LUNES, 12 DE
MAYO DEL 2008
HOY
Mientras los
diputados “ponen a despacho” los proyectos de ley de su interés, la
agenda del Plenario tarda más en ponerse al día; sin embargo, en la orden del
día del jueves pasado aparecieron los siguientes:
a. Segundos debates
3. EXPEDIENTE
Nº 16471, DECLARATORIA DEL SERVICIO DE HIDRANTES COMO SERVICIO PÚBLICO.
4. EXPEDIENTE
Nº 16305, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS. EN CONSULTA FACULTATIVA EN
b.- Primeros
debates
1. EXPEDIENTE
Nº 15638, REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE
4. EXPEDIENTE
Nº 14919, LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES EN
5. EXPEDIENTE Nº
14757, REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE
7. EXPEDIENTE
Nº 15606, REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE
Nótese la inclusión, en el capítulo
de primeros debates, de dos de las tres versiones del proyecto de reforma al
artículo 78 de
REFORMA AL
ARTÍCULO 78 DE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase
el artículo 78 de
"Artículo
78.-
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al
ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la ley,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
La
inversión en la educación pública priorizará el fortalecimiento de esta en las
zonas con menor índice de desarrollo humano, en los niveles de
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las
becas y los auxilios estará a cargo del
ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley."
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El
incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará
aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo
del ocho por ciento anual (8%), del Producto Interno Bruto. Dicho incremento
adicional será invertido en el fortalecimiento de
Cabe
recordar que este dictamen fue modificado al aprobarse la siguiente moción,
presentada por el señor diputado Pacheco Fernández:
Del diputado Pacheco
Fernández:
Para que el artículo único
del proyecto de reforma constitucional al artículo 78 se lea de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO UNICO.– Refórmase el
artículo 78 de
ARTÍCULO 78.–
Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios.
La educación preescolar, general básica y
diversificada son
obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público
son gratuitas y costeadas por
En
la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior
al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la
ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta
Constitución.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes
carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los
auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que
determine la ley.
Transito único.–
El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se
alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el
máximo del ocho por ciento anual (8%) del Producto Interno Bruto.”
El expediente No. 15606 recibió un dictamen negativo.
La agenda del Plenario
de hoy, que todavía está en proceso de elaboración, con toda seguridad traerá
más proyectos que la del jueves pasado. Pero, sin duda, la segunda parte de la
sesión, dedicada a la discusión de proyectos de ley, servirá para aprobar en
segundo debate el proyecto de Ley de Declaratoria del servicio de hidrantes
como servicio público, expediente No. 16471, iniciativa de la señora diputada
Clara Zomer.
Por otra parte, probablemente, el Directorio Legislativo nombrará hoy a
las y los diputados miembros de las comisiones permanentes, para no atrasar más
el trámite de los proyectos de ley que ya han sido puestos a despacho, cuyo
trámite se lleva a cabo en esas instancias.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL