MARTES, 17 DE FEBRERO DEL 2015
AYER
Lo más importante de la actividad legislativa
de ayer fue el trámite del Proyecto de
rehabilitación y extensión de la Ruta nacional No. 32, Sección cruce Ruta
4-Limón, expediente No. 18945 + Primer
informe, Segundo
informe, Tercer informe y Cuarto
informe. Para acelerar la discusión de las mociones propuestas para
modificar el texto en discusión, los diputados rechazaron el procedimiento de
enviarlo de regreso a la comisión dictaminadora mediante el artículo 154 del
Reglamento legislativo; en su lugar procedieron a aprobar una moción para abrir
el Plenario a Comisión General, dispensaron la lectura de las dos mociones y
las aprobaron, dejando el proyecto en estado de “Discutido”, para iniciar
inmediatamente un debate reglado. Además aprobaron otra moción para publicar el
texto modificado por las mociones.
La primera moción aprobada modifica el
artículo 6 que atañe al LANAMME de la UCR y a FUNDATEC del ITCR:
“Moción de fondo N.° 1
De varios y varias diputadas:
Para que se
modifiquen los artículos 2, 6, 17, 18, y el artículo nuevo denominado “Artículo
Nuevo" ubicado en el texto después del artículo 31 del presente proyecto
de ley y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente
Especial de Redacción; para que digan de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento
Apruébense el
Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo
Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (628 millones) y el
Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de
doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de
Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el
Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta
4-Limón.
Los textos de los
referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley:
(…)”
"ARTICULO 6.- Verificación de la Calidad y
Apoyo en la Revisión de Diseños
Para efecto de verificar a calidad de las Obras y
la revisión de los diseños, el Consejo nacional de Vialidad —CONAVI- podrá
contratar, preferentemente, a organismos e Instituciones especializadas como el
LANAMME, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto
Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento –cada una en su especialidad- en temas
como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e
hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes,
diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya
verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de
la Obra.
Para efecto de la labor fiscalizadora otorgada por
Ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), éste podrá establecer los procedimientos
de inspección
necesarios para asegurar el correcto desempeño de dicha labor
fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales correspondientes y
los registros técnicos y documentales que se requieran para dicho efecto.
Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será
cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI,
del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los
dispuesto en la Ley 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarias para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.
La Unidad Ejecutora, el Contratante, la Contratista
y los
prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, Instituciones u organismos
públicos y privados involucrados en el Proyecto) están obligados a brindar la
más amplia colaboración al LANAMME para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los Organismos y/o
Instituciones contratadas para la verificación de la calidad y para la revisión de Diseños.
El costo de los
servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional".
"ARTÍCULO 17.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones
directas de bienes o derechos inmuebles y las
expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita
posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley
N.° 9286) y sus
reformas, procurando la mayor celeridad en la
ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la
confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles
necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán
total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos
podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de
los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma
oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos
inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del
MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda Dichas valoraciones
deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad
Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.
En el caso de que
sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso al proceso jurisdiccional de expropiación,
una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano
jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles,
deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en
la ley supra citada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La
resolución que se emita
no tendrá recurso alguno en sede judicial”.
ARTÍCULO 18, Relocalización de servicios públicos
Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos
de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o
asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos,
alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),
conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de
infraestructura vial, deberá contar con el visto bueno correspondiente. La
administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos o la Unidad
Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta
días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como
el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo
indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.
El costo de los
diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas,
instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con
el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por
contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el
derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo
período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.
Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el
derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que
la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya
dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente
cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de
relocalización.
En el caso que las
obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a
generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser
asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio
público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo
de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa
que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista.
De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio
público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago
adicional a efectuar al Contratista, lo recursos serán aportados en su
totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario
del servicio público el monto pagado al Contratista.
Por medio de esta
ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos,
para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los
programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el
presupuesto de cada empresa, institución o asociación.
El incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del
prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
La Unidad Ejecutora
y el Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere,
en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo
beneficio de la relocalización cuando sea necesario.
"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de
incumplimiento señalado en los artículos 7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario
está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el
prestamista hasta el momento de la rescisión contractual."
Moción de fondo N.° 2
De varios y varias diputadas:
Para que se acuerde
eliminar los artículos 31, el artículos titulado “Artículo Nuevo" y el
transitorio primero del proyecto de ley en discusión y conforme con el último
texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción.
Dichos artículos establecen:
“ARTÍCULO 31.-
El Poder Ejecutivo,
vía decreto, creará una Comisión interinstitucional del más alto nivel para
coordinar a los entes públicos que se verán afectados con el diseño y
construcción de la Ruta 32. Tal Comisión velará por el menor impacto posible a
la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la ejecución de
las obras relacionadas con el proyecto"
"ARTÍCULO
(NUEVO).- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que los bienes señalados en el inciso 14)
del artículo 121 de la Constitución Política, quedan totalmente excluidos de la
garantía indicada en los artículos 5.5 de los convenios financieros."
"TRANSITORIO I
De ser necesario para
la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el
plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los
asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las
personas ligadas al Proyecto”.
Luego, el señor diputado Gerardo Vargas del
Frente Amplio solicitó la inclusión en el acta de varias modificaciones que
esta fracción considera indispensables, para incorporar en el proyecto aspectos
como la relocalización de los servicios públicos.
“MOCIONES PROPUESTAS POR EL GOBIERNO: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE
RUTA 4- LIMÓN
EXPEDIENTE 18.945
La propuesta busca reformar el artículo 17 del respectivo proyecto de
ley, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma
más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas
de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 9286) y sus reformas, procurando la mayor
celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o
derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que
se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el
MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la
obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en
forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los
derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos
comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Dichas
valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde
que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien
inmueble.
En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al
proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo
máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el
plazo máximo establecido en la Ley supra citada para que desalojen o desocupen
el inmueble o derecho. La resolución que
se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.”
La propuesta se concentra en dos aspectos:
En el caso de la reforma planteada al artículo 18, en lo que interesa
indica:
“ARTÍCULO 18.- Relocalización de servicios públicos.
[…]
Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de
infraestructura vial deberá contar con el visto bueno correspondiente. La
Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad
Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta
días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como
el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del
día hábil siguiente a la citada definición.
[…]”
La propuesta busca aumentar el plazo con el que cuentan la
Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad
Ejecutora, y el prestatario de los servicios, para determinar las obras de
relocalización a realizar, así como el plazo en que dichas obras deberán ser
ejecutadas.
Aunque resulta más sensato aumentar de 10 días hábiles a 30 días hábiles
dicho plazo, seguimos insistiendo en la necesidad de que el plazo sea
establecido por la Unidad Ejecutora, con parámetros objetivos que dependerán de
la situación específica. Así mismo, las instituciones públicas requieren de un
plazo razonable que les permita diseñar y ejecutar las correspondientes
relocalizaciones. Cabe indicar, que no es posible que carguemos en la empresa
pública nacional, todo el peso de la financiación para ubicar nuevamente estos
servicios, ya que las estaríamos debilitando, es por esta razón, que
consideramos fundamental que la relocalización de los servicios públicos sea
financiada en la medida de lo posible, por el empréstito incluido en el
presente proyecto de ley, o en su defecto, financiarlo con recursos con cargo
al Presupuesto Nacional.
Por las razones anteriormente expuestas, recomendamos para la redacción
del artículo 18, la utilizada en el expediente 19.075 Aprobación de los contratos de préstamo N°
3071/OC-CR Y N° 3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de
Infraestructura de Transporte (PIT); para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.-
Relocalización de servicios públicos.
En todos los proyectos financiados con los fondos aprobados en el
artículo 2 de esta ley, será responsabilidad de las instituciones prestatarias
de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios
públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para
cumplir esta disposición la Unidad Ejecutora, con el apoyo de la unidad
ejecutora del Programa prevista en el artículo 3 de esta ley, comunicará a la
institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra
de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos
de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y
obras deberán ser realizadas. Lo anterior para que las instituciones
prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las
relocalizaciones respectivas, dentro del plazo que el organismo ejecutor
establezca en apego a los objetivos y plazos del Programa, el cual será contado
a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o
bien, del comunicado oficial. Los funcionarios de las instituciones
prestatarias de los servicios públicos que deben ser relocalizados, que
incumplan de manera injustificada el plazo antes señalado, estarán sujetos al
régimen de responsabilidad indicado en el artículo 4 de esta ley.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban
realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del
transporte, remitidos por la unidad ejecutora del Programa, será asumido por la
Unidad Ejecutora, en la medida de lo posible o, en su defecto, cubiertos con
fondos del presupuesto nacional, para lo cual se deberán adoptar las
previsiones correspondientes.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por medio de esta ley se
autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios
públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación
en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias
de cada institución.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la
institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes
acaecido, según el régimen sancionatorio establecido en la Ley General de la
Administración Pública.”
HOY
En la sesión plenaria de hoy continuará el debate reglado sobre este
proyecto; ayer hicieron uso del tiempo disponible las fracciones del Frente
Amplio y del PLN. Hoy tocará el turno a la del PUSC y a la del PAC luego la del
Movimiento Libertario y, por último, las fracciones cristianas.
Después de la una de la tarde sesionarán las comisiones permanentes,
con la siguiente agenda de proyectos a los que damos seguimiento:
Económicos |
Expediente 17348. Reforma integral a la Ley de promoción de
la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley No. 7472 |
Gobierno |
Expediente
19092. Código de normas de conducta del servidor público Expediente
19113. Transparencia y acceso a la información pública |
Hacendarios |
Expediente No.
19464. Primer Presupuesto Extraordinario del 2015, que incorpora los recursos
provenientes del préstamo del BID para el Programa de infraestructura de
transportes. Expediente
19245. Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal |
Jurídicos |
Expediente
19306. Reformas al Código de trabajo, Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943
y sus reformas Expediente
18348. Reforma parcial y adición a la Ley contra la corrupción y
enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, de 6 de octubre
de 2004. Expediente
18746. Adición a la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública, Ley No. 8422 Expediente
18774. Adición de un artículo 62 bis a la Ley 8422, Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública. Expediente
19156. Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública |
Y la Comisión Especial de ciencia y tecnología recibirá al señor
Manuel Obregón, ex Ministro de cultura quien se referirá al expediente
No. 19054 bajo el cual corre el proyecto de Ley general derechos culturales.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL