ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 8 BIS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE
OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA
DECLARAR A
COSTA
RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA DE METALES
PESADOS A CIELO ABIERTO
Expediente
N.º 15.948
GERARDO
VARGAS LEIVA
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Históricamente
la minería ha sido una de las actividades humanas con más altos costos
ambientales, sociales y culturales.
El
impacto ambiental provocado por cualquier actividad minera está relacionado
directamente con factores como el tamaño de la explotación, su localización
geográfica y los métodos de explotación. Estos últimos se vinculan con el tipo
de yacimientos que se pretende explotar y determinan, en gran medida, la
naturaleza y extensión del impacto. Los tres principales métodos utilizados
son: minería subterránea, minería por lavado o dragado y minería a cielo
abierto o minería superficial.
La
minería a cielo abierto acarrea severos impactos para el ambiente. Se
caracteriza por remover la capa superficial o sobrecarga de la tierra para
hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Se ha
popularizado, a raíz de las innovaciones tecnológicas que han variado
radicalmente la dinámica de la industria minera, permitiendo pasar de la
extracción de vetas subterráneas de gran calidad, al aprovechamiento de
minerales de menor calidad en grandes yacimientos diseminados en minas a cielo
abierto. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la
gran maquinaria, nuevas técnicas químicas y mecánicas y las tuberías de
distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas,
haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de mineral por tonelada de
material removido.
Para
desarrollar todo este proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes
extensiones y que se encuentre cerca de la superficie. Como parte del mismo, se
cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de
extensión y más de 500 metros de profundidad.
El
otro factor que determina la magnitud de las consecuencias para el ambiente es
la naturaleza de los minerales explotados, ya que esta define el tratamiento
que deberán sufrir. En particular se hace la diferencia entre los minerales no
metálicos y los minerales metálicos. Los minerales no metálicos (por ejemplo:
los materiales de construcción), requieren poco tratamiento físico, como
trituración y molienda, y no necesitan ningún tratamiento químico.
Por
el contrario, los minerales metálicos, y en especial, los metales pesados como
el oro, la plata y los minerales asociados, requieren generalmente un alto
nivel de procesamiento, así como el empleo de muchos reactivos químicos, y que
generan grandes cantidades de desechos. Para separar estos metales del resto
del material removido, se utilizan, de manera intensiva y en grandes cantidades,
sustancias altamente tóxicas y contaminantes como el arsénico y, en especial,
el cianuro, a través de tecnologías de extracción por lixiviación con cianuro (cyanide heap leach mining).
La
mayoría de las operaciones que utilizan las tecnologías de extracción por
lixiviación con cianuro recurren la minería a cielo abierto para conseguir el
mineral.
Las
citadas tecnologías, se componen de varias etapas. Se trituran las rocas que
contienen el mineral y se les amontona en un cúmulo que se coloca sobre una
plataforma de lixiviación. Generalmente, estas plataformas tienen un forro de
materiales que se usan para tratar de evitar filtraciones. Una vez que el
mineral triturado es apilado en la plataforma de lixiviación, se le rocía
uniformemente con una solución de cianuro por medio de un sistema de regaderas
que la dispersa, típicamente, a 0.005 galones por minuto por pie cuadrado. Para
un cúmulo pequeño (de 200 por 200 pies), esta velocidad equivale a 200 galones
por minuto. La solución de cianuro contiene entre 0.3 y 5.0 libras de cianuro
por tonelada de agua y tiene una concentración promedio de 0,05 por ciento
(alrededor de 250 miligramos por litro de cianuro libre). La solución de
cianuro lixivia (lava y amalgama) las partículas microscópicas de oro del
mineral mientras se filtra por el cúmulo. La solución de cianuro resultante,
que contiene el oro –llamada solución "encinta"- fluye por gravedad a
un embalse de almacenamiento, desde el cual la solución es llevada a través de
bombas o zanjas con forros hacia la planta de recuperación de metales.
Los
métodos más usados para la recuperación del oro son la precipitación con zinc
(método Merrill-Crowe) y la absorción con carbón. La alternativa preferida por
la mayoría de las operaciones es la absorción con carbón, por medio de la cual,
la solución encinta es impulsada por bombas a través de columnas de carbón
activado. El oro y la plata de la solución se adhieren al carbón, y la solución
“estéril”, que todavía contiene cianuro, se lleva a un embalse de almacenamiento.
Para el manejo de esta última se utilizan dos tipos de sistemas. En el sistema
de tipo “abierto”, se trata o se diluye la solución “estéril” que queda después
de recuperar el oro, a fin de reducir las concentraciones de cianuro y luego se
descarga al ambiente. En un sistema “cerrado” se reutiliza o se recicla la
solución de “estéril” para minimizar la necesidad de más cianuro.
