COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

EXPEDIENTE Nº 14.757

 

INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, rendimos el presente INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO, sobre el proyecto de Reforma del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, iniciativa de la diputada y diputados Joyce Zürcher Blen, Quírico Jiménez Madrigal, Guido Vega Molina y otros, tomando en consideración los siguientes postulados:

 

            El agua es un elemento vital para la sobrevivencia de los seres vivos en el planeta, no solo para los seres humanos sino para cualquier otra forma de vida. La calidad del agua por otra parte, está asociada directamente con indicadores de calidad de vida y de morbilidad y de mortalidad de la población.

 

            Costa Rica es un país favorecido por una importante precipitación. Esta abundancia provocó que la regulación para su uso, distribución y conservación no fuera muy adecuada ya que se le apreciaba como un bien sin riesgo de escasez. Sin embargo, el desordenado crecimiento de las ciudades, la construcción en áreas vulnerables y de protección, la expansión de las industrias y la contaminación de las aguas por vertimientos, inadecuada disposición de desechos, falta de tratamiento de aguas negras y el efecto de cambio climático, han generado un panorama muy diferente y una progresiva competencia y eventualmente conflictos por el uso del recurso hídrico, en la medida en que disminuya su disponibilidad o su calidad. Costa Rica depende especialmente de fuentes subterráneas.

 

            Un estudio realizado en Centroamérica sobre la disponibilidad del recurso hídrico[1], expone que “la modalidad  según la cual la gente utiliza la tierra y modifica los ecosistemas, afecta la calidad, el movimiento y la distribución de las aguas dulces contenidas en ríos, lagos, lagunas; así como las llamadas aguas verdes contenidas en los organismos y el suelo. Se estima que la remoción mundial del agua se ha multiplicado por más de 35 veces durante los tres últimos siglos, y se prevé que aumentará entre un 30 y 35% hacia el año 2000. Las pautas actuales de utilización de agua dulce no serán sostenibles si la población humana alcanza los 10.000 millones de habitantes en el año 2050”.

 

            El agua dulce en el planeta y disponibles para los seres vivos, no alcanza ni el 0.5% de la totalidad del agua existente; el resto es agua salada o forma parte de los hielos inaccesibles de aguas subterráneas y de la tierra misma[2].

 

            El agua dulce solo se renueva por la lluvia; sin embargo, debido a la congestión de las grandes urbes, a la deforestación y al desvío de cauces por necesidades de irrigación agrícola, esta pequeña parte de agua está desapareciendo, a la vez que se va secando la superficie de la tierra. El agua entonces es un recurso natural irrenovable y finito y es parte del patrimonio de la tierra y de sus habitantes, por lo que debe preservarse como un bien de dominio público y protegerse mediante rigurosas leyes y mecanismos efectivos.

 

            En algunos países que responden a la presión internacional por liberar los recursos más valiosos, han dejado que el mercado de la oferta y la demanda del recurso hídrico los gobierne, con el nefasto resultado de que ante situaciones de sequías y escasez, los habitantes privados del valioso recurso, se han visto obligados a adquirir el agua al precio de la electricidad, por haberse preferenciado en la ley, ese uso por encima del consumo humano y  desconociendo su naturaleza intrínseca de hábitat de otras especies.

 

            Por su parte los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes ni titularidad alguna.

 

            La reforma propuesta pretende aclarar la naturaleza pública de los cauces de las corrientes, vasos de los lagos, lagunas, esteros y en general cuerpos de agua no artificiales de tal forma que se garantice el uso común y un beneficio de los habitantes del territorio nacional.

 

            Es por ello que estimamos necesario consignar con rango constitucional el carácter público del recurso y sujetarlo a los procedimientos gravosos de disposición que ya contempla la propia Constitución  para otros recursos, como los minerales preciosos y la energía hidráulica.

 

            Por esta razón recomendamos un texto sustitutivo, materializado en una moción adjunta, que incorpora las siguientes correcciones:

 

 

 

            1.-Respecto del título del proyecto:

 

            En razón de que la reforma versa únicamente sobre la reforma al subinciso a) del inciso 14 del artículo 121, se sugiere que el título del proyecto se consigne:

 

“PROYECTO DE LEY

 

Reforma del inciso 14) subinciso a) del artículo 121

de la Constitución Política”.

 

2.- En cuanto a la parte dispositiva: Debe leerse: “Artículo Único.-

Refórmase(...)”

 

3.-Respecto al cuerpo del texto:

 

            La finalidad de esta reforma constitucional es dejar establecido claramente que todas las aguas son de dominio público.

 

En razón de lo anterior, la frase del texto base “aguas de dominio público” induce a confusión, dado que podría interpretarse que existen aguas que podrían salir del dominio público.

 

Adicionalmente, la expresión “no podrán salir definitivamente del dominio del Estado” equivale a decir “son de dominio público” por lo que esta reiteración resulta innecesaria.

 

            La moción fue suscrita por la totalidad de los diputados integrantes de la Comisión, para que sea conocida como texto sustitutivo en el Plenario. 

 

            El texto propuesto guarda absoluta conexidad con los principios y el fondo del proyecto de Reforma Constitucional originalmente admitido, por lo que sugerimos al Plenario su aprobación.

 

            Por las razones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el siguiente Informe Unánime Afirmativo:


 

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

La siguiente:

 

REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Refórmase el artículo 121 inciso 14 a) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

ARTICULO 121.-           Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,

 

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

a)         Las aguas de dominio público ni las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

 

Rige a partir de su publicación”.

 


DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONOMICOS, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILCUATRO.

 

 

 

 

JOYCE ZÜRCHER BLEN                                             QUIRICO JIMÉNEZ MADRIGAL

 

 

 

 

 

 

LOURDES OCAMPO FERNÁNDEZ                  GERMAN ROJAS HIDALGO

 

 

 

 

 

GERARDO VARGAS LEIVA

DIPUTADOS

 


MOCION Nº _________

 

 

Expediente Nº 14.757

 

Diputados: Zürcher Blen, Rojas Hidalgo, Jiménez Madrigal, Ocampo Fernández, Vargas Leiva.

 

Hacen la siguiente moción: Para que el texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

Reforma del inciso 14), subinciso a) del artículo 121

de la Constitución Política

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el inciso 14, subinciso a) del artículo 121 de la Constitución Política.

 

“Artículo 121.-Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

(...)

 

Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,

 

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

Las aguas ni las fuerzas que puedan obtenerse de

ellas en el territorio nacional.

 

(...).”

 

Rige a partir de su publicación”.

 

 

 

 

 



[1] Villegas Verdú, Florangel. Situación del recurso hídrico en Centroamérica, 1988.

 

[2] El oro azul. La crisis mundial del agua, 2002. 91 p.