JUEVES, 5 DE AGOSTO DEL 2010
AYER
Durante la primera parte de la sesión de ayer, los
señores diputados, Justo Orozco de Renovación Costarricense y Martín Monestel
del PASE, se refirieron a las universidades estatales el primero yal FEES el segundo.
Don Justo expuso un proyecto, en el que involucró a las instituciones
universitarias y al INA, para establecer una especie de fábrica de sillas de
ruedas, muletas y bastones, con personal integrado por privados de libertad. Y
don Martín solicitó al Poder Ejecutivo que otorgue a las universidades
estatales el presupuesto que solicitan; mencionó el artículo 85 de la
Constitución Política y abogó por los estudiantes universitarios que tienen
alguna discapacidad. Vea un extracto del acta de la sesión de ayer en la que aparecen
ambos discursos.
La segunda parte de la sesión fue muy
corta, porque el Poder Ejecutivo retiró de la corriente legislativa el proyecto
de reforma al inciso 14 del
artículo 121 de la Constitución Política, expediente
No. 14757, que propone mantener dentro del
dominio estatal las aguas de dominio público y las fuerzas que de ella
se obtengan; en su lugar envió el proyecto de adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14
del Artículo 121 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el
derecho humano de acceso al agua, expediente
No. 16897, con el siguiente texto:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50
BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR EL
DERECHO
HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un
artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente
manera:
"Artículo 50 bis.- El agua es un
recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en
condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un
derecho humano fundamental.
El Estado garantizará que las normas y políticas
nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes
principios:
1) La gestión
sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación
del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la
protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las
nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca
la Ley.
2) La
planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas
las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.
3) La
participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las
instancias de planificación y gestión del agua.
4) La definición
de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El
abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá
promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a
satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en
el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.
Toda autorización, concesión o permiso que de
cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado
podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos
principios.
Cualquier conflicto que surja en el país que tenga
relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa
Rica."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el
inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la
siguiente manera:
"Artículo 121.- Además de las
otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[...]
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del
Estado:
a) Las aguas y
las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.
b) Los yacimientos
de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias
hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en
el territorio nacional.
c) Los servicios
inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c)
anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por
particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por
tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca
la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales
-estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados,
arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del
dominio y control del Estado.
Los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados
exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines
de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio
de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden
económico."
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un
plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la
Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los
principios contenidos en la presente reforma constitucional.
Rige a partir de su publicación.
En vista de los cambios en la agenda
de los miércoles, dedicada a la discusión de reformas constitucionales, la
sesión fue levantada diez minutos después de las cuatro de la tarde.
Posteriormente sesionó la Comisión Legislativa
Plena Tercera, cuyos diputados decidieron retrotraer a primer debate el
proyecto de Ley Orgánica del colegio de profesionales en orientación, expediente
No. 16674; según el Departamento de Servicios Técnicos varios disposiciones
requieren corrección, como el inciso c del artículo 44 que se refiere a la
recusación y el artículo 41, en el que debe ser cambiado el término “desacato”
por el de “desobediencia”.
HOY
El Plenario revisará hoy su agenda, a
la espera de los informes de las comisiones dictaminadoras acerca del trámite
de las mociones, presentadas mediante la aplicación del artículo
137 del Reglamento interno del Congreso, que proponen modificaciones a casi
todos los proyectos que aparecen en el capítulo de primeros debates.
Por la mañana sesionará la Comisión
Especial de ambiente, en cuya agenda aparece el proyecto de Adición de un artículo 8 bis y modificación del inciso k) del artículo
103 del Código de Minería, Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas,
Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo
abierto, expediente
No. 15948.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL