COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACION

 

EXPEDIENTE NO. 16674

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

20 de octubre de 2009

 

Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto:  LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN ;expediente N.º 16.674, que se publicó en La Gaceta N.º 135 de 13 de julio de 2007, con base en las siguientes consideraciones:

 

La iniciativa lo que pretende es crear el Colegio de Profesionales en Orientación e insta a la aprobación de una ley orgánica que regule el accionar de esa corporación, al considerar que el ejercicio de esas funciones requiere un alto nivel de formación especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética profesional que debe ser garantizado por un organismo regulador, como una protección para las personas que necesitan este servicio.  De ahí, la necesidad urgente de un código de ética cuyo fundamento sea la profesión misma de la Orientación; este código debe considerar las tareas propias y las obligaciones especiales de quienes ejercen esta profesión.

 

Una vez analizado el expediente, esta Comisión ha determinado que el proyecto de ley es procedente por lo siguiente:

 

La Universidad de Costa Rica, por medio del oficio R-8130-2008, de 11 de diciembre de 2008, transcribe el acuerdo suscrito por la doctora. Yamileth González García, rectora de la Universidad, en el cual se recomienda aprobar el proyecto incorporando algunas recomendaciones:

 

a)         En el proyecto se debe unificar el lenguaje inclusivo de género, por lo que se recomienda emplear la expresión “las personas profesionales en Orientación”, en lugar de la utilizada en algunos párrafos, “el profesional en Orientación”.

 

b)         El proyecto de ley menciona la formación, en el país, de postgrado en Orientación, por lo que las personas que tengan un postgrado o una especialidad en Orientación, además de la formación básica (bachillerato o licenciatura) en esta disciplina, podrán integrarse en el Colegio propuesto.

 

La Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación, mediante oficio ACPO-08-2008, de 11 de junio de 2008, reitera la necesidad de que las personas profesionales en esa disciplina cuenten con un colegio profesional que, de manera directa y específica, vele por el desarrollo de la profesión y por quienes reciben sus servicios.

 

Por su parte, la Universidad Nacional, mediante el oficio SCU-1638-2008 del 24 de octubre de 2008; indica que dado el incremento de profesionales en orientación así como la diversificación de su mercado laboral, es necesario que estos profesionales cuenten con un código de ética que considere las tareas y obligaciones especiales de quienes ejercen la profesión, por lo cual su recomendación es que este proyecto sea aprobado.

 

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes manifiesta que no tiene objeción para la creación de un Colegio de Profesionales en Orientación, indicando : “nuestra Corporación no se opone a aquellas iniciativas que otorguen otros beneficios a los compañeros orientadores, cuando aquellos llevan a engrandecer la calidad profesional”, oficio CLP-151-2009-PRES, de 4 de setiembre de 2009.

 

Por lo anterior, es criterio de esta Comisión que los propósitos que persigue la iniciativa objeto de estudio son viables y se sustentan en el principio de autonomía de la voluntad, que es regulado por el Derecho Privado, en vista de que ejercen actos administrativos en su relación con otras personas jurídicas; en consecuencia, se presenta este dictamen afirmativo y se solicita el apoyo para que se convierta en ley de la República.

 

El texto es el siguiente:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

 

CAPÍTULO I

COLEGIO

 

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

Créase el Colegio de Profesionales en Orientación, en adelante denominado “el colegio”.  Será un ente público no estatal con personalidad jurídica y  patrimonio propios.  Su domicilio legal estará en la ciudad de San José, y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 2.-   Finalidad

 

Son fines del Colegio:

 

Velar por que se cumpla esta ley y sus reglamentos.

Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.

Promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de Orientación.

Impulsar la actualización y mejoramiento profesional en todos sus aspectos.

Fiscalizar el ejercicio profesional en Orientación, tutelando los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los y las profesionales del Colegio, por las actividades, los actos y las omisiones que realicen en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Velar por la calidad de los servicios de Orientación que se brindan en el país.

Contribuir con el progreso de la educación y la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades, ministerios e instituciones públicas o afines.

Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.

Contribuir para que los programas de formación de profesionales en Orientación respondan a los avances de la profesión y a las demandas sociales.

Emitir criterios técnicos sobre proyectos de ley y otras disposiciones gubernamentales o institucionales en materia de su competencia y que tengan relación con el ejercicio de la profesión.

 

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 3.-   Integrantes

 

El Colegio estará integrado por bachilleres y licenciados en Orientación, graduados de las universidades públicas miembros de CONARE, de las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y por graduados de universidades extranjeras con título de bachillerato y licenciatura en Orientación, reconocidos y equiparados en nuestro país por  las entidades y los órganos competentes.

 

ARTÍCULO 4.-   Profesionales del Colegio

 

Deberán pertenecer al Colegio las y los profesionales en Orientación que desempeñen cargos de coordinación, jefatura, dirección y otros puestos con funciones específicas en orientación, en todas aquellas instituciones o entidades públicas o privadas que requieren tales servicios independientemente del puesto que se desempeñe.

 

ARTÍCULO 5.-   Incorporación

 

Para la incorporación al Colegio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Completar el formulario correspondiente.

Aportar el original y una fotocopia del título que lo acredite como mínimo bachiller en Orientación.

Aportar el Certificado del Registro de Delincuencia.

Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea General.

Prestar juramento ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.

 

ARTÍCULO 6.-   Deberes

 

Son deberes de los colegiados:

 

Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que se convoque.

Pagar las contribuciones, las cuotas y las multas que determine la Asamblea General.

Desempeñar con responsabilidad y compromiso cualquier cargo o tarea que hubiese aceptado dentro del Colegio.

Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos de la que sean testigos, que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

 

ARTÍCULO 7.-   Derechos

 

Son derechos de las personas colegiadas:

 

Ejercer la profesión dentro de los términos de esta Ley y su Reglamento.

Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.

Elegir y ser electo en los órganos que conforman el Colegio.

Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Colegio.

Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta Ley, de los reglamentos del Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.

Retirarse temporal o indefinidamente del Colegio, previa resolución de la Junta Directiva del Colegio.  Para ello deben comunicar por escrito su solicitud a la Junta Directiva.  El retiro voluntario implica la renuncia al ejercicio de la profesión y la pérdida de todos los derechos estipulados en la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 8.-   Funcionamiento

 

Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y capacidad jurídicas plenas.  Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil.  La representación legal del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 9.-   Órganos

 

Son órganos del Colegio:

 

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

El  Tribunal de Honor.

El Tribunal Electoral.

El Comité Consultivo; y

Las comisiones especiales que se integren.

 

ARTÍCULO 10.- La Asamblea General

 

La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.

 

ARTÍCULO 11.-  Atribuciones

 

Son atribuciones de la Asamblea General:

 

Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.

Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva y fijar, las dietas de las personas integrantes de la Junta Directiva y los salarios del personal administrativo que se contrate.

Conocer y aprobar los informes que le rinda la Junta Directiva.

Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.

Conocer los recursos de apelación o las resoluciones de la Junta Directiva.  El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.

Elegir por mayoría de votos de las personas presentes, en votación secreta, cargo por cargo, los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando estas se produzcan observando el mismo procedimiento.

Nombrar tres personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

Nombrar cinco personas colegiadas que formen el Tribunal Electoral del Colegio.

Conocer y aprobar el Código de Ética.

Aplicar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los colegiados, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.

Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán las personas integrantes del Colegio.

Las demás funciones que le asigne esta Ley o que el Reglamento del Colegio le señalen.

 

ARTÍCULO 12.- Sesiones

 

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la primera semana del mes de agosto para:

 

Nombrar los puestos de la Junta Directiva que corresponden.

Conocer el plan anual de actividades.

Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.

Examinar el funcionamiento del Colegio en todos los aspectos.

Tomar los acuerdos que considere necesarios.

Conocer de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Colegio y tomar los acuerdos que considere necesarios.

 

ARTÍCULO 13.- Convocatoria

 

Para que se celebre la Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria se necesita una convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el “Diario Oficial”, y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión.  La convocatoria deberá también publicarse por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional.  La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez personas colegiadas como mínimo.

 

La Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer de los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada conforme se indica anteriormente.

 

ARTÍCULO 14.- Quórum

 

El quórum para las asambleas generales estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Colegio.  De no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará, en el acto, una nueva convocatoria, para que, una hora después de señalada, la Asamblea pueda sesionar válidamente con un  mínimo de 30  personas colegiadas.

 

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Votaciones

 

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos del Colegio, los proyectos de modificación de la presente Ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos, casos en los que se necesita una mayoría de dos tercios de los votos presentes.  En caso de empate en la votación, la persona que ocupe la presidencia decidirá.  Los acuerdos tomados quedarán firmes ocho días después, salvo los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.

 

ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva

 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Fiscalía propietaria, la Fiscalía suplente y tres vocales.

 

ARTÍCULO 17.  Integración

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte, etc.  La elección por aclamación no está permitida.  En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se realizará la elección entre aquellas que hubieran tenido mayor número de votos y si persistiera el empate, quedará electa la persona que tenga más tiempo de ser colegiada según el orden que lleva este.

 

No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.  En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en la persona que tenga menor tiempo de ser colegiada.

 

ARTÍCULO 18.-             Duración de funciones

 

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos consecutivamente una sola vez.  Un año se renovarán la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía propietaria y vocales uno y tres y el siguiente año la Vicepresidencia, la Tesorería, la Fiscalía suplente y vocal dos.

 

ARTÍCULO 19.- Causas de suspensión

 

Se suspenderá en sus funciones como miembro de la Junta Directiva la persona que:

 

Se separe o sea separada del Colegio temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiada.

Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres meses, sin haberlo comunicado a la Junta Directiva, y

por sentencia firme sea declarada responsable de haber cometido delito, o quien viole la Ley, los reglamentos y acuerdos del Colegio.

 

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, levantará, por medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a fin de que se conozca el caso y elija si procede, la persona sustituta o sustitutas por el resto del periodo legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.

 

En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 20.- Sesiones

 

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando la convoque la Presidencia o tres de sus miembros.  Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere la presencia de cuando menos, cinco de sus miembros y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes.  En caso de empate decidirá el voto de quien funja en la presidencia.  Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos tercios de los votos de los miembros presentes.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.

 

ARTÍCULO 21.- Atribuciones

 

Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

Hacer la convocatoria de la Asamblea General, fijando el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.

Elaborar el plan anual de actividades y darlo a conocer a la Asamblea General.

Nombrar las personas que deben representar al Colegio en los organismos en que este deba estar representado por la Ley o reglamentos así como a los miembros del Comité Consultivo.

Determinar los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.

Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.

Examinar las cuentas de la tesorería y autorizar todo gasto que exceda la suma fijada por la Asamblea General.  Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos y acordar nuevos ingresos a caja chica, si fuera necesario.

Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la Orientación.

Promover congresos nacionales o internacionales relacionados con la Orientación sobre la materia indicada en el inciso anterior y propiciar el intercambio cultural y educativo entre los miembros del Colegio y con otros colegios profesionales.

Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Formular el proyecto de presupuesto general de gastos anuales y someterlo a la Asamblea General Ordinaria, para su examen y aprobación.

Nombrar y remover al personal administrativo del Colegio, tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en personas de la Junta Directiva salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley, sus reglamentos o los acuerdos de la Asamblea General.

Elaborar y presentar por medio de la presidencia, una memoria anual de labores en la Asamblea General Ordinaria.

Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses a los miembros de la Junta Directiva.

Nombrar en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e intercambio con las personas colegiadas.

Tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.

Las otras atribuciones que esta Ley y los reglamentos les señalen.

 

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 22.- Funciones de la Presidencia

 

Corresponde a la Presidencia:

 

Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de apoderado general.

Presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las sesiones de la Junta Directiva.

Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto, en caso de empate, las votaciones.  En la agenda debe incluirse un punto para asuntos varios.

Firmar, junto con la persona que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

Firmar, junto con la persona que ocupa la Tesorería, los cheques y órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

Ejecutar, junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad.

Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos científicos, sociales o culturales en que debe estar presente el Colegio.

Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros.

Las demás que le asignen esta Ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 23.- Sustitución de cargo

 

En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia, asumirá sus funciones, la Vicepresidencia y en ausencia de esta última, los vocales de acuerdo con el orden de su nombramiento.

 

ARTÍCULO 24.- Funciones del Fiscal

 

Corresponde a la Fiscalía:

 

Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la tesorería.

Velar por que se cumpla con lo establecido en los artículos 6 y 7 y cualquier otro que le señale esta Ley, sus reglamentos, las asambleas o la Junta Directiva.

Promover ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes, con motivo de la trasgresión a esta Ley o sus reglamentos.

Levantar un informe de las quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta Directiva para lo que corresponda.

 

ARTÍCULO 25.- Funciones del Tesorero

 

Corresponde a la Tesorería:

 

Custodiar, bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.

Organizar y controlar la recaudación de fondos.

Recibir y custodiar bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.

Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta Ley, y firmarlas con la Presidencia.

Llevar una cuenta individual de cada persona colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

Llevar ordenadamente con comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja chica.

Presentar ante la Junta Directiva un informe semestral de los ingresos, egresos y saldos correspondientes a ese período.

 

ARTÍCULO 26.- Funciones del Secretario

 

Corresponde a la Secretaría:

 

Llevar la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas y firmarlas junto con la Presidencia.

Recibir y dar respuesta a toda la correspondencia, salvo la que sea de exclusiva incumbencia de la Presidencia, de la Tesorería o de la Fiscalía.

Llevar un registro de las personas colegiadas, en que consten todos los datos e informaciones necesarias.

Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que dispongan la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.

Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 27.- Funciones del Vocal

 

Corresponde a quienes ocupan los puestos de vocal sustituir por su orden, a las demás personas de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.  Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes para el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

 

CAPÍTULO V

TRIBUNAL ELECTORAL

 

ARTÍCULO 28.- Integración

 

La Asamblea General Ordinaria nombrará en su seno, un tribunal electoral autónomo e independiente, formado por cinco personas colegiadas.  El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

 

Las personas del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente.  El Tribunal Electoral designará en su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocales.

 

Perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el artículo 19 y el capítulo VII de la presente Ley o si quedaran totalmente incapacitadas.

ARTÍCULO 29.- Funciones

 

Serán funciones del Tribunal Electoral:

 

Organizar, dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas del Colegio y resolver los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en los plazos establecidos por el Reglamento de esta Ley.

Elaborar y reformar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno.  La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio y declarar las personas ganadoras de todas las elecciones internas.

Cualesquiera otras funciones que le asigne esta Ley y sus reglamentos.

 

CAPÍTULO VI

COMITÉ CONSULTIVO

 

ARTÍCULO 30.- Integración

 

El Comité Consultivo del Colegio estará formado por cinco personas colegiadas, designadas en la primera sesión anual ordinaria de la Junta Directiva, de entre las personas que se hayan destacado por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado y desempeñarán su cargo ad-honorem.

 

ARTÍCULO 31.- Consultas

 

Las consultas que se hagan al Colegio provenientes de poderes públicos, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán evacuadas por el Comité Consultivo; el cual emitirá un dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

 

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL DE HONOR

 

ARTÍCULO 32.- Integración y Competencia

 

El Colegio contará con un tribunal de honor al que la Junta Directiva remitirá los casos sobre cualquier falta al Código de Ética.  Actuará como cuerpo colegiado.

 

Estará formado por tres personas colegiadas, las cuales serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General Ordinaria que regula el artículo 11 de la presente Ley.  Permanecerán en sus cargos durante un período de dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente.

 

ARTÍCULO 34.- Miembros

 

Para ser elegible como miembro del Tribunal de Honor se deberá:

 

Estar en pleno uso de sus derechos como persona colegiada.

Haber formado parte del Colegio durante un período no menor de dos años, salvo lo dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia la presente Ley.

No haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales.

Mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de Orientación.

 

ARTÍCULO 35.- Atribuciones

 

Son atribuciones del Tribunal de Honor:

 

Conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética que le sean remitidas por la Junta Directiva.

Promover el prestigio del Colegio y velar por que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina.

Redactar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

 

ARTÍCULO 36.- Votaciones

 

La deliberación y el voto del Tribunal serán secretos.  Las partes serán recibidas en audiencia, al menos con ocho días antes de la deliberación.

 

ARTÍCULO 37.- Sanciones de los miembros

 

Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor son:

 

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de uno a veinticuatro meses de la condición de persona colegiada, según la gravedad de la falta.

Además, cuando a juicio del Tribunal, los hechos de la queja acogida ofrecen implicaciones penales recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia del caso ante el Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 38.- Sanciones

 

Los fallos del Tribunal de Honor son  obligatorios para los miembros del Colegio afectados por ello.  Los desacatos a las disposiciones de un fallo del Tribunal, harán incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su condición de persona colegiada.

 

ARTÍCULO 39-  Recursos

 

Contra los fallos del Tribunal procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General.  Cada recurso deberá ser interpuesto por el interesado dentro de los quince días siguientes al de la respectiva notificación.

 

ARTÍCULO 40.- Excusa

 

Los miembros del Tribunal deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual tengan algunas causas por  las que pueden ser recusados. La violación de esta disposición causará nulidad absoluta de la resolución que en estas circunstancias sea dictada.

 

Cuando una persona del Tribunal se excuse de conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, quien actuará como miembro ex oficio.

 

ARTÍCULO 41.- Recusación

 

Serán causas de recusación:

 

El parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en conflicto.

La agresión, las injurias o las amenazas graves hechas a la parte durante la tramitación del proceso.

Tener o haber tenido una relación laboral en un centro de trabajo, en los doce meses anteriores al conocimiento del asunto.

 

CAPÍTULO VIII

FONDOS DEL COLEGIO Y SU PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 42.- Patrimonio

 

El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestran el inventario y los balances correspondientes.

 

ARTÍCULO 43.- Fondos

 

Los fondos del Colegio serán provenientes de:

 

Las cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura y las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta Ley.

Las donaciones, contribuciones voluntarias y legados que se le hagan.

Las subvenciones que sean acordadas a su favor por las universidades, por el Estado o cualquier otra entidad apegada a los valores éticos de la Orientación.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines.

 

ARTÍCULO 44.- Disolución

 

En caso de disolución del Colegio, cualquiera que sea la causa, su patrimonio pasará en partes iguales al Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con la Orientación y a las universidades estatales que imparten la carrera de Orientación para brindar subsidios económicos a estudiantes de escasos recursos que la cursen.

 

CAPÍTULO IX

DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

 

ARTÍCULO 45.- Cuota de Colegiatura

 

Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se destinará íntegramente a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios, el cual será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y al reglamento que al respecto se deberá establecer.  La cuota que deberá pagar toda persona colegiada para constituir el Fondo de Mutualidad, será fijada anualmente por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 46.- Objeto

 

El Fondo tiene por objeto auxiliar a las personas colegiadas conforme lo indique el Reglamento.

 

ARTÍCULO 47.- Exenciones

 

Están exentas de contribuir al Fondo conservando no obstante todos sus derechos, las personas a quienes la Junta Directiva les conceda esa autorización  mediante resolución razonada.

 

ARTÍCULO 48.- Morosidad

 

No podrán gozar de los beneficios del Fondo, las personas colegiadas que tengan más de tres meses de retraso en el pago de sus cuotas.

 

CAPÍTULO X

FINANCIAMIENTO EXTERNO PARA INVESTIGACIONES

 

ARTÍCULO 49.- Financiamiento

 

Los ofrecimientos provenientes de entidades nacionales o extranjeras, que reciba el Colegio, para financiar investigaciones relacionadas con el campo de la Orientación dentro o fuera del país, serán o no aceptadas por la Asamblea General, reunida extraordinariamente; a efecto de lo cual, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres personas colegiadas, que deberá rendir informe, dentro de los quince días hábiles siguientes al ser integrada, sobre los objetivos y fines de la investigación que se ofrece financiar y su conveniencia para el país, de acuerdo con las necesidades que tiene.  El informe incluirá una nómina de cinco profesionales costarricenses en Orientación como mínimo, a título de elegibles para que uno o más de ellos realice el trabajo de investigación en el país o en el exterior.  Recibido el informe por la Junta Directiva, se procederá a convocar la referida Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-          Dentro del término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Colegio estará obligado a promulgar:

 

El Código de Ética Profesional deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada únicamente con ese propósito.

El Reglamento General del Colegio, el cual deberá constar de un capítulo destinado a reglamentar las prácticas estudiantiles, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ley.

El Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

El Reglamento de elecciones internas.

Cualquier otro reglamento indispensable para el buen funcionamiento del Colegio.

 

TRANSITORIO II.-          Para los fines del artículo 18 de esta Ley, la presidencia, la secretaría, la tesorería, y primer vocal de la primera Junta Directiva, serán nombrados por el término de un año, sin perjuicio del derecho que les asiste para ser reelectos, en los mismos o distintos cargos por un período sucesivo de dos años.

 

TRANSITORIO III.          Una vez aprobado el presente proyecto de ley, los y las profesionales tendrán un plazo de un año para incorporarse.  En los casos de los profesionales en Orientación que laboren en el ámbito educativo y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4770 pueden si así lo quieren incorporarse al Colegio de Licenciados y Profesores únicamente.

 

TRANSITORIO IV.         Al promulgarse la presente Ley, la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO) realizará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para nombrar la primera Junta Directiva del nuevo Colegio. 

 

Esta Ley se reglamentará en el plazo de tres meses a partir de su vigencia.

 

Rige a partir de su publicación.

 


Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.

 

 

 

 

Olga Marta Corrales Sánchez                            Lesvia Villalobos Salas

 

 

 

Sandra Quesada Hidalgo                                             Elizabeth Fonseca Corrales

 

 

 

Lorena María Vásquez Badilla                           José Merino del Río

 

 

 

Alberto Salom Echeverría

 

Diputados (as)

 

 

 

16674D-1-AMA

20/10/09

dm/rmvc