LUNES, 19 DE MARZO DEL 2018

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Lo más importante de la semana que hoy comienza será el trámite en la comisión especial que dictaminará el proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No. 20580, al cual le fue presentado un texto sustitutivo.

 

En la sesión de hoy de este órgano legislativo será acogido el texto sustitutivo presentado por varios diputados por iniciativa del Ministerio de hacienda y comenzará la discusión de las mociones presentadas el miércoles y el jueves pasado, algunas de las cuales ya aparecieron en el portal legislativo; ninguna de ellas nos atañe.

 

Solo para el trámite de las mil doscientas mociones presentadas por el señor diputado Otto Guevara, serán necesarias treinta y tres sesiones, que obligarán a la comisión a sesionar extraordinariamente, sin contar el tiempo dedicado a las audiencias.

 

Las disposiciones del texto sustitutivo que afectan a la Educación superior universitaria son las siguientes:

 

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

El inciso 14 del artículo 8 que se refiere a las exenciones se refiere al CONARE y a las universidades estatales:

 

"14)    La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización."

 

Y el inciso 8 del artículo 9, que se refiere a la No Sujeción se refiere al las universidades estatales:

 

"8) El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto,  la prestación de servicios de radio y televisión,  a título gratuito y con fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural".

 

IVA

ARTÍCULO 1.-  Objeto Del Impuesto.

 

  1. Se  establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.
  2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República:

 

Los siguientes servicios cuando se presten en el territorio de la República:

 

c)     Los relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, así como las  exposiciones comerciales, incluyendo los servicios de organización de estos y los demás servicios accesorios a los anteriores.

 

ARTÍCULO 10.- Tarifa del impuesto.

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 11.- Tarifa reducida.

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

 

A) Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

 

     4) Los servicios de educación privada.

 

Artículo 34.- Excepciones.

Los funcionarios sujetos a un contrato de dedicación exclusiva o al régimen de pago de prohibición podrán ejercer la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria, o impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

 

Los funcionarios sujetos a un contrato de dedicación exclusiva o al régimen de pago de prohibición podrán ejercer sus profesiones en sus negocios propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado inclusive, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la institución para la que labora.

 

Artículo 35.- Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva.

Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base de los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:

 

a)      Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

b)      Un veinte por ciento (20%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

c)      Un treinta por ciento (30%) para los servidores docentes que desempeñan sus funciones en instituciones de educación superior.

 

Atentamente,

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL