MARTES, 17 DE FEBRERO DEL 2015

 

AYER

 

Lo más importante de la actividad legislativa de ayer fue el trámite del Proyecto de rehabilitación y extensión de la Ruta nacional No. 32, Sección cruce Ruta 4-Limón, expediente No. 18945 + Primer informe, Segundo informe, Tercer informe y Cuarto informe. Para acelerar la discusión de las mociones propuestas para modificar el texto en discusión, los diputados rechazaron el procedimiento de enviarlo de regreso a la comisión dictaminadora mediante el artículo 154 del Reglamento legislativo; en su lugar procedieron a aprobar una moción para abrir el Plenario a Comisión General, dispensaron la lectura de las dos mociones y las aprobaron, dejando el proyecto en estado de “Discutido”, para iniciar inmediatamente un debate reglado. Además aprobaron otra moción para publicar el texto modificado por las mociones.

 

La primera moción aprobada modifica el artículo 6 que atañe al LANAMME de la UCR y a FUNDATEC del ITCR:

 

 

“Moción de fondo N.° 1

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se modifiquen los artículos 2, 6, 17, 18, y el artículo nuevo denominado “Artículo Nuevo" ubicado en el texto después del artículo 31 del presente proyecto de ley y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción; para que digan de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento

 

Apruébense el Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.

 

Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

 

(…)”

 

"ARTICULO 6.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños

 

Para efecto de verificar a calidad de las Obras y la revisión de los diseños, el Consejo nacional de Vialidad —CONAVI- podrá contratar, preferentemente, a organismos e Instituciones especializadas como el LANAMME, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento –cada una en su especialidad- en temas como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes, diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la Obra.

 

Para efecto de la labor fiscalizadora otorgada por Ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), éste podrá establecer los procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales correspondientes y los registros técnicos y documentales que se requieran para dicho efecto.

 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarias para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.

 

La Unidad Ejecutora, el Contratante, la Contratista y los prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, Instituciones u organismos públicos y privados involucrados en el Proyecto) están obligados a brindar la más amplia colaboración al LANAMME para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los Organismos y/o Instituciones contratadas para la verificación de la calidad y para la revisión de Diseños.

 

El costo de los servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional".

 

"ARTÍCULO 17.- Expropiaciones

 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

 

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 9286) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

 

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

 

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en la ley supra citada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial”.

 

 

 

 

ARTÍCULO 18, Relocalización de servicios públicos

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial, deberá contar con el visto bueno correspondiente. La administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

 

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, lo recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

 

Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

La Unidad Ejecutora y el Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio de la relocalización cuando sea necesario.

 

"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa

 

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de incumplimiento señalado en los artículos 7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual."

 

 

Moción de fondo N.° 2

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se acuerde eliminar los artículos 31, el artículos titulado “Artículo Nuevo" y el transitorio primero del proyecto de ley en discusión y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción. Dichos artículos establecen:

 

“ARTÍCULO 31.-

El Poder Ejecutivo, vía decreto, creará una Comisión interinstitucional del más alto nivel para coordinar a los entes públicos que se verán afectados con el diseño y construcción de la Ruta 32. Tal Comisión velará por el menor impacto posible a la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto"

 

"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que los bienes señalados en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, quedan totalmente excluidos de la garantía indicada en los artículos 5.5 de los convenios financieros."

 

"TRANSITORIO I

De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto”.

 

Luego, el señor diputado Gerardo Vargas del Frente Amplio solicitó la inclusión en el acta de varias modificaciones que esta fracción considera indispensables, para incorporar en el proyecto aspectos como la relocalización de los servicios públicos.

 

MOCIONES PROPUESTAS POR EL GOBIERNO: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN

EXPEDIENTE 18.945

La propuesta busca reformar el artículo 17 del respectivo proyecto de ley, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 9286) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.  Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en la Ley supra citada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho.  La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.”

La propuesta se concentra en dos aspectos:

  1. Se cambia la referencia a la Ley de Expropiaciones utilizando el Decreto Legislativo N.° 9286, lo que no es correcto, ya que dicho Decreto realizó una reforma integral a la respectiva norma, sin embargo no la derogó, por lo que el número de Decreto que se debe indicar es el N.° 7495, que es el que se refiere a la Ley de Expropiaciones vigente.
  2. Se establece un nuevo plazo para la ejecución de los desalojos como consecuencia del proceso de expropiación, al indicar que se debe aplicar el plazo máximo establecido en la Ley N.° 7495. Pareciera que el plazo máximo es el de 2 meses establecido en el artículo 32 ídem para los casos de habitación familiar. Sin embargo, podríamos estar frente a una violación al principio de inderogabilidad singular de la norma, debido a que estamos dejando de aplicar lo establecido en una norma de alcance general para un caso específico, cual es la ampliación y construcción de la Ruta 32. Las señoras y señores Diputados deben valorar el no crear procedimientos especiales, y en el caso concreto de las expropiaciones, hacer la referencia a la Ley que regula la materia, tal y como corresponde.

En el caso de la reforma planteada al artículo 18, en lo que interesa indica:

“ARTÍCULO 18.- Relocalización de servicios públicos.

[…]

Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial deberá contar con el visto bueno correspondiente. La Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas.  El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.

[…]”

La propuesta busca aumentar el plazo con el que cuentan la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, y el prestatario de los servicios, para determinar las obras de relocalización a realizar, así como el plazo en que dichas obras deberán ser ejecutadas.

Aunque resulta más sensato aumentar de 10 días hábiles a 30 días hábiles dicho plazo, seguimos insistiendo en la necesidad de que el plazo sea establecido por la Unidad Ejecutora, con parámetros objetivos que dependerán de la situación específica. Así mismo, las instituciones públicas requieren de un plazo razonable que les permita diseñar y ejecutar las correspondientes relocalizaciones. Cabe indicar, que no es posible que carguemos en la empresa pública nacional, todo el peso de la financiación para ubicar nuevamente estos servicios, ya que las estaríamos debilitando, es por esta razón, que consideramos fundamental que la relocalización de los servicios públicos sea financiada en la medida de lo posible, por el empréstito incluido en el presente proyecto de ley, o en su defecto, financiarlo con recursos con cargo al Presupuesto Nacional.

Por las razones anteriormente expuestas, recomendamos para la redacción del artículo 18, la utilizada en el expediente 19.075 Aprobación de los contratos de préstamo N° 3071/OC-CR Y N° 3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT); para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Relocalización de servicios públicos.

 En todos los proyectos financiados con los fondos aprobados en el artículo 2 de esta ley, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.  Para cumplir esta disposición la Unidad Ejecutora, con el apoyo de la unidad ejecutora del Programa prevista en el artículo 3 de esta ley, comunicará a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas.  Lo anterior para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo que el organismo ejecutor establezca en apego a los objetivos y plazos del Programa, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.  Los funcionarios de las instituciones prestatarias de los servicios públicos que deben ser relocalizados, que incumplan de manera injustificada el plazo antes señalado, estarán sujetos al régimen de responsabilidad indicado en el artículo 4 de esta ley.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la unidad ejecutora del Programa, será asumido por la Unidad Ejecutora, en la medida de lo posible o, en su defecto, cubiertos con fondos del presupuesto nacional, para lo cual se deberán adoptar las previsiones correspondientes.

             Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por medio de esta ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.

 

            El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido, según el régimen sancionatorio establecido en la Ley General de la Administración Pública.”

 

HOY

 

En la sesión plenaria de hoy continuará el debate reglado sobre este proyecto; ayer hicieron uso del tiempo disponible las fracciones del Frente Amplio y del PLN. Hoy tocará el turno a la del PUSC y a la del PAC luego la del Movimiento Libertario y, por último, las fracciones cristianas.

 

Después de la una de la tarde sesionarán las comisiones permanentes, con la siguiente agenda de proyectos a los que damos seguimiento:

 

 

Económicos

Expediente 17348. Reforma integral a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley No. 7472

Gobierno

Expediente 19092. Código de normas de conducta del servidor público

Expediente 19113. Transparencia y acceso a la información pública

Hacendarios

Expediente No. 19464. Primer Presupuesto Extraordinario del 2015, que incorpora los recursos provenientes del préstamo del BID para el Programa de infraestructura de transportes.

Expediente 19245. Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal

Jurídicos

Expediente 19306. Reformas al Código de trabajo, Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas

Expediente 18348. Reforma parcial y adición a la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, de 6 de octubre de 2004.

Expediente 18746. Adición a la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422

Expediente 18774. Adición de un artículo 62 bis a la Ley  8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Expediente 19156. Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública

 

 

Y la Comisión Especial de ciencia y tecnología recibirá al señor Manuel Obregón, ex Ministro de cultura quien se referirá al expediente No. 19054 bajo el cual corre el proyecto de Ley general derechos culturales.

 

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL