VIERNES, 11
DE ENERO DEL 2008
ESTA SEMANA
Hoy el
Plenario se reunió por la mañana y por la tarde para seguir discutiendo por el
fondo el proyecto de Ley de protección a las obtenciones vegetales, expediente
No 16327; y, el, Convenio para la protección de obtenciones vegetales expediente No.
16.590.
Esta semana
avanzó poco el trámite de los proyectos de ley de la agenda complementaria del
Tratado de libre comercio de Centroamérica y República Dominicana con los
Estados Unidos. Sin embargo, en el Plenario, los diputados ya iniciaron la
discusión por el fondo del proyecto de Ley de protección a las obtenciones
vegetales, expediente No. 16327, después de resolver todas las mociones
presentadas para modificar el dictamen y las de reiteración, rechazadas en la
comisión encargada.
Los
diputados avanzaron un poco en el trámite de mociones para modificar los
dictámenes sobre otros proyectos de ley complementarios del TLC, como el de
Por otra
parte,
Además,
Por último,
cabe comentar la tensa situación de los diputados en el Plenario. Las
acusaciones de parcialidad, en contra del Directorio, por parte de los
diputados del PAC, crearon un clima de confrontación que será difícil de
suavizar. Además, el espectáculo político que produjo el fotocopiado de las
mociones, los textos sustitutivos, los dictámenes y de todos los papeles
habidos y por haber, que ha requerido tiempo y recursos, mostraron la cara
absurda del Congreso. Ahora se suma el trámite del “megaproyecto”, presentado
por el Poder Ejecutivo, para “solucionar” los problemas de la inseguridad
ciudadana, obligará a sesionar extraordinariamente a los diputados que
conformarán una Comisión Especial encargada de dictaminarlo.
La tensión
en el ambiente de
Lic. Arturo
Ferrer Schlager
Consultor
PREDICTA SRL
“Artículo
17.- Duración de la protección de la patente
(...)
Nuevo)
Para efectos de los procedimientos establecidos en este artículo, la carga de
la prueba recaerá sobre quién solicite extensiones de los plazos de las
patentes. En caso de duda, las autoridades competentes deberán resolver lo que
resulte más favorable para el derecho de la población al acceso a los
medicamentos”.
“Artículo
2.- (...)
Artículo
17 bis. Ejercicio abusivo de la protección de la patente
1.- En el caso de patentes de productos, si
el Registro de
2.- Previa aplicación del debido proceso, el
Registro de
3.- El procedimiento previsto en este
artículo se activará a través de denuncia presentada por quienes resulten
afectados por las prácticas descritas en el inciso 1. La denuncia deberá
presentarse en el plazo de tres meses a partir de los hechos que constituyen la
infracción y deberá estar acompañada por las pruebas en que se sustente.”
“Para que
se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique a su
vez
“Para que
el artículo 2 del proyecto citado en la referencia, que modifica el artículo 18
“Falta o Insuficiencia de Explotación Industrial” se modifique el inciso 2 para
que su texto se lea así:
“inciso 2)
“el titular de una patente, deberá comunicar por escrito y en forma detallada
la fecha de inicio de la explotación ante el Registro de
“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en
consecuencia se modifique
“Artículo 18.- Falta
o insuficiencia de explotación industrial
(...)
6.- La
autorización de las licencias obligatorias será considerada en función de sus
circunstancias propias y se extenderán a las patentes relativas a los
componentes y procesos que permitan su explotación. Se autorizarán esos usos principalmente para
abastecer el mercado interno, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de
(...)”
“Para que
al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición
de un nuevo inciso 2), corriéndose la numeración, al artículo 20 de
“Artículo
20.- Licencias de utilidad pública
(...)
1) Para
efectos de lo dispuesto en este artículo se estimará que existen razones
calificadas de interés público, entre otros aspectos, cuando haya razones de
salud pública que lo requieran, por ejemplo para asegurar la disponibilidad de
medicamentos esenciales para la población o cuando resulte indispensable para
suministrar a la población de escasos recursos bienes y servicios requeridos
para garantizar la salud pública, sin fines lucrativos”.
“Para que
al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición
de un inciso 4 al artículo 20 de
“Artículo
2. (...)
Artículo
20.- Licencias de utilidad pública
(...)
4.-
Las licencias de utilidad pública
incluyen la facultad del licenciatario de hacer uso
inmediato de los datos de prueba utilizados para registrar un producto en el
país o en el exterior, con el fin de obtener el registro sanitario y la
aprobación de la comercialización de los productos a los que se refieren tales
licencias”.
“Para que
al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición
de un inciso nuevo al artículo 20 de
“Artículo
20.- Licencias de utilidad pública.
(...)
Nuevo) Las
licencias obligatorias podrán incluir la facultad de importar o producir en el
país el producto patentado o un producto obtenido directamente mediante un
procedimiento patentado”.
Moción N.º 20 (49) del diputado José Merino del Río
“Para que se modifique el inciso 1 del artículo 21 de
“Artículo 21.- Nulidad
1) El
Registro de
“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se
agregue la siguiente adición de un nuevo inciso 2) al artículo 21 de
“Artículo 21.- Nulidad
(...)
2) En
el caso de invenciones que involucren elementos de la biodiversidad nacional,
la nulidad también se declarará cuando se determine que la invención fue desarrollada
sin cumplir con la entrega del certificado de origen del material utilizado,
así como con los demás requisitos contenidos en el artículo 80 de
“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se
agregue la siguiente adición de un nuevo artículo 21 bis a
“Artículo 21 bis.- Cancelación por ejercicio
abusivo del derecho
El Registro de
“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se
agregue la siguiente adición de un artículo 32 bis a
“ARTÍCULO 2.- (...)
Artículo 32 bis.- Cancelación.
En cualquier tiempo podrá ser
cancelada una patente, sin responsabilidad para el Estado, si se comprueba que el proceso o el
producto no reúne las condiciones originales con las que fue autorizado y en cualquier otro caso de inventos que
resulten tener efectos sanitarios nocivos.”
“Para que
en el presente proyecto de ley en el artículo 2, se reforme el texto del
artículo 33, ahí inserto, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
33.- De las tasas relativas a
patentes de invención
Por los
servicios que brinda el Registro de Propiedad Industrial en materia de patentes
de invención se pagarán las siguientes tasas:
a)
Por la presentación de la
solicitud, tramitación y examen de
forma...................................................................................$1000.00
b)
Por cada solicitud
fraccionada......................................$ 500.00
c)
Por el estudio de fondo de la
solicitud de patente de
invención..............................................................................$3000.00
c) Inscripción
y expedición del certificado de registro de la
patente..................................................................................$500.00
d) Oposición......................................................................... $ 50.00
e) Solicitud
de extensión de la vigencia del plazo de la patente......
...........................................................................................$150.00
f)
Tasas
anuales....................................................................$500.00
g) Sobretasa por pago
dentro del período de gracia: 30% de la tasa anual
correspondiente.........................................................$500.00
Las tasas
aplicables conforme con esta Ley ingresará al presupuesto del Registro de
Propiedad Industrial para su fortalecimiento.
Cuando se
trata del reconocimiento de los Derechos Tradicionales comunitarios “sui
generis” en los registros respectivos, estos estarán excentos
del pago de todas las tasas, de conformidad con la ley 7788 del 30 de abril de
1998.
Cuando se
trate de una solicitud de inscripción de patente presentada por pequeñas o
medianas empresas, empresas de economía social, instituciones de educación superior públicas nacionales, institutos de
investigación científica y tecnológica del sector público nacional, estos solo
deberán pagar la mitad de cada una de las tasas fijadas. Para estos efectos deberán presentar los
siguientes documentos:
I.- Declaración jurada otorgada ante
notario público en la que se declare que se encuentra dentro de alguno de los
supuestos citados en el párrafo anterior.
II. Personería Jurídica y fotocopia
certificada de la cédula jurídica de la entidad”.
“Para que
al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición
de un párrafo final al artículo 33 de
“Artículo
33.- De las tasas relativas a patentes de invención.
(...)
Las
entidades que representen a las comunidades indígenas del país estarán exentas
del pago de la tasa de oposición.”
“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en
consecuencia se modifique
“Artículo 33 BIS .- Pago de las tasas anuales
(...)
3. De
no constar el pago de la tasa anual respectiva dentro del plazo de gracia, el
Registro de
(...)”
“Para que
el artículo 2 del proyecto citado en la referencia, que modifica el artículo 33
bis “Pago de las Tasas Anuales”, se modifique el inciso 3 para que su texto se
lea así:
“inciso 3)
“de no constar el pago de la tasa anual respectivo, el Registro de
Moción N.º 20 (57) de varios
y varias diputadas
“Para que
se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique
“Artículo
33 Bis. Pago de las tasas
anuales
(...)
6.-
En el caso de patentes otorgadas
con base en un derecho de prioridad internacional, junto con el pago de la tasa
anual, el titular deberá presentar un documento idóneo entre los que se
incluye, una declaración jurada, constancia del país de origen o por cualquier
otro medio que autorice el Reglamento de esta Ley, en el que indique si la
patente está o no vigente y si ha sido o no anulada o revocada en el país de
origen.
En caso de
incumplimiento de este requisito, o si la patente ha sido anulada o revocada en
el país de origen, el Registro de oficio, dentro del mes siguiente, lo
publicará en su sitio oficial en Internet.”
“Para que
se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique
“Para que se agregue un inciso 6) al artículo 33 bis que se pretende adicionar a
de
“Artículo 33 bis.- Pago de las tasas anuales
(...)
6. En
el caso de patentes otorgadas con base en un derecho de prioridad
internacional, junto con el pago de la tasa anual, el titular deberá presentar
una declaración jurada otorgada ante Notario Público en la que indique si la
patente está o no vigente y si ha sido o no anulada o revocada en el país de
origen.
En caso de incumplimiento de este requisito, o si la patente
ha sido anulada o revocada en el país de origen, el Registro de oficio, dentro
del mes siguiente, lo publicará en su sitio oficial en Internet”.
“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en
consecuencia se modifique
“Artículo 34 bis. Formalidad de los poderes
Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en
cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar
con la autorización del poderdante, en mandato autenticado como formalidad
mínima; y en todo caso no se requerirá
la inscripción del mismo.
Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá
formalizarse conforme el derecho interno del país donde se otorgue, debiendo
autenticarse.
Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá
autorizado suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes
autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o
industrial correspondientes ante cualquier autoridad, oficina o registro
públicos, para la inscripción, registro, traspaso, licencia, y demás
movimientos aplicados, conservación o defensa de sus derechos, tanto en sede
administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias”.
“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto en
discusión, de forma que se agregue un párrafo final al artículo 36 de
“Artículo 36.- Dictaminadores de Fondo
(...)
“Para que se agregue un nuevo artículo 3 al Proyecto, que se
leerá de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Reforma a otras leyes
Se reforman los artículos 7 inciso 23; y 78 inciso 3, ambos
de
1.- “Artículo
7.- Definiciones
(...)
23.- Microorganismo:
cualquier organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas
y protozoos unicelulares, y los hongos microscópicos, los cuales pertenecen a
una categoría de vida diferente a la del reino animal y vegetal. Las células y los tejidos de plantas y
animales superiores son objeto de estudio de la microbiología, pero no son
microorganismos.
(...)”
2.- “Artículo 78.- Forma y límites de la protección
(...)
3.- Los microorganismos tal y como se encuentran en la
naturaleza.
(...)”
“Para que se elimine el inciso b) del artículo 3 del
proyecto de ley en discusión”.
Leído y confrontado: Grettel y
Silvia