COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

 

Segundo informe mociones vía artículo 137 del Reglamento

 

Moción aprobada

 

Moción 7-9 (2-137) de varios señores diputados:

 

Para lo siguiente:

 

Para que los artículos 5 y 12 del proyecto de ley en discusión se lean de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 5.- Fuente de los Recursos.

 

Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114 y sus reformas.

 

En ningún caso, el aporte podrá ser menor al 1,5% de los ingresos ordinarios del Gobierno Central.

 

Se incluirá dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el MOPT, a solicitud de las municipalidades, para la construcción o mantenimiento de la red vial cantonal.

 

Los fondos correspondientes a los quince (15) puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante Ley No. 8114, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley.  Sin embargo, el aumento de recursos indicado en este artículo, será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes, se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal."

 

"ARTÍCULO 12.- Reforma a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

Refórmese el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.° 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.-     Destino de los recursos

 

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho punto sesenta por ciento (48.60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

 

a)     Un veintiuno punto setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional; los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b)    Un veintidós punto veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal; monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

 

Dicha Red Vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del MOPT, así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

 

Asimismo, se considerarán como parte de la Red Vial Cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

 

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós punto veinticinco por ciento (22,25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

i.              El cincuenta por ciento (50%) según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los Gobiernos Locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii.            El treinta y cinco por ciento (35%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii.           El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

 

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

 

c)     Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

 

d)    Un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

 

e)     Un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al LANAMME, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

 

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

 

i)              El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii)            Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)           Un diez por ciento (10%) a la administración general.

 

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

 

1)     El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2)     Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

 

2.         Para que se elimine el artículo 13 del proyecto de ley en discusión y se corra la numeración.