Dentro
de los principales impactos al ambiente, a la salud y a las actividades humanas
que puede ocasionar la minería a cielo abierto para la extracción de metales
pesados, durante las etapas de desarrollo y explotación de las minas y
tratamiento de los minerales obtenidos, están los siguientes:
-Contaminación
de las aguas superficiales: La contaminación de las aguas –y sus consecuencias-
es el principal problema derivado de este tipo de explotación minera. El
inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de reactivos químicos y
sustancias altamente tóxicas como el cianuro y el mercurio, así como sus
residuos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
Contaminación que se traduce en una espiral capaz de envenenarlo todo: los
suelos, la vida silvestre y el mismo ser humano. Asimismo, las aguas quedan
inutilizadas para servicios básicos como abastecimiento poblacional y riego,
por lo que también se ven afectadas actividades económicas tales como la
agricultura y ganadería. Adicionalmente, los residuos sólidos finos
provenientes del área de explotación, pueden dar lugar a una elevación de la
capa de sedimentos en los ríos de la zona.
-Contaminación
de las aguas subterráneas o freáticas: El daño ambiental ocasionado por la
contaminación de mantos acuíferos con sustancias tóxicas, puede ser
irreversible. Estas sustancias pueden llegar a las aguas subterráneas de
múltiples maneras. Por medio de aguas contaminadas provenientes de las pilas o
botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así
como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos. Otros
accidentes han ocurrido una vez que los residuos son depositados en las piletas
o embalses de almacenamiento, porque estos se han rebalsado tras fuertes
tormentas e incluso ha habido casos de fisuras en tales estructuras. Aún cuando
se utilizan materiales de cobertura, algunos conocedores de la materia han
reconocido que no existe aislación perfecta para contener, con absoluta
seguridad, una sustancia de tanta peligrosidad como el cianuro.
-Contaminación
del aire: Puede contaminarse con impurezas sólidas (por ejemplo: polvo y combustibles
tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones), provenientes de
diversas fases del proceso. La contaminación atmosférica también se produce con
vapores o gases de cianuro, mercurio y dióxido de azufre contenidos en gases
residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o
lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición. Durante
la fase de industrialización y refinamiento del material extraído se liberan
sustancias contaminantes.
-Afectación
de la superficie: Se modifica severamente la morfología del terreno. Grandes
cantidades de material estéril son apiladas y dejadas al descubierto, lo que a
su vez puede dañar las áreas cultivadas y otros patrimonios superficiales,
alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.
-Erosión
y pérdida irreversible de los suelos: La gran cantidad de materiales y desechos
acumulados y la destrucción de la cobertura boscosa provoca un aumento de la
escorrentía y agudiza la pérdida del suelo, lo que naturalmente se revierte en
un incremento de la sedimentación de ríos y quebradas; y en el consecuente
aumento los riesgos de inundaciones. La eliminación del suelo en el área de
explotación produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como
una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar
hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas
subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento
de material sobrante.
-Impacto
en la vida y la salud humana: Las principales amenazas son el envenenamiento
por ingestión de aguas contaminadas, y los problemas en el aparato respiratorio
por inhalación de gases tóxicos emanados de la actividad minera.
-Impacto
sobre la flora: La técnica “a cielo abierto” conlleva considerables niveles de
deforestación, toda vez que supone la destrucción de la cobertura boscosa y la
eliminación de la vegetación y las capas superficiales del suelo en el área de
las operaciones mineras. Además, implica, una destrucción parcial o una
modificación de la flora en las áreas circunvecinas, debido a la alteración del
nivel freático.
-Impacto
sobre la fauna: La vida animal no solo puede resultar afectada por las amenazas
evidentes de envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas
provenientes de la zona de explotación. La fauna también resulta perturbada por
el ruido y la contaminación del aire. Además, la elevación del nivel de
sedimentos en los ríos como producto del incremento en la erosión puede afectar
particularmente la vida acuática.
-Cambios
en el microclima: Se pueden causar cambios en el microclima de las áreas
afectadas y provocar una multiplicación de agentes patógenos en charcos y áreas
cubiertas por aguas estancadas.
-Destrucción
de la belleza escénica: Tras la extracción de los minerales el paisaje se torna
desértico e irregular debido a la tala del bosque y a la creación de
gigantescos y profundos cráteres. La eliminación de estos puede conllevar
costos muy elevados. Adicionalmente, el entorno resulta afectado por el ruido
producido en las distintas operaciones.
-Impacto
sobre las poblaciones y las actividades económicas: La contaminación y los
cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de su nivel por
sedimentación, así como el deterioro de los suelos puede provocar una
disminución en el rendimiento de las actividades de pescadores y agricultores.
A su vez, esta situación puede provocar un incremento de los conflictos por
derechos de utilización de la tierra y acceso a los recursos hídricos. La
destrucción de la belleza escénica y la contaminación tiene un impacto
devastador en las actividades turísticas y puede acarrear el desplazamiento de
importantes actividades económicas locales actuales o futuras.
Como
contrapartida, quienes promueven este tipo de inversión minera, postulan como
sus principales beneficios, la incidencia en la generación de empleos, el
impacto en la reactivación de las economías locales y un saldo fiscal favorable
para el Estado y los gobiernos locales derivado del pago de regalías y patentes
municipales.
La
experiencia demuestra que el número de empleos que se crean en la mayoría de
los casos resulta ser mucho menor a las expectativas generadas. En gran medida,
las empresas requieren mano de obra especializada que suelen contratar en el
extranjero. Se caracterizan por un perfil productivo que implica inversiones de
capital intensivas, pero con escasa incidencia en la economía local. Un modelo
de "enclave" que expatria sus utilidades y que genera pocos o nulos
encadenamientos productivos con empresas locales. Incluso, en ocasiones estas
empresas se acogen a regímenes como el de zonas francas y se les otorgan todo
tipo de ventajas y exoneraciones tributarias, que reducen considerablemente su
potencial contribución al Fisco.
Sin
embargo, al margen de la veracidad de estos potenciales beneficios, muchos
coinciden en que el saldo final de la minería de oro a cielo abierto implica un
negocio en el cual, las empresas se apropian del oro, dejando regalías mínimas
y los salarios de sus trabajadores (durante los pocos años que duran, en
general, las explotaciones) y a cambio, las comunidades quedan condenadas a una
convivencia eterna con los residuos tóxicos y los profundos impactos
ambientales generados. Un negocio que, en el caso de muchos proyectos mineros,
equivale a un “canje” de veneno por oro para los países donde se realizan las
explotaciones.
Los
resultados concretos de la implementación de proyectos de minería de metales
pesados a cielo abierto en el mundo han sido desastrosos.
En
Guatemala existen actualmente serios conflictos en torno a varias concesiones
mineras otorgadas a empresas transnacionales para operar principalmente en
territorios indígenas, pero sin consulta previa a las comunidades afectadas tal
y como lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). En el pasado reciente, diversos informes de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico, creada para ventilar de las denuncias de violaciones
a los derechos humanos durante la guerra civil que azotó a ese país hermano,
encontraron evidencias de la implicación de una trasnacional minera canadiense
en actos represivos contra los derechos humanos.
También
en Honduras se han documentado impactos negativos en la salud de los niños como
enfermedades de la piel y pérdida del cabello, en las inmediaciones del
proyecto minero San Martín. Incluso un informe promovido por Caritas-Honduras
determinó la existencia de metales pesados en el agua, sobrepasando los niveles
aceptables. Las comunidades afectadas, con el apoyo del cardenal hondureño
Oscar Andrés Rodríguez Madariaga, han venido protestado de forma sostenida
desde 2002, contra la actividad de la mina.
En
1995, un desastre ecológico de grandes magnitudes ocurrió en la mina Omai, en
Guyana, donde cuatro y medio millones de metros cúbicos de aguas residuales
altamente contaminadas con cianuro se derramaron de un embalse y fueron a dar
al río Essequibo. Como consecuencia de dicho derrame, un tramo de 80 kilómetros
del río fue declarado como una zona de desastre ambiental y alrededor de la
mitad de los residentes locales, especialmente niños (en su mayoría indígenas),
sufrieron algún tipo de impacto en su salud. Se presentó una extensiva
contaminación de fuentes de agua, que afectó de manera severa la vida acuática.
Experiencias
similares se han vivido en Perú. Diversos estudios han revelado que la
industria minera ha tenido impactos negativos de considerable gravedad, tales
como contaminación de aguas y suelos y destrucción de flora y fauna. Este es el
caso de la mina Yanacocha, ubicada en Cajamarca (norte) y considerada como la
mina de oro más grande de América Latina, donde se ha cuestionado la
deforestación provocada. Asimismo, se han presentado accidentes al transportar
componentes tóxicos utilizados en la actividad minera, como un derrame de
mercurio que se produjo en una pequeña comunidad en el camino entre Lima y
Cajamarca y que hubiera tenido mayores consecuencias de haberse producido en un
centro urbano más poblado. En otras ocasiones las masivas protestas y
manifestaciones de las comunidades afectadas han obligado al Gobierno a denegar
concesiones a empresas mineras, como ocurrió con un importante proyecto en la
región de Tambogrande.
En
Argentina, han ido en aumento las denuncias presentadas por destrucción
ambiental contra un importante proyecto en la región de Catamarca, las cuales
incluyen la contaminación de la cuenca del río Amanao con filtraciones de
desechos químicos, y daños ocasionados a cultivos. Igualmente, el posible
desarrollo de otros proyectos de minería de oro en las cercanías de la ciudad
de Esquel, Departamento de Chubut, ha generado importantes movilizaciones ante
la preocupación de la ciudadanía por los impactos en el ambiente y en el
turismo en una región dependiente de esta actividad (deportes de invierno,
práctica lacustre, etc). Incluso, ya se han presentado las primeras denuncias
por contaminación de aguas en la etapa de exploración del proyecto.
Ninguna
región del mundo, rica o pobre, desarrollada o en vías de desarrollo, con
tecnologías de punta o sin ellas, ha estado exenta de las graves amenazas que
implica la minería de metales pesados a cielo abierto. En 1982, la mina
Zortman-Landusky, ubicada en el estado de Montana (Estados Unidos), fue
escenario de un importante derrame de solución con cianuro, que ocasionó la
clausura posterior del sistema local de abastecimiento de agua. En los dos años
siguientes se produjeron otros ocho derrames.
Debido
a la movilización de las comunidades afectadas por los proyectos mineros,
actualmente el uso de cianuro en minería está prohibido en Montana. De hecho,
la minería a cielo abierto utilizando el proceso de lixiviación con cianuro, es
una práctica prohibida en varios otros estados de los Estados Unidos y en
países como Turquía.
Otra
grave crisis ambiental se vivió en febrero de 2000, cuando un derrame originado
en una mina de oro de Baia Mare, Rumania, contaminó el río Tizsa que transcurre
también por Hungría y Yugoslavia, en lo que según la cadena de noticias CNN
podría haber sido “el peor desastre
ecológico de Europa desde la crisis de Chernobyl”.[1]
Existen
muchos ejemplos adicionales de situaciones similares ocurridas en países de
África y también de Asia. En Grasberg,
Indonesia, donde se encuentra la mina de oro más grande del mundo, se ha
denunciado la devastación de amplias extensiones de bosque habitadas por
comunidades aborígenes y que el río Ajkwa se encuentra militarizado aguas abajo
de la mina, a efectos de impedir que se tomen muestras de la calidad del agua.
No
es casual entonces que en la declaración final del Congreso sobre Minería de
Oro a Base de Cianuro, realizado en el 2000, en Berlín, los expertos de todo el
orbe congregados en la actividad concluyeran que el uso de cianuro para la
extracción de oro no puede ser aceptado, debido a sus irreversibles daños al
ecosistema.
Costa
Rica tampoco ha sido una excepción si se trata de conflictos sociales y
ambientales generados por la minería de oro a cielo abierto. A lo largo de los
últimos años, diversas comunidades han hecho público su malestar por los
riesgos que dicha actividad implica para el ambiente y la salud humana, las
aguas subterráneas y superficiales y el suministro de agua potable, así como
por las graves amenazas sobre la biodiversidad y la calidad del aire y del
suelo. Especial preocupación produce el impacto negativo que a corto y mediano
plazo la actividad minera puede tener sobre otras actividades productivas de
mayor impacto económico en las que Costa Rica ha basado su desarrollo en las
últimas décadas como la agricultura, la agroindustria y especialmente, el turismo.
En
nuestro país, de acuerdo con el artículo 8 del Código de Minería, todo el
territorio nacional –incluidas las reservas forestales y los refugios de vida
silvestre- es susceptible de ser cedido por vía de concesión a los particulares
para el desarrollo de actividades mineras, con las únicas excepciones de los
parques nacionales y las reservas biológicas.
Recientemente,
se han suscitado importantes controversias en torno a concesiones para dos
proyectos de minería de oro a cielo abierto en San Carlos de Alajuela, Región
Huetar Norte y Miramar de Puntarenas, Región Pacífico Central.
La
actual Administración ha atendido el clamor de las comunidades preocupadas por
la proliferación de este tipo de proyectos y ha manifestado públicamente, en
reiteradas ocasiones, que la minería de oro a cielo abierto no es congruente
con el modelo de desarrollo en equilibrio con el ambiente propuesto para el
país.
Esta
postura se materializó mediante el Decreto Ejecutivo N.º 30477-MINAE, de 5 de
junio de 2002, en el cual, el Ministerio de Ambiente y Energía declaró “la
moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica
de oro a cielo abierto en el territorio nacional.”, considerando, entre otros
aspectos, que “el interés nacional mantiene un carácter superior a los
intereses particulares”,
A
pesar de su importancia, la posición anterior puede ser variada en el futuro
por otros Gobiernos.
Por
estas razones, mediante la presente iniciativa se pretende declarar
definitivamente a Costa Rica como país libre de la actividad de minería de
metales pesados a cielo abierto.
Lo
anterior, con el objetivo de preservar para las generaciones actuales y futuras
de costarricenses la inmensa riqueza natural de nuestro país, nuestras aguas,
nuestros bosques, nuestra biodiversidad y nuestro potencial para el desarrollo
de actividades productivas social y ambientalmente sustentables; y evitar así,
que se repitan en el territorio nacional los incalculables daños ambientales
ocasionados por este tipo de actividad minera en otras latitudes. Todo, de
conformidad con el derecho de las y los habitantes de la República a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el concomitante deber del Estado
de garantizar este derecho, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución
Política.
En
efecto, se parte de la necesidad de aplicar el Principio Precautorio según el cual: “Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a
sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente." (Principio
15 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente
y Desarrollo de 1992, “Declaración de Río”)
Y
es que no cabe duda de que, en la relación costo-beneficio de la minería a
cielo abierto, son inmensamente mayores e irreversibles las consecuencias
negativas, que sus potenciales e inciertas ventajas económicas.
La
riqueza de Costa Rica no se encuentra en el subsuelo. Nuestro país es uno de
los países más ricos del mundo en biodiversidad y en recursos hídricos. Está
catalogado como uno de las 20 naciones con más alta diversidad de especies de
seres vivos en el mundo. A pesar de la reducida extensión de su territorio
(0,03% de la superficie mundial), se estima que el país alberga al 4% de todas
las especies existentes en el planeta. Ese es nuestro “oro”. Para alcanzar el
progreso social y económico, las y los costarricenses le hemos apostado a
actividades como la agricultura sostenible, el turismo ecológico, el ecoturismo
o el turismo rural comunitario. Actividades que son incompatibles con la
minería de oro a cielo abierto.
En
consecuencia, el proyecto de ley propone adicionar un artículo 8 bis al Código
de Minería, a efectos de establecer, con absoluta claridad, que no se otorgarán
permisos de exploración ni concesiones de explotación para realizar esta
actividad en el territorio nacional. En el mismo sentido, se incluye dentro de
las actividades que deterioran el ambiente contenidas en el artículo 103 de
dicho cuerpo normativo, la utilización de técnicas de lixiviación con
cianuro.
Estas
modificaciones se plantean respetando los derechos adquiridos de buena fe, de
conformidad con el artículo 34 de nuestra Constitución Política, por lo que las
concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma
propuesta permanecerán vigentes hasta su vencimiento. Sin embargo, una vez
vencidas no podrán ser renovadas. Asimismo, las solicitudes que estuvieren en
trámite deberán archivarse.
En
virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 8 BIS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE
OCTUBRE
DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A
COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA DE METALES
PESADOS A CIELO ABIERTO
ARTÍCULO
1.- Adiciónase un artículo 8 bis al
Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo
8.-bis.-
No se otorgarán permisos ni
concesiones para la _ctividades de _ctividades de exploración y explotación de
minería a cielo abierto de metales pesados en el territorio nacional.”
ARTÍCULO
2.- Modifícase el inciso k) del artículo
103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de
1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
103.-
Se considerarán factores que deterioran
el ambiente, entre otros, los siguientes:
[...]
k)
La utilización de técnicas de
lixiviación con cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas.”
TRANSITORIO
I.- Quedan a salvo de lo
dispuesto en esta Ley los derechos adquiridos de buena fe con anterioridad a su
entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas
las obligaciones establecidas en la legislación nacional.
TRANSITORIO
II.- Todos aquellos trámites
relacionados con permisos de exploración y concesiones de explotación para
realizar actividades de minería de metales pesados a cielo abierto que se
encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de Geología y Minas y
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley, deberán ser archivados.
TRANSITORIO
III.- Ningún permiso o concesión
para minería de metales pesados a cielo abierto será renovado, después de
haberse extinguido estos por cualquier motivo, de conformidad con la
legislación que los regula.
Rige
a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Leiva
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial
de Ambiente.
[1] CNN en Español (12/02/00) Un derrame masivo de cianuro genera alarma en Yugoslavia. Atlanta. URL: www.cnnenespañol.com