REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE
DEL REGISTO
NACIONAL, LEY N.° 5695, DE
28 DE MAYO
DE 1975 Y SUS REFORMAS
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Expediente
N.° 16.127
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados y diputadas integrantes de
Según
exposición de motivos: “la presente iniciativa pretende fusionar el Catastro
Nacional con el Registro de Bienes Inmuebles, dando paso al Registro
Inmobiliario.
Con el fin
de cumplir dicho mandato legal se integraron diferentes registros en un solo
órgano denominado Registro Nacional, el cual, es dependiente del Ministerio de
Justicia y administrado por un órgano colegiado denominado Junta
Administrativa. Este Órgano fue dotado
de personaría jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. A la vez, el inciso a) del artículo tercero
le otorga a
No obstante
lo anterior, esta Junta Administrativa y el Poder Ejecutivo se ven limitados
para fusionar registros cuando estos son creados por ley.
Desde la
creación del Registro Nacional, era un hecho que su conformación, integración y
funcionamiento tenía que evolucionar para ser cada vez más eficiente y eficaz.
Los cambios
no han sido ajenos al Registro Nacional en un inicio el artículo segundo de
Posteriormente,
el artículo 22 de Ley N.º 8039 de 12 de octubre de 2000 denominada "De
Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual",
establece que el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos son parte del Registro Nacional.
Hoy en día,
el Registro Nacional nuevamente tiene la necesidad de evolucionar y modificar
su integración establecida por ley. La
necesidad se plasma por la demanda nacional que exige una verdadera integración
del Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional con el fin de alcanzar,
en mayor grado, la seguridad en el tráfico inmobiliario.
Costa Rica
ya ha dado los pasos en esta dirección con la aprobación de
En este
sentido el artículo 1 del Anexo A de esta última norma establece que el
objetivo principal del programa es "el mejoramiento de la seguridad
jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Con ello se busca contribuir a mejorar el
clima para la realización de las inversiones públicas y privadas en Costa Rica." El programa cuenta con los siguientes
componentes: 1.-
Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el registro, 2.- Prevención y
resolución de conflictos sobre derechos relacionados con la propiedad inmueble
y 3.- Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional.
Dentro de
este último componente del programa el inciso b) del aparte 3.01. 1 del Anexo A
de
Por
consiguiente, Costa Rica tiene la necesidad de crear un registro inmobiliario
que contemple tanto el ámbito catastral como el registral
y/o jurídico, de tal forma, que se realice un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos, técnicos y financieros, evitando la duplicidad que se
presenta en los asientos registrales y catastrales en
la actualidad. El Registro Inmobiliario
nacería producto de la integración formal y legal del Registro de Bienes
Inmuebles y del Catastro Nacional, siendo uno de sus principales objetivos la compatibilización de la información literal y gráfica de
los bienes inmuebles del territorio nacional.
La
concepción del registro inmobiliario y su importancia para Costa Rica no es un
tema nuevo, todo lo contrario, el mismo se presenta como la culminación de un
largo proceso que data desde la promulgación de
Al
respecto, el expediente legislativo N.º 7111 que
tramitó
"Se
incluye también al Catastro Nacional, ya que es un Registro inmobiliario a base
de mapas e índices auxiliares que tiene íntima relación con el Registro de
Propiedad (hoy Registro de Bienes inmuebles) y que debe operar a la par de éste
como ocurre por ejemplo en Argentina y Alemania, países que van a la cabeza de
esta materia.
El Catastro
ha sido una institución muy abandonada, que prácticamente ha tenido vida
últimamente debido al proyecto del ITCO sobre titulación de tierras, pero que
deberá en el futuro tener una actividad no circunscrita a un plan de
titulación, sino a un plan nacional de registro inmobiliario en que catastro
nacional, fiscal y jurídico, se desenvuelvan formando parte de un Registro
Nacional, como un todo.“ (El resaltado es
nuestro. Ver folio 6 del expediente
legislativo N.º 7111).
En este
sentido, la relevancia del Catastro, entre otras, está en su carácter de
complemento al Registro de Bienes Inmuebles, siendo que constituye la
descripción gráfica de los inmuebles pertenecientes a cada propietario, con lo
cual, garantiza la existencia real de las propiedades y sus límites. En decir, el Catastro cumple el fundamental
papel de proporcionar una materialización gráfica y descriptiva de la propiedad
como complemento eficaz y necesario de la titulación literal que el Registro de
Bienes Inmuebles.
La
integración del Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional es el
resultado lógico de la alta dependencia de uno con el otro. A pesar de los esfuerzos que han realizado
para modernizar el sistema catastral-registral,
todavía existen diferencias de información entre estos órganos, ello producto
en gran parte de la separación jurídicas que existe en la actualidad.
El Registro
Nacional ha realizado múltiples acciones administrativas para alcanzar la
integración y coordinación de ambas dependencias. En este sentido, mediante oficio DM-0675 del
30 de noviembre de 2001, se presentó ante el Ministerio de Planificación y
Política Económica, la propuesta de "integración de funciones de las
Direcciones de Catastro Nacional y de Registro de Bienes Inmuebles de forma que
las funciones ambas dependencias se ordenen en un único sistema catastral registral y ello se refleje en una reestructuración de
sistema de clases y puestos destinados a la generación y ejecución de distintas
actividades sustanciales y del nivel de apoyo, del Registro Inmobiliario
Nacional que, en el mediano plazo conformará una Dirección del Registro
Nacional costarricense". Lo
anterior, fue aprobado por dicho Ministerio mediante el Oficio DM-012-02 de 22
de enero de 2002 y por
Así las
cosas, consideramos que el proyecto viene
a unificar dos departamentos (bienes inmuebles y catastro) que hoy día operan
separadamente; y hay una dinámica que los está impulsando a modificar su
actuación todos los días.
Esa dinámica también obedece a las
nuevas formas de comunicación e información, que los usuarios están exigiendo y
además, obedece a la manera en que se quiere utilizar la nueva tecnología.
Por otra parte, este proyecto crea
seguridad jurídica respecto a la publicidad registral,
que es en nuestras economías, en nuestro sistema democrático y liberal de
comercio un elemento muy importante que debe otorgar necesariamente esta
seguridad para las transacciones económicas. Se debe impulsar la idea de buscar
la unificación, para tener un Registro Inmobiliario, contando con la ubicación
cartográfica de la propiedad, por fotografía y la información que da el
Registro de
Es
importante resaltar que Costa Rica no es
el primer país que realiza esta unificación, ya que en casi todos los países
desarrollados, tanto el catastro como el registro literal de bienes inmuebles
están unificados; y eso permite en gran medida lograr el objetivo de tener
siempre como respuesta a cualquier acto jurídico, que tenga que ver con la
propiedad de bienes inmuebles, exactitud en los datos registrados, y tener la
certeza de que los mismos son reales.
Por los
motivos expuestos anteriormente, sometemos a consideración del Plenario el
presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados su apoyo
para que este proyecto se convierta en ley de
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE
DEL
REGISTRO NACIONAL, LEY N.° 5695, DE
28 DE MAYO
DE 1975 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Reforma de
"Artículo
2.- Conforman el Registro Nacional,
además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:
a) Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble,
hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos,
concesiones de zona marítima terrestre, Golfo de Papagayo, registro de marinas
turísticas y catastral nacional.
b) Registro de personas jurídicas, que
comprende: mercantil,
personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y
asociaciones deportivas.
c) Registro de Bienes Muebles, que
comprende: vehículos
automotores, prendas y buques.
d) Registro de
e) Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos."
ARTÍCULO
2.- Reforma de
"Artículo
1.- La presente Ley tiene por objeto
la creación y regulación del Catastro Nacional perteneciente al Registro
Inmobiliario.”
ARTÍCULO
3.- Derogatoria. Derógase el
artículo 39 de
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
TRANSITORIO
1.- En el curso de seis meses
siguientes a la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las
normas y procedimientos que consoliden las operaciones del Registro
Inmobiliario.
Rige a
partir de su publicación.
DADO EN
Alexander
Mora Mora Bienvenido
Venegas Porras
Presidente Secretario
Rafael
Elías Madrigal Brenes Jorge
Luis Méndez Zamora
Andrea
Morales Díaz Oscar
Eduardo Núñez Calvo
Elsa Grettel Ortíz Alvarez Mario Enrique
Quirós Lara
José Luis Valenciano Chaves