VIERNES, 11 DE ENERO DEL 2008

 

ESTA SEMANA

 

Hoy el Plenario se reunió por la mañana y por la tarde para seguir discutiendo por el fondo el proyecto de Ley de protección a las obtenciones vegetales, expediente No 16327; y, el, Convenio para la protección de obtenciones vegetales expediente No. 16.590.

 

Esta semana avanzó poco el trámite de los proyectos de ley de la agenda complementaria del Tratado de libre comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos. Sin embargo, en el Plenario, los diputados ya iniciaron la discusión por el fondo del proyecto de Ley de protección a las obtenciones vegetales, expediente No. 16327, después de resolver todas las mociones presentadas para modificar el dictamen y las de reiteración, rechazadas en la comisión encargada.

 

Los diputados avanzaron un poco en el trámite de mociones para modificar los dictámenes sobre otros proyectos de ley complementarios del TLC, como el de la Ley General de telecomunicaciones, expediente No. 16398; y, el de de la Ley reguladora del mercado de seguros, expediente No. 16305.

 

Por otra parte, la Comisión con potestad legislativa plena segunda, continuó el miércoles pasado con el trámite de mociones presentadas por medio del artículo 137 del Reglamento interno del Congreso, para modificar el dictamen de mayoría afirmativo sobre proyecto de Ley de reforma y adición de varios artículos de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley No. 8039 del 12 de octubre de 2000, expediente No. 16117. Hasta el momento han rechazado 18 mociones; el miércoles vieron una y quedaron pendientes 31 de ellas.

 

La Comisión con potestad legislativa plena tercera también prosiguió con el trámite de mociones presentadas mediante la aplicación del artículo 137 del Reglamento, para modificar el dictamen afirmativo de mayoría sobre el proyecto de Ley de reforma de varios artículos de la Ley de marcas y otros signos distintivos, Ley No. 7978 del 6 de enero de 2000 y de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Ley No. 6867 del 25 de abril de 1983, expediente No. 16118. Quedan por tramitar 20 de las 63 mociones presentadas, las que encontrará en documento adjunto a este informe.

 

Además, la Comisión Especial, constituida por la Comisión de relaciones internacionales, espera la publicación en La Gaceta del texto sustitutivo sobre el proyecto de Aprobación del Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, expediente No. 16144, que esperan que salga en la edición de hoy.

 

Por último, cabe comentar la tensa situación de los diputados en el Plenario. Las acusaciones de parcialidad, en contra del Directorio, por parte de los diputados del PAC, crearon un clima de confrontación que será difícil de suavizar. Además, el espectáculo político que produjo el fotocopiado de las mociones, los textos sustitutivos, los dictámenes y de todos los papeles habidos y por haber, que ha requerido tiempo y recursos, mostraron la cara absurda del Congreso. Ahora se suma el trámite del “megaproyecto”, presentado por el Poder Ejecutivo, para “solucionar” los problemas de la inseguridad ciudadana, obligará a sesionar extraordinariamente a los diputados que conformarán una Comisión Especial encargada de dictaminarlo. La Asamblea también recibirá también un proyecto de Ley de modificación del Presupuesto Nacional para el año 2008, con recursos por un monto de de 7000 mil millones de colones, para dotar al Organismo de Investigación  Judicial de mayores recursos humanos y financieros, lo cual obligará a la Comisión permanente de asuntos hacendarios a asignar tiempo para tramitarlo. Todo esto, a pesar de las programadas sesiones extraordinarias del Plenario, decretadas por el Directorio Legislativo para sesionar por las mañanas y las noches. Bueno…quién sabe. Toda la situación es inédita. Y, con el acicate del corto publicitario del Gobierno en la televisión, que dice que los proyectos de la agenda complementaria del TLC deben ser aprobados, que solo es sal en la herida que dejó el referéndum en los diputados del PAC. Por último la negativa del señor Ottón Solís a la propuesta del don Óscar Arias, para reunirse en privado, con el propósito de aligerar la agenda legislativa.

 

La tensión en el ambiente de la Asamblea es electrizante.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL

 

 

 

COMISIÓN  LEGISLATIVA PLENA TERCERA

 

 

MOCIONES PENDIENTES 137 del Reglamento interno del Congreso para la sesión del 16 de enero del 2008

 

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY NO. 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY NO. 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983, EXPEDIENTE NO. 16118

 

 

 

Moción N 20 (41) del diputado José Merino del Río:

 

“Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 17 de la Ley N 6867 que se pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 17.- Duración de la protección de la patente

 

(...)

 

Nuevo) Para efectos de los procedimientos establecidos en este artículo, la carga de la prueba recaerá sobre quién solicite extensiones de los plazos de las patentes. En caso de duda, las autoridades competentes deberán resolver lo que resulte más favorable para el derecho de la población al acceso a los medicamentos”.

 

Moción N 20 (42) del diputado José Merino del Río:

 

“Para que el artículo 2 del proyecto de ley en discusión se añada la siguiente adición de un nuevo artículo 17 bis a la Ley N 6867, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 2.- (...)

 

Artículo 17 bis. Ejercicio abusivo de la protección de la patente

 

1.-        En el caso de patentes de productos, si el Registro de la Propiedad Industrial determina que el titular de una patente ha realizado gestiones manifiestamente improcedentes o ha hecho un ejercicio abusivo y fraudulento de su derecho, con la finalidad de retrasar u obstaculizar indebidamente la salida al mercado de productos genéricos, lo sancionará con una reducción del plazo de duración de la patente.

 

2.-        Previa aplicación del debido proceso, el Registro de la Propiedad Industrial reducirá el plazo de la patente en un plazo de un mes a dieciocho meses, según la gravedad de la infracción y la magnitud del daño causado.

 

3.-        El procedimiento previsto en este artículo se activará a través de denuncia presentada por quienes resulten afectados por las prácticas descritas en el inciso 1. La denuncia deberá presentarse en el plazo de tres meses a partir de los hechos que constituyen la infracción y deberá estar acompañada por las pruebas en que se sustente.”

 

Moción N 20 (43) de varios diputados

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique a su vez la Ley de Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que el inciso 2º del artículo 18 quede derogado”.

 

Moción N 20 (44) de varios diputados

 

“Para que el artículo 2 del proyecto citado en la referencia, que modifica el artículo 18 “Falta o Insuficiencia de Explotación Industrial” se modifique el inciso 2 para que su texto se lea así:

 

“inciso 2) “el titular de una patente, deberá comunicar por escrito y en forma detallada la fecha de inicio de la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial. La inobservancia de lo anterior obligará al Registro a a realizar dos intimaciones con el propósito de proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

 

Moción N 20 (45) de varios señores y señoras diputadas

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique la Ley de Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que el inciso 6 del artículo 18, se lea así:

 

“Artículo 18.-  Falta o insuficiencia de explotación industrial

 

 (...)

 

6.-        La autorización de las licencias obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y se extenderán a las patentes relativas a los componentes y procesos que permitan su explotación.  Se autorizarán esos usos principalmente para abastecer el mercado interno, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Previamente a que se le otorgue una licencia obligatoria, el solicitante deberá probar que tiene la capacidad suficiente para explotar la invención patentada y que ha intentado obtener la autorización del titular de los derechos, en términos y condiciones comerciales razonables y estos intentos no han surtido efectos dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo.

 

(...)”

 

 

Moción N 20 (46) del diputado José Merino del Río

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un nuevo inciso 2), corriéndose la numeración, al artículo 20 de la Ley N.º 6867, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 20.- Licencias de utilidad pública

 

(...)

 

1)       Para efectos de lo dispuesto en este artículo se estimará que existen razones calificadas de interés público, entre otros aspectos, cuando haya razones de salud pública que lo requieran, por ejemplo para asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales para la población o cuando resulte indispensable para suministrar a la población de escasos recursos bienes y servicios requeridos para garantizar la salud pública, sin fines lucrativos”.

 


Moción N 20 (47) del diputado José Merino del Río:

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un inciso 4 al artículo 20 de la Ley N 6867 que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 2. (...)

 

Artículo 20.- Licencias de utilidad pública

 

(...)

 

4.-        Las licencias de utilidad pública incluyen la facultad del licenciatario de hacer uso inmediato de los datos de prueba utilizados para registrar un producto en el país o en el exterior, con el fin de obtener el registro sanitario y la aprobación de la comercialización de los productos a los que se refieren tales licencias”.

 

Moción N 20 (48) del diputado José Merino del Río:

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un inciso nuevo al artículo 20 de la Ley N 6867, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 20.- Licencias de utilidad pública.

 

(...)

 

Nuevo) Las licencias obligatorias podrán incluir la facultad de importar o producir en el país el producto patentado o un producto obtenido directamente mediante un procedimiento patentado”.

 

Moción N 20 (49) del diputado José Merino del Río

 

“Para que se modifique el inciso 1 del artículo 21 de la Ley N 6867 que se pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 21.-     Nulidad

 

1)         El Registro de la Propiedad Industrial, a pedido de cualquier persona interesada o de oficio y previa audiencia del titular de la patente, declarará la nulidad de la misma si se demostrara que fue otorgada en contravención con alguna de las previsiones de los artículos 1° y 2° de esta Ley, o que el titular de la patente no es el inventor ni su causahabiente, y en cualquier otro caso de nulidad absoluta.  Quien solicite la nulidad de una patente podrá aportar todas las pruebas que estime pertinentes. (...)”

 

Moción N 20 (50) del diputado José Merino del Río

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un nuevo inciso 2) al artículo 21 de la Ley N.º 6867 y se corra la numeración de los incisos restantes. El texto del nuevo inciso dirá:

 

Artículo 21.-     Nulidad

 

(...)

 

2)         En el caso de invenciones que involucren elementos de la biodiversidad nacional, la nulidad también se declarará cuando se determine que la invención fue desarrollada sin cumplir con la entrega del certificado de origen del material utilizado, así como con los demás requisitos contenidos en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, N.º 7788 y sus reformas”.

 

Moción N.20 (51) del diputado José Merino del Río

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un nuevo artículo 21 bis a la Ley N.º 6867, cuyo texto dirá:

 

Artículo 21 bis.- Cancelación por ejercicio abusivo del derecho

 

El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar una patente antes del vencimiento del plazo, cuando, previa aplicación del debido proceso, se demuestre que de forma reiterada su titular ha hecho un uso abusivo o fraudulento de su derecho en prejuicio de derechos de terceros o como una práctica anticompetitiva prohibida, impidiendo, limitando o afectando de forma indebida la oferta en el mercado interno de un determinado producto”.

 

Moción N 20 (52) del diputado José Merino del Río

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un artículo 32 bis a la Ley N.º 6867 que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.-  (...)

 

Artículo 32 bis.- Cancelación.

 

En cualquier tiempo podrá ser cancelada una patente, sin responsabilidad para el Estado, si se comprueba que el proceso o el producto no reúne las condiciones originales con las que fue autorizado y en cualquier otro caso de inventos que resulten tener efectos sanitarios nocivos.”

 

Moción N 20 (53) de varios diputados

 

“Para que en el presente proyecto de ley en el artículo 2, se reforme el texto del artículo 33, ahí inserto, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 33.-     De las tasas relativas a patentes de invención

 

Por los servicios que brinda el Registro de Propiedad Industrial en materia de patentes de invención se pagarán las siguientes tasas:

 

a)                   Por la presentación de la solicitud, tramitación y examen de forma...................................................................................$1000.00

b)                   Por cada solicitud fraccionada......................................$ 500.00

c)                   Por el estudio de fondo de la solicitud de patente de invención..............................................................................$3000.00

c)       Inscripción y expedición del certificado de registro de la patente..................................................................................$500.00

d)       Oposición.........................................................................  $ 50.00

e)       Solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la patente......    ...........................................................................................$150.00

f)         Tasas anuales....................................................................$500.00

g)       Sobretasa por pago dentro del período de gracia: 30% de la tasa anual correspondiente.........................................................$500.00

 

Las tasas aplicables conforme con esta Ley ingresará al presupuesto del Registro de Propiedad Industrial para su fortalecimiento.

 

Cuando se trata del reconocimiento de los Derechos Tradicionales comunitarios “sui generis” en los registros respectivos, estos estarán excentos del pago de todas las tasas, de conformidad con la ley 7788 del 30 de abril de 1998.

 

Cuando se trate de una solicitud de inscripción de patente presentada por pequeñas o medianas empresas, empresas de economía social, instituciones de educación superior públicas nacionales, institutos de investigación científica y tecnológica del sector público nacional, estos solo deberán pagar la mitad de cada una de las tasas fijadas.  Para estos efectos deberán presentar los siguientes documentos:

 

I.-         Declaración jurada otorgada ante notario público en la que se declare que se encuentra dentro de alguno de los supuestos citados en el párrafo anterior.

 

II.         Personería Jurídica y fotocopia certificada de la cédula jurídica de la entidad”.

 

Moción N 20 (54) del diputado Merino del Río:

 

“Para que al artículo 2 del proyecto de ley en discusión se agregue la siguiente adición de un párrafo final al artículo 33 de la Ley N 6867, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 33.- De las tasas relativas a patentes de invención.

 

(...)

 

Las entidades que representen a las comunidades indígenas del país estarán exentas del pago de la tasa de oposición.”

 

Moción N 20 (55) de varios señores diputados y diputadas

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique la Ley de Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que el inciso 3 del artículo 33 BIS, se lea así:

 

“Artículo 33 BIS .-  Pago de las tasas anuales

 

(...)

 

3.         De no constar el pago de la tasa anual respectiva dentro del plazo de gracia, el Registro de la Propiedad Industrial deberá realizar las intimaciones de pago previstas en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, y de no acreditarse el pago dentro del plazo previsto al efecto, el Director del Registro de la Propiedad Industrial procederá a certificar el adeudo.

 

(...)”

 

Moción N 20 (56) de varios diputados

 

“Para que el artículo 2 del proyecto citado en la referencia, que modifica el artículo 33 bis “Pago de las Tasas Anuales”, se modifique el inciso 3 para que su texto se lea así:

 

“inciso 3) “de no constar el pago de la tasa anual respectivo, el Registro de la Propiedad Industrial deberá realizar las intimaciones de pago correspondientes previstas en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de no acreditarse la totalidad del pago al efecto, el Director del Registro de la Propiedad Industrial certificará el adeudo que constituirá título ejecutivo, a fin que con base en el mismo se proceda a la ejecución de cobro en vía judicial, de conformidad con el Código Procesal Civil”.

 

Moción N 20 (57) de varios y varias diputadas

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique la Ley de Patentes de invención dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que el inciso 6 del artículo 33 bis, se lea así:

 

“Artículo 33 Bis.            Pago de las tasas anuales

 

(...)

 

6.-        En el caso de patentes otorgadas con base en un derecho de prioridad internacional, junto con el pago de la tasa anual, el titular deberá presentar un documento idóneo entre los que se incluye, una declaración jurada, constancia del país de origen o por cualquier otro medio que autorice el Reglamento de esta Ley, en el que indique si la patente está o no vigente y si ha sido o no anulada o revocada en el país de origen.

 

En caso de incumplimiento de este requisito, o si la patente ha sido anulada o revocada en el país de origen, el Registro de oficio, dentro del mes siguiente, lo publicará en su sitio oficial en Internet.”

 

Moción N 20 (58) de Varios diputados

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique la Ley de Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que elimine el inciso 6 del artículo 33 Bis”.

 

Moción N 59 del diputado José Merino del Río

 

“Para que se agregue un inciso 6) al  artículo 33 bis que se pretende adicionar a de la Ley N 6867 mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 33 bis.- Pago de las tasas anuales

 

(...)

 

6.         En el caso de patentes otorgadas con base en un derecho de prioridad internacional, junto con el pago de la tasa anual, el titular deberá presentar una declaración jurada otorgada ante Notario Público en la que indique si la patente está o no vigente y si ha sido o no anulada o revocada en el país de origen.

 

En caso de incumplimiento de este requisito, o si la patente ha sido anulada o revocada en el país de origen, el Registro de oficio, dentro del mes siguiente, lo publicará en su sitio oficial en Internet”.

 

Moción N 20 (60) de varios diputados

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto, y en consecuencia se modifique la Ley de Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867 de 25 de abril de 1983, de modo que el artículo 34 BIS se lea así:

 

“Artículo 34 bis. Formalidad de los poderes

 

Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado como formalidad mínima;  y en todo caso no se requerirá la inscripción del mismo.

Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá formalizarse conforme el derecho interno del país donde se otorgue, debiendo autenticarse.

Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes ante cualquier autoridad, oficina o registro públicos, para la inscripción, registro, traspaso, licencia, y demás movimientos aplicados, conservación o defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias”.

 

 

Moción N 20 (61) de varios diputados

 

“Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto en discusión, de forma que se agregue un párrafo final al artículo 36 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N.º 6867 del 25 de abril de 1983, que se lea así:

 

“Artículo 36.- Dictaminadores de Fondo

 

(...)

 

La Junta Administrativa del Registro Nacional creará reglamentariamente un régimen especial para la contratación de personal externo, de forma que se garantice la idoneidad, probidad e imparcialidad de sus funciones”.

 

Moción N 20 (62) de varios diputados

 

“Para que se agregue un nuevo artículo 3 al Proyecto, que se leerá de la siguiente forma:

 

“Artículo 3.- Reforma a otras leyes

 

Se reforman los artículos 7 inciso 23; y 78 inciso 3, ambos de la Ley de Biodiversidad, Ley N 7788 del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

 

1.-        “Artículo 7.-  Definiciones

 

            (...)

 

23.-       Microorganismo: cualquier organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas y protozoos unicelulares, y los hongos microscópicos, los cuales pertenecen a una categoría de vida diferente a la del reino animal y vegetal.  Las células y los tejidos de plantas y animales superiores son objeto de estudio de la microbiología, pero no son microorganismos.

 

(...)”

 

2.- “Artículo 78.- Forma y límites de la protección

 

(...)

 

3.- Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

 

(...)”

 

Moción N 20 (63) del diputado José Merino del Río

 

“Para que se elimine el inciso b) del artículo 3 del proyecto de ley en discusión”.

 

 

Leído y confrontado: Grettel y Silvia