COMISIÓN
ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL
REFORMA AL
ARTÍCULO 78 DE
PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A
Expediente
No. 15.638
INFORME
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados, miembros de
Nuestros
gobiernos a través de la
historia han demostrado un interés fundamental por
la educación del pueblo costarricense.
Podemos
encontrar ejemplos que nos ilustran una actitud propositiva y responsable en la
atención de este derecho ciudadano, que fue reconocido como tal, desde los inicios de nuestra vida como
república independiente. En ese sentido,
Como se
puede apreciar en el transcurso de la historia de Costa Rica, nuestras
constituciones, aún antes de la vigente a partir de 1949, contemplaban
la educación como un derecho de los ciudadanos, y por ello no debe
extrañarnos que nuestra Carta Fundamental haya consagrado la educación
primaria como gratuita, obligatoria, y costeada por la nación.
Más
cultos y preparados, con una
sólida trayectoria democrática, y con una experimentada
visión de lo que significa un pueblo con bases educativas fortalecidas
y generalizadas a la totalidad de
la población costarricense, en el año 1997 nuestros legisladores
tomaron una decisión trascendente: incorporar dentro de nuestra Carta
Fundamental, un porcentaje mínimo del Producto Interno Bruto cuyo
destino exclusivo era para la educación estatal.
Posiblemente
en las discusiones legislativas de hace más de una década no se
contempló que esa modificación constitucional sería
insuficiente a inicios del nuevo siglo XXI para las crecientes necesidades de
un pequeño país que
una vez más, estaba apostando por la educación, como
herramienta fundamental de desarrollo socioeconómico de su pueblo.
La realidad
nuevamente nos enfrentó al hecho de que ésta viaja más
rápido que la regulación y con prontitud fuimos concientes de que
los recursos se nos hicieron pocos, sobre todo si consideramos que la
idiosincrasia costarricense está construida sobre las bases sociales que
señalan las necesidades de la
mayoría de las personas y de esa forma, indican el rumbo que las
políticas públicas deben desarrollar.
Una vez
más, con ocasión de la presentación de importantes
iniciativas en materia educacional, la historia nos ofrece la oportunidad de
legislar para favorecer la educación costarricense, mediante una
propuesta de incremento en su rubro dentro del presupuesto nacional.
En su
comparecencia ante
Más
adelante el mismo jerarca indicó en su intervención: “no me
gusta el párrafo que especifica el gasto, yo me quedaría con el
del cinco por ciento, o sea el del cero punto cinco anual. Básicamente
por responsabilidad, o sea, el MEP no puede aumentar en un uno por ciento el
gasto anual, y hacerlo bien. Es demasiado grande, o sea, pasar de un cinco a un
seis en un año, sin que una parte de esa plata no se gaste bien, me
parece un riesgo demasiado grande. O sea yo quisiera decir lo contrario, pero
yo preferiría creer al medio por ciento que al uno por ciento”.
(El destacado no es del original).
Efectivamente,
fueron sometidas a nuestro conocimiento tres iniciativas de reforma
constitucional tendientes a ampliar el porcentaje establecido en el
artículo 78 de
Es este el
proyecto que plantea el aumento en
educación de una forma más
responsable, no solo desde un punto de vista social, sino desde un punto
de vista fiscal, entendiendo esto
como un aumento que pueda ser abordado por las autoridades competentes con la
prudencia y mesura que nuestra sociedad demanda. De hecho las actas recogen las
manifestaciones de los Ministros de Hacienda y Educación, que consideran
esta iniciativa como la más racional y responsable.
Sin
embargo, producto de la discusión generada en el análisis de las
propuestas de reforma sometidas a nuestro conocimiento, llegamos a la conclusión de que hay un
párrafo en esta propuesta, que si bien obedece a un sentimiento de
solidaridad que caracteriza al ciudadano costarricense, su incorporación
dentro de
Nos
complace recomendar al Plenario la aprobación del proyecto de ley de
reforma al artículo 78 de
DECRETA:
REFORMA AL
ARTÍCULO 78 DE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase
el artículo 78 de
"Artículo
78.-
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no
será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto,
de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
84 y 85 de esta Constitución.
La
inversión en la educación pública priorizará el
fortalecimiento de esta en las zonas con menor índice de desarrollo
humano, en los niveles de
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes
carezcan de recursos pecuniarios.
La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del
ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley."
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El incremento
del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando
un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo del
ocho por ciento anual (8%), del Producto Interno Bruto. Dicho incremento
adicional será invertido en el fortalecimiento de
DADO EN
Bienvenido
Venegas Porras
Janina Del Vecchio Ugalde
Francisco
A. Pacheco Fernández Francisco
Javier Marín Monge
DIPUTADOS
G:Red/Ref.
Const/15638i-1-AMA
Gha
Rev.
Mgl
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Expediente
N.º 15.638
MOCIÓN
El Diputado: Bienvenido Venegas Porras.
Hace la
siguiente moción:
“Para
que se modifique el proyecto y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
Único. Refórmase el artículo 78 de
Artículo
78. La educación preescolar y la general básica son
obligatorias. Estas y la
educación diversificada en el sistema público son gratuitas y
costeadas por
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no
será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto,
de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
84 y 85 de esta Constitución.
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes
carezcan de recursos pecuniarios, la adjudicación de las becas y los
auxilios estará a cargo del ministerio de ramo por medio del organismos
que determine
Transitorio
Único: El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se
alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo del
ocho por ciento anual (8%), del producto interno bruto.