ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE

 OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A

COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA DE METALES

 PESADOS A CIELO ABIERTO

 

Expediente N.º 15.948

 

GERARDO VARGAS LEIVA

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Históricamente la minería ha sido una de las actividades humanas con más altos costos ambientales, sociales y culturales.

 

El impacto ambiental provocado por cualquier actividad minera está relacionado directamente con factores como el tamaño de la explotación, su localización geográfica y los métodos de explotación. Estos últimos se vinculan con el tipo de yacimientos que se pretende explotar y determinan, en gran medida, la naturaleza y extensión del impacto. Los tres principales métodos utilizados son: minería subterránea, minería por lavado o dragado y minería a cielo abierto o minería superficial.

 

La minería a cielo abierto acarrea severos impactos para el ambiente. Se caracteriza por remover la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Se ha popularizado, a raíz de las innovaciones tecnológicas que han variado radicalmente la dinámica de la industria minera, permitiendo pasar de la extracción de vetas subterráneas de gran calidad, al aprovechamiento de minerales de menor calidad en grandes yacimientos diseminados en minas a cielo abierto. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, nuevas técnicas químicas y mecánicas y las tuberías de distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de mineral por tonelada de material removido.

 

Para desarrollar todo este proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y que se encuentre cerca de la superficie. Como parte del mismo, se cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad.

 

El otro factor que determina la magnitud de las consecuencias para el ambiente es la naturaleza de los minerales explotados, ya que esta define el tratamiento que deberán sufrir. En particular se hace la diferencia entre los minerales no metálicos y los minerales metálicos. Los minerales no metálicos (por ejemplo: los materiales de construcción), requieren poco tratamiento físico, como trituración y molienda, y no necesitan ningún tratamiento químico.

 

Por el contrario, los minerales metálicos, y en especial, los metales pesados como el oro, la plata y los minerales asociados, requieren generalmente un alto nivel de procesamiento, así como el empleo de muchos reactivos químicos, y que generan grandes cantidades de desechos. Para separar estos metales del resto del material removido, se utilizan, de manera intensiva y en grandes cantidades, sustancias altamente tóxicas y contaminantes como el arsénico y, en especial, el cianuro, a través de tecnologías de extracción por lixiviación con cianuro (cyanide heap leach mining).

 

La mayoría de las operaciones que utilizan las tecnologías de extracción por lixiviación con cianuro recurren la minería a cielo abierto para conseguir el mineral.

 

Las citadas tecnologías, se componen de varias etapas. Se trituran las rocas que contienen el mineral y se les amontona en un cúmulo que se coloca sobre una plataforma de lixiviación. Generalmente, estas plataformas tienen un forro de materiales que se usan para tratar de evitar filtraciones. Una vez que el mineral triturado es apilado en la plataforma de lixiviación, se le rocía uniformemente con una solución de cianuro por medio de un sistema de regaderas que la dispersa, típicamente, a 0.005 galones por minuto por pie cuadrado. Para un cúmulo pequeño (de 200 por 200 pies), esta velocidad equivale a 200 galones por minuto. La solución de cianuro contiene entre 0.3 y 5.0 libras de cianuro por tonelada de agua y tiene una concentración promedio de 0,05 por ciento (alrededor de 250 miligramos por litro de cianuro libre). La solución de cianuro lixivia (lava y amalgama) las partículas microscópicas de oro del mineral mientras se filtra por el cúmulo. La solución de cianuro resultante, que contiene el oro –llamada solución "encinta"- fluye por gravedad a un embalse de almacenamiento, desde el cual la solución es llevada a través de bombas o zanjas con forros hacia la planta de recuperación de metales.

 

Los métodos más usados para la recuperación del oro son la precipitación con zinc (método Merrill-Crowe) y la absorción con carbón. La alternativa preferida por la mayoría de las operaciones es la absorción con carbón, por medio de la cual, la solución encinta es impulsada por bombas a través de columnas de carbón activado. El oro y la plata de la solución se adhieren al carbón, y la solución “estéril”, que todavía contiene cianuro, se lleva a un embalse de almacenamiento. Para el manejo de esta última se utilizan dos tipos de sistemas. En el sistema de tipo “abierto”, se trata o se diluye la solución “estéril” que queda después de recuperar el oro, a fin de reducir las concentraciones de cianuro y luego se descarga al ambiente. En un sistema “cerrado” se reutiliza o se recicla la solución de “estéril” para minimizar la necesidad de más cianuro.

 

Dentro de los principales impactos al ambiente, a la salud y a las actividades humanas que puede ocasionar la minería a cielo abierto para la extracción de metales pesados, durante las etapas de desarrollo y explotación de las minas y tratamiento de los minerales obtenidos, están los siguientes:

 

-Contaminación de las aguas superficiales: La contaminación de las aguas –y sus consecuencias- es el principal problema derivado de este tipo de explotación minera. El inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de reactivos químicos y sustancias altamente tóxicas como el cianuro y el mercurio, así como sus residuos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales. Contaminación que se traduce en una espiral capaz de envenenarlo todo: los suelos, la vida silvestre y el mismo ser humano. Asimismo, las aguas quedan inutilizadas para servicios básicos como abastecimiento poblacional y riego, por lo que también se ven afectadas actividades económicas tales como la agricultura y ganadería. Adicionalmente, los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación, pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona.

 

-Contaminación de las aguas subterráneas o freáticas: El daño ambiental ocasionado por la contaminación de mantos acuíferos con sustancias tóxicas, puede ser irreversible. Estas sustancias pueden llegar a las aguas subterráneas de múltiples maneras. Por medio de aguas contaminadas provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos. Otros accidentes han ocurrido una vez que los residuos son depositados en las piletas o embalses de almacenamiento, porque estos se han rebalsado tras fuertes tormentas e incluso ha habido casos de fisuras en tales estructuras. Aún cuando se utilizan materiales de cobertura, algunos conocedores de la materia han reconocido que no existe aislación perfecta para contener, con absoluta seguridad, una sustancia de tanta peligrosidad como el cianuro.

 

-Contaminación del aire: Puede contaminarse con impurezas sólidas (por ejemplo: polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones), provenientes de diversas fases del proceso. La contaminación atmosférica también se produce con vapores o gases de cianuro, mercurio y dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición. Durante la fase de industrialización y refinamiento del material extraído se liberan sustancias contaminantes.

 

-Afectación de la superficie: Se modifica severamente la morfología del terreno. Grandes cantidades de material estéril son apiladas y dejadas al descubierto, lo que a su vez puede dañar las áreas cultivadas y otros patrimonios superficiales, alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

 

-Erosión y pérdida irreversible de los suelos: La gran cantidad de materiales y desechos acumulados y la destrucción de la cobertura boscosa provoca un aumento de la escorrentía y agudiza la pérdida del suelo, lo que naturalmente se revierte en un incremento de la sedimentación de ríos y quebradas; y en el consecuente aumento los riesgos de inundaciones. La eliminación del suelo en el área de explotación produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

 

-Impacto en la vida y la salud humana: Las principales amenazas son el envenenamiento por ingestión de aguas contaminadas, y los problemas en el aparato respiratorio por inhalación de gases tóxicos emanados de la actividad minera. 

 

-Impacto sobre la flora: La técnica “a cielo abierto” conlleva considerables niveles de deforestación, toda vez que supone la destrucción de la cobertura boscosa y la eliminación de la vegetación y las capas superficiales del suelo en el área de las operaciones mineras. Además, implica, una destrucción parcial o una modificación de la flora en las áreas circunvecinas, debido a la alteración del nivel freático.

 

-Impacto sobre la fauna: La vida animal no solo puede resultar afectada por las amenazas evidentes de envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación. La fauna también resulta perturbada por el ruido y la contaminación del aire. Además, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos como producto del incremento en la erosión puede afectar particularmente la vida acuática.

 

-Cambios en el microclima: Se pueden causar cambios en el microclima de las áreas afectadas y provocar una multiplicación de agentes patógenos en charcos y áreas cubiertas por aguas estancadas.

 

-Destrucción de la belleza escénica: Tras la extracción de los minerales el paisaje se torna desértico e irregular debido a la tala del bosque y a la creación de gigantescos y profundos cráteres. La eliminación de estos puede conllevar costos muy elevados. Adicionalmente, el entorno resulta afectado por el ruido producido en las distintas operaciones.

 

-Impacto sobre las poblaciones y las actividades económicas: La contaminación y los cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de su nivel por sedimentación, así como el deterioro de los suelos puede provocar una disminución en el rendimiento de las actividades de pescadores y agricultores. A su vez, esta situación puede provocar un incremento de los conflictos por derechos de utilización de la tierra y acceso a los recursos hídricos. La destrucción de la belleza escénica y la contaminación tiene un impacto devastador en las actividades turísticas y puede acarrear el desplazamiento de importantes actividades económicas locales actuales o futuras.

 

Como contrapartida, quienes promueven este tipo de inversión minera, postulan como sus principales beneficios, la incidencia en la generación de empleos, el impacto en la reactivación de las economías locales y un saldo fiscal favorable para el Estado y los gobiernos locales derivado del pago de regalías y patentes municipales.

 

La experiencia demuestra que el número de empleos que se crean en la mayoría de los casos resulta ser mucho menor a las expectativas generadas. En gran medida, las empresas requieren mano de obra especializada que suelen contratar en el extranjero. Se caracterizan por un perfil productivo que implica inversiones de capital intensivas, pero con escasa incidencia en la economía local. Un modelo de "enclave" que expatria sus utilidades y que genera pocos o nulos encadenamientos productivos con empresas locales. Incluso, en ocasiones estas empresas se acogen a regímenes como el de zonas francas y se les otorgan todo tipo de ventajas y exoneraciones tributarias, que reducen considerablemente su potencial contribución al Fisco.

 

Sin embargo, al margen de la veracidad de estos potenciales beneficios, muchos coinciden en que el saldo final de la minería de oro a cielo abierto implica un negocio en el cual, las empresas se apropian del oro, dejando regalías mínimas y los salarios de sus trabajadores (durante los pocos años que duran, en general, las explotaciones) y a cambio, las comunidades quedan condenadas a una convivencia eterna con los residuos tóxicos y los profundos impactos ambientales generados. Un negocio que, en el caso de muchos proyectos mineros, equivale a un “canje” de veneno por oro  para los países donde se realizan las explotaciones.

 

Los resultados concretos de la implementación de proyectos de minería de metales pesados a cielo abierto en el mundo han sido desastrosos. 

 

En Guatemala existen actualmente serios conflictos en torno a varias concesiones mineras otorgadas a empresas transnacionales para operar principalmente en territorios indígenas, pero sin consulta previa a las comunidades afectadas tal y como lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el pasado reciente, diversos informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, creada para ventilar de las denuncias de violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil que azotó a ese país hermano, encontraron evidencias de la implicación de una trasnacional minera canadiense en actos represivos contra los derechos humanos.

 

También en Honduras se han documentado impactos negativos en la salud de los niños como enfermedades de la piel y pérdida del cabello, en las inmediaciones del proyecto minero San Martín. Incluso un informe promovido por Caritas-Honduras determinó la existencia de metales pesados en el agua, sobrepasando los niveles aceptables. Las comunidades afectadas, con el apoyo del cardenal hondureño Oscar Andrés Rodríguez Madariaga, han venido protestado de forma sostenida desde 2002, contra la actividad de la mina.

 

En 1995, un desastre ecológico de grandes magnitudes ocurrió en la mina Omai, en Guyana, donde cuatro y medio millones de metros cúbicos de aguas residuales altamente contaminadas con cianuro se derramaron de un embalse y fueron a dar al río Essequibo. Como consecuencia de dicho derrame, un tramo de 80 kilómetros del río fue declarado como una zona de desastre ambiental y alrededor de la mitad de los residentes locales, especialmente niños (en su mayoría indígenas), sufrieron algún tipo de impacto en su salud. Se presentó una extensiva contaminación de fuentes de agua, que afectó de manera severa la vida acuática.

 

Experiencias similares se han vivido en Perú. Diversos estudios han revelado que la industria minera ha tenido impactos negativos de considerable gravedad, tales como contaminación de aguas y suelos y destrucción de flora y fauna. Este es el caso de la mina Yanacocha, ubicada en Cajamarca (norte) y considerada como la mina de oro más grande de América Latina, donde se ha cuestionado la deforestación provocada. Asimismo, se han presentado accidentes al transportar componentes tóxicos utilizados en la actividad minera, como un derrame de mercurio que se produjo en una pequeña comunidad en el camino entre Lima y Cajamarca y que hubiera tenido mayores consecuencias de haberse producido en un centro urbano más poblado. En otras ocasiones las masivas protestas y manifestaciones de las comunidades afectadas han obligado al Gobierno a denegar concesiones a empresas mineras, como ocurrió con un importante proyecto en la región de Tambogrande.

