COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL
REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EXPEDIENTE Nº 14.757
INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados, miembros de
la Comisión Especial de Reforma Constitucional, rendimos el presente INFORME
UNÁNIME AFIRMATIVO, sobre el proyecto de Reforma del inciso 14) del artículo
121 de la Constitución Política, iniciativa de la diputada y diputados Joyce
Zürcher Blen, Quírico Jiménez Madrigal, Guido Vega Molina y otros, tomando en
consideración los siguientes postulados:
El agua es un elemento vital para la
sobrevivencia de los seres vivos en el planeta, no solo para los seres humanos
sino para cualquier otra forma de vida. La calidad del agua por otra parte,
está asociada directamente con indicadores de calidad de vida y de morbilidad y
de mortalidad de la población.
Costa Rica es un país favorecido por
una importante precipitación. Esta abundancia provocó que la regulación para su
uso, distribución y conservación no fuera muy adecuada ya que se le apreciaba
como un bien sin riesgo de escasez. Sin embargo, el desordenado crecimiento de
las ciudades, la construcción en áreas vulnerables y de protección, la
expansión de las industrias y la contaminación de las aguas por vertimientos,
inadecuada disposición de desechos, falta de tratamiento de aguas negras y el
efecto de cambio climático, han generado un panorama muy diferente y una
progresiva competencia y eventualmente conflictos por el uso del recurso
hídrico, en la medida en que disminuya su disponibilidad o su calidad. Costa
Rica depende especialmente de fuentes subterráneas.
Un estudio realizado en
Centroamérica sobre la disponibilidad del recurso hídrico[1],
expone que “la modalidad según la cual
la gente utiliza la tierra y modifica los ecosistemas, afecta la calidad, el
movimiento y la distribución de las aguas dulces contenidas en ríos, lagos,
lagunas; así como las llamadas aguas verdes contenidas en los organismos y el
suelo. Se estima que la remoción mundial del agua se ha multiplicado por más de
35 veces durante los tres últimos siglos, y se prevé que aumentará entre un 30
y 35% hacia el año 2000. Las pautas actuales de utilización de agua dulce no
serán sostenibles si la población humana alcanza los 10.000 millones de
habitantes en el año 2050”.
El agua dulce en el planeta y
disponibles para los seres vivos, no alcanza ni el 0.5% de la totalidad del
agua existente; el resto es agua salada o forma parte de los hielos
inaccesibles de aguas subterráneas y de la tierra misma[2].
El agua dulce solo se renueva por la
lluvia; sin embargo, debido a la congestión de las grandes urbes, a la
deforestación y al desvío de cauces por necesidades de irrigación agrícola, esta
pequeña parte de agua está desapareciendo, a la vez que se va secando la
superficie de la tierra. El agua entonces es un recurso natural irrenovable y
finito y es parte del patrimonio de la tierra y de sus habitantes, por lo que
debe preservarse como un bien de dominio público y protegerse mediante
rigurosas leyes y mecanismos efectivos.
En algunos países que responden a la
presión internacional por liberar los recursos más valiosos, han dejado que el
mercado de la oferta y la demanda del recurso hídrico los gobierne, con el
nefasto resultado de que ante situaciones de sequías y escasez, los habitantes
privados del valioso recurso, se han visto obligados a adquirir el agua al
precio de la electricidad, por haberse preferenciado en la ley, ese uso por encima
del consumo humano y desconociendo su
naturaleza intrínseca de hábitat de otras especies.
Por su parte los bienes de dominio
público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los
particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso,
aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes ni
titularidad alguna.
La reforma propuesta pretende
aclarar la naturaleza pública de los cauces de las corrientes, vasos de los
lagos, lagunas, esteros y en general cuerpos de agua no artificiales de tal
forma que se garantice el uso común y un beneficio de los habitantes del
territorio nacional.
Es por ello que estimamos necesario
consignar con rango constitucional el carácter público del recurso y sujetarlo
a los procedimientos gravosos de disposición que ya contempla la propia
Constitución para otros recursos, como
los minerales preciosos y la energía hidráulica.
Por esta razón recomendamos un texto
sustitutivo, materializado en una moción adjunta, que incorpora las siguientes
correcciones:
1.-Respecto
del título del proyecto:
En razón de que la reforma versa
únicamente sobre la reforma al subinciso a) del inciso 14 del artículo 121, se
sugiere que el título del proyecto se consigne:
“PROYECTO DE LEY
Reforma del inciso 14) subinciso a) del artículo 121
de la Constitución Política”.
2.- En cuanto a la parte dispositiva: Debe leerse: “Artículo
Único.-
“Refórmase(...)”
3.-Respecto al cuerpo del texto:
La finalidad de esta reforma constitucional
es dejar establecido claramente que todas las aguas son de dominio público.
En razón de lo
anterior, la frase del texto base “aguas de dominio público” induce a
confusión, dado que podría interpretarse que existen aguas que podrían salir
del dominio público.
Adicionalmente, la
expresión “no podrán salir definitivamente del dominio del Estado”
equivale a decir “son de dominio público” por lo que esta reiteración
resulta innecesaria.
La moción fue suscrita por la
totalidad de los diputados integrantes de la Comisión, para que sea conocida
como texto sustitutivo en el Plenario.
El texto propuesto guarda absoluta
conexidad con los principios y el fondo del proyecto de Reforma Constitucional
originalmente admitido, por lo que sugerimos al Plenario su aprobación.
Por las razones expuestas, sometemos
a consideración del Plenario Legislativo el siguiente Informe Unánime
Afirmativo:
“LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA DEL INCISO 14
DEL ARTÍCULO 121
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Refórmase el artículo
121 inciso 14 a) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 121.- Además de las otras atribuciones que
le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,
No podrán salir
definitivamente del dominio del Estado:
a) Las aguas de dominio público ni las
fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.
Rige a partir de su
publicación”.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
ECONOMICOS, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILCUATRO.
JOYCE ZÜRCHER BLEN QUIRICO
JIMÉNEZ MADRIGAL
LOURDES OCAMPO
FERNÁNDEZ GERMAN ROJAS
HIDALGO
GERARDO VARGAS LEIVA
DIPUTADOS
MOCION Nº _________
Expediente Nº 14.757
Diputados: Zürcher
Blen, Rojas Hidalgo, Jiménez Madrigal, Ocampo Fernández, Vargas Leiva.
Hacen la siguiente
moción: Para que el texto en discusión se lea de la siguiente manera:
Reforma del inciso
14), subinciso a) del artículo 121
de la Constitución
Política
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 14, subinciso a) del
artículo 121 de la Constitución Política.
“Artículo 121.-Además de
las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,
No podrán salir
definitivamente del dominio del Estado:
Las aguas ni las
fuerzas que puedan obtenerse de
ellas en el
territorio nacional.
(...).”
Rige a partir de su
publicación”.