MIÉRCOLES, 27 DE MAYO DEL 2009

 

AYER

 

La primera parte de la sesión del Plenario de ayer fue dedicada a la discusión por el control político; el tema más importante, traído a discusión por el señor diputado Francisco Marín del PLN, fue el mejoramiento de la infraestructura de las escuelas y colegios públicos, mediante un fideicomiso que estableció el Ministerio de Educación.

 

En la segunda parte de la sesión, el Directorio Legislativo dio cuenta del estado en el que se encuentran los proyectos de ley que esperan discusión, la mayoría de ellos esperando el informe del trámite de mociones presentadas para modificar sus dictámenes; en el caso del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, expediente No. 14352, el Plenario recibió el tercer informe de mociones presentadas para modificar su dictamen; entre las cuales se encuentra una que se refiere a las universidades:

 

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

 

Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento remitidas por el Plenario legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Del diputado Oscar López

 

Moción N.º 14-62 (64-137):

 

“Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que el transitorio I se lea de la siguiente manera:

 

“TRANSITORIO I.-       El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del plazo de un año; para ello, deberá efectuar las consultas respectivas a las comunidades indígenas, de acuerdo con lo establecido por el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.”

 

Del diputado Merino del Río:

 

Moción N.º 27-62 (77-137):

 

“Para que se modifique el artículo 34 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 34.-  En los territorios indígenas, el Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación con el Consejo Indígena Territorial de cada territorio, podrá asignar, a las comunidades indígenas, incentivos y beneficios ambientales, incluido el pago de servicios ambientales, en proporción a sus esfuerzos, programas y proyectos de conservación y protección del ambiente.

 

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de esta ley y previa consulta con los Consejos Indígenas Territoriales, diseñará procedimientos eficaces que permitan y faciliten la asignación de incentivos y beneficios ambientales a las comunidades indígenas, tomando en cuenta las condiciones particulares de tenencia de la tierra en sus territorios.”

 

Moción N.º 28-62 (78-137):

 

“Para que se modifique el tercer párrafo del artículo 26 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 26.-  (…)

 

Las universidades, las instituciones parauniversitarias y las de capacitación y formación profesional del Estado, establecerán mecanismos necesarios y adecuados, que garanticen efectivamente el acceso de las personas indígenas a estos niveles educativos.  Para tales efectos, estas instituciones quedan facultades para desarrollar y aplicar acciones afirmativas, como sistemas diferenciados de admisión, cuotas de ingreso directo u otros mecanismos análogos, orientados a garantizar y hacer efectivo el acceso de las personas indígenas a la educación pública en todos sus niveles.”

 

El Directorio recibió nuevas mociones para modificar el dictamen de este proyecto de ley, por medio de la aplicación del artículo 137 del Reglamento interior del Congreso.

 

Posteriormente, inició la discusión por el fondo el primer debate sobre el proyecto de Ley de reforma a varios artículos del Código de trabajo, Ley No. 2 del 28 de agosto de 1943 y los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley No. 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, expediente No. 13475, de cuya exposición de motivos extraemos su propósito fundamental: “Al escuchar el criterio del Poder Ejecutivo, de patronos y de trabajadores, concluimos que este proyecto es el fiel reflejo de las negociaciones que estos sectores llevaron a cabo y que garantiza la libertad sindical, como derecho fundamental de los trabajadores”. Entre sus disposiciones establece las actividades de los sindicatos:

 

Artículo 340.-   Son actividades principales de los sindicatos:

 

a)         Celebrar convenciones y contratos colectivos.

 

b)         Ser el titular  en los procedimientos de conciliación en conflictos de carácter económico social establecidos en los artículos 507 y siguientes de este Código, cuando se trate de un conflicto colectivo por la falta de acuerdo en la negociación de un proyecto de convención colectiva, conforme se establece en el inciso d) del artículo 56 de este Código.  Para los efectos del ejercicio del derecho de huelga deberá cumplirse con los demás requisitos exigidos por la Constitución Política y por este Código.

 

c)         Participar en la formación de los organismos internacionales que les indique la ley.

 

d)         Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y previsión.

 

e)         Realizar todo tipo de actividades comerciales de ahorro, crédito e inversión sin fines de lucro y celebrar de todo tipo de contratos u operaciones lícitas para el cumplimiento de sus fines.  No podrán realizar actividades de intermediación financiera.”

 

La reforma tiene también la finalidad de mantener concordancia entre el Código de trabajo con los convenios de la OIT, que nuestro país ha ratificado.

 

Por último, la señora diputada Maureen Ballestero, en ejercicio de la Presidencia, nombró a los integrantes de la Comisión Especial de redacción: Yalile Esna Williams, Salvador Quirós Conejo, Lesvia Villalobos Salas, Orlando Manuel Hernández Murillo y Carlos Luis Pérez Vargas.

 

Sin embargo, quedó de nuevo pendiente al nombramiento de los integrantes de las comisiones permanentes, omisión que hasta los diputados del PLN reclaman a la señora Presidente en ejercicio.

 

HOY

 

Mientras escribo, el Plenario se encuentra reunido en sesión extraordinaria matinal, dedicada al nombramiento de un magistrado para la Sala Constitucional. Pero la discusión anda por otro tema: el señor diputado Óscar López, del PASE, pidió al Directorio suspender la discusión de este asunto, hasta que concluyan las convenciones del PLN y del PAC para elegir a su candidato a la Presidencia de la República en las próximas elecciones, porque es una pérdida de tiempo y  recursos del Congreso, que se gastan en arengas electorales de esas agrupaciones políticas, ataques al Gobierno, recesos y rompimientos del quórum. Patético.

 

Por la tarde el Plenario dedicará la primera parte de la sesión a la discusión por el control político. Y, la segunda parte, a la discusión de proyectos de reformas electorales; en el primer lugar de la agenda aparece el proyecto de reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, expediente No. 14757, que propone elevar la protección al agua a rango constitucional.

 

Después de la sesión plenaria se reunirán las comisiones con potestad legislativa plena. En la Comisión Legislativa Plena Primera se encuentra, esperando primer debate, el proyecto de Ley para establecer el derecho de jubilación anticipada de las y los trabajadores y reforma de la Ley de protección  al  trabajador, de  16 de febrero de 2000, expediente No. 16861.

 

En la agenda de la Comisión Legislativa Plena Segunda aparece el proyecto de Ley de reforma al artículo 2 de la Ley de creación del Registro Nacional, expediente No. 16127.  Según su exposición de motivos: “la presente iniciativa pretende fusionar el Catastro Nacional con el Registro de Bienes Inmuebles, dando paso al Registro Inmobiliario”.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager       

Consultor PREDICTA SRL