COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO
Segundo informe mociones vía artículo 137 del
Reglamento
Moción
aprobada
Moción 7-9 (2-137) de varios señores diputados:
Para lo siguiente:
Para que los artículos 5 y 12 del proyecto de ley en discusión se lean
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5.-
Fuente de los Recursos.
Para la atención plena y exclusiva de la red
vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el
artículo 12 de la presente ley correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la
Ley No. 8114 y sus reformas.
En ningún caso, el aporte podrá ser menor al 1,5% de
los ingresos ordinarios del Gobierno Central.
Se incluirá dentro de este monto los aportes
en materiales e insumos que realice el MOPT, a solicitud de las
municipalidades, para la construcción o mantenimiento de la red vial cantonal.
Los fondos correspondientes a los quince (15)
puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado
mediante Ley No. 8114, serán girados directamente a los gobiernos locales por
la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos indicado
en este artículo, será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta
completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta
anualidad y subsiguientes, se continuará aplicando el porcentaje completo
adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos
locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley y
se destinarán a la administración general de la red vial cantonal."
"ARTÍCULO 12.- Reforma a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
Refórmese el artículo 5 de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.° 8114, de 4 de julio de
2001, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se
destinará un cuarenta y ocho punto sesenta por ciento (48.60%) con carácter
específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por
intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de
las siguientes instituciones:
a)
Un
veintiuno punto setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la
red vial nacional; los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la
rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial
nacional.
b)
Un
veintidós punto veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades
para la atención de la red vial cantonal; monto que se destinará exclusivamente
a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos los
sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal.
Dicha Red Vial está compuesta por todos los
caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que
constan en los registros oficiales del MOPT, así como por toda la
infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio
público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como parte de la Red
Vial Cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas
peatonales, áreas verdes y de ornato que se encuentran dentro del derecho de
vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las
calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma correspondiente a este
veintidós punto veinticinco por ciento (22,25%), será girada directamente a las
municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
i.
El
cincuenta por ciento (50%) según la extensión de la red vial de cada cantón
inventariada por los Gobiernos Locales y debidamente registrada en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ii.
El
treinta y cinco por ciento (35%) según el Índice de Desarrollo Social
Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente
mayores recursos.
iii.
El
quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una
de las municipalidades.
La ejecución de estos recursos se realizará
bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los
recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal o
distrital, en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada
por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el
reglamento de la presente ley.
c)
Un
tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios
ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
d)
Un
cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales
agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el
financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima
eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de
la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma
será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa
Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos
restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de
la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley.
En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley
para los recursos destinados al LANAMME, se establece que tales fondos no
afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que
concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para
el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el
artículo 85 de
la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de Hacienda
incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz
Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i)
El
ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii)
Un
cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y
Operaciones.
iii)
Un
diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se
distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la
cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1)
El
noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la
reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2)
Un
diez por ciento (10%) para gastos administrativos.
2. Para que se elimine el artículo 13 del
proyecto de ley en discusión y se corra la numeración.