COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS
Segundo
informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción de orden Nº 1-66 de
la diputada Brenes Jiménez:
“Para que se dispensen de
lectura las mociones de fondo presentadas vía artículo 137, y su contenido
conste en actas”
Moción N.º 6-66 (2-137) del diputado Oviedo Guzmán:
Para que se elimine el
párrafo final del artículo 5.- que indica: "El contrato comercial que se
suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz una vez que sea
refrendado por la Contraloría General de la República."
Moción N.º 7- 66 (3-137) del diputado Oviedo Guzmán:
Para
que el primer párrafo del artículo 11, se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
11.- Eficacia del Contrato Comercial
El contrato comercial a
suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será
eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la
República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto. A
partir de la eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para
emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis
meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la
suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto
apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin
reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa
contraparte.
Moción N.º 9-66 (5-137) de
la diputada Villalobos Argüello:
Para que se agregue un
nuevo artículo, como clausula interpretativa, al proyecto de ley. El texto
dirá:
"Artículo.- Clausula interpretativa.
El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de
incumplimiento señalado en los artículos 7.3 de los convenios financieros, el
prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto
desembolsado por el prestamista hasta el momento de la recisión contractual.”