INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES PARA EL MERCADO

INTERNACIONAL, N.º 7671

 

Expediente Nº 17.338

 

Iniciativa del Poder Ejecutivo

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En los últimos 12 años y a raíz de la participación de Costa Rica en el mercado financiero internacional con la emisión de títulos valores en el exterior, la legislación se ha orientado a disponer de límites al endeudamiento tanto externo como interno, sin considerar la evolución de las condiciones financieras nacionales e internacionales.

 

            Es así como en la Ley N.º 7671 que autoriza la emisión de títulos valores para el mercado internacional de fecha 25 de abril de 1997, se incluyeron normas tendientes a limitar el endeudamiento interno en moneda extranjera, las cuales aún se encuentran vigentes y fijan un tope máximo del 20% de la deuda interna que puede estar denominada en monedas internacionales. De igual forma, en la Ley N.º 7970 del 22 de diciembre del año 1999 se dispusieron límites al endeudamiento del Gobierno central para que no superara el 45% del Producto Interno Bruto y el servicio de deuda externa no excediera el 15% de los ingresos proyectados en exportaciones y turismo.

 

            Estas y otras disposiciones del Legislativo han sido plenamente satisfechas. Sin embargo, en algunas ocasiones la legislación ha inducido a una disminución en la posibilidad de acceso a los ahorros financieros y por tanto esto redunda en una distorsión en el balance de costo y riesgo que debe buscar el Ministerio de Hacienda en la gestión del endeudamiento público.

 

            Como se muestra en la siguiente gráfica, el endeudamiento del Gobierno central ha estado por debajo del límite del 45% y más bien se redujo fuertemente en los últimos años, con un cierre a diciembre del 2008 en 24,7%, lo cual muestra la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas y el endeudamiento con que ha actuado el Ejecutivo, en procura de la sostenibilidad fiscal.

 

 

            De la misma forma, la composición por moneda de la deuda interna del Gobierno central ha mantenido niveles inferiores al 20% propuesto en la Ley N.º 7671 mencionada, lo cual muestra un ascenso en el último año, y esto podría repetirse en los años 2009 y 2010.

 

            Ese ascenso en la proporción del endeudamiento en moneda extranjera responde principalmente a la oferta de fondos en dólares que se ha presentado en el mercado local en los últimos meses.

 

 

 

            Si consideramos ahora la deuda total del Gobierno central; es decir, tanto la deuda interna como la externa, se observa que el porcentaje de deuda denominada en dólares ha venido cayendo, y esta se ha mantenido en niveles inferiores al 40% en los últimos 10 años.

 

 

            Siendo Costa Rica una economía abierta y sin restricciones en la movilidad de capital, una gran parte de los ahorros nacionales se denominan en monedas diferentes al colón, lo cual significa que el Gobierno deberá presentar una oferta variada de valores si desea captar parte de ese ahorro nacional. Esta realidad cobra mayor relevancia si tomamos en cuenta la coyuntura actual de crisis financiera en la cual se presenta esta iniciativa. De esta forma, lo recomendable es que se cuente con diversas opciones para el financiamiento de las operaciones del Gobierno y que esto no genere un obstáculo adicional al que ya de por sí se enfrenta dada la situación internacional.

 

            Por este motivo, se pretende un levantamiento temporal del límite al porcentaje de deuda interna que se puede emitir en monedas extranjeras que actualmente se encuentra en el 20%. Según el cierre de los saldos de deuda a febrero 2009, el porcentaje de deuda interna denominado en monedas extranjeras es del 18,58%, lo cual no permite mayor margen de maniobra para poder gestionar la deuda de forma adecuada al condicionar la colocación de deuda en su gran mayoría en moneda local.

 

            Finalmente, partiendo del hecho de que buena parte de la deuda externa del Gobierno, en especial los eurobonos[1], se encuentra en manos de residentes, y dado que durante el año 2008 se cancelaron $200 millones por ese concepto y en mayo del 2009 amortizarán otros $300 millones adicionales, se estima que la reinversión de esos bonos pueda realizarse al menos parcialmente en el mercado interno, para lo cual se requiere que el Gobierno cuente con una oferta suficiente de valores en moneda dura que en la actualidad, dada la limitación vigente, no es posible mantener.

 

            Teniendo presente esos elementos se vislumbra que en la coyuntura actual, en medio de la crisis financiera internacional y considerando los elementos de riesgo de refinanciamiento y costo, el financiamiento del Gobierno no debería limitarse solo a la colocación de valores denominados en colones, siendo el ejecutivo el que determine su balance de monedas en razón de la oferta, por lo que el límite del 20% de deuda interna denominada en dólares se constituye en un obstáculo importante en el afán de sortear la crisis económica, sin provocar efectos importantes en la tasa de interés local o en el costo del servicio de la deuda.

 

            Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley: Inclusión de un articulo transitorio a la Ley que autoriza emisión de títulos valores para el mercado internacional, N.º 7671.

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES PARA EL MERCADO

INTERNACIONAL, N.º 7671

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Inclúyase un artículo transitorio a la Ley que autoriza emisión de títulos valores para el mercado internacional, N.º 7671 del 25 de abril de 1997.

 

"Transitorio único.-        El monto del veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 3 de la Ley N.º 7671, a partir de la vigencia del presente artículo pasará a un cuarenta por ciento (40%). Sin embargo, a partir del tercer año de entrada en vigencia, el porcentaje autorizado de deuda interna bonificada en moneda extranjera disminuirá a un 35%; el cuarto año, a un 30%; el quinto año, a un 25%; y el sexto año, a un 20%, con lo cual volverá al límite de autorización original provisto en la Ley N.º 7671 de un 20%."

 

 

            Rige a partir de su publicación.

 


Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 

 

 

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

 

 

 

Guillermo Zúñiga Chaves

 MINISTRO DE HACIENDA

 

 

 

 

21 de abril de 2009.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.



[1] Son bonos del Gobierno colocados en mercados internacionales y denominados en dólares.