 

En Argentina, han ido en aumento las denuncias presentadas por destrucción ambiental contra un importante proyecto en la región de Catamarca, las cuales incluyen la contaminación de la cuenca del río Amanao con filtraciones de desechos químicos, y daños ocasionados a cultivos. Igualmente, el posible desarrollo de otros proyectos de minería de oro en las cercanías de la ciudad de Esquel, Departamento de Chubut, ha generado importantes movilizaciones ante la preocupación de la ciudadanía por los impactos en el ambiente y en el turismo en una región dependiente de esta actividad (deportes de invierno, práctica lacustre, etc). Incluso, ya se han presentado las primeras denuncias por contaminación de aguas en la etapa de exploración del proyecto.

 

Ninguna región del mundo, rica o pobre, desarrollada o en vías de desarrollo, con tecnologías de punta o sin ellas, ha estado exenta de las graves amenazas que implica la minería de metales pesados a cielo abierto. En 1982, la mina Zortman-Landusky, ubicada en el estado de Montana (Estados Unidos), fue escenario de un importante derrame de solución con cianuro, que ocasionó la clausura posterior del sistema local de abastecimiento de agua. En los dos años siguientes se produjeron otros ocho derrames.

 

Debido a la movilización de las comunidades afectadas por los proyectos mineros, actualmente el uso de cianuro en minería está prohibido en Montana. De hecho, la minería a cielo abierto utilizando el proceso de lixiviación con cianuro, es una práctica prohibida en varios otros estados de los Estados Unidos y en países como Turquía.

 

Otra grave crisis ambiental se vivió en febrero de 2000, cuando un derrame originado en una mina de oro de Baia Mare, Rumania, contaminó el río Tizsa que transcurre también por Hungría y Yugoslavia, en lo que según la cadena de noticias CNN podría haber sido “el peor desastre ecológico de Europa desde la crisis de Chernobyl”.[1]

 

Existen muchos ejemplos adicionales de situaciones similares ocurridas en países de África  y también de Asia. En Grasberg, Indonesia, donde se encuentra la mina de oro más grande del mundo, se ha denunciado la devastación de amplias extensiones de bosque habitadas por comunidades aborígenes y que el río Ajkwa se encuentra militarizado aguas abajo de la mina, a efectos de impedir que se tomen muestras de la calidad del agua.

 

No es casual entonces que en la declaración final del Congreso sobre Minería de Oro a Base de Cianuro, realizado en el 2000, en Berlín, los expertos de todo el orbe congregados en la actividad concluyeran que el uso de cianuro para la extracción de oro no puede ser aceptado, debido a sus irreversibles daños al ecosistema.

 

Costa Rica tampoco ha sido una excepción si se trata de conflictos sociales y ambientales generados por la minería de oro a cielo abierto. A lo largo de los últimos años, diversas comunidades han hecho público su malestar por los riesgos que dicha actividad implica para el ambiente y la salud humana, las aguas subterráneas y superficiales y el suministro de agua potable, así como por las graves amenazas sobre la biodiversidad y la calidad del aire y del suelo. Especial preocupación produce el impacto negativo que a corto y mediano plazo la actividad minera puede tener sobre otras actividades productivas de mayor impacto económico en las que Costa Rica ha basado su desarrollo en las últimas décadas como la agricultura, la agroindustria y  especialmente, el turismo.

 

En nuestro país, de acuerdo con el artículo 8 del Código de Minería, todo el territorio nacional –incluidas las reservas forestales y los refugios de vida silvestre- es susceptible de ser cedido por vía de concesión a los particulares para el desarrollo de actividades mineras, con las únicas excepciones de los parques nacionales y las reservas biológicas.

 

Recientemente, se han suscitado importantes controversias en torno a concesiones para dos proyectos de minería de oro a cielo abierto en San Carlos de Alajuela, Región Huetar Norte y Miramar de Puntarenas, Región Pacífico Central.

 

La actual Administración ha atendido el clamor de las comunidades preocupadas por la proliferación de este tipo de proyectos y ha manifestado públicamente, en reiteradas ocasiones, que la minería de oro a cielo abierto no es congruente con el modelo de desarrollo en equilibrio con el ambiente propuesto para el país. 

 

Esta postura se materializó mediante el Decreto Ejecutivo N.º 30477-MINAE, de 5 de junio de 2002, en el cual, el Ministerio de Ambiente y Energía declaró “la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional.”, considerando, entre otros aspectos, que “el interés nacional mantiene un carácter superior a los intereses particulares”,

 

A pesar de su importancia, la posición anterior puede ser variada en el futuro por otros Gobiernos.

 

Por estas razones, mediante la presente iniciativa se pretende declarar definitivamente a Costa Rica como país libre de la actividad de minería de metales pesados a cielo abierto.

 

Lo anterior, con el objetivo de preservar para las generaciones actuales y futuras de costarricenses la inmensa riqueza natural de nuestro país, nuestras aguas, nuestros bosques, nuestra biodiversidad y nuestro potencial para el desarrollo de actividades productivas social y ambientalmente sustentables; y evitar así, que se repitan en el territorio nacional los incalculables daños ambientales ocasionados por este tipo de actividad minera en otras latitudes. Todo, de conformidad con el derecho de las y los habitantes de la República a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el concomitante deber del Estado de garantizar este derecho, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política. 

 

En efecto, se parte de la necesidad de aplicar el Principio Precautorio según el cual: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente." (Principio 15 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, “Declaración de Río”)

 

Y es que no cabe duda de que, en la relación costo-beneficio de la minería a cielo abierto, son inmensamente mayores e irreversibles las consecuencias negativas, que sus potenciales e inciertas ventajas económicas.

 

La riqueza de Costa Rica no se encuentra en el subsuelo. Nuestro país es uno de los países más ricos del mundo en biodiversidad y en recursos hídricos. Está catalogado como uno de las 20 naciones con más alta diversidad de especies de seres vivos en el mundo. A pesar de la reducida extensión de su territorio (0,03% de la superficie mundial), se estima que el país alberga al 4% de todas las especies existentes en el planeta. Ese es nuestro “oro”. Para alcanzar el progreso social y económico, las y los costarricenses le hemos apostado a actividades como la agricultura sostenible, el turismo ecológico, el ecoturismo o el turismo rural comunitario. Actividades que son incompatibles con la minería de oro a cielo abierto.  

 

En consecuencia, el proyecto de ley propone adicionar un artículo 8 bis al Código de Minería, a efectos de establecer, con absoluta claridad, que no se otorgarán permisos de exploración ni concesiones de explotación para realizar esta actividad en el territorio nacional. En el mismo sentido, se incluye dentro de las actividades que deterioran el ambiente contenidas en el artículo 103 de dicho cuerpo normativo, la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro. 

 

Estas modificaciones se plantean respetando los derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 34 de nuestra Constitución Política, por lo que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma propuesta permanecerán vigentes hasta su vencimiento. Sin embargo, una vez vencidas no podrán ser renovadas. Asimismo, las solicitudes que estuvieren en trámite deberán archivarse. 

 

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE

OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A

 COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA DE METALES

 PESADOS A CIELO ABIERTO

 

 

ARTÍCULO 1.-   Adiciónase un artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.-bis.-            No se otorgarán permisos ni concesiones para la _ctividades de _ctividades de exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados en el territorio nacional.”

 

ARTÍCULO 2.-   Modifícase   el inciso k)   del artículo  103 del Código  de   Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 103.-   Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:

 

[...]

 

k)         La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas.”

 

TRANSITORIO I.-          Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley los derechos adquiridos de buena fe con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

 

TRANSITORIO II.-          Todos aquellos trámites relacionados con permisos de exploración y concesiones de explotación para realizar actividades de minería de metales pesados a cielo abierto que se encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser archivados.

 

TRANSITORIO III.-         Ningún permiso o concesión para minería de metales pesados a cielo abierto será renovado, después de haberse extinguido estos por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.  

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Gerardo Vargas Leiva

DIPUTADO

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Especial de Ambiente.

 

 



[1] CNN en Español (12/02/00) Un derrame masivo de cianuro genera alarma en Yugoslavia. Atlanta. URL: www.cnnenespañol.com