JUEVES, 5 DE AGOSTO DEL 2010

 

AYER

 

Durante la primera parte de la sesión de ayer, los señores diputados, Justo Orozco de Renovación Costarricense y Martín Monestel del PASE, se refirieron a las universidades estatales el primero yal FEES el segundo. Don Justo expuso un proyecto, en el que involucró a las instituciones universitarias y al INA, para establecer una especie de fábrica de sillas de ruedas, muletas y bastones, con personal integrado por privados de libertad. Y don Martín solicitó al Poder Ejecutivo que otorgue a las universidades estatales el presupuesto que solicitan; mencionó el artículo 85 de la Constitución Política y abogó por los estudiantes universitarios que tienen alguna discapacidad. Vea un extracto del acta de la sesión de ayer en la que aparecen ambos discursos.

 

La segunda parte de la sesión fue muy corta, porque el Poder Ejecutivo retiró de la corriente legislativa el proyecto de reforma al inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, expediente No. 14757, que propone mantener dentro del  dominio estatal las aguas de dominio público y las fuerzas que de ella se obtengan; en su lugar envió el proyecto de adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del Artículo 121 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, expediente No. 16897, con el siguiente texto:

 

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

 

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

 

"Artículo 50 bis.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:

 

1) La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.

 

2) La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.

 

3) La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.

 

4) La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.

 

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.

Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica."

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

 

"Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

[...]

 

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

 

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

a) Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

 

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

 

c) Los servicios inalámbricos.

 

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

 

Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico."

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.

 

Rige a partir de su publicación.

 

En vista de los cambios en la agenda de los miércoles, dedicada a la discusión de reformas constitucionales, la sesión fue levantada diez minutos después de las cuatro de la tarde.

 

Posteriormente sesionó la Comisión Legislativa Plena Tercera, cuyos diputados decidieron retrotraer a primer debate el proyecto de Ley Orgánica del colegio de profesionales en orientación, expediente No. 16674; según el Departamento de Servicios Técnicos varios disposiciones requieren corrección, como el inciso c del artículo 44 que se refiere a la recusación y el artículo 41, en el que debe ser cambiado el término “desacato” por el de “desobediencia”.

 

HOY

 

El Plenario revisará hoy su agenda, a la espera de los informes de las comisiones dictaminadoras acerca del trámite de las mociones, presentadas mediante la aplicación del artículo 137 del Reglamento interno del Congreso, que proponen modificaciones a casi todos los proyectos que aparecen en el capítulo de primeros debates.

 

Por la mañana sesionará la Comisión Especial de ambiente, en cuya agenda aparece el proyecto de Adición de un artículo 8 bis y modificación del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo abierto, expediente No. 15948.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL