LUNES, 19 DE MARZO DEL 2018
LA
SEMANA QUE HOY COMIENZA
Lo más importante de la semana que hoy comienza
será el trámite en la comisión especial que dictaminará el proyecto de Ley de
fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No. 20580, al cual le fue presentado un texto
sustitutivo.
En la sesión de hoy de este órgano legislativo será
acogido el texto sustitutivo presentado por varios diputados por iniciativa del
Ministerio de hacienda y comenzará la discusión de las mociones presentadas el
miércoles y el jueves pasado, algunas de las cuales ya aparecieron en el portal
legislativo; ninguna de ellas nos atañe.
Solo para el trámite de las mil doscientas mociones
presentadas por el señor diputado Otto Guevara, serán necesarias treinta y tres
sesiones, que obligarán a la comisión a sesionar extraordinariamente, sin
contar el tiempo dedicado a las audiencias.
Las disposiciones del texto sustitutivo que afectan
a la Educación superior universitaria son las siguientes:
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
El inciso 14 del artículo 8 que se refiere
a las exenciones se refiere al CONARE y a las universidades estatales:
"14) La adquisición y venta de bienes y servicios que
hagan las instituciones estatales parauniversitarias
y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional
de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para
la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación
asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y servicios
utilizados para la generación de productos o servicios para su
comercialización."
Y el inciso 8 del artículo 9, que se refiere a la No Sujeción se
refiere al las universidades estatales:
"8) El suministro de bienes y
prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el
sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco
estará sujeto al impuesto, la prestación de servicios de radio y
televisión, a título gratuito y con fines de interés social, en
cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y
semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales,
a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones
docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o
fundaciones para obras de bien social, científico o cultural".
IVA
ARTÍCULO 1.-
Objeto Del Impuesto.
Los
siguientes servicios cuando se presten en el territorio de la República:
c) Los relacionados con actividades culturales,
artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o
similares, así como las exposiciones
comerciales, incluyendo los servicios de organización de estos y los demás
servicios accesorios a los anteriores.
ARTÍCULO
10.- Tarifa del impuesto.
La tarifa del impuesto es del trece por ciento
(13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo
previsto en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO
11.- Tarifa reducida.
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
A) Del cuatro
por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
4) Los servicios de educación privada.
Artículo 34.- Excepciones.
Los
funcionarios sujetos a un contrato de dedicación exclusiva o al régimen de pago
de prohibición podrán ejercer la docencia en centros de enseñanza superior
fuera de la jornada ordinaria, o impartir cursos de capacitación en
instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas
instituciones.
Los
funcionarios sujetos a un contrato de dedicación exclusiva o al régimen de pago
de prohibición podrán ejercer sus profesiones en sus negocios propios y en los
de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en
toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado inclusive,
excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o
indirecto de la institución para la que labora.
Artículo 35.- Porcentajes de compensación por
dedicación exclusiva.
Se establecen
las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base de los
funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con
la Administración:
a)
Un
cincuenta y cinco por ciento (55%) para los servidores con el nivel de
licenciatura u otro grado académico superior.
b)
Un veinte
por ciento (20%) para los profesionales con el nivel de bachiller
universitario.
c)
Un treinta
por ciento (30%) para los servidores docentes que desempeñan sus funciones en
instituciones de educación superior.
Atentamente,
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL