%; y el sexto
año, a un 20%, con lo cual volverá al límite de autorización original provisto
en la Ley N.º 7671 de un 20%."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE
HACIENDA
21 de abril de 2009.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.