GARANTÍAS
AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EXPEDIENTE Nº 14.919
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA
2 de septiembre del 2004
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Por su situación
geográfica, Costa Rica posee una gran diversidad biológica, terrestre y acuática, tanto de especies
continentales y marinas como residentes y migratorias; así como por su gran
cantidad de especies endémicas, es decir que solo habitan en nuestro
territorio.
Con una superficie terrestre de 51.100
kilómetros cuadrados (un 0.1% de la superficie de la tierra) y 550.000
kilómetros cuadrados de territorio marino, nuestro país cuenta con
aproximadamente el 5% de todas las especies de flora y fauna del planeta. En
nuestro territorio habitan 10.000 especies de plantas, 300.000 especies de
insectos, 848 especies de aves, 237 especies de mamíferos, 218 especies de
reptiles, 143 especies de anfibios, 130 especies de peces continentales y unas
800 especies de peces marinos en el Océano Pacífico y 500 en el Mar
Caribe. Todo ello sin cuantificar las
especies de hongos, virus, bacterias y otros microorganismos.
Hace más de tres décadas, con la creación del
Sistema de Parques Nacionales y otras áreas protegidas, el país logró establecer hasta un 25% de su
territorio con alguna categoría de manejo.
A pesar de este esfuerzo para mantener parte
de este patrimonio nativo, nuestros recursos naturales han sufrido un deterioro
paulatino, debido entre otros factores, a la deforestación, la contaminación de
las aguas y la pérdida de calidad de los suelos por el uso abusivo de
agroquímicos, todo ello como consecuencia de una carente política de planificación
urbana y ambiental.
La conciencia de la magnitud de estos
problemas ambientales generó una nueva legislación para su protección. Esta normativa constituye una de las grandes
transformaciones jurídico – administrativas que experimentó el país a finales
del Siglo XX. Entre ellas se debe citar
la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de
Biodiversidad, la Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y Energía, la Ley
Forestal, y la aprobación de múltiples tratados internacionales que recogen la
preocupación y la evolución que ha tenido el tema ambiental hasta convertirlo
en una prioridad a nivel mundial.
Así como en la década de 1940, los
representantes populares se preocuparon por introducir en nuestra Carta
Política los Derechos y Garantías Sociales, sistematizando y elevando a rango
constitucional los derechos de naturaleza social, el Siglo XXI nos impone el
deber de asegurar en la Normativa Suprema la preservación del ambiente para las
actuales y futuras generaciones.
Por este imperativo político se hace
necesario introducir un nuevo Título en nuestra Constitución que materialice
los principios esenciales para la preservación y fomento de los Derechos,
Deberes y Garantías Ambientales.
Hemos
presentado un texto sustitutivo para que se cambie el título de Garantías
Ambientales por el Título Derechos, Deberes y Garantías Ambientales para ser
congruentes con el diseño conceptual de nuestra Constitución Política.
¿Por
qué razón derechos, deberes y garantías
ambientales?
El
deber corresponde a la responsabilidad de toda persona por cuidar las
condiciones ambientales de nuestros recursos naturales generadores de vida.
El
respeto y cumplimiento de los deberes ambientales le corresponde a toda
persona, tanto física como jurídica y no es el Estado el único obligado a
garantizarlos, defenderlos y preservarlos.
La
introducción de este título a la Constitución, permite a todas las personas
reclamar el ejercicio pleno de estos derechos y les garantiza un remedio
procesal, cuando se han violentado.
Integrada
la Comisión, nos avocamos al estudio del texto sometido a nuestra
consideración y se concluyó en que
compartimos los principios y el fondo, mas no así su literalidad y la
estructura formal.
El
proyecto generó un amplio debate, igual al que se había producido en el trámite
de admisibilidad en el Plenario Legislativo.
Ello refleja la importancia del tema y las diversas posiciones
ideológicas en torno a su contenido.
Por
esta razón recomendamos un texto sustitutivo, materializado en una Moción
adjunta, suscrita por la totalidad de los diputados integrantes de la Comisión,
para que sea conocido por el Plenario.
El
texto propuesto guarda absoluta conexidad con los principios y el fondo del
proyecto de Reforma Constitucional originalmente admitido, por lo que sugerimos
al Plenario su aprobación.
“La Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica
DECRETA:
LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase
un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará Garantías
Ambientales. Este título contará con un
capítulo único y siete artículos, los cuales dirán:
“TÍTULO
VI
Garantías Ambientales
Capítulo Único
Artículo 75.- El Estado garantiza, defiende
y preserva el derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico,
social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de
vida a todos los habitantes de la Nación.
Artículo 76.- El Estado garantiza,
defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el
agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes; así
como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos,
costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítimo de exclusión económica
y las áreas protegidas de la Nación.
Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público o
privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la
técnica y el interés público. El Estado
fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Sólo se permitirá el uso del ambiente y de
las fuentes energéticas, de conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo 77.- Toda persona tiene derecho a
un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano
ecológicamente sostenible. El respeto al
ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los
habitantes.
Artículo 78.- Toda actividad pública o
privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del país, estará
obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental
con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Artículo 79.- El Estado fomentará la ética
colectiva en materia ambiental a través de la educación.
Artículo 80.- Una institución científica
pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el
establecimiento de las políticas ambientales; para un desarrollo ecológico,
social y económicamente sostenible.
Artículo 81.- Toda persona está legitimada
para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías
establecidos en este título y reclamar la reparación del daño causado. Las acciones para evitar y corregir
situaciones de deterioro ambiental son públicas.
La ley determinará las responsabilidades de las
personas naturales y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de
duda a favor del ambiente.”
ARTÍCULO 2.- Para
efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo título VI, Garantías
Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes títulos, a partir
del actual título VI, La Religión, y se corre en siete los artículos, a partir
del actual artículo 75.
ARTÍCULO 3.- Deróganse
el párrafo segundo y el párrafo tercero del articulo 50 de la Constitución
Política.
Rige
a partir de su publicación”.
Dado en la Sala de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos, sede de la Comisión Especial, a los dos días del mes de setiembre
del año dos mil cuatro.
Dip. Lilliana
Salas Salazar Dip. José
Miguel Corrales Bolaños
PRESIDENTA SECRETARIO
Dip.
Luis Ramírez Ramírez Dip.
German Rojas Hidalgo
Dip.
Quírico Jiménez Madrigal Dip.
Gerardo Vargas Leiva