ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 14.757

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

 

REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Expediente Nº 14.757

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El agua es un elemento vital para la sobrevivencia de los seres vivos en el planeta, no sólo para los seres humanos, sino para cualquier otra forma de vida.  La calidad del agua por otra parte está asociada directamente con indicadores de calidad de vida y de morbilidad y mortalidad de la población.

 

Por su ciclo, el agua se encuentra en constante movimiento hacia arriba y hacia abajo de la superficie del suelo, sirviendo de esta manera como un nexo imprescindible a los ecosistemas del planeta tierra, único lugar donde ésta se encuentra en estado líquido.  En este ciclo, una proporción del agua, vuelve directamente a la atmósfera, en parte, a través de las plantas.  El resto, se introduce en la tierra o fluye sobre ésta, penetrando el suelo, desplazándose entre organismos, recargando mantos acuíferos subterráneos, volviendo a colmar ríos y lagos y adentrándose en los océanos para retornar luego a la atmósfera[1].

 

Costa Rica es un país favorecido por una importante precipitación.  Esta abundancia provocó que la regulación para su uso, distribución y conservación no fuera muy adecuada ya que se le apreciaba como un bien sin riesgo de escasez.  Sin embargo, el desordenado crecimiento de las ciudades, la construcción en áreas vulnerables y de protección, la expansión de las industrias y la contaminación de las aguas por vertimientos, inadecuada disposición de desechos, falta de tratamiento de aguas negras y el efecto de cambio climático han generado un panorama muy diferente y una progresiva competencia y eventualmente conflictos por el uso del recurso hídrico, en la medida en que disminuya su disponibilidad o su calidad.  Costa Rica depende especialmente de fuentes subterráneas.

 

Un estudio realizado en Centroamérica sobre la disponibilidad del recurso hídrico[2], expone que “La modalidad según la cual la gente utiliza la tierra y modifica los ecosistemas, afecta la calidad, el movimiento y la distribución de las aguas dulces contenidas en ríos, lagos, lagunas; así como las llamadas aguas verdes contenidas en los organismos y el suelo.  Se estima que la remoción mundial del agua se ha multiplicado por más de 35 (veces) durante los tres últimos siglos, y se prevé que aumentará entre un 30 y 35% hacia el año 2000.  Las pautas actuales de utilización de agua dulce no serán sostenibles si la población humana alcanza los 10.000 millones de habitantes en el año 2050.”

 

El agua dulce en el planeta y disponible para los seres vivos, no alcanza ni el 0.5% de la totalidad del agua existente; el resto es agua salada o forma parte de los hielos inaccesibles de aguas subterráneas y de la tierra misma[3].

 

El agua dulce solo se renueva por la lluvia; sin embargo, debido a la congestión de las grandes urbes, a la deforestación y el desvío de cauces por necesidades de irrigación agrícola, esta pequeña parte de agua está desapareciendo, a la vez que se va secando la superficie de la tierra.  El agua entonces es un recurso natural irrenovable y finito y es parte del patrimonio de la Tierra y de sus habitantes, por lo que debe preservarse como un bien de dominio público y protegerse mediante rigurosas leyes y mecanismos efectivos.

 

Según datos del Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), del año 2000, en Costa Rica” la perforación de pozos se hace más intensiva a partir de la década de los 60 y se mantiene casi constante hasta la década de los 80.  A partir de los años 90, la perforación de pozos se incrementa en casi un triple y de seguir esa tendencia, a final de la primer década del siglo XXI, se puede llegar a tener más de 10000 nuevos pozos.  Las perforaciones de pozos en el país han pasado de 1176 a final de 1969 hasta 7557 pozos a finales de la década de los 90, lo que significa un incremento de (642.6%) en un período de tan solo 30 años (...) la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país con un total de 4195 pozos (46.39%), en la Península de Nicoya se registran 2402 pozos (26.56%) y en el resto del país 2446 pozos (27.05%).

 

En el Valle Central, existe la posibilidad de sobreexplotar los acuíferos (brindan el agua a más del 50% de la población en el Valle Central) ya que se ha detectado una disminución de los niveles freáticos de los acuíferos Colima (H. Rodríguez, 1997).  En la actualidad (2000) se ha iniciado la perforación de pozos para explotar el acuífero Colima Inferior, debido a la reducción de los niveles y posiblemente problemas de contaminación del Colima Superior[4].

 

Si a los datos anteriores se le agrega que el agua subterránea requiere 300 años para su renovación y que se ha alterado el ciclo hidrológico como resultado de la eliminación de la cobertura vegetal y la erosión, y que se trasladan toneladas de sedimentos a los ríos y corrientes de agua, el panorama se torna especialmente sensible.


La autora Villegas Verdú, expone “A medida que las poblaciones aumenten, la sustentabilidad de la utilización humana del agua dependerá en última instancia del grado en el cual la gente adapte su comportamiento para respetar el ciclo del agua.  Es necesario que las sociedades humanas desarrollen la capacidad, la conciencia y los conocimientos para manejar adecuada e integralmente las tierras y el agua, con pautas que permitan mantener la calidad y cantidad de las fuentes de suministro de agua para las poblaciones y ecosistemas que las sustentan.

 

La escasez de agua (...) que actualmente se observa en la región (centroamericana), es en gran parte producto de la degradación de las cuencas hidrográficas; de mayores demandas; de un incremento poblacional que se concentra principalmente en áreas urbanas y en la región Pacífica de Centroamérica, donde la disponibilidad del recurso hídrico es menor que en la región Atlántica.[5]

 

En algunos países respondiendo a la presión internacional por liberar los recursos más valiosos, han dejado que el mercado de la oferta y la demanda del recurso hídrico los gobierne, con el nefasto resultado de que ante situaciones de sequías y escasez, los habitantes privados del valioso recurso, se han visto obligados a adquirir el agua al precio de la electricidad, por haberse preferenciado en la ley, ese uso por encima del consumo humano y desconociendo su naturaleza intrínseca de hábitat de otras especies.

 

Por su parte los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes ni titularidad alguna.

 

Al aclarar la naturaleza pública de los cauces de las corrientes, vasos de los lagos, lagunas, esteros y en general cuerpos de agua no artificiales, se garantiza el uso común y en beneficio de los habitantes del territorio nacional.

 

Es por ello que estimamos necesario consignar con rango constitucional el carácter público del recurso y sujetarlo a los procedimientos gravosos de disposición que ya contempla la propia Constitución para otros recursos, como los minerales preciosos y la energía hidráulica.

 

Todos estos datos, y muchos más que podrían ilustrar la delicada situación que enfrenta Costa Rica en el futuro cercano en relación con un recurso vital como lo es el agua, nos motivan para someter a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de reforma constitucional:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-      Refórmase el inciso 14 a) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 121.-    Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

(...)

 

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,

 

                 No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

a)     Las aguas de dominio público ni las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Joyce Zürcher Blen                                            Quírico Jiménez Madrigal

 

 

Guido Vega Molina                                            Luis Ramírez Ramírez

 

 

Juan José Varga Fallas                         Nury Garita Sánchez

 

 

Laura Chinchilla Miranda                                    Elvia Navarro Vargas

 

 

Rodrigo Carazo Zeledón                                    Sigifredo Aiza Campos

 

 

Luis Villanueva Monge                           Kyra de la Rosa Alvarado

 

 

Ricardo Toledo Carranza                                    Lourdes Ocampo Fernández


Mª Elena Núñez Chávez                         Gloria Valerín Rodríguez

 

 

José Miguel Corrales Bolaños                Carlos Avendaño Calvo

 

 

Carlos Benavides Jiménez

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28 de mayo de 2002, daa.

 

 

 

 

 

 

NOTA:              Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.



[1]  Cuidar la Tierra.  Una Estrategia para el Futuro de la Vida. 1991.  Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). pp.161.

[2]  Villegas Verdú, Florangel.  Situación del Recurso Hídrico en Centroamérica, 1998.

[3]  El oro azul.  La crisis mundial del agua, 2002. 91 p.

[4]  SENARA, página web senara.go.cr

[5]  Villegas Verdú, op. cit.