LUNES, 23 DE ENERO DEL 2017
LA
SEMANA QUE HOY COMIENZA
Hoy comienza el período presidencial del Movimiento
Libertario en la Asamblea Legislativa. Desde hoy será Presidente legislativo el
señor diputado José Alberto Alfaro, hasta el regreso del señor diputado Antonio
Álvarez el próximo lunes 3 de abril, un día después de la elección del PLN del
candidato a la presidencia de la República en las elecciones del 2018. El
cambio se verá en el quehacer legislativo del Plenario, en el que se distinguió
don Antonio por su capacidad ejecutiva. Cabe esperar la utilización del tiempo por
parte del Directorio, para “quemar” días de plazo del trámite de mociones
presentadas por medio del artículo 137 del Reglamento
legislativo, con modificaciones a los textos en discusión de los proyectos que
esperan primer debate.
En dos comisiones permanentes se encuentran los
proyectos más importantes actualmente en trámite en la Asamblea:
En la agenda de la Comisión Permanente de asuntos
sociales aparece el proyecto de Ley para el ordenamiento de las retribuciones
adicionales al salario base del sector público, expediente No. 19506. Las fracciones
que integran la alianza de oposición (¿!) pretenden aprobar una moción de orden,
para aplicar el artículo 208 bis del
Reglamento legislativo y aligerar su trámite en comisión y en el
Plenario; no obstante, la moción no
cuenta con los treinta y ocho votos necesarios para ser aprobada.
Y en la agenda de la Comisión Permanente de asuntos
hacendarios se encuentra, ocupando el primer lugar, el proyecto de Ley de regímenes de
exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control
sobre su uso y destino, expediente No. 19531, sobre el cual el CONARE solicitó modificar los artículos 33 y 34 por los
siguientes :
“ARTÍCULO 33.-
Instituciones de educación superior
Se exonera a las
instituciones de educación superior universitaria estatal y a las instituciones
de educación superior parauniversitarias del pago de
todo tipo de impuesto, tributo, derecho, carga, arancel vigentes, así como de
las demás contribuciones fiscales de cualquier otra naturaleza para la
adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus
fines o sobre la propiedad de sus bienes, las que continuarán gozando de los
beneficios otorgados por la Ley 7293.
ARTÍCULO 34.-
Consejo Nacional de Rectores
El Consejo
Nacional de Rectores, conformado por la integración de las instituciones de
educación superior universitaria estatal a que se refiere el artículo 84 de la
Constitución Política, quedará por esa misma razón, incluido dentro de las
exoneraciones fiscales que gocen dichas instituciones de educación superior”.
Originalmente la modificación propuesta al artículo 33
incluía los términos “tasa” y “sobretasa”, los cuales fueron objetados por
asesores de los diputados.
La Secretaría de este órgano legislativo informó la
semana pasada que el Poder Ejecutivo presentaría, eventualmente, una adición al
texto en discusión de este proyecto de ley.
Además, en esta misma
comisión permanente espera trámite el proyecto de Ley de responsabilidad fiscal de la
República, expediente No. 19952, que
propone establecer una regla fiscal dependiente del nivel de la deuda pública; los
diputados del Frente Amplio ya manifestaron su oposición al trámite de este
proyecto.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL