ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN  

EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32

 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.           

 

Expediente N.º 18.945

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

20 de febrero de 2014

 

CUARTA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014)

 

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de diciembre al 30 de abril de 2014)

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA

NACIONAL Nº 32 SECCIÓN

CRUCE RUTA 4- LIMÓN.

 

 

Expediente N.º 18.945

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos diputados y suscritas diputadas, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA sobre el proyecto  APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN”,  Expediente 18.945, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211, Alcance 127, del 01 de noviembre de 2013.

 

1-  ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY

 

El proyecto de ley No. 18.945,  objeto del presente dictamen consiste en la aprobación del financiamiento para la rehabilitación y  ampliación de la Ruta Nacional No. 32, que comunica las provincias de San José y Limón, misma que tiene un trayecto aproximado de 158 kilómetros.

 

Las obras que se realizarán en ésta ruta comprenden un tramo de 107,2 Kilómetros, específicamente en el trayecto que atraviesa los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres y Matina, hasta llegar a Limón. La ejecución de estas obras reviste importancia estratégica dado que la Ruta 32 es la principal vía que comunica a la provincia de Limón con el resto del país y por ella transitan no sólo personas y mercaderías sino las principales cargas de productos que abastecen el mercado nacional así como, flujos de tránsito con productos de exportación e importación que llegan y salen de los puertos de Moín y Muelle Alemán.

 

En términos generales, se estima su ejecución en un plazo de 42 meses. Los trabajos a realizar consisten en la rehabilitación de la carretera existente, la construcción de dos carriles adicionales en el lado derecho de la carretera en sentido San José-Limón; también incluye el reforzamiento de los puentes tanto en términos de la capacidad de carga viva y la capacidad de resistencia de terremotos (condición antisísmica), como su duplicación, de manera que la vía opere a cuatro carriles efectivos. Las obras se desglosan de la siguiente manera: a) dos carriles adicionales al ancho actual de 3,6 metros, b) espaldones con un ancho de 1,8 metros a cada lado de las vías y c) puentes que cumplan con la especificación HS20 25%. Además de una serie de obras complementarias con el propósito de lograr la funcionalidad de la vía, así como la seguridad vial de todos los usuarios.

 

El Proyecto consta de tres etapas; diseño, rehabilitación y construcción de obra nueva, cuyos alcances se detallan a continuación:

 

- Diseño: Para realizar el diseño, el contratista debe llevar a cabo los análisis geológicos, geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, levantamiento topográfico y todos aquellos estudios técnicos que sean necesarios para la elaboración de los planos constructivos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo a la normativa técnica vigente aprobada en el país.

 

- Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores.

 

- Construcción: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente. El proyecto -Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 La Intersección con la Ruta Nacional n° 4 - Limón-, tiene una extensión de 107.2 km., plantea la rehabilitación y ampliación de la vía a cuatro carriles, al lado derecho de la ruta en sentido San José-Limón, así como la construcción de estructuras de puentes y el reforzamiento de los puentes tanto en capacidad de carga viva como en capacidad para sismos.  Se incluyen  expropiaciones para construir intersecciones de uno y dos niveles.

 

La ejecución del proyecto se realizará bajo la modalidad de suma alzada, mediante la cual el contratista debe entregar la obra encomendada por el contratante totalmente funcional, terminada y lista para su uso inmediato, a cambio de lo cual recibe una remuneración de monto invariable y previamente  pactado entre las partes. 

 

Los recursos financieros adquiridos para la rehabilitación de la ruta nacional No. 32 en el tramo La Intersección con la Ruta Nacional n° 4 – Limón tendrán como resultados tangibles:

- Tramo Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón, ampliado y rehabilitado.

-  Número de carriles incrementados de dos a cuatro.

- Construcción de 36 puentes vehiculares nuevos y  rehabilitación y reforzamiento de los 36 existentes.

-  Mejora del diseño funcional y nivel de servicio.

-  Disminución del tiempo de recorrido entre las poblaciones de la Intersección Ruta Nacional N° 4 – Limón, en un promedio de 20 a 30 minutos, lo cual a su vez, disminuirá los costos de operación vehicular.

-  Construcción de intercambios o pasos a desnivel con varios niveles y máxima funcionalidad, en el cruce de la Ruta Nacional N° 4, en el cruce a Guápiles, en el cruce a Siquirres, en el cruce a la terminal de la TCM y en el cruce de Moín.

-  Construcción de obras de seguridad vial tales como 26.160 metros lineales de ciclovías, aceras, 23 puentes peatonales, 26.180 metros lineales de calles marginales, 176 bahías de autobuses, una medianera para la división de los sentidos del tráfico vehicular, entre otros.

 

2-     ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY:

 

El expediente dictaminado tiene como finalidad autorizar la suscripción del crédito con el que se financiará la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta No. 32, Sección Cruce Ruta 4- Limón.  Lo anterior se realiza mediante la aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, para el otorgamiento de una línea de crédito preferencial a la parte costarricense por la parte china, mismo que está compuesto por:

 

1-  Convenio Marco entre la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre un crédito preferencial por seiscientos veintiocho millones de yuanes de Renminbi (628 millones), con intereses subsidiados al 2% anual y a un plazo no mayor de 20 años entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (EXIMBANK), suscrito el día 03 de junio del 2013. Convenio que se incorpora en el artículo 1 del Proyecto de Ley.

 

2-  Contrato de Préstamo Comercial por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 296 millones), a una tasa de interés del 4% anual, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China el día 03 de junio del 2013. Incorporado en el artículo 2 del proyecto de ley.

 

3-  Contrato Suplementario para aumentar la cobertura, incorporado en el artículo del proyecto de ley.

 

El articulado del proyecto dictaminado, se presenta al final del  documento.

 

 

3- CONSIDERACIONES TECNICAS

 

El expediente 18.945 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN” ingresó en la agenda de la Comisión de Asuntos Hacendarios en la sesión ordinaria Nº 46, del 12 de noviembre del 2013. Con la finalidad de profundizar en el contenido y los alcances del empréstito, los diputados y diputadas que conforman el pleno de este foro recibieron en audiencia a funcionarios del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), quienes expusieron las cláusulas y disposiciones más relevantes del proyecto de ley. Luego de un intenso debate, la Presidencia de la Comisión, con fundamento en lo que establece el artículo 125 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ordenó la integración de una subcomisión responsable de estudiar el expediente y emitir un informe con las recomendaciones que fueran pertinentes, en un plazo inicial hasta el 30 de Noviembre de 2013. Posteriormente, dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2014.

 

El informe de dicha subcomisión fue presentado el día 19 de diciembre de 2013 y en él se exponen ampliamente:

 

-  Los diferentes aspectos técnicos, económicos y jurídicos de relevancia tanto del proyecto de ley 18.945 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN”.

 

-  Presenta un análisis de los alcances del proyecto de “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional No. 32 sección cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI.

 

-  Presenta un texto sustitutivo, resultado de las consultas, audiencias y sesiones de trabajo efectuadas.

 

En este punto es importante resaltar que los contenidos del Informe de Subcomisión, son resultado del trabajo interno de dicho foro, de las consultas, audiencias realizadas y de una serie de sesiones de trabajo interinstitucionales. Destaca en este proceso la  sesión efectuada el día 18 de diciembre de 2013 en la que participación, el Viceministro de Transportes José Chacón Laurito, representantes del CONAVI, del Ministerio de Hacienda, así como los diputados y diputadas Cépedes Salazar, Gómez Franceschi, Venegas Villalobos, Ruiz Delgado y Brenes Jiménez y sus respectivos asesores. En esta sesión se consensuan una serie de mociones para mejorar el texto sustitutivo. 

 

Finalmente, es importante señalar que del día 5 al 13 de febrero, por delegación de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Hacendarios, los asesores y asesoras de todos los diputados integrantes de  este foro se dedicaron de manera permanente a revisar el  texto sustitutivo. En este mismo período, se realizaron sesiones de trabajo con personeros de la Dirección de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa,  el equipo técnico de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del CONAVI. Asimismo, se trabajó con el Director de  la Escuela de Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, encargado de la realización de uno de los estudios de razonabilidad de precios para la estimación de los costos del “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional No. 32 sección cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI.

       3.1 Instituciones Consultadas

El cuadro No. 1 presenta el detalle de las instituciones que fueron consultadas en relación con el proyecto de ley 18.945  “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN”.

Cuadro No.1 Instituciones Consultadas

Instituciones Consultadas

Universidad de Costa Rica (UCR)- Escuela de Ingeniería de la UCR, Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), Instituto Tecnológico de Costa Rica,  Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República (PGR).

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda- Dirección General de Migración y Extranjería, Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Dirección General de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco Central de Costa Rica.

Municipalidades de la provincia de Limón.

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Cámara Costarricense de la Construcción, Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), Cámara de Comercio y Turismo de Limón.

 

  3.2  Respuestas institucionales a las consultas realizadas.

 En el siguiente  cuadro se  presentan  los argumentos  planteados  por las instituciones consultadas.

 

Cuadro No.2 Respuestas Institucionales

 

Sector

Institución

No. Oficio

Respuesta

Municipal

Municipalidad Talamanca

SCMT-265-2013 del 25 de nov.  2013

-                     Ampliación propuesta significará una reducción importante en las 7 horas de viaje entre San José y Sixaola.

-Mejoraría el turismo y la colocación de productos agrícolas al bajar los costos de transporte.

Municipal

Municipalidad de Matina

Acuerdo del Concejo Municipal No. 302 del 02-12-2013

- Aprobar en todas sus partes el proyecto 18.945

Privado

Cámara Costarricense de la Construcción  (CCC)

Oficio 0603-CCC-13, del 03 de diciembre de 2013)

1- Aprobación de financiamiento para esta obra implica riesgo para el país porque línaes de crédito son en yuanes y dólares.

2- Procedimientos del crédito prevalecen sobre el ordenamiento jurídico costarricense.

3- Confusión acerca de empresa contratista, abriendo portillo a participación de terceros no calificados.

4- Riesgos de incumplimiento y pago de interéses y principal son altos.

5- Crea normativa discriminatoria en procedimientos de EIA, Expropiaciones, concesión minera y relocalización de Servicios Públicos.

6- Adaptación de legisalción migratoria vigente para satisfacer necesidades de empresa contratista.

Privado

Corporación Bananera Nacional (CORBANA)

 

- Ampliación de la carretera es vital para disminuir costosy mejorar la competitividad de los productos de exportación costarricenses.

Privado

Agencia para el Desarrollo de Pococí (ADEPO)

Oficio ADEPO-038-2013, del  16 de Dic. 2013

-Considera que el proyecto de ampliación y rehabilitación de la ruta 32  “…como el más importante proyecto que a la provincia le pueda llegar no solo por el impacto país que tendrá, sino porque permitirá la afluencia de grandes proyectos públicos y privados para Limón, los cuales sin infraestructura vial competitiva no tendrían mucha razón de ser.”

Privado

Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO):

05-12-2013 suscrito por Presidente CADEXCO

-Considera urgente ejecución las obras propuestas ya que han prevalecido intereses políticos sobre las necesidades urgentes de los ciudadanos y el sector exportador ha sido uno de los más afectados qu een un 90% utiliza la ruta No. 32 para el transporte de sus cargas.  

-Apoyan el proyecto y solicitan a los legisladores que en el estudio predominen los derechos e intereses públicos.

Privado

Agencia para el Desarrollo de Pococí (ADEPO)

Oficio ADEPO-038-2013, del  16 de Dic. 2013

-Considera que el proyecto de ampliación y rehabilitación de la ruta 32  “…como el más importante proyecto que a la provincia le pueda llegar no solo por el impacto país que tendrá, sino porque permitirá la afluencia de grandes proyectos públicos y privados para Limón, los cuales sin infraestructura vial competitiva no tendrían mucha razón de ser.”

Poder Ejecutivo

MIDEPLAN

DM-657-13 del 27-nov.-2013

Consultado mediante moción No. 16-48 acerca de la existencia de  otras opciones de financiamiento para este proyecto.  Responde que le corresponde a Hacienda y al MOPT referirse al respecto.

Público

COREDES-PROLI

COREDES-PROLI No.3

29-nov-2103

-Proyecto es de vital importancia para la modenización del transporte de importación y exportación de mercancías sino también de personas , comunicaciones, el turismo, la salud, etc.

Poder Ejecutivo

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

256-196-2013 del 20-dic-2103 de la División Jurídica

-                  Es necesario y conveniente aclara los parámetros utilizados para la evaluación de los costos de reubicación de servicios públicos y la forma de distribución del dinero a las instituciones encargadas de los servicios que se vayan a afectar.

Poder Ejecutivo

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

DMT- 1459-2013 del 04- 12-2013

- Han verificado que rige la legislación labroal costarricense.

- Ejecución de la obra es una mejora visible para la competitividad del país y mejorar la calidad de vida de la población de la provincia de Limón.

 

Poder Ejecutivo

 

Dirección General de Migración y Extranjería

DG-4653-12-2013, del  05 de diciembre de 2013)

- Recomienda aclarar el artículo 20 relativo a los costos por servicio y documentos de trámites migratorios que deberá realizar empresa contratista china para regularización de  personal extranjero en Costa Rica.

- Artículo 21 está acorde con los procedimientos existentes y con la Ley General de Migración y Extranjería.

Poder Ejecutivo

 

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Oficio G-3482-2013, del 10 de Dic. de 2013

- Consideran conveniente y apoyan la ejecución del proyecto “…ya que el movimiento de turistas nacionales y extranjeros que por ella transitan es muy alto, se debe fomentar la ocnstrucción, mejoramiento, ampliación y mantenimiento de dicha carretera, así como tratar de mantenerla en las mejores condiciones”.

Público

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)

Oficio 2001-0579-2013, del 10  de dic. 2013

-No tienen objeción al proyecto dado que la ejecución del mismo se realizará fuera de las zonas de concesión de la CNFL.

Público

Procuraduría General de la República (PGR)

OJ-102-2013 del 19 de dic. 2013

-Aclara la PGR que se trata de la aprobación de un empréstito internacional y “…no pareciera que las disposiciones del empréstito o del proyecto de ley incurran en vicios o excesos de constitucionalidad, al situarse dentro de los límites de razonabilidad propios de un préstamo de esta naturaleza.”

-Se refiere la PGR a que en los contratos de crédito de esto tipo es  usual que una de las partes renuncia a su inmunidad jurídica como la cláusula arbitral y la aceptación de la Ley China, en el caso que nos ocupa y que esta renuncia solo aplica para las disputas relacionadas con el empréstito.

-Realiza las siguientes recomendaciones:

  a) En lo referente al contrato con la empresa CHEC se establezca claramente  que los conflictos frente a terceros se regirá de acuerdo a la jurisdicción nacional y conforme a la legislación costarricense.

b) Que se aclare en el proyecto de Ley  que quedan excluidas de las garantías del prestatario los bienes demaniales de acuerdo a lo establecido en el artículo 121.14 de la Constitución Política de  Costa Rica.

c) Que se incorpore una cláusula de transparencia y publicidad que obligue al CONAVI, a mantener al público informado, a través de su página web.

Público

Contraloría General de la República (CGR)

DCA-3168, del 10 de Dic. de 2013

- Inicia su exposición manifestando que las condiciones y forma en que se financie y ejecute el proyecto escapa a sus competencias institucionales. Corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en un marco de respeto jurídico, tomar las decisiones que a cada cual le corresponda.

-Supone que el Convenio que da origen al proyecto de ley se ajusta a las reglas de Derecho Internacional Público.

- Recomienda verificar la validez del Contrato.

- Sobre la excepción de la contratación administrativa recomienda verificar  que la empresa contratista cumple con idoneidad legal, técnica y financiera.

-Que exista estudio de razonabilidad de precio.

-Verificar naturaleza jurídica de CHEC, que sea una empresa 100% capital del Gobierno Chino.

- Otorgar viabilidad al contrato comercial con la sola aprobación del empréstito desatiende lo que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Reglamento que regula la materia de refrendo.

- Recomienda aclaraciones sobre la modalidad de ejecución del contrato comercial en cuanto al plazo contractual y los riesgos por escalamiento de precios y los eventuales reclamos por sobrecostos en caso de desfases en el plazo contractual.

-Modificar la redacción del artículo 22 del proyecto de ley  con relación a los bienes demaniales.

- Aclarar bajo qué régimen estarán las plazas que se crearan para conformar la Unidad Ejecutora.

-Aclarar la vigencia de las contrataciones de los profesionales de la Unidad Ejecutora.

-Sobre el Gestor del Proyecto recomienda revisar redacción  referida para aclarar los procedimientos de concurso de la contratación.

-Establecer claramente las prohibiciones de participación en el proyecto.

Poder Legislativo

Departamento de Servicios Técnicos

ST-288-2013 J

- Solicita precisar las funciones del Gestor.

- Señala la necesidad de otorgar garantías más estables con respecto a la idoneidad del gestor. Sugieren acudir a una contratación directa con la UNOPS, en lugar de contratar un gestor por medio de un concurso internacional.

- Recomienda  que la participación de CHEC en la subsidiaria nacional debe mantenerse siempre y en todos los casos en el 100% de la titularidad del capital accionario.

 

 

 

 

3.3 Dudas generadas a partir de la viabilidad técnica y económica del proyecto:

 

A lo largo del debate tanto en el seno de la Comisión de Hacendarios como en mesas de discusión realizadas por diversos medios de comunicación nacional, han surgido una serie de dudas e inquietudes de carácter técnico legal que deben ser aclaradas, con transparencia y responsabilidad. Los temas son variados y complejos y van desde la aceptación de condiciones financieras catalogadas por algunos como de alto riesgo, supuesta sobreestimación en los costos de la obra, prevalencia de la legislación china sobre la nacional para efectos del Convenio de Préstamo, solución de controversias mediante arbitraje chino igualmente para efectos del Convenio de Préstamo, aparentes sanciones e inhabilitaciones por parte de entidades financieras internacionales a la empresa contratista china CHEC, la constitución de una sociedad anónima por parte de esa misma compañía, creación de supuestos procedimientos especiales para expropiaciones, permisos de impacto y viabilidad ambiental, concesión minera, relocalización de servicios públicos y trámites migratorios. Esta subcomisión legislativa se dio a la tarea de recoger los cuestionamientos formulados, con el propósito de plantearles a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo la necesidad de contar con respuestas oportunas sobre cada uno de los temas. A continuación el resultado de dicho ejercicio:

 

3.3.1. Sobre las condiciones financieros del préstamo:

 

3.3.1.1 ¿Es inminente la apreciación del Yuan? Si así fuere, ¿cómo mitigar ese riesgo cambiario?

 

Tomando una muestra histórica del tipo de cambio diario del Yuan, respecto al Dólar Estadounidense, para el período comprendido entre enero del 2008 y noviembre del 2013, se puede observar que el mismo se ha mantenido entorno a los RMB 6.58 por USD, con una desviación estándar de apenas RMB 0.29 por USD, lo que representa un 4% del valor promedio de la moneda, lo cual es un indicador de la alta estabilidad que presenta el Yuan. No obstante lo anterior, hay que considerar que desde mediados del año 2010, cuando el Gobierno Chino hizo oficial el anuncio de flexibilizar gradualmente el tipo de cambio respecto al dólar, se generó una leve apreciación del Yuan a una tasa cercana al 0,15% anual, hasta la fecha.  El Gobierno de China aún mantiene fuertes restricciones sobre las cuentas de capital y un margen estrecho de negociación del Yuan respecto al dólar, esto con el propósito de evitar choques en el mercado monetario y cambiario que puedan afectar negativamente la perspectiva de los inversores. Con base en las proyecciones de tipo cambio US$/yuan (Sistema de Información de Bloomberg), se espera que esta relación se mantenga relativamente estable,  por lo que a priori no parece haber un riesgo importante de tipo de cambio.

 

Por otra parte, en la fase de repago del crédito se podría presentar un mayor riesgo derivado de la probabilidad de que existan apreciaciones del Yuan que elevarían el costo del servicio de la deuda. No obstante lo anterior, en caso de suceder choques económicos que afecten el precio de la moneda negativamente para el Prestatario, el mercado financiero tiene a disposición instrumentos que permiten mitigar este tipo de riesgos al convertir estos flujos de efectivo a otros que la Administración considere más favorables, según su portafolio de activos y pasivos y sus perspectivas sobre la evolución de los fundamentales de la economía. En este sentido, es posible contratar coberturas cambiarias, tales como SWAPS de divisas u otras que permitirían, por ejemplo, fijar el tipo de cambio del préstamo concesional o bien convertir el crédito a una moneda que implique una menor exposición para el Gobierno, como dólares estadounidenses.

 

 

3.3.1.2 ¿Cuáles son los mecanismos macroeconómicos utilizados para analizar el comportamiento del yuan?

 

 

Es importante considerar que el dinero forma parte de la canasta de activos que cualquier agente económico puede poseer como depósito de valor. En este sentido los agentes económicos se enfrentan a la decisión de seleccionar la composición de su cartera en función de su expectativa de riesgo y rendimiento sobre las distintas clases de activos. En este contexto, se pueden observar que la crisis financiera que afectó a los Estados Unidos de Norte América y la crisis de deuda que afecta a algunos países de la Eurozona, los dos principales bloques económicos y socios económicos de China, ha generado que los rendimientos financieros de los activos denominados dólares y euros se mantengan a niveles históricamente bajos y con mayores perspectivas de riesgo, haciendo que los inversionistas busquen refugio en otras economías emergentes. En contraste en los últimos años la economía China ha mostrado una mayor apertura económica, mayores tasas de demanda interna, tasas de crecimiento elevadas y una balanza comercial positiva, por lo que hoy en día el Yuan es una moneda con importante presencia en las principales economías del mundo, generando importantes volúmenes de transacciones, lo cual la ha convertido en una opción relativamente más atractiva para invertir. Finalmente, desde el año 2010, el Gobierno Chino viene realizando esfuerzos por brindar mayor libertad al mercado cambiario y brindar mayor transparencia en las intervenciones en el mercado cambiario, contrario a lo que sucedió en años anteriores cuando el Gobierno buscada mantener el tipo de cambio a niveles artificialmente altos para beneficiar a su sector exportador, desde entonces esto ha permitido que el Yuan retome de manera gradual su senda al alza.

 

 

 

 

 

3.3.2  ¿Cuáles fueron los modelos utilizados para la medición  del riesgo crediticio, perdidas inesperadas y esperadas y riesgos de recursos de contrapartida?

 

En lo que concierne a la medición de riesgo de crédito, la normativa local lo define como la “posibilidad a que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito”. Es importante hacer notar que este se trata de un riesgo al que está expuesto el acreedor, en este caso el Gobierno de China, el cual se expone a sufrir determinadas pérdidas económicas en caso de que el Gobierno de Costa Rica incumpliese con el servicio de la deuda en los términos pactados en los contratos de préstamo. En este sentido, la valoración del riesgo de crédito le corresponde al acreedor como condición previa para decidir los sujetos y condiciones financieras bajo las cuales estaría dispuesto a otorgar un crédito, a la luz del nivel de aversión al riesgo que esté presente. En este caso, por tratarse de un crédito en el que el Gobierno de Costa Rica figura como deudor y garante de las operaciones, esta operación posee un riesgo soberano, el cual según algunas calificadoras de riesgo internacional como Standard & Poor’s es de BB con perspectiva estable y Fitch Ratings es de BB+ con perspectiva estable. Lo anterior, genera para las operaciones soberanas una prima de riesgo de aproximadamente 2.64%, el cual indica el porcentaje adicional sobre la tasa de interés libre de riesgo que en promedio debe pagar el país para obtener financiamiento en los mercados internacionales. De igual manera, cuando se habla del servicio de la deuda, los montos que se estarían generando por concepto de amortización, intereses y comisiones estarían considerados dentro de la programación fiscal del gobierno.

 

 

Por otra parte, en lo referente a la contrapartida nacional que se debe aportar para completar los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto y los componentes complementarios, como más elementos de seguridad vial, se debe indicar que el mismo es una prioridad al más alto nivel Gubernamental, de manera que éstos serán presupuestados oportunamente según la planificación y avance de las actividades, a efectos de cumplir cabalmente con los compromisos y objetivos del proyecto.

 

 

3.3.3  ¿Cuánto es el costo de las coberturas cambiarias en el mercado financiero internacional?

 

Dado que el financiamiento del EXIMBANK tiene un componente en yuanes (628 millones de yuanes -equivalentes a US$100 millones-), lo que implica un riesgo cambiario para el Gobierno.  Esta operación en yuanes representaría menos del 1% de la composición actual de deuda del Gobierno.  En caso de suceder choques económicos que afecten el precio de la moneda negativamente y el Gobierno considere necesario la suscripción de una cobertura cambiaria, recurrirá a los mercados financieros internacionales para buscar los mecanismos más adecuados para protegerse de dicho riesgo y a un costo razonable. El costo de dicha cobertura dependerá del tipo que se seleccione, por ejemplo la dolarización de los flujos, la fijación del tipo de cambio del Yuan, entre otros, y el plazo que se pretende cubrir.

 

Como parte de su gestión de deuda, el Gobierno realizará un estricto control y monitoreo del comportamiento del tipo de cambio del yuan, y de considerarlo necesario y previo a un análisis costo-beneficio de realizar este tipo de cobertura, adquiriría una cobertura cambiaria.

 

 

3.3.4  ¿Se realizó un análisis de sensibilidad para comparar las diferentes tasas de interés que hay en el mercado para este tipo de créditos? ¿Se evaluó el costo de oportunidad en cada caso?

 

Uno de los criterios a considerar para seleccionar una fuente de financiamiento es la tasa de interés aplicable, la cual se espera que sea favorable o al menos que sea la mejor alternativa de mercado. Las tasas de interés que se utilizaron como parámetros fueron las otorgadas por los organismos financieros multilaterales, como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).  En el caso del BID y el BIRF, la tasa de interés en ese momento era de 1.17% y 1.35%% respectivamente, y en el caso del BCIE era de un 5.90%.  Asimismo, se tomó en cuenta también el costo al que captó el Gobierno en este año en el mercado internacional con la emisión de títulos valores a plazos de 12 y 30 años.

 

Las tasas de interés ofrecidas por estos organismos multilaterales están basadas en la Libor a 3 y 6 meses, la cual ha mostrado un comportamiento volátil, y como se muestra en la gráfica siguiente con la crisis financiera internacional cayó a niveles históricamente bajos.

 

Cuadro N° 3

Comportamiento de la tasa de interés LIBOR

 

 

 

 

Con base en las proyecciones del Sistema de Información Bloomberg, se prevé un incremento en la tasa de interés interbancaria (LIBOR) para los próximos años, lo que implicaría que el promedio de la misma seria de 3,76% para el periodo del 2014-2033.

 

3.3.5  ¿Por qué se pactó a 4% el interés en dólares, cuando organismos financieros internacionales tienen en promedio 1.17% de interés?

 

Es importante aclarar que los organismos financieros como el BID y el BIRF han financiados proyectos de inversión a esas tasas, pero no son tasa fijas sino tasas variables basadas en la libor (una tasa de interés interbancaria internacional que cambia diariamente) más un margen, de ahí que tales tasas dependan del comportamiento de la libor, que como es bien conocido,  la libor está a niveles históricamente bajos y con la expectativa de que eventualmente se incremente, siendo que en el 2006 y 2007 esta tasa fue superior al 5%.  Este comportamiento histórico volátil le genera también ciertos riesgos al país.

 

 

Por otra parte, y suponiendo que en este momento adquiramos un derivado financiero en el mercado internacional que nos permita transformar la tasa variable que ofrecen estos organismo multilaterales en una tasa fija equivalente, es decir, un SWAP, se tiene que el SWAP facilita una LIBOR de 3 meses (tasa de referencia el BID) por una tasa fija equivalente a 20 años (plazo ofrecido por el Eximbank) de una tasa equivalente de interés anual de 3,61%, y si le adicionamos el margen que cobra el BID actualmente (0,90% anual) se obtendrían una tasa fija de 4,51% anual, la cual es superior al 4% que aplica el Eximbank.

 

 

Otra referencia de endeudarse a tasa fija, son las colocaciones de títulos del Gobierno recientemente en el mercado internacional a 12 y 30 años a tasas fijas de 4,375% y 5,625% respectivamente, la cuales son consideradas favorables dadas las bajas tasas internacionales. Con base en esto, el Eximbank ofrece al Gobierno de Costa Rica tasas más atractivas. 

 

 

Hay que considerar que estos organismos multilaterales tienen recursos limitados para prestar y Costa Rica ya se encuentra cerca del límite asignado por el BID, quien ha aprobado recursos para educación (primaria y secundaria), desastres naturales, conocimiento y tecnología, e infraestructura vial.  Igual situación se da con el BIRF, que ha asignado recursos a salud y a educación superior, no teniendo espacio para financiar un proyecto de esta magnitud. Es importante indicar que el espacio disponible de financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para Costa Rica está topado, el cual responde a la participación accionaria actual de nuestro país en el Banco.  La tasa de interés ofrecida por la CAF está conformada por la Libor a 6 meses más un margen, que para el caso del crédito que otorgó la Corporación CAF para el financiamiento del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper el margen fue de un 2.40%.

 

 

En términos generales, teniendo en cuenta que las tasas de interés internacionales están a niveles históricamente bajos y que la expectativa es que las tasas aumenten, es ventajoso contratar préstamos a tasa fija, en donde además se elimina la incertidumbre que generan las tasas ligadas a referentes internacionales como lo es la libor.

 

 

3.3.6  ¿Por qué en este crédito el país debe pagar comisión por administración, cuando no es la norma de otros organismos financieros internacionales?

 

Es normal que los acreedores internacionales (ejemplo BID, BIRF, BCIE, CAF) cobren comisiones por los préstamos que otorgan.  Adicional a la comisión de compromiso (que se cobra por los recursos del préstamo no desembolsado), los acreedores según corresponda cobran comisión de administración, comisión de supervisión y auditoría, comisión inicial, comisión de inspección y vigilancia, entre otras. En este caso en particular, el Banco cobra una comisión de compromiso y una comisión de administración.

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 4

 

 

3.3.7  ¿Cuál es la composición de los recursos de la contrapartida nacional y cuál será la fuente de financiamiento?

 

Los recursos de contrapartida nacional serán utilizados según se observa en el siguiente cuadro:

 

Cuadro N° 5

Recursos de la contrapartida nacional

COMPONENTES DE INVERSIÓN

COSTO TOTAL

PRÉSTAMOS

EXIM BANK CHINA

CONTRAPARTIDA
NACIONAL

Componentes de inversión 

1

Investigación técnica y diseño

13.967.801,61

11.872.631,37

2.095.170,24

2

Obras nuevas (puentes peatonales, estaciones de pesaje, entre otros)

189.571.197,00

161.135.517,45

28.435.679,55

3

Puentes nuevos

84.315.925,45

71.668.536,63

12.647.388,82

4

Intersecciones

97.204.264,00

82.623.624,40

14.580.639,60

5

Rehabilitación de vía existente

80.534.199,00

68.454.069,15

12.080.129,85

TOTAL CONTRATO DE OBRA

465.593.387,06

395.754.379,00

69.839.008,06

Otras inversiones

6

Expropiaciones

10.000.000,00

 -

10.000.000,00

7

Relocalización de Servicios Públicos

10.000.000,00

 -

10.000.000,00

TOTAL OTRAS INVERSIONES

20.000.000,00

-

20.000.000,00

TOTAL PROYECTO

485.593.387,06

395.754.379,00 

89.839.008,06 

Esta contrapartida será aportada por el Gobierno a través de recursos del Presupuesto Nacional como de aportes del CONAVI.  Con base en la planificación financiera del Proyecto, el Gobierno tomará las previsiones presupuestarias necesarias a efecto de hacer frente al compromiso adquirido, de tal forma que el Proyecto cuente con los recursos en el momento requerido y no se atrase la ejecución del mismo.

 

 

3.4  Sobre la estimación del costo final de la obra:

 

Según el proyecto, existen 3 estimaciones sobre el costo de la obra: 

 

a)       CHEC: $465.5 millones.

b)       CAL Y MAYOR: $489.5 millones.

c)       TEC: $487.9 millones.

d)       Por su parte MOPT-CONAVI estimo el costo de la obra en $492.9 millones.

 

Finalmente, se estableció el costo estipulado por CHEC.

 

 

3.4.1  ¿Por qué el precio finalmente contratado con CHEC es razonable, correcto y conveniente para la Administración?

 

CHEC hizo su propio estudio para concluir que es factible realizar el proyecto al valor indicado de la obra (US$ 465 millones), pero también se hicieron otras estimaciones independientes para que se pudiera analizar la razonabilidad del costo del proyecto que planteó CHEC.  Las estimaciones son del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la empresa consultora Cal y Mayor y del MOPT-CONAVI. 

 

 

El estudio de Cal y Mayor arroja un monto más bajo, pero reconoce que se requiere un estudio más a fondo para aumentar la precisión de la estimación del costo (no debe olvidarse que se trata de un contrato sin reajustes de precios y con el propósito de generar diseño y construcción, donde los riesgos de encarecimiento de materiales y procesos a lo largo de la ejecución los adquiere el propio contratista), por lo que el mismo estudio explica que la estimación conlleva un margen de incertidumbre de +/-25% en las estimaciones que realizó Cal y Mayor.  Si al monto promedio estimado por Cal y Mayor se le aplica el rango de variación de 25 %, cubre el monto finalmente cotizado por CHEC.  De tal forma que lo cotizado por CHEC está dentro del rango probable estimado por Cal y Mayor.

 

 

La estimación del MOPT-CONAVI  tiene mayor detalle, por lo que se reduce esa incertidumbre a un 15% por ciento, lo que se suma a la estimación de US$ 428 millones para obtener un precio razonable con el factor riesgo sobre la misma empresa constructora. . La estimación de costo del Instituto Tecnológico ronda los US$ 488 millones; dicha verificación se hizo a partir de los rubros de precio más significativos de la obra y concluye con una proyección de costo de mercado, bajo la modalidad de obras de riesgos incluidos, marginalmente superior al costo estimado por CHEC. Por tanto, el costo de la obra si es razonable, correcto y conveniente para la Administración.

 

 

Adicionalmente, se le solicitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) que hiciera una valoración de los rubros de precios más importantes, de mayor presupuesto en el Proyecto, con el propósito de verificar que fuesen razonables. El TEC concluye no solamente que los rubros de los precios eran razonables, sino que también hace proyecciones a la estimación total y encuentra un precio marginalmente superior al ofertado por CHEC.

 

3.4.2  ¿Hay o no sobreprecio en la estimación de los costos de la obra?

 

No hay un sobreprecio, lo que se tiene es una proyección de costo de mercado, bajo la modalidad de obras de riesgos incluidos por no conocer todas las condiciones constructivas, pero limitando el reconocimiento por el factor riesgo al monto mínimo razonable. El proyecto se realizaría bajo un esquema de suma alzada que representa un cambio fundamental en la forma de construir obra pública en Costa Rica.  En un esquema “De Suma Alzada o Suma Global” (también le llaman IPC, Ingeniería Procura y Construye) el contratista corre con los riesgos asociados y debe encargarse del proyecto completo, desde el diseño y la construcción, con la debida supervisión por parte del contratante. 

 

 

3.4.3 ¿Cuál es el porcentaje estándar de variación por incertidumbre en proyectos de construcción similares a nivel internacional?

 

En realidad el porcentaje depende del conocimiento de los diferentes niveles de riesgo que existen en el entorno y se deben analizar independientemente, para finalmente globalizarles y obtener el valor total.

 

3.5  Sobre la prevalencia de la ley China sobre el ordenamiento jurídico nacional:

 

3.5.1 ¿Es usual en este tipo de préstamos que los derechos y obligaciones de las partes se rijan conforme a las reglas del acreedor?

 

Es usual tanto en contratos con organismos multilaterales (por ejemplo BID, BIRF, CAF), como en contratos bilaterales. En lo que se refiere propiamente a la legislación del acreedor, hay contratos que la Asamblea Legislativa ya ha aprobado y que contienen condiciones en los cuales se someten a otra legislación, tales como las leyes  N° 8559 “Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana”, que se rige por las ley de Japón, y la Ley N° 7624 “Aprobación del Contrato de Préstamo con El Export-Import Bank de la República de China en Taiwán para Financiar el Proyecto Construcción Carretera Florencia-Naranjo”, que se rige por la ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

 

La Sala Constitucional ha examinado casos como éste y ha manifestado que ello está conforme con la Constitución Política. Por ejemplo, en el voto 1027-90 del 29 de octubre de 1990, indicó que:

 

“ (…)XI.- Quizás el más claro ejemplo de esa mayor lenidad del presente contrato de préstamo lo ofrezca la norma según la cual "los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado" (Estipulaciones Especiales, cláusula 8.03); o el principio complementario de que, en caso de arbitraje, "el tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe (sic) en rebeldía" (Normas Generales, cláusula 9.04 (b). La Sala piensa que ambas normas son consecuencia lógica del carácter internacional del Banco acreedor. En efecto, normalmente los contratos de préstamo del extranjero imponen más bien la renuncia de la legislación y jurisdicción nacionales y el sometimiento del prestatario a las de la nacionalidad del prestamista, lo cual se considera jurídicamente válido y razonable.”

 

3.5.2 ¿Realmente queda Costa Rica en desventaja legal frente a China?

 

El Gobierno de Costa Rica ha firmado varios contratos de préstamo y, como se mencionó en el punto anterior, este tipo de cláusulas son absolutamente normales. Además, en este caso en particular, el artículo 7 del proyecto de ley establece que las disposiciones del Contrato deberán ser conformes a la Constitución Política, por lo que con ello se salvaguardan los derechos fundamentales del Estado costarricense.

 

 

3.5.3  ¿El primer párrafo de los artículos 8.4 del préstamo comercial y concesional se contradicen con el párrafo primero del artículo 7 del proyecto de ley?

 

La inclusión de ese párrafo fue para casos en los cuales la legislación china, aplicable a los contratos, fuese violatoria de la Constitución Política de Costa Rica, así como también para regular supletoriamente aspectos que no se encuentren normados en la legislación china.

3.6.  Sobre la solución de controversias en la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC):

 

3.6.1  ¿Por qué no se escogió otra comisión de arbitraje en sede neutral?

 

Es habitual que el prestamista determine el mecanismo de resolución de disputas (Ver Voto 1027-90) y, en particular, la jurisdicción. En este caso es mucho más conveniente para Costa Rica un arbitraje de esa naturaleza que los tribunales nacionales chinos, ya que el arbitraje internacional es un procedimiento neutral.

 

 

3.6.2  ¿Cómo se asegura la neutralidad de la conciliación?

 

Lo que existe previo al arbitraje es una consulta amistosa, que es directa, y no una conciliación.

 

3.6.3  ¿Tiene CIETAC una versión de su reglamento en el idioma inglés y/o español?

 

El Reglamento de Arbitraje ante la CIETAC se encuentra disponible en idioma inglés y se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.cietac.org/index.cms. Allí se establecen las normas que van a regir el procedimiento en caso de surgir una disputa que llegue a un arbitraje. Según el contrato, se aplicarán las normas vigentes a la fecha en que surja la disputa. El Reglamento actualmente establece que el número de árbitros es tres y que cada parte designa un árbitro. El tercero, quien presidirá, será nombrado por las partes conjuntamente.  Todos los árbitros se seleccionan de la lista de árbitros de la CIETAC, entre los cuales hay árbitros de nacionalidades francesa, inglesa y estadounidense, por ejemplo, por lo que no son todos de nacionalidad china (y muchos de ellos hablan el idioma español).

 

 

3.6.4  ¿Cómo se establecen los costos financieros del proceso de arbitraje?

 

El costo del arbitraje será determinado por el tribunal arbitral (art. 50 del Reglamento), con base en un arancel que a su vez se basa en el monto en litigio (http://www.cietac.org/index.cms)

3.7  Sobre cuestiones de inmunidad y soberanía en casos de arbitraje:

 

3.7.1  ¿Qué significa y cuáles son las implicaciones legales y constitucionales de los artículos 5.5 y 8.1 de ambos préstamos?

 

La inmunidad de jurisdicción es una defensa que en teoría pueden oponer los Estados para obligar a las otras partes en un contrato a dirimir sus controversias en sus propios tribunales; pero en Costa Rica al Estado le está permitido acudir al arbitraje (art. 43 de la Constitución Política tal como ha sido interpretado por la Sala IV y art. 18 de la Ley 7727).

 

Además, según el derecho internacional, la renuncia a esa inmunidad se presume una vez que se acuerda expresamente acudir al arbitraje, como en este caso. En efecto, sin eso no se podría acudir al arbitraje, que es más conveniente que tribunales nacionales chinos, como se explicó previamente.

 

En cuanto a la inmunidad de ejecución, que también se renuncia, se trata de una defensa para evitar que se embarguen bienes del Estado ante un laudo arbitral de condena. En el artículo 22 del proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa, se establece que se excluye de la renuncia los “bienes propios de la Nación”, según el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. Por esta razón, aun con la renuncia contractual, si en un eventual arbitraje se diera una condena, Costa Rica podría considerar invocar la inmunidad de ejecución si se persiguen los bienes que gozan de esa protección. Estas cláusulas son normales en este tipo de contratos y ya las hemos pactado en el pasado.

 

 

3.8  Sobre la constitución de una sociedad anónima por parte de la empresa contratista CHEC:

 

3.8.1  ¿Cómo justificar que CHEC deberá poseer el 51% del capital social?

 

La constitución de la Sociedad Anónima Nacional se da para un tema de agilidad en la relación país-CHEC, en proceso de actos preparatorios y ejecución del Proyecto.  Esta modalidad ya se encuentra regulada en la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y replica el porcentaje establecido en dicha ley en la etapa de ejecución. Lo anterior, en virtud de que se consideró que era el mínimo que la empresa debía poseer para efectos de que la empresa china tuviese mayoría en decisiones que pudiesen tener relevancia para el proyecto en el país.

 

 

3.8.2  ¿Por qué CHEC no puede tener el 100% del capital social de la S.A.?

 

Conforme al proyecto de Ley que se envió, no se excluye esa opción.  En el texto sustitutivo se acogió esta observación y CHEC Costa Rica será de capital chino en un 100%.

 

 

3.9  Sobre el riesgo de que Costa Rica sea penalizada por incumplir actos que en la práctica comercial no ameritan sanción:

 

 

3.9.1  ¿Un error material en un documento puede ser causal para finiquitar el contrato de préstamo y que el acreedor exija el pago total de la deuda?

 

Ese aspecto se refiere a documentos entregados para obtener el crédito  que hayan inducido al prestamista a error en su valoración para otorgar el crédito.  Es decir, significa que algún aspecto sustantivo entre los documentos que Cosa Rica entregó haya sido falso o incorrecto, mas no se refiere a errores formales.

 

 

3.9.2  ¿A qué cambios específicamente se refiere el artículo 7.3 de ambos préstamos?

 

 

Se refiere a cambios que se den en la legislación o en las políticas de cualquiera de los dos países que sean de tal magnitud que tengan como efecto la imposibilidad de cumplir las obligaciones financieras de pago. Esta cláusula permite que el acreedor exija el pago y cobre las sumas debidas hasta ese momento.

 

 

 

 

3.9.3  ¿Por qué no se contempló una cláusula de excepción en caso de presentarse una situación de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero, que pudiera poner en riesgo la ejecución del proyecto?

 

Es importante recordar que se está en el ámbito del contrato de financiamiento y no del contrato de construcción. En este tipo de contratos las cláusulas referidas en la pregunta no son habituales, lo habitual es la cláusula que se discutió en el punto 8.7.2 anterior.

 

 

3.9.4  ¿Se elaboró una ruta crítica para identificar los tiempos requeridos en cada uno de los procesos constructivos?

 

Por ser una contratación a suma alzada donde se incluye todo, desde el diseño hasta la entrega, la ruta crítica se elabora en una etapa posterior, al inicio del proyecto, por parte de la empresa contratista.

 

 

3.10  Sobre la creación de procedimientos especiales para trámites varios:

 

3.10.1  ¿Realmente hay una modificación sustancial de la legislación en materias como expropiaciones, viabilidad ambiental, relocalización de servicios públicos, concesión minera, exoneraciones, entre otros?

 

En proyectos de ley de aprobación de financiamiento se incluyen artículos que permitan al Ejecutor del Proyecto cumplir con los objetivos del crédito. Estas normas se limitan al proyecto y al tiempo que dure en ejecutarse. En ese sentido, artículos similares a los consultados como por ejemplo el 14, 15, 17, 18  y 19 (salvo algunos cambios para aclarar temas de presupuesto y plazos), ya han sido aprobados e incorporados al ordenamiento jurídico interno, a través de las leyes n° 8757 y n° 8844. En cuanto al artículo 21, cabe señalar que no hay cambios a la legislación migratoria, lo que se hace es reafirmar la aplicación para este caso.

 

En el apartado correspondiente se anexa un cuadro comparativo entre algunas de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley 18.945 y la legislación recién mencionada (Ver anexo 1). No obstante, valga señalar las siguientes anotaciones:

 

-  En cuanto a exoneraciones: Las normas que regulan este tema son muy similares en las leyes 8757 y 8844. El artículo 20 del proyecto 18.945 prácticamente incluye todas las disposiciones contenidas en dicha legislación, con la diferencia que es más amplio y específico, mientras que en ambas leyes la redacción de los artículos es más genérica.

 

-  Unidad Ejecutora: El proyecto de ley tiene similitudes con las leyes 8757 y 8844, a saber: Mismas funciones de coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución para la Unidad Ejecutora y autorización para contratar personal técnico y administrativo una vez que cuente con el visto bueno de la Autoridad Técnica Presupuestaria para la creación de tales plazas.

 

- Expropiaciones: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto de ley como en las leyes que se están comparando. Tienen procedimientos expeditos con reducción de plazos para el cumplimiento de trámites administrativos y judiciales, remitiendo a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones, ley N° 7495.

 

  Impacto ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto como en la ley 8757. Contiene procedimientos expeditos para el cumplimiento de trámites administrativos ante SETENA. Remite a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, ley N° 7554.

 

  Viabilidad ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto de ley como en las leyes que se están comparando. Tienen procedimientos expeditos con reducción de plazos para el cumplimiento de trámites administrativos ante SETENA. La novedad es que la empresa contratista es la responsable de gestionar los permisos correspondientes en materia ambiental.

 

  Concesión minera: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto como en la ley 8757. Contiene procedimientos expeditos para el cumplimiento de trámites administrativos ante la Dirección General de Geología y Minas. Remite a las disposiciones de la ley 8220. La empresa contratista es la responsable de gestionar los permisos correspondientes para extracción de materiales.

 

  Relocalización de servicios públicos: Tanto el proyecto 18.945 como la ley 8757, contienen prácticamente las mismas disposiciones en cuanto a responsabilidades institucionales, cumplimiento de trámites, ejecución y costos de las obras.

 

  Peajes: Las disposiciones legales en cuanto a este tema son muy similares en el proyecto 18.945 como en la ley 8844. En ambos artículos se autoriza el establecimiento de peajes, se indica expresamente el destino que tendrán los recursos recaudados y el plazo expedito en el cual la ARESEP deberá aprobar las tarifas correspondientes.

 

3.10.2  ¿Es posible, entonces, establecer excepciones en la aplicación de normas y/o reducir plazos en los procedimientos legales ya existentes?

 

Mediante el ya citado voto 1027-90 de la Sala Constitucional (ver respuesta a la pregunta 8.3.1.), los magistrados manifiestan que es válido realizar cambios en la legislación siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico. En concreto, la jurisprudencia constitucional señala:

 

“(…) la aprobación que la Asamblea Legislativa dé a los empréstitos y otros convenios que se relacionen con el crédito público, de conformidad con el artículo 121 inciso 15 de la Constitución, no les altera su naturaleza administrativo-contractual, ni les exime de su régimen jurídico-administrativo, ni por ende, les confiere el carácter de las leyes, aunque sí lo tenga la que los aprueba en sí. Es evidente que tal aprobación legislativa corresponde más bien a una función tutelar, en ejercicio de un control político sobre el endeudamiento del Estado, que fue una de las preocupaciones del constituyente de 1949, de allí también la exigencia de una votación calificada para el endeudamiento externo. Asimismo esa tutela legislativa, hace posible que en la ley aprobatoria del contrato se adopten normas que faciliten su ejecución, garanticen su cumplimiento o regulen extremos de su vigencia interna, tales como exenciones tributarias para los fondos del préstamo o para los bienes u obras que financia, garantías de solvencia institucional, administrativa y financiera, necesarias sobre todo por la imposibilidad de otorgarlas reales o de obviar la inembargabilidad de los bienes públicos, seguridades respecto de la liquidez y transferencia de los pagos- por ejemplo, contra medidas de inconvertibilidad o respecto de los llamados "riesgos políticos", que no tiene el acreedor por qué asumir y que, antes que asumirlas le llevarían a negar el crédito.

 

Consecuencia de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en si mismo, ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que atenten contra el orden público de ese país. Sin embargo, es universalmente aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato, razón por la cual precisamente deben ser "aprobados" por el poder legislativo, sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí, pero tampoco que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico.”

 

 

 

 

 

 

 

 

3.11  Sobre la Unidad Ejecutora del proyecto:

3.11.1  ¿Será CONAVI la Unidad Ejecutora de este préstamo o se recurrirá a la contratación de agencias especializadas en el gerenciamiento de este tipo de proyectos?

 

El proyecto de ley contempla que el CONAVI conforme una Unidad Ejecutora para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de ejecución del proyecto y la contratación de un supervisor/gestor internacional de renombre para someter a la empresa constructora a los más estrictos controles de calidad. En el proyecto de ley se prevé que la contratación de una compañía de primer nivel con experiencia en gestión y supervisión de proyectos de esta magnitud, se realice por medio de una contratación directa concursada internacional.

 

El grupo de profesionales de CONAVI será el encargado de coordinar la administración de los diferentes contratos relacionados con los diseños y obras, mientras que el Gestor aporta el grupo técnico que llevará a cabo las labores de inspección. Se ha planteado, además, que tanto el LANAMME, como la Escuela de Ingeniería de la UCR y el TEC, colaboren también con la verificación de materiales y procesos, así como en la revisión de los diseños.

 

 

3.12.  Sobre el procedimiento de licitación pública o contratación directa con la empresa CHEC:

 

3.12.1  ¿Para la ejecución de esta obra debe el Estado costarricense establecer una licitación pública, según la regla general del artículo 182 de la Constitución Política, o estamos frente a un caso excepcional de contratación directa?

 

De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política, deriva una regla de licitación entendida como concurso, para la adjudicación de obras, bienes o servicios.  Esto no implica, según lo ha señalado la Sala Constitucional, que toda obra deba ser adjudicada únicamente mediante el procedimiento ordinario de licitación pública, sino que la Constitución prevé un principio de concurso cuyo desarrollo corresponde a la ley ordinaria.  Es el legislador el que a partir del principio de licitación, desarrolla en la legislación ordinaria los procedimientos ordinarios y especiales que componen el sistema de contratación pública.  En ese mismo sentido, corresponde al legislador establecer las excepciones a la regla de concurso, a partir de la valoración de una serie de situaciones que lo requieren.  

 

Este diseño del que ha hablado la Sala Constitucional, el legislador lo ha construido fundamentalmente en la Ley de Contratación Administrativa, que prevé los procedimientos ordinarios y las reglas de excepción.  En consecuencia, se debe concluir que la adjudicación de obras públicas se rige por el principio de licitación previsto en el artículo 182 de la Constitución, en los términos desarrollados por el legislador en la Ley de Contratación Administrativa.  

 

En este orden de ideas, debe tenerse presente que el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, contiene una serie de excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso.  Esas causales, hasta tanto no sean derogadas o anuladas por juicios específicos de inconstitucionalidad a cargo de la Sala Constitucional, se deben entender como válidas y disponibles legítimamente para la Administración Pública.  Entre los supuestos que contempla y que excluyen la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada, se encuentran la actividad contractual ordinaria, los casos de oferente único, los convenios o contratos celebrados entre entes públicos del aparato administrativo estatal costarricense.  Asimismo, específicamente en el inciso b), el citado artículo 2 contiene la excepción de contratación directa cuando se trate de convenios entre Estados y con otros sujetos de Derecho Público Internacional, en este último caso, por ejemplo, los que se celebran con agencias de las Naciones Unidas, como el caso del PNUD, entre otros.

 

En consecuencia, los convenios entre los Estados, que tengan por objeto el desarrollo de objetivos relativos a proyectos de obras o al suministro de bienes o servicios, están exceptuados de la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada, en el tanto se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 129 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.  Se trata de una vía legalmente válida de conformidad con la legislación vigente.

 

Por lo tanto, en aplicación del inciso b) del citado artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, estamos frente a un caso excepcional de contratación directa.

 

 

3.13  Sobre aparentes errores en la traducción del texto de los préstamos:

 

Efectivamente, se identificaron inconsistencias y con miras a realizar las correcciones pertinentes, se coordinó con el Ministerio de Hacienda quien a su vez solicitó a los traductores la corrección de todos los errores que fueron subsanados.

 

3.14   Sobre los supuestos cuestionamientos que pesan sobre la empresa china CHEC, por parte de organismos financieros internacionales y otros gobiernos en diferentes lugares del mundo:

 

Este es el tema más sensible dentro del listado de dudas que requieren ser aclaradas. Cabe recordar que una de las condiciones solicitadas por la parte acreedora de este préstamo, es la selección de la empresa encargada de diseñar, desarrollar y ejecutar la rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32, específicamente del cruce de Río Frío de Sarapiquí hasta el cantón central de Limón. Tal responsabilidad recayó, de acuerdo con la escogencia del Gobierno Chino, sobre la empresa China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC), que es subsidiaria de la compañía China Communications Construction Company Ltd (CCCC). CHEC posee 60 filiales en más de 80 países alrededor del mundo y emplea alrededor de 10.000 personas. Actualmente ejecutan proyectos valorados en 10.000 millones de dólares.[1]

 

A partir de las supuestas denuncias por actos ilícitos, corrupción y sanciones que han establecido organismos multilaterales como el Banco Mundial (BM), así como algunos gobiernos de diferentes partes del mundo, el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de indagar y verificar (o descartar) sobre los hechos cuestionados y solicitar información oficial a las entidades pertinentes.

 

En primera instancia se encuentra el tema del Banco Mundial. Según se pudo conocer, la sanción de inhabilitación fue impartida contra otra subsidiaria de China Communications Construction Company Ltd (CCCC), la empresa madre de CHEC, más puntualmente contra la empresa China Road and Bridge Corporation, por actuaciones ocurridas en Filipinas durante el año 2002, tiempo en el cual CHEC no formaba parte de la estructura corporativa de CCCC. Sin embargo, a partir de varias reformas efectuadas en las políticas sancionatorias del Banco Mundial en el año 2011, el organismo aplicó retroactivamente la sanción a todas las empresas relacionadas con ese grupo operacional, lo que incluía a CHEC, aun y cuando esta no formaba parte de la casa matriz CCCC sino hasta el año 2005. Es importante mencionar que CHEC se encuentra hoy día desarrollando proyectos cuya inversión asciende a 1.000 millones de dólares, conjuntamente con la International Financial Corporation (IFC), entidad privada de financiamiento del propio Banco Mundial.[2]

 

Por otra parte, el Gobierno de la República facilitó una nota emitida por el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Vivienda de Jamaica, en la cual hace constar que la empresa CHEC ha realizado de manera exitosa importantes proyectos de infraestructura en ese país.

 

 

De igual manera, se conoció que el 17 de noviembre de 2013, el señor Rahman Zia, hijo del ex Primer Ministro de Bangladesh, fue absuelto de los cargos relacionados con un proyecto para cuya licitación participó la empresa CHEC. En ese caso se acusaba del delito de lavado de dinero al señor Zia, dinero que supuestamente habría recibido por parte de una empresa local, que a su vez habría recibido dinero de la compañía CHEC. Finalmente, se absolvió a dicha persona y nunca pesó acusación alguna sobre CHEC por cometer delitos o infracciones en ese país.

 

 

Finalmente, se presentaron dos notas con aclaraciones oficiales, una por parte de CHEC y la otra de la casa matriz CCCC, ante los cuestionamientos surgidos últimamente. En ambos oficios se deja constancia que CHEC, como contratista de renombre mundial, nunca ha tenido una sanción directa del Banco Mundial o de otra organización internacional, así como tampoco de ningún gobierno alrededor del mundo.

 

 

Todos los documentos aquí mencionados fueron anexados al Informe de Subcomisión presentado el 19 de diciembre de 2013 y que forma parte del expediente del Proyecto de Ley 18.945.

 

 

4- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

Se considera que el estudio del presente proyecto de ley se abordó de manera exhaustiva, propiciando una discusión profunda de los principales elementos claves señalados tanto por los señores diputados y diputadas como por las instituciones consultadas y la opinión pública. 

 

1-  Que la infraestructura de transportes constituye la base para el desarrollo económico y social del país,  es fundamental en la reducción de la pobreza, facilita las comunicaciones y suministra un mejor acceso al empleo, la educación y los servicios de salud y por tanto, es uno de los principales requerimientos para el desarrollo económico.  El comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su elevada tasa de crecimiento.

 

2-   Que en nuestro país el 80% de los flujos de comercio exterior se realizan por la vía marítima siendo el Puerto de Moín en la provincia de Limón el que contabiliza el mayor tráfico, co un volúmen de contenedores cercano al medio millón de TEUS, un tráfico superior a siete millones de tonelas y cerca de las mil seiscientas naves atendidas por año.

 

3-   Por su parte el Puerto de Limón, cuenta con un tráfico de contenedores cercano a los trescientos mil TEUs y un tráfico total cercano a tres millones de toneladas, así como un tráfico de cruceros superior a los doscientos veinte mil pasajeros y con más de setecientas naves atendidas por año. Estos datos muestran que por lo puertos de Moín / Limón se trasiega cerca del 75% del comercio internacional de bienes de exportación e importación.

 

4-   El Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón, está inscrita en el Plan Nacional de Transportes  2011-2035, en el cual se establece el orden de prioridad de los vías a intervenir, según el cual los tramos  “Muelle de San Carlos – Siquirres” (Rutas Nacionales Nos. 4 y 32) y Siquirres – Limón  (Ruta Nacional No. 32), tienen una prioridad 2 y 1 respectivamente, por lo que las inversiones que se realicen en estos tramos viales son altamente recomendables.

 

5-  Que las obras a ejecutar en la Ruta No. 32 mejorarán la calidad de vida de los costarricenses al dotar de condiciones sustentables la circulación de personas y  mercaderías.

 

6-  Que el CONAVI en el año 2013 elaboró un estudio de preinversión del Proyecto Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional 32, sección intersección con la Ruta Nacional 4- Limón, en el cual se determinó que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto es positiva mostrando una Relación Costo Beneficio superior al 2,68.

 

7-   El Proyecto mejorará el servicio de transporte que actualmente se brinda en la Ruta Nacional N° 32, sección: Intersección con la Ruta Nacional n° 4 – Limón, entre el kilómetro 49+650 y finaliza en el kilómetro 156+880.

 

8-  Las obras de rehabilitación y ampliación que se ejecutarán con la suscripción del empréstito objeto del presente proyecto de Ley, permitirán reducir considerablemente  los costos de operación del tránsito privado de carga para la ruta intervenida.

 

9-   EL CONAVI en cumplimiento del debido proceso para la formalización de un empréstito internacional, elaboró un perfil de proyecto y lo incluyó en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) mismo que fue aprobado e inscrito con el Código No. 1546 según dictámen DM- 047-13 enero del 2013.

 

10- Que la ejecución de las obras del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta No.32 generarán más de 1.000 empleos directos y más de 10.000 indirectos.

 

11-  Que la modalidad del contrato acordado entre las partes es por un monto  fijo, inalterable, por lo que no estará sujeto a ningún aumento por razones de variación de cantidades durante el diseño y ejecución de las obras de infraestructura.

 

12-  Que en aras de mejorar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, los diputados que integraron la subcomisión legislativa encargada de analizar el mismo, introdujeron modificaciones al texto base que dan respuesta a las principales preocupaciones planteadas.

 

13-  En cuanto al precio de la contratación para la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional No. 32 sección cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI concluimos que existen 4 estimaciones que se utilizaron para determinar el costo de la contratación, ésta son :

 

a.  CHEC: $465.5 millones. La estimación la realizó mediante diferentes misiones de ingenieros expertos en diseño y construcción que visitaron la zona.

 

b.  CAL Y MAYOR: $489.5 millones. Empresa contratada por el BID que en el 2011  realizó un análisis de alcance inicial de la obra. Posteriormente en enero de 2013 se le solicitó una revisión y actualización de los estudios y concluye que el costo total de la obra es de  $ 489.519.051,16 desglosados de la siguiente manera:

 

i.   Costo Total de la Construcción $ 377.547.358

ii.   Estudios y Diseños $8.146.170

iii.  Supervisión durante la construcción $ 9.438.684

iv.  25% por riesgo.

 

c.   Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC): $487.9 millones. Se le solicita a la Escuela de Construcción TEC que realice un estudio de razonabilidad de precios con base en los precios de mercado. Concluyendo que los precios son razonables y encuentra un precio marginalmente superior al ofertado por CHEC.

 

d.  Por su parte MOPT-CONAVI estimó el costo de la obra en $492.9 millones, toma como punto de partida para sus estimaciones los costos de la carretera SAOPIN. Reduce el porcentaje de riesgo a un 15%.

 

e.  El CONAVI finalmente, toma como costo definitivo la estimación realizada por la empresa CHEC, que es un precio inferior a las otras tres estimaciones.

 

 14.  Que el texto sustitutivo dictaminado considera y da respuesta a los principales señalamientos indicados por las instituciones consultadas y reseñadas en el apartado 3- Consideraciones Técnicas del presente documento.

 

En virtud de que el Expediente Nº 18.945, fue Aprobado por la Mayoría de los diputados de la Comisión Ordinaria Permanente de Asuntos Hacendarios, se traslada al Plenario Legislativo para el trámite correspondiente

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA

NACIONAL Nº 32 SECCIÓN

CRUCE RUTA 4- LIMÓN

 

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China. Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China sobre el otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial a la parte Costarricense por la parte China.

 

El texto de Convenio que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta Ley:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  CERTIFICACIÓN DCP-031-2013

  

JORDI PRAT CORDERO, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes tres copias debidamente foliadas, son copia fiel y exacta del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial a favor del Gobierno de Costa Rica, en idioma español. Es todo*********************************************************************

 

 

 

 

  

Se expide la presente certificación exenta de timbre de Ley, a efectos de presentarse ante la Asamblea Legislativa y sea incorporado al Proyecto de Ley N°18.945, en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciséis de diciembre del 2013. ************************

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR

CHINA   SOBRE  EL  OTORGAMIENTO  DE  UNA  LINEA  DE

CREDITO PREFERENCIAL  A LA PARTE COSTARRICENSE

 POR LA PARTE CHINA

 

 

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:

 

ARTÍCULO I

El Gobierno de la República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China (el  Prestamista) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se denominaCrédito) de una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (el Beneficiario ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de China.

ARTÍCULO II

Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las siguientes:

1.     El plazo del Crédito (incluído el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.

2.     La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.

 

ARTÍCULO III

 

El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por  el  “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos Gobiernos.

ARTÍCULO IV

 

Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán acordados y firmados por el Beneficiarioy elPrestamistaa partir de la entrada en vigor del presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.

ARTÍCULO V

 

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso de la aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el Beneficiarioy el “Prestamista” no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.

Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

Por el Gobierno de                                         Por el Gobierno de

La República de Costa Rica                            la República Popular China

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento.  Apruébense el Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes  (628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.

Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:

 

-----------------------------------------TRADUCCIÓN OFICIAL-------------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato  Suplementario para Aumentar la Cobertura  entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación de China, dice lo siguiente en lo conducente:     

---------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------                   Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura          

-------------------------------------          sobre                           -------------------

-- PROYECTO DE DISEÑO,  REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA    ----------------------------------         RUTA NACIONAL NO. 32                

-----------------------------                             Entre                                      ------------

--------------------                         El Gobierno de la República de Costa Rica            ----

--------------------            Representado por el Ministerio de Hacienda            ----

--------------------                                 como Prestatario                                  ----

----------------------------------                               y                                ---------------

--------------------              El Banco de Exportación e Importación de China          -

---------------------------------                       como Prestamista                                               -

---------------------------------------------------------  1  -------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

El presente Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como “el presente Contrato”) se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e Importación de China.                      -------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto:                              ---------------------------------------------------------------1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el “Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de  EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un Préstamo del Gobierno de la República    Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto.   2) Para fortalecer la amistad y aumentar la cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el       ------ Prestamista”) acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de aquí en adelante nos referimos como la “facilidad de crédito”) por un monto máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el Proyecto.  Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.                      ------------------------------------------------------

Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:  

1.  El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de    Exportación (EBC) con el monto de US$ 296 millones.   

 2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC.  La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual. 

3. El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego EBC. 

4. El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como “Dos por Aparte”), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el Prestamista para financiar el Proyecto.                        

5. Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente Contrato se especificarán en Dos por Aparte.  El presente Contrato y los Dos por Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.                                        -------------------------------------------      2     -------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------El presente Contrato se escribe en dos originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.

Firmado por:   [Firma] ------------------      Firmado por:   [Firma]---------

Nombre:    Sr. Edgar Ayales    ----------- Nombre:          Sr. Sun Ping-   Puesto:           Ministro                       --------------            Puesto:            Vicepresidente -------en nombre de                   --------------          en nombre de ----------El Ministerio de Hacienda de Costa Rica      -----       El Banco de Exportación e ---------------------------------------------------------------Importación de China-----     --------------------------------------------    3     ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[*] Siglas que se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario internacional.            -----------------------------------------------------------EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual   ---- consta de tres folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de junio del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Se anula el reverso de cada folio.   ------

Magtra. María Isabel Araya Tristán                                                    

Traductora e Intérprete Oficial-Inglés

Ministerio de Relaciones Exteriores

      de Costa Rica

Acuerdo  No. 1405-92-DAJ

Tel. (506) 2232-3642

 

 

 

 

 

 

 

-----------------------------------------TRADUCCIÓN OFICIAL-------------------------

 

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China, dice lo siguiente en lo conducente:      --------------------------------

-----------------------------------------------------    NO. 1420202052013211015

CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN  -

-------------------------------------------    sobre   ---------------------------------------------- ------------------------------------   Proyecto de  -------------------------------------

DISEÑO,  REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL -----------------------------------             NO. 32           -------------------------------------

--------------------------------                ENTRE                                             ------------

--------------------                         El Gobierno de la República de Costa Rica         -------------------------

--------------------              Representado  por el Ministro de Hacienda         ------

--------------------                                 como Prestatario                               ------

---------------------------------                                Y                                ---------------

---------     EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES  DE CHINA-----

------------------------------                           como Prestamista                                  ----------

------------------------------             FECHA: 3 de junio del 2013                      -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------       Contenido        -------------------------------------

ARTÍCULO 1   DEFINICIONES………………………………………………………………………2 ARTÍCULO 2           CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO.......... 5 ARTÍCULO 3   RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO……………………….………….6 ARTÍCULO 4      REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES………….. 7  ARTÍCULO 5     REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO. 9 ARTÍCULO 6        ACUERDOS ESPECIALES ….………………..………………………………10  ARTÍCULO 7           EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO……………………………………….....12  ARTÍCULO 8          MISCELÁNEOS……………………………………………………………………...13 ARTÍCULO 9          CONDICIONES PARA LA VIGENCIA  ....……….………………………….16 Apéndice 1            ………………………………………………………………………………………… .19 Apéndice 2            …………………………………………………………………………………………...21 Apéndice 3            …………………………………………………………………………………..…….23 Apéndice 4            …………………………………………………………………………………..…….24 Apéndice 5            ………………………………………………………………………………………...25 Apéndice 6            …………………………………………………………………………………………27 Apéndice 7            …………………………………………………………………………………………30 Apéndice 8            ………………………………………………………………………………………...32 Apéndice 9            ………………………………………………………………………………………..33 Apéndice 10            ………………………………………………………………………………………...34 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL PRESENTE CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN                ---------------------------------------------------------------------------------------- (el “Convenio”) se celebra el día 3 de junio del 2013                      ------------------- ENTRE             ------------------------------------------------------------------------ El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Prestatario”), con su oficina en Edificio Central, Avenida 2 entre Calle 1 y 3, Diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica;           -----------------------------------------------------  Y --------------------------------------------------------------------------------------------- EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Prestamista”), con su oficina inscrita en No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing 100031, China.--------- POR CUANTO:             --------------------------------------------------------------- (A). El Prestatario ha solicitado que el Prestamista ponga a su disposición una facilidad de crédito  de hasta Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente ($ 296,000,000 de EE.UU.) al Prestatario para requerimientos de financiamiento en virtud del  Contrato Comercial (según se define en el Artículo 1), y;                                               ----------------------------------------------

(B) CONAVI (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Usuario Final”) y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Proveedor Chino”) han formalizado el 3 de junio del 2013 el Convenio para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Contrato Comercial”) con el número de convenio CONAVI-CHEC-001 para los fines de implementación del Proyecto (según se define en el Artículo 1).                    ----------------------------- --------------------------------------------------       1         -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan lo siguiente:

----------------------------------    ARTÍCULO 1    DEFINICIONES     --------------

            Cuando se utilicen en el presente Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tienen los significados siguientes:                 

1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de Exportaciones e  Importaciones de China.                  ----------------------------

1.2 “Convenio” significa el presente Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen con el consentimiento por escrito de las partes.  -----------

1.3 “Período de Disponibilidad” significa el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio.                             -------------------------------------

1.4 “Día Bancario” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.                

1.5 “China” significa la República Popular de China. -------------------------                         -

1.6 “Comisión por Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.      --------------------------------------        

1.7 “Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI  y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de USD     ----------------------------------------------------------------- 2 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente ( US$ 465,593,387.06 ).        --------------------

1.8       “Desembolso” significa el adelanto de la Facilidad de Crédito de conformidad con el  Artículo 3 del presente Convenio.                                ----------------------------------------------

1.9       “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica, el cual al final utilizará la Facilidad de Crédito.                        -------------------------------------------------------

1.10 “Evento de Incumplimiento” significa cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.                                   --------------------------------------------

1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1.        ---------

1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de Maduración.

1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso del principal y los  intereses después de la maduración del Período de Gracia.                   ------------

1.14 “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente  Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.                         ---------------------------------

1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha del Reembolso Final.   

1.16 “Aviso Irrevocable de Retiro” significa el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.                                   -

1.17 “Préstamo” significa el monto agregado principal desembolsado y de vez en cuando   ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------    3      -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

pendiente de pago en virtud de la presente Facilidad de Crédito.     ---------

 

1.18 Comisión por Administración” significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.                  -------------------1.19 Período de Maduración” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.

1.20 Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo” significa un aviso por escrito en la forma establecida en el Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del presente Convenio.  --------------------------------- 1.21 Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32.                                   --------------------------------------------- 1.22 País del Prestatario” se refiere al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa Rica.    ---------------------------------------------  1.23 Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha de Reembolso Final.              ----------1.24 Período de Reembolso” significa el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que finaliza en la Fecha de Reembolso Final. 1.25 Programación de los Reembolsos” significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.        -----------------------------------------------

 1.26 Dólares de EE.UU.” o “US$” significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de América. ----------------------------------------------------------------------------------------------------    4     -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   ARTÍCULO 2        CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO

2.1       Sujeto a las estipulaciones y condiciones del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal que no exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente (US$ 296,000,000). -----

2.2       La tasa de interés aplicable al Préstamo será Cuatro por ciento (4%) anual.  La tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.  --------------------------------------------2.3   El Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.-------- 2.4  El producto total de la Facilidad de Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del Contrato  Comercial.                            -------------------------------------2.5      Los bienes, las tecnologías y los servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá de China preferentemente.---------2.6          El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000) en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2.  La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el Artículo 4.4.  ----------------------------------------------

2.7       Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2   ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días transcurridos y un año de 360 días.  La Comisión por compromiso se acumulará diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada Fecha de Pago de Intereses.            ----------------------------ARTÍCULO 3          DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO         -3.1      El primer desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas  por el Prestamista por escrito).    -------------------3.2            Con relación a cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.-------------------

3.3       El Período de Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el Prestamista.  En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el Período de Gracia.  Cualquier porción de la  Facilidad de Crédito sin girar al final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad de Crédito sin girar.           ------------------- 3.4           El Prestamista no tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas.  Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede rehusar realizar el desembolso.  --------- -------------------------------------------------------  

------------------------------------ 6    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.5      Inmediatamente después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento del Prestatario.  El Prestatario le reembolsará al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de  conformidad con el presente Convenio.      -------------------------------------3.6      El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.          --------------------

 ARTÍCULO 4         REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES  

4.1       El Prestatario está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio.  Sin el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se extenderá.         ------------------------------------------------------------------------- 

4.2       El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2.  El interés se calculará con base en  el número actual de días transcurridos y un año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente  anterior.   ----------------------------------------------------------4.3  Todo el monto principal girado conforme al presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la  Programación de Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del vencimiento del Período de Disponibilidad.                           ------------------------------------------------------------------------------------- 7    -------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------4.4.   Cualquier pago o reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año:  ---------------

         Beneficiario:  The Export-Import Bank of China---------------------------

 

         Banco de Apertura:  Business Department, Bank of China, Head Office       -

                                               (CÓDIGO SWIFT[*1]:  BKCHCNBJBKD)             --------------------

          No. de Cuenta:    778407900258                                      ----------------------------

4.5     El Prestamista debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario  titulada “el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda  (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño, Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No.32  (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “Cuenta del Prestatario”) para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por el  Prestatario.  El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y pendiente  en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en ausencia de un error manifiesto.             --------------------

4.6     Tanto el Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e  intereses en virtud del  presente Convenio y deberán verificar tales registros una vez al año.    ----

4.7     El Prestatario puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la  Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del Prestamista.  Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago.  Cualquier prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de reembolso en orden inverso de maduración.    ---------------------------------------------------------------------------------------   8    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    ARTÍCULO 5  REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL  PRESTATARIO  ---------------------------------------------

El Prestatario aquí le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente: --------    -5.1      El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.       ----- 

5.2     El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio  pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio  constituya obligaciones válidas y legalmente  vinculantes del Prestatario conforme a sus condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones están en pleno vigor y efecto.    -----

5.3     A partir de la fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio  constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.----- 5.4         El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido conforme al presente Convenio.         --------------------

5.5     La firma del presente Convenio por parte del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales.  Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------   9    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.6  Toda la información suministrada por el Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material.   -------------------------------------------El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez en cuando.  El Prestatario reconoce que el Prestamista ha formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y garantías contenidas en el presente Artículo.          ----------------------------------------------------------------

----------ARTICULO 6      ACUERDOS ESPECIALES                 --------------

 

6.1   El Prestatario por este medio promete al Prestamista que las obligaciones y       responsabilidades del Prestatario conforme al presente Convenio  son directas, incondicionales y  obligaciones generales y que tienen y tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario.  Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista.          -----------

6.2     El Prestatario se compromete con el Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las  circunstancias.                       ---------------------------------------------------------------

6.3    Todos los pagos por el Prestatario conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo.  En el caso de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría      

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recibido conforme al presente si no se hubiera hecho tal deducción o retención.           -

6.4    El Prestatario le garantiza aquí al Prestamista que tomará medidas inmediatas y  cumplirá con todas las condiciones necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.        -----

6.5       El Prestatario deberá entregar al Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:  -----

(1)                 El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito desembolsado.           

(2)                 El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información adicional concerniente al desempeño del presente Convenio  en cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista.     --------------------

6.6     El Prestamista tendrá el derecho de examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y la ejecución del presente Convenio.  El Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.            --------------------

6.7      Durante el Período de Maduración, el Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:      -----    

                   (1)             cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;        ---------------------------

                   (2)             cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio;            -----------

(3)             cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario     especificado en el Artículo 8.7;                 ----------------------

(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el  Artículo 7;                                     ----------------------

(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;

6.8               El Prestatario asume el compromiso con el Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario  conforme al presente Convenio. --6.9  El Prestatario por este medio representa, garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas declaradas  en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.   ------------------------------------------

-------------ARTÍCULO 7   EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO           -------

7.1       Cada uno de los siguientes casos y circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:

            (1)        El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del presente;            -------------------------------------         

(2)        Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de conformidad con el presente Convenio resulta ser  falso o incorrecto en cualquier aspecto material;              -------------------------------------            

(3)        El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;      --------------------------------------------------------------------------------- (4)        Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el Prestatario,   pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo ----------------------------------------------------    12    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de aviso por escrito de parte del Prestamista solicitando que así lo haga;------------(5)         El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus acreedores    generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;    -------------

7.2       Al ocurrir alguno de los anteriores Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.                    -----------------------------------7.3      Donde ocurra algún cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.    ------------------------------

--------------ARTÍCULO 8              MISCELÁNEOS                       -------------------

8.1       El Prestatario aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.                 -------------------------------------------------------

8.2       Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá asignar ni  traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones conforme al presente en ninguna  forma a un tercero.  El Prestamista tiene el derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas necesarias según el ---------------------------    13    -------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------

Prestamista lo pueda requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.  -------8.3            El presente Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente.   Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.  ----------8.4            El presente Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de China.               -----------

Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por medio de consultas amigables.  Si no se puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el arbitraje.  El  laudo arbitral será final y vinculante para ambas partes.  El arbitraje se llevará a cabo en Beijing.         --------------------------------------------------------------------

8.5       El Prestatario aquí designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, Beijing, China como su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en China.  Si por alguna razón el agente antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para recibir documentos legales antes  indicados, el Prestatario designará oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado adecuadamente  si se le presenta al agente para la notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo.                   ------------------- 8.6         Todo aviso u otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las siguientes direcciones  o números de facsímile respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las partes conforme al presente haya cambiado, tal 

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parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera establecida en el presente      ------ Convenio:               ------------------------------------------------------

            Al Prestamista: Concessional Loan Dept.                     -------------------

--------The Export-Import Bank of China                          ---------------------------------- No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031            -------------------República Popular de China                                                         ----------------------------No. de Fax: 00861083578516                                             ----------------------------Teléfono: 00861083578468                                                  ----------     Al Prestatario:           República de Costa Rica                                              -------------------       Ministerio de Hacienda                                                 ------------------------------Edificio Central                                                                 ------------------------------Avenida 2 entre Calles 1 y 3                                                          ---------------------Diagonal al Teatro Nacional                                                        ----------------------San José, Costa Rica                                                                ----------------------No. de Fax: (506)2255-4874                                                       ----------------------Teléfono:                                                                       ------------------------------------- --- Persona Contacto:  Ministerio de Hacienda-----------------------------

Se considerará que cualquier aviso o documento  así remitido a la parte pertinente  conforme al presente Convenio ha sido entregado:            -----------------------------

(1)        si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega; ---   

(2)        si se envía por correo: 15 días después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);                ---------------------------------

            (3) si se envía por facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la  máquina de fax.              -------------------------------------

8.7       El presente Convenio se firmará en el idioma inglés.  Las notas y otros documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente Convenio se escribirán todos en inglés.         ----------------------------------8.8            A menos que se indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista  -

------------------------------------------------------    15    ---------------------------------

en ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio    -individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.              -----------------------------

8.9       Los Apéndices del presente Convenio serán considerados parte integral del presente  Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.----- 8.10 Los asuntos que no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables.  Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes.  ---------------

-------- ARTÍCULO 9          CONDICIONES PARA LA VIGENCIA      -----

9.1       El presente Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:    --------

(1)        El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el Prestatario;                        ----------------------------------------------

            (2)        El presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)---

            (3)        El Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,      -----------

            (4)        El Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental.         ---------  

9.2       La fecha de vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido cumplidas por completo.           ---------------------------- 9.3  En el caso de que el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de  un año posterior a la firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa o no la ejecución del presente Convenio.----------------------------------------------------------------------------------    16    -------------------------------------------9.4         El presente Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.     -------EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.  -----------

Firmado por:   [Firma]   ------------------------         Firmado por: [Firma]--------

Nombre:          Sr. Edgar Ayales----------------     Nombre:  Sr. Sun Ping----

Título:              Ministro---------------                               Título:    Vicepresidente ----------           en nombre de             ----------------       en nombre de              ---------- El Ministerio de Hacienda de Costa Rica         -------  El Banco de Exportaciones e Importaciones  -------------------------------               de China                      ---------------------------------------------------------------    17    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Apéndices:                             ----------------------------

1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro                 ------------------------

2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro     ----------3. Poder Legal (para Firmar)                               ---------------------------------------------4. Poder Legal (para Retiros)                              ---------------------------------------------5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro                             ------------------- 6. Formato para la Opinión Legal                                      ----------------------------7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario                ---------- 8. Carta de Confirmación                                  ---------------------------------------------9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo                     ----------10. Formulario para la Programación de Reembolsos                 ------------------------------------------------------------------    18    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------    Apéndice 1        ------------------------

-----------------   Condiciones Previas al Primer Desembolso    -------------Cuando el Prestatario solicite al Prestamista que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:-----------------------------

(1)   Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;-----

(2)   Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan entrado en vigor;                     ----------------------------

(3)   Programación de Retiros presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;   -------------------------------------

(4)   La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;-------

(5)    Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido conseguidos conforme a lo planeado;    ------

(6)   Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7; ----------------------------------------------------------------

(7)   Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario

-----------------------------------------------------    19     ------------------------------------------------------  ------------------------------------------------------------------------------

anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;            

(8)     La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las transacciones contempladas en el presente;       --------------------

(9)   El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en  la forma indicada en el Apéndice 8 o en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;    -------------------- 

(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista.      -----------  

En caso de que el Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la ejecución  del presente Convenio.                            ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    20      ----------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 2            ----------------------------

-----Condiciones Previas para Cada Desembolso después del Primer Desembolso   ---

Para cada desembolso después del primer desembolso conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el Prestatario haya  cumplido con las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:                           -------------------------------------------------

(1)   Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por  Courier a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;  ----------------------

(2)   No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como  resultado del retiro que se está haciendo) conforme al presente Convenio.     -------------------

(3)   Todas las representaciones, garantías y compromisos hechos por el Prestatario conforme al presente serán fieles y correctas a la fecha en la que está programado hacer tal retiro con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;    ---------------------

(4)   El Prestatario ha pagado los intereses que debe y pagaderos en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 4;   ----------------------------

(5)   El Prestatario ha pagado la Comisión por Compromiso que debe y pagadera en virtud del  presente Convenio de conformidad con el Artículo 2.7;     ----------

(6)   El fondo de Auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado de Costa Rica;    ---------------------------------------------

(7)   La Facilidad de Crédito conforme al presente no ha finalizado; ------------------

------------------------------------------------------    21      ----------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------

(8)   Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.   ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    22      ------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 3            ----------------------------

--------------------------------    Poder Legal (para Firmar el Convenio)    ----------

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos  como la “Institución”).  Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para firmar el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”), en nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del Firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otros avisos y documentos con él relacionados en nombre de la Institución.                         ---------------------------------------------

Firma: ___________________               ---------------------------------------------

Título: __________________                 ---------------------------------------------

Fecha: __________________                ---------------------------------------------

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:-------------------------------------------

Nombre: _________________               ---------------------------------------------

Título: __________________                 ---------------------------------------------

------------------------------------------------------    23      ----------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------     Apéndice 4      ------------------------------------

------------------------------------        Poder Legal (para Retiros)         ----------------

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (al que de aquí en adelante nos referimos  como la “Institución”). Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para realizar retiros en nombre de la Institución de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”).  En caso de que yo no esté disponible cuando se vaya a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con ello en nombre de la Institución.   ----------------------------- 

Firma: ___________________                           -------------------------------------

Título: __________________                             -------------------------------------

Fecha: __________________                            -------------------------------------

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:    -------------------------------------

Nombre: _________________                           -------------------------------------

Título: __________________                             -------------------------------------

------------------------------------------------------    24      -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 5            ---------------------------

---------     FORMATO PARA EL AVISO  IRREVOCABLE DE RETIRO    ---

-------    (POR ENTREGA INMEDIATA O  SWIFT[*1] COMPROBADO)  --- 

De: __________________ (el Prestatario)                      -------------------------------------

A:         Departamento de Préstamo Concesional          -------------------------------------

Banco de Exportaciones e Importaciones de China       ----------------------------       No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031-------------

República Popular de China                             ------------------------------------

No. de Serie: ____________                             ---------------------------------------------

Fecha:           ____________                             ---------------------------------------------

Estimado Señor o Señora:                               ---------------------------------------------De conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ,  al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”) entre ________________ (el “Prestatario”) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le giro instrucciones y lo autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:  --

Monto: _________________ (Moneda: USD)     ------------------------------------

Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: USD)--------------------------------

 

                                 _______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda -----

----------------------------------------         extranjera)”, en caso de que se necesite un retiro en ----------------------------------------------       moneda extranjera aprobada por el Prestamista)   --------------------------------------

Beneficiario: __________________________      ------------------------------------

Banco de la Cuenta: ____________________     ------------------------------------

No. de Cuenta: ________________________                 ----------------------------

Fecha de Pago: ________________________                ----------------------------

Este pago se hace al  _________________________ Factura (No. de Factura ___________)

------------------------------------------------------    25      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

conforme al Contrato ______________ (No. de Contrato _________________), y para el pago de _________________ (propósito).                               -------------------------------------------------------

Por este medio lo autorizamos para que debite la cuenta mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con tal monto de pago en USD de conformidad con el Artículo 2.1 del Convenio.

            Por este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará un retiro hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad con el presente Aviso  Irrevocable de Retiro, el monto del pago constituirá de inmediato nuestra deuda con usted como corresponde.  Le reembolsaremos tal monto junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con los términos y condiciones del Convenio.                        --------------------

Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos que hicimos en el Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos y correctos a la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio ni existe continuamente.  ------------------------------------

Los términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los significados que se les asignaron en el Convenio.         ------------------------------------

            Una vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------------------------

_________________ (Nombre Completo del Prestatario)

_________________          ---------------------------

------------------------------------------------------    26      ---------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 6            ----------------------------

-------------------------------         Formato para la Opinión Legal                ---------

A: Banco de Exportaciones e Importaciones de China   ---------------------------

---------------------------------------------------------              Fecha: __________________

Estimados Señores:                 ---------------------------------------------------------------

Re.: El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ (No. ___________ )  ---------------------------------

Somos Procurador General,  __________________ , calificados y autorizados para emitir la presente  opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Exportaciones e Importaciones de China como prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el “Prestatario”).

Para los propósitos de la presente opinión legal, hemos examinado copias de los siguientes documentos:      ---------------------------------------------------------------

(1)    El Convenio de Préstamo formalizado;            -------------------------------------

(2)   Tales leyes y regulaciones y tales otros documentos, certificados, registros, e instrumentos que sean necesarios y apropiados para ofrecer las opiniones aquí presentadas.    -----------

La presente opinión legal se emite con base en las leyes de _________________ en vigor a la fecha del presente. -----------------------------------------------------------

Basado en lo anterior, opinamos que:     ----------------------------------

1.     El Prestatario es una institución debidamente establecida y que existe con validez conforme a las leyes de ______________ , y que posee poder, autoridad y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.    ------------------------------------------------    27      -----------------------------------------------------------------------------------------------

2.     El Prestatario posee total poder, autoridad y derecho legal para acordar y llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo en nombre del Prestatario.                   ----------

3.     El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye  obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario que son exigibles de conformidad con sus términos.

4.     La firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola ni entra en conflicto con ni resulta en la infracción de ninguna ley o regulación  de _______________.------------------------------------

5.     Todas las autorizaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se requieran en relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario se han obtenido y se encuentran en total vigor y efecto, incluyendo el hacer pagos en monedas extranjeras conforme al Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de _____________ .    -------

6.     Ningún derecho de inscripción o impuesto similar es pagadero en _______________  con respecto al Convenio de Préstamo por parte del Prestatario y el Prestamista excepto que el  derecho en timbres es pagadero con respecto al Convenio de Préstamo tanto por el Prestatario como por el Prestamista a la tasa aplicable actual de _________ %, y que estemos satisfechos de que todo derecho en timbres pagadero conforme al Convenio de Préstamo haya sido pagado en su totalidad. No se haría ninguna retención con respecto a algún pago por hacer por parte del Prestatario al Prestamista conforme al Convenio de Préstamo.          --------------------

7.     La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal por razones de soberanía o de otra manera es válida e   irrevocablemente vinculante para el Prestatario.                       -------------------------------------

8.     El pago de las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo se clasifican  por lo menos como pari passu con todas sus otras deudas no aseguradas e insubordinadas 

------------------------------------------------------    28      ------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------excepto aquellas que son obligatoriamente preferidas por la operación de la ley ___________.

9.     La elección de la ley China como la ley que gobierna conforme al Convenio de Préstamo es una elección válida de ley. La presentación de alguna disputa que surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo por parte del Prestatario a la Comisión de Arbitraje Económico y  Comercial Internacional de China para que realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no contraviene ninguna ley de ____________. La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna disposición de ninguna ley o regulación de ___________.     ---------------------------------------

10.  El Prestamista no es ni se considerará residente, habitante ni poseedor de un establecimiento en ____________ por causa solamente de la ejecución, entrega, implementación y/o el cumplimiento del Convenio de Préstamo.  ---------------------------------------------

La presente opinión legal está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted puede fundamentarse en ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá fundamentar en ella para ningún otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.       ----------

Atentamente,                                       ------------------------------------------------------

___________________         ---------------------------------------- ------------------------------------------------------------------    29      ---------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 7            ---------------------------

------------------------------------         Poder Legal Irrevocable       ----------------

----------------------     (Nombramiento del Agente del Proceso del Prestatario)      --

-----------------------------------------------------   Fecha: ____________________ Estimados Señores:                                           ---------------------------------------------

Nos referimos al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referiremos como “el Convenio”).  Por este medio lo nombramos en virtud del Convenio  como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento legal emitido por la Comisión de Arbitraje Económico y  Comercial Internacional de China con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y correcta del Convenio y de todos los documentos pertinentes relacionados. Por este medio confirmamos además que sus obligaciones como nuestro agente se limitan a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:         ----------------------------(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde sea legal y posible) por medio de correo registrado  pre-pagado de entrega inmediata remitida a como se indica a continuación, o por tal medio expedito que usted considere adecuado, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:          ------------------

Atención de:                 ------------------------------------------------------

Tel:                              ------------------------------------------------------

            o a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos por medio de aviso a usted que le enviemos por correo registrado pre-pagado de entrega inmediata y marcado “Para la Atención de la persona a cargo de Notificación del Proceso/Re: Notificación del Proceso”;      ---------------

(2)Desempeñar los deberes de un Agente del Proceso de conformidad con el Convenio.    --------

------------------------------------------------------    30      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Estaríamos muy agradecidos si usted nos indica su aceptación de su nombramiento al firmar la nota de reconocimiento incluida en el duplicado de la presente carta y devolver la misma a  nosotros o a tal otra persona que le podamos indicar.                                    -----------------------------

Atentamente,                            --------------------------------------------------------------

Nombre:                                  ------------------------------------------------------------

Título:                                      --------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------    31      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 8            ----------------------------

------------------------------------           Carta de Confirmación           ----------------

A:                                                          (nombre del Prestatario)         ------------------

--------------------------------------------------                  Fecha: ____________________

Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario), la anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con nuestro nombramiento conforme a la misma en nombre de ________________ (el Prestatario) notificación de documentos legales emitidos por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China en cualquier acción o proceso legal que surja de  o en relación con el Convenio al que se refiere esa carta.            -----------------------------

Atentamente,                                       ------------------------------------------------------

Nombre:                                              ------------------------------------------------------

Título:                                                  ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    32      -----------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 9            ----------------------------

------------------  Formulario de Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo --     

De:       Banco de Exportaciones e Importaciones de China       ----------------------------

No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031------------

                          República Popular de China    -----------------------------

A: __________________ (el Prestatario) ---------------------------------------------Fecha: _________________                ------------------------------------------------------

Estimados Señores:     -------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación del Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referimos como “el Convenio”) entre _______________ (el Prestatario) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le informamos que:        ----------------------------------------------------------------

(a)   todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 del Convenio han sido cumplidas;

(b)   El Convenio se pondrá en efecto en y a partir de la fecha aquí establecida. --

------------        Banco de Exportaciones e Importaciones de China---------------------------------------                               __________________________________    

--------------                                                            (Firma del Firmante Autorizado)  ------------------------------------------------------    33      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 10          ----------------------------

----------------------    Formulario para la Programación de Reembolsos  ---------      

Con respecto al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el --------------          Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )   -------

 

Número de las Cuotas

Fecha de Pago

Monto en Dólares de EE.UU.

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

         Total

Nota: El monto que aparece en esta programación se refiere solamente a reembolsos al Principal del Préstamo conforme al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación  para el Proyecto _______________ con fecha __________ (No. ___________ ), mientras que  los intereses acumulados se pagarán conforme a las disposiciones del Artículo 4 del Convenio antes mencionado.                                          ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    34      ------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

[*1]  SWIFT: Abreviatura de Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Mundiales entre los Bancos.   --------------------------------------------------------------[*2] Aparece el adjetivo “soberano” por sí solo, por lo que parece haber omisión del sustantivo, que podría ser “riesgo”, si la frase original fuese “sovereign risk”.-EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual  consta de treinta folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Se anula el reverso de cada folio. ---

 

TRADUCCION OFICIAL

Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones  Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en "La Gaceta" número 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir ‘GOVERNMENT CONCESSIONAL LOAN AGREEMENT ON DESIGN, REHABILITATION AND EXTENSION OF NATIONAL ROUTE No. 32, Project’, dice lo siguiente:

(Nota del Traductor: el documento a traducir consiste en el Convenio de Préstamo firmado por representantes del Gobierno de la República de Costa Rica y el el Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China, el día 3 de junio, 2013, para el desarrollo del proyecto de diseño, rehabilitación y extensión de la ruta nacional número 32 del país receptor del préstamo. En sus artículos, el convenio define los términos utilizados y describe condiciones de utilización, retiros, reembolsos al capital e intereses, representaciones y garantías del prestatario, acuerdos especiales, eventos de incumplimiento, asuntos misceláneos y condiciones de efectividad. Además, al final aparecen diez apéndices que complementan el contenido del Convenio, para definir temas tales como: condiciones previas al primero y subsecuentes desembolsos, Poder de Abogado para la firma del Convenio y retiros,  formato para nota irrevocable de retiros, formato para emitir opiniones legales, formato para Poder de Abogado Irrevocable, carta de confirmación del prestatario,  formato para nota de efectividad del convenio de Préstamo, y formato para la programación de reembolsos). En esta traducción oficial se respetará el formato del original. Para efectos de referencia, la numeración original en inglés se  consigna en letras a la derecha de las páginas. La traducción comienza a partir de la página siguiente).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXIMBANK DE CHINA GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475)

                        NO. 1420203052013111013

 

CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO

Para el Proyecto

DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL

No. 32

 

ENTRE

 

El Gobierno de la República de Costa Rica

Representada por el Ministro de Hacienda como

Prestatario

Y

EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA

Como Prestamista

 

Fecha: 3 de junio, 2013


Tabla de Contenidos

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES…………………………………………….……………

ARTÍCULO 2 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO……………...

ARTÍCULO 3 RETIROS DEL CRÉDITO…………………………….……………

ARTÍCULO 4 REEMBOLSOS AL CAPITAL Y PAGO DE INTERESES.…………….

ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTATARIO………

ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES…………………………….………………

ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO..…………………….……………

ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS…………………………….………………

ARTÍCULO  9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD….………………….……………

Apéndice 1………………………………………………………………………………..

Apéndice 2………………………………………………………………………………..

Apéndice 3………………………………………………………………………………..

Apéndice 4 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 5………………………………………………………………………………..

Apéndice 6………………………………………………………………………………..

Apéndice 7 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 8 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 9 ………………………………………………………………………………..

Apéndice10………………………………………………………………………………..

2

5

6

7

9

10

12

14

16

19

21

23

24

25

27

30

32

33

34

 

 

 

 

Página uno

 

ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO (el “Convenio”) se firma el día tres de junio, 2013.

ENTRE

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestatario”), que tiene sus oficinas en el Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José , Costa Rica;

Y

EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestamista”), que tiene registradas sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing 100031, China.

CONSIDERANDO

(A) Que el 3 de junio, 2013, El Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica para que China otorgue Préstamos Concesionales con Intereses  Subsidiados a la República de Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “País del Prestatario”), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio Marco”).

(B) El Prestatario ha solicitado que el Prestamista le ponga a su disposición un préstamo con facilidades de crédito de hasta Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes[3] (¥ 628,000,000) para financiar las necesidades identificadas en el Contrato Comercial (según lo define el Artículo 1), y;

 

 

 

 

 

(C)  El CONAVI (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Usuario Final”) y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Proveedor Chino”),el día 3 de junio, 2013, establecieron un contrato para el proyecto denominado Diseño, Rehabilitación y Extensión de la

Página dos

Ruta Nacional no. 32 (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Contrato Comercial”) con el número CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto (según lo define el Artículo 1).

POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,

El Prestamista y el Prestatario por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES

            Cuando se utilicen en este Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tendrán los significados siguientes:

1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de Importaciones y Exportaciones de China.

1.2 “Convenio” significa este convenio de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices y cualquier otra enmienda a este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se acuerden por escrito entre las partes.

1.3 “Periodo de Disponibilidad” significa el periodo que comienza en la fecha cuando este Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho (48) meses después; tiempo durante el cual se habrán hecho todos los desembolsos de acuerdo con las estipulaciones este Convenio.

1.4 “Día de Banco” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios de acuerdo a las regulaciones de China, pero excluyendo los días para festivales legales y días de asueto en China, y los sábados y domingos en los que apliquen las regulaciones mencionadas.

1.5 “China” significa la República Popular de China

1.6 “Comisión de Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.

1.7  “Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número

 

Página tres

CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto entre el CONAVI  y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica, acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil, trescientos ochenta y siete dólares y seis centavos solamente (US$465,593,387.06).

1.8 “Desembolso” significa adelantos de la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de este Convenio.

1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica (CONAVI), el cual es el que al final utilizará la facilidad de crédito.

1.10 “Evento de incumplimiento” significa cualquier evento o circunstancia especificada como tal en el artículo 7.

1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1

1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de Maduración.

1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso al principal y sus intereses después del periodo de maduración.

1.14  “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio, durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.

1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el 21 de Marzo y el 21 de septiembre de cada año calendario y Fecha del Reembolso Final;

1.16 “Nota Irrevocable de Retiro” significa la nota emitida en la forma

 

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establecida en el Apéndice 5 que aparece adjunto.

1.17 “Préstamo” significa la cantidad agregada principal desembolsada y de vez en cuando pendiente de pago bajo este crédito.

1.18 “Comisión por Administración” significa la comisión calculada y pagada de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.

1.19 “Período de Madurez” significa el período que comienza en la fecha en la que el Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae doscientos cuarenta (240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.

1.20 “Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo” significa una nota escrita en la forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en la cual se especificará la fecha efectiva de este Convenio.

1.21 “Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32

1.22 “País del Prestatario” se refiere al país donde se localiza al Prestatario, o sea, la República de Costa Rica.

1.23Renminbisignifica la moneda legal actual de la República de Popular de China.

1.24 “Fecha de Reembolso del Principal y del Interés” significa cada fecha de pago de intereses y la fecha final de reembolso.

1.25 “Período de Reembolso” significa el periodo que comienza en la fecha en que expira el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de Reembolso Final.

1.26 “Programa de Reembolsos” significa la programación que señala las fechas y las cantidades de

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reembolsos del Préstamo señaladas en el Apéndice 10 que aparece aquí adjunto.

 

ARTÍCULO 2     CONDICIONES Y UTILIZACION DEL CRÉDITO

           

2.1        Sujeto a los términos y las condiciones de este Convenio, el Prestamista acuerda por este medio poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Crédito”) por una cantidad agregada de principal que no exceda los Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes (¥ 628,000,000).

Todos los retiros y reembolsos relacionados con el Crédito bajo este Convenio serán registrados en Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista), la cantidad de dólares norteamericanos será comprada con Yuanes a la tasa de venta de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista haga los desembolsos mencionados, y se registrarán en Yuanes. Cualquier principal, interés o costo que se deba y se deba pagar al Prestatario bajo este Convenio puede reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la tasa de compra de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista reciba esos pagos. El Prestamista no correrá ningún riesgo de intercambio de monedas en el mencionado proceso. El Prestatario acepta por este medio, que las cantidades que debe pagar al Prestamista bajo este Convenio no serán afectadas por ninguna tasa de intercambio de moneda entre Yuanes y cualquier otra  moneda, o tasas de  intercambio entre otras monedas que no sean Yuanes.

2.2        La tasa de interés aplicable al Préstamo será del  Dos por ciento (2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por Administración será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la Comisión de Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.

2.3        El Período de Madurez del Crédito será de Doscientos Cuarenta (240)

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meses , dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de ciento ochenta (180) meses.

2.4        El Prestatario utilizará todos los fondos provenientes del Crédito con el único propósito de pagar aproximadamente el ochenta y cinco (85%) de la cantidad del Contrato Comercial.

2.5        Los bienes, la tecnología y los servicios que se compren utilizando los fondos procedentes del Crédito serán comprados en China, preferiblemente.

2.6        El Prestatario deberá pagar al Prestamista una Comisión por Administración sobre la cantidad agregada del Crédito igual a un millón quinientos setenta mil (¥1,570,000) Renminbi de una sola vez dentro de los treinta (30) días después de que el Convenio se haga efectivo, pero en cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de Desembolso, suma que será calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará en la cuenta designada en el Artículo 4.4.

2.7        Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario pagará semestralmente al Prestamista una Comisión de Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2 sobre el balance no retirado y no cancelado del Crédito. La Comisión de Compromiso se acumulará desde e incluirá la fecha en que caigan los 30 días después de la fecha en que este Convenio se haga efectivo, y será calculada sobre la base del número real de días que hayan transcurrido y un año de 360 días. La Comisión de Compromiso se acumulará día a día y se pagará cuando venza a la cuenta designada en el Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de Intereses.

ARTÍCULO 3    DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

3.1       El Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan dado por escrito).

3.2       En relación con cada desembolso después del primer desembolso, además de

 

 

 

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satisfacer las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que aparece adjunto.

3.3       El Período de Disponibilidad puede ser extendido, siempre y cuando el Prestatario presente al Prestamista la solicitud correspondiente treinta (30) días antes de que termine el Período de Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por el Prestamista. En todo caso, no deberá exceder el Período de Gracia. Cualquier porción del crédito no retirado al finalizar el Período de Disponibilidad o cualquier extensión del mismo que se aplique, será cancelado automáticamente. Antes de que finalice el Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá cancelar el crédito o cualquier parte de él, sin el consentimiento del Prestamista.

3.4       El Prestamista no estará obligado a hacer desembolso alguno bajo este Convenio, hasta que no haya recibido todos los documentos señalados en el Artículo 3.1 ó 3.2, y que haya determinado después de examinarlos que todas las condiciones previas a los retiros del Crédito han sido satisfechas por el Prestatario. Para aquellas condiciones que no hayan sido satisfechas por el Prestatario, el Prestamista puede requerir que el Prestatario les ponga remedio dentro de un período especificado. En caso de que el  Prestatario no las remedie dentro de un período razonable, el Prestamista puede rehusarse a hacer el desembolso.

3.5       Inmediatamente después de que el Prestamista haya hecho el desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro, se considerará que el Prestamista completó la obligación de desembolso bajo este Convenio, y tal desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El Prestatario pagará al Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo por causa de este Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a este Convenio.

3.6       El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito de este Convenio si la cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este Convenio sobrepasan la cantidad principal del Crédito.

 

 

ARTÍCULO 4    REEMBOLSO DEL CAPITAL Y PAGO DE INTERESES

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4.1       El Prestatario está obligado a reembolsar al Prestamista toda la cantidad del principal retirada que deba por causa del Crédito, todos los intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba pagar el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio. El Período de  Madurez no podrá extenderse sin el consentimiento del Prestamista expresado por escrito.

4.2       El Prestatario pagará interés sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés será calculado sobre la base del número exacto de días que han pasado y en año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Interés el cual se acumula, pero excluyendo el último, y se pagará como atrasado en cada Fecha de Pago de Interés. Si el Prestatario debe hacer algún pago y  éste cae en una fecha que no es un Día de Banco, ese pago deberá hacerlo el Día de Banco inmediatamente anterior.

4.3       Toda la cantidad principal retirada bajo este Convenio será reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del Período de Reembolso y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de Reembolsos que aparece en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al Prestatario después de que haya expirado el Período de Disponibilidad.

4.4       Cualquier pago o reembolso que el Prestatario haga bajo este Convenio será remitido a la siguiente cuenta o cualquier otra cuenta que ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de Reembolso del Principal e Interés de cada año:

            Beneficiario: Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China

            Banco de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina

Central. (CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)

            Cuenta No.: 778407900258

4.5       El Prestamista abrirá y mantendrá en su libro una cuenta para el Prestatario titulada cuenta “del Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referiremos como “Cuenta del Prestatario”),

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para llevar los registros de las cantidades que el Prestatario debe, reembolsa o paga. La cantidad del Crédito que se registre como retirada y pendiente de pago en la Cuenta del Prestatario se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario para con el Prestamista en ausencia de un error manifiesto.

4.6       Tanto el Prestatario como el Prestamista mantendrán libros de registro exactos de los desembolsos del Crédito y reembolsos al principal e intereses bajo este Convenio y verificarán esos registros anualmente.

4.7       El Prestatario puede hacer pagos previos sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar al Prestamista una nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso estará sujeto a la aprobado del Prestamista. Al momento del pago previo, el Prestatario deberá pagar también al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal pagado previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha que se hace ese pago adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo con este Artículo reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso a su madurez.

ARTÍCULO 5    REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTATARIO

Por este medio, el Prestatario representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:

5.1       El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario), representado por su Ministro de Hacienda, con poderes plenos, autoridad y derechos legales para obtener el Crédito en los términos y condiciones que aquí se establecen.

5.2       El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que este Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario, para que este Convenio tenga validez y establezca obligaciones de compromiso legal del Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes el País del Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se necesiten en conformidad con las leyes del País del Prestatario,

 

 

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y que tales aprobaciones, autorizaciones, registros o archivos estén activas y válidas en su totalidad.

5.3       Desde la fecha en que este Convenio  se hace efectivo, el Convenio constituye una obligación legal y válida que compromete al Prestatario.

5.4       El Prestatario no ha dejado de cumplir ninguna ley o convenio aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría material y adversamente su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y que ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.

5.5       La firma de este Convenio por el Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio constituirán actos de comercio. Ni el Prestatario ni ninguno de sus activos calificará para poseer derechos de inmunidad con el argumento de soberanía u otra forma, por arbitraje, causa, ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a las obligaciones de este Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.

5.6       Toda la información que el Prestatario proporcione al Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances materiales.

El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las representaciones y garantías subsiguientes serán ciertas y exactas a lo largo del Período de Madurez, con referencia a los hechos y circunstancias que de vez en cuando permanecen. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha llegado a los acuerdos de este Convenio confiando en las representaciones y garantías de este Artículo.

ARTÍCULO 6    ACUERDOS ESPECIALES

6.1       Por este medio, el Prestatario acuerda con el Prestamista  que las obligaciones y deudas del Prestatario bajo este Convenio son obligaciones directas, incondicionales y generales y que se clasifican y clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales como

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contingentes). Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.

6.2       El Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que todas las cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen. El desempeño del Prestatario con respecto a todas las obligaciones bajo este Convenio será incondicional en cualquier circunstancia.

6.3 Todos los pagos del Prestatario bajo este Convenio serán pagados al Prestamista en su totalidad sin contrapesos, reclamos o retenciones, en forma libre y clara, y sin ninguna deducción o retención por causa de o argumento de impuestos o cargas. En caso de que el Prestatario  sea requerido por la ley para hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que aquí se especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o retención.

6.4       El Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que dará los pasos necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones necesarias para mantener la plena validez y efectos de las aprobaciones, registros y archivos que se especifican en el Artículo 5.2.

6.5       El Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este medio que los siguientes documentos y la información que contienen son verdaderos y exactos:

            (1)        El Prestatario  presentará al Prestamista semestralmente durante el Período de Madurez reportes del progreso real y del status de las operaciones del Proyecto y de la utilización de los fondos desembolsados procedentes del Crédito.

            (2)        El Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra información relacionada con el desempeño de este Convenio en cualquier momento razonable en que lo solicite el Prestamista.

 

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6.6       El Prestamista estará facultado para examinar y supervisar la utilización de los fondos procedentes del Crédito y el desempeño de este Convenio. El Prestatario facilitará al Prestamista la realización de ese examen y supervisión.

6.7       Durante el Período de Madurez, El Prestatario informará por escrito al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que cualquiera de estos eventos ocurran:

(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y hechos significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario;

(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y las muestras de las firmas involucradas en retiros del Crédito bajo este Convenio;

(3) cualquier cambio en la dirección para las comunicaciones con el Prestatario, especificada en el Artículo 8.7;

(4) cuando ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el Artículo 7;

(5) cualquier enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.

6.8       El Prestatario acuerda con el Prestamista que mientras permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este Convenio, el Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y adversamente el desempeño del Prestatario bajo este Convenio.

6.9       El Prestatario por este medio acuerda, garantiza y acepta que sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son independientes y separadas de aquellas establecidas con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el Prestatario no intentará obtener del Prestamista ningún tipo de términos y condiciones que estén establecidas o que pudieran establecerse en convenios con otros acreedores.

ARTÍCULO 7    EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

7.1       Cada uno de los siguientes eventos y circunstancias constituirán un evento de incumplimiento:

            (1)        El Prestatario, por alguna razón, deja de pagar cualquier cantidad que deba del principal, interés, Comisión de Compromiso, Comisión de Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones aquí establecidas.

 

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            (2)        Cuando cualquier representación o garantía hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo 6 y otros Artículos de este Convenio, o cualquier certificación, documento y material  entregado por el Prestatario para la realización de este Convenio resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material:

            (3)        El Prestatario no cumple puntualmente con sus obligaciones bajo este Convenio o incumple de alguna forma sus acuerdos y las acciones emprendidas bajo este Convenio, y no toma las medidas para corregir tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

            (4)        Han ocurrido cambios significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario, cualquiera de los cuales, en opinión del Prestamista pueden tener un efecto adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, y no ha remediado tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

            (5)        El Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos a sus acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

7.2       Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Incumplimiento mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de nota escrita remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del Crédito, y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.

7.3       Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes o las políticas de gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que imposibilite tanto al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota escrita que envíe al Prestatario, dar por terminados los desembolsos del Crédito y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.

 

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ARTÍCULO 8    ASUNTOS MISCELÁNEOS

8.1       Por este medio, el Prestatario renuncia irrevocablemente cualquier tipo de inmunidad con el argumento de soberanía o de otra naturaleza, de acuerdo con el Artículo 8.5 de este Convenio o cuando se haga cumplir cualquier forma de arbitraje que llegara a producirse.

8.2       Sin antes mediar un acuerdo escrito con el Prestamista, el Prestatario no puede asignar o transferir  todas o parte de las obligaciones por este medio adquiridas en ninguna forma a una tercera parte. El Prestamista está facultado para asignar o transferir todos o parte de sus derechos, intereses, y obligaciones aquí establecidas a una tercera parte, notificando al Prestatario. El Prestatario firmará todos esos documentos y hará lo que se necesite para que el Prestamista pueda razonablemente requerir para perfeccionar y completar cualquier acción o transferencia, siempre y cuando cualquier costo incurrido por el Prestatario y relacionado con el caso sea cubierto por el Prestamista.

8.3       Este Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectarán las obligaciones  del Prestatario bajo este Convenio.

8.4       Este Convenio al igual que todos los derechos y obligaciones de las partes involucradas se regirán y cumplirán conforme a las leyes de China.

8.5       Cualquier disputa que surja  o esté relacionada con este Convenio será resuelta por medio de una consulta amistosa. Si mediante esa consulta no se llega a ningún arreglo, cada una de las partes tienen el derecho de someter la disputa a arbitraje ante la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC, sigla en inglés). El arbitraje se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje establecidas por CIETAC y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La resolución arbitral será final y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. El arbitraje tendrá lugar en Beijing.

El Prestatario, por este medio, designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China, con dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, CP 100600, Beijing, China, como 

 

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su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden, resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente entregue la notificación al Prestatario.

8.6       Todas los avisos y otros documentos relacionados con este Convenio  se harán por escrito y se entregarán o enviarán personalmente o vía postal o facsímile a las siguientes direcciones respectivas de ambas partes; en caso de que cambie cualquier dirección o número de facsímil de cualquiera de las partes, esa parte le informará inmediatamente a la otra en la forma en que ha sido establecida en este Convenio:

Al Prestamista: Departamento de Crédito Concesional

                          Banco de Importaciones y Exportaciones de China

                          No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

                          República Popular de China

                          Fax No.: 00861083578468

                         

Al Prestatario:  República de Costa Rica

                          Ministerio de Hacienda

                          Edificio Central

                          Avenida 2 entre Calle 1 y 3

                          Diagonal al Teatro Nacional

                          San José, Costa Rica

                          Fax No.: (506) 2255-4874

                          Teléfono:

                          Persona Contacto: Ministro de Hacienda

Cualquier notificación así dirigida a la parte que corresponda bajo este Convenio

 

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se considerará como entregada:

(1)    si se envía para entregarse personalmente, dentro de su tiempo de entrega;

(2)   si se envía por correo 15 días antes de la fecha posteada (excluyendo sábados, domingos y días de asueto reglamentados);

(3)   si se envía por medio de fax, cuando la notificación o el documento se despacha por medio de equipo de fax.:

8.7       Este Convenio será firmado en idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados por el Prestatario al Prestamista bajo este Convenio estarán escritos en inglés.

8.8       A no ser que se especifique de otra manera, ninguna falla o atraso del Prestamista para ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo este Convenio, alterará ese derecho, autoridad o privilegio será considerada como una renuncia a los tales; tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de cualquier derecho, autoridad o privilegio, limita el ejercicio de ningún otro derecho, autoridad o privilegio.

8.9       Los apéndices de este Convenio se consideran parte integral del Convenio y tendrán los mismos efectos legales en él señalados.

8.10      Los asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán dirimidos por medio de consultas amistosas. Cualquier enmienda a este Convenio y sus apéndices se harán por escrito y con el consentimiento de ambas partes.

 

ARTÍCULO 9    CONDICIONES DE EFECTIVIDAD

9.1       Este Convenio se hará efectivo al momento en que las siguientes condiciones sean satisfechas:

            (1)        Este Convenio ha sido debidamente firmado por El Prestamista

 El Prestatario;

            (2)        Este Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica);

            (3)        El Proyecto ha sido aprobado por las autoridades competentes de China;

            (4)        El Prestamista ha recibido copia del Permiso Ambiental.

 

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9.2       La fecha efectiva de este Convenio será la fecha especificada en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el Prestamista envíe al Prestatario después de que todas las condiciones previas a la efectividad de este Convenio han sido plenamente satisfechas.

9.3       En el caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo dentro de un período de un año después de haber sido firmado por las partes, El Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto y determinar si continúa o no con la realización del Convenio.

9.4       Este Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.

 

EN FE DE LO CUAL, las dos partes que actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de sus representantes legales, en la fecha que aparece al comienzo de este Convenio.

 

 

Firmado por: E. Ayales

Nombre: Sr. Edgar Ayales

Título:                 Ministro

a nombre del

Ministerio de Hacienda de Costa Rica

Firmado por: (firma ilegible)

Nombre: Sr. Sun Ping

Título:           Vicepresidente

a nombre del

Banco de Importaciones y Exportaciones de China Rica

 

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Apéndices:

1.     Condiciones Previas al Primer Retiro

2.     Condiciones Previas para Cada Retiro después del Primer Retiro

3.     Poder de Abogado (para firma)

4.     Poder de Abogado (para retiros)

5.     Formato de Nota Irrevocable de Retiro

6.     Formato de Opinión Legal

7.     Poder Irrevocable de Abogado del Agente de Procesos del Prestatario

8.     Carta de Confirmación

9.     Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo

10.  Formato de Programación de Reembolsos

 

 

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Apéndice 1

Condiciones Previas al Primer Retiro

Cuando el Prestamista recibe la solicitud del Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no será obligado a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:

(1) Copias de este Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se haya hecho efectivo;

(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo en forma aceptable para El Prestamista, que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se hayan hecho efectivas;

(3) Programa de Retiros presentado al Prestamista por parte del Prestatario, el que haya sido reconocido y aceptado por el Prestamista;

(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual autoriza a uno o más representantes para que firmen este Convenio, la Nota Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio , y la muestra de las firmas de esos representantes autorizados;

(5) Documento(s) que evidencien que los otros fondos del Proyecto que no sean los de este Crédito han sido asignados conforme a lo planeado;

(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que darían evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión de Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;

(7) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto, debidamente