LUNES, 23 DE ENERO DEL 2017

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Hoy comienza el período presidencial del Movimiento Libertario en la Asamblea Legislativa. Desde hoy será Presidente legislativo el señor diputado José Alberto Alfaro, hasta el regreso del señor diputado Antonio Álvarez el próximo lunes 3 de abril, un día después de la elección del PLN del candidato a la presidencia de la República en las elecciones del 2018. El cambio se verá en el quehacer legislativo del Plenario, en el que se distinguió don Antonio por su capacidad ejecutiva. Cabe esperar la utilización del tiempo por parte del Directorio, para “quemar” días de plazo del trámite de mociones presentadas por medio del artículo 137 del Reglamento legislativo, con modificaciones a los textos en discusión de los proyectos que esperan primer debate.

 

En dos comisiones permanentes se encuentran los proyectos más importantes actualmente en trámite en la Asamblea:

 

En la agenda de la Comisión Permanente de asuntos sociales aparece el proyecto de Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público, expediente No. 19506. Las fracciones que integran la alianza de oposición (¿!) pretenden aprobar una moción de orden, para aplicar el artículo 208 bis del Reglamento legislativo y aligerar su trámite en comisión y en el Plenario;  no obstante, la moción no cuenta con los treinta y ocho votos necesarios para ser aprobada.

 

Y en la agenda de la Comisión Permanente de asuntos hacendarios se encuentra, ocupando el primer lugar, el proyecto de Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino, expediente No. 19531, sobre el cual el CONARE solicitó modificar los artículos 33 y 34 por los siguientes :

 

“ARTÍCULO 33.- Instituciones de educación superior

 

Se exonera a las instituciones de educación superior universitaria estatal y a las instituciones de educación superior parauniversitarias del pago de todo tipo de impuesto, tributo, derecho, carga, arancel vigentes, así como de las demás contribuciones fiscales de cualquier otra naturaleza para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines o sobre la propiedad de sus bienes, las que continuarán gozando de los beneficios otorgados por la Ley 7293.

 

ARTÍCULO 34.- Consejo Nacional de Rectores

 

El Consejo Nacional de Rectores, conformado por la integración de las instituciones de educación superior universitaria estatal a que se refiere el artículo 84 de la Constitución Política, quedará por esa misma razón, incluido dentro de las exoneraciones fiscales que gocen dichas instituciones de educación superior”.

 

Originalmente la modificación propuesta al artículo 33 incluía los términos “tasa” y “sobretasa”, los cuales fueron objetados por asesores de los diputados.

 

La Secretaría de este órgano legislativo informó la semana pasada que el Poder Ejecutivo presentaría, eventualmente, una adición al texto en discusión de este proyecto de ley.

 

Además, en esta misma comisión permanente espera trámite el proyecto de Ley de responsabilidad fiscal de la República, expediente No. 19952, que propone establecer una regla fiscal dependiente del nivel de la deuda pública; los diputados del Frente Amplio ya manifestaron su oposición al trámite de este proyecto.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL