COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

Expediente No. 15.638

 

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Especial de Reforma al Artículo 78 de la Constitución Política  rendimos INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente N° 15.638, “REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN” y que fue publicado en  La Gaceta No. 174 del 11 de septiembre de 2006, iniciativa de varios ex diputados socialcristianos de la Administración anterior, con base en las siguientes consideraciones:

 

Nuestros gobiernos  a través de la historia  han demostrado un  interés fundamental  por  la educación del pueblo costarricense.

 

Podemos encontrar ejemplos que nos ilustran una actitud propositiva y responsable en la atención de este derecho ciudadano, que fue reconocido como tal,  desde los inicios de nuestra vida como república independiente.    En ese sentido,  la Ley de Bases y Garantías, promulgada en la Administración de don Juan Rafael Mora Fernández en 1841, contenía sanciones por no dar educación a los hijos, que podían llegar incluso, a la pérdida de la ciudadanía.

 

Como se puede apreciar en el transcurso de la historia de Costa Rica, nuestras constituciones, aún antes de la vigente a partir de 1949, contemplaban la educación como un derecho de los ciudadanos, y por ello no debe extrañarnos que nuestra Carta Fundamental  haya consagrado la educación primaria como gratuita, obligatoria, y costeada por la nación.

 

Más cultos y  preparados, con una sólida trayectoria democrática, y con una experimentada visión de lo que significa un pueblo con bases educativas fortalecidas y  generalizadas a la totalidad de la población costarricense, en el año 1997 nuestros legisladores tomaron una decisión trascendente: incorporar dentro de nuestra Carta Fundamental, un porcentaje mínimo del Producto Interno Bruto cuyo destino exclusivo era para la educación estatal.

 

Posiblemente en las discusiones legislativas de hace más de una década no se contempló que esa modificación constitucional sería insuficiente a inicios del nuevo siglo XXI para las crecientes necesidades de un pequeño país que  una vez más, estaba apostando por la educación, como herramienta fundamental de desarrollo socioeconómico de su pueblo.

 

La realidad nuevamente nos enfrentó al hecho de que ésta viaja más rápido que la regulación y con prontitud fuimos concientes de que los recursos se nos hicieron pocos, sobre todo si consideramos que la idiosincrasia costarricense está construida sobre las bases sociales que señalan  las necesidades de la mayoría de las personas y de esa forma, indican el rumbo que las políticas públicas deben desarrollar.

 

Una vez más, con ocasión de la presentación de importantes iniciativas en materia educacional, la historia nos ofrece la oportunidad de legislar para favorecer la educación costarricense, mediante una propuesta de incremento en su rubro dentro del presupuesto nacional.

  

En su comparecencia ante la Comisión dictaminadora que analizó esta iniciativa el señor Ministro de Educación Dr. Leonardo Garnier Rímolo  manifestó: “una educación de calidad es cara, y si uno quiere que la educación pública de este país, sea buena, tenemos que pagar por esa educación ...”.

 

Más adelante el mismo jerarca indicó en su intervención: “no me gusta el párrafo que especifica el gasto, yo me quedaría con el del cinco por ciento, o sea el del cero punto cinco anual. Básicamente por responsabilidad, o sea, el MEP no puede aumentar en un uno por ciento el gasto anual, y hacerlo bien. Es demasiado grande, o sea, pasar de un cinco a un seis en un año, sin que una parte de esa plata no se gaste bien, me parece un riesgo demasiado grande. O sea yo quisiera decir lo contrario, pero yo preferiría creer al medio por ciento que al uno por ciento”. (El destacado no es del original).

 

Efectivamente, fueron sometidas a nuestro conocimiento tres iniciativas de reforma constitucional tendientes a ampliar el porcentaje establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.    Una de ellas, la que se tramita bajo el expediente Nº 15.638 y propuesta por la fracción socialcristiana, establece un aumento de 0.5% anual en el rubro destinado a la educación dentro del presupuesto de la República.

 

Es este el proyecto que plantea el  aumento en educación de una forma más  responsable, no solo desde un punto de vista social, sino desde un punto de vista fiscal,  entendiendo esto como un aumento que pueda ser abordado por las autoridades competentes con la prudencia y mesura que nuestra sociedad demanda.   De hecho las actas recogen las manifestaciones de los Ministros de Hacienda y Educación, que consideran esta iniciativa como la más racional y responsable.

 

Sin embargo, producto de la discusión generada en el análisis de las propuestas de reforma sometidas a nuestro conocimiento, llegamos a la  conclusión de que hay un párrafo en esta propuesta, que si bien obedece a un sentimiento de solidaridad que caracteriza al ciudadano costarricense, su incorporación dentro de la Constitución Política, no resulta conveniente, ya que constituiría una visión particular y limitada de asumir las políticas públicas, y este es un tema que, por nuestra tradición democrática, y civilista, debe ser de libre elección de quienes nos gobiernen, y no impuesto en forma determinante en nuestra Carta Política.  Por eso, en la moción que acompaña este dictamen, sugerimos que se eliminen los párrafos que se refieren a esta cuestión particular.

           

Nos complace recomendar al Plenario la aprobación del proyecto de ley de reforma al artículo 78 de la Constitución y además, sometemos a su consideración la moción que acompaña este dictamen, pues creemos que mejoraría en su forma la propuesta original.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

ARTÍCULO ÚNICO.-      

 

Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, para que se lea  de la siguiente manera:

 

"Artículo 78.-     La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la Educación Diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación.

 

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

 

La inversión en la educación pública priorizará el fortalecimiento de esta en las zonas con menor índice de desarrollo humano, en los niveles de la Educación General Básica y Educación Diversificada.               

 

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los  auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley."

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.-

 

El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), del Producto Interno Bruto. Dicho incremento adicional será invertido en el fortalecimiento de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en las zonas rurales de menor desarrollo humano, de acuerdo con los índices correspondientes.

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE REDACCIÓN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 

 

 Bienvenido Venegas Porras                                     Janina Del Vecchio Ugalde

 

 

Francisco A. Pacheco Fernández                            Francisco Javier Marín Monge

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

G:Red/Ref. Const/15638i-1-AMA

Gha

Rev. Mgl 

 

 

 

 


 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

Expediente N.º 15.638

 

 

MOCIÓN

 

 

El  Diputado: Bienvenido Venegas Porras.

 

Hace la siguiente moción:

 

 

“Para que se modifique el proyecto y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:  Reforma al artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación.

 

Artículo Único. Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 78. La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. 

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios, la adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del ministerio de ramo por medio del organismos que determine la Ley.

 

Transitorio Único: El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual,  hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), del producto interno bruto.