LUNES, 17 DE AGOSTO DEL 2015

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Según el acuerdo alanzado el jueves pasado, el Plenario legislativo dedicará parte de la segunda parte de la sesión de hoy al razonamiento del voto, sobre la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de adición de un artículo 71 Bis al título VII Disposiciones Tributarias de la Ley No. 7983, Ley de protección al trabajador de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, expediente No. 18885, cuyo texto fue modificado y ahora dispone:

 

“ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase un nuevo artículo 71 Bis al Título VII (Disposiciones Tributarias) de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000 y sus reformas.

Artículo 71 Bis.- Exoneración de prestaciones o beneficios.

Las prestaciones o beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos.”

 

Si sobrara tiempo, el Directorio revisará de nuevo el estado en el que se encuentran los demás proyectos que esperan primer debate. Entre ellos aparece en la agenda el proyecto de Primera Ley especial para la transferencia de competencias y atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, expediente No. 18.001 + Primer  y Segundo informe de mociones 137 del Reglamento legislativo. El artículo 5 establece:

 

"Artículo 5.- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho punto sesenta por ciento (48.60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

 

Un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al LANAMME, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política”.

 

El Directorio espera que llegue al Plenario el texto actualizado del proyecto de Ley contra el contrabando, cuyo trámite requirió negociaciones entre las fracciones políticas, principalmente con la del PUSC, que derivó en la aprobación del proyecto de Ley de adición de un artículo 71 Bis al título VII Disposiciones Tributarias de la Ley No. 7983, Ley de protección al trabajador de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, expediente No. 18885.

 

Durante la semana sesionarán las comisiones permanentes, para dar trámite a las mociones presentadas mediante el artículo 137 del Reglamento legislativo, que proponen modificaciones a los proyectos que han dictaminado y que ahora se encuentran esperando primer debate en el Plenario. Fuera del proyecto que otorga fondos al LANAMME, arriba señalado, ninguno de los demás nos atañe directamente.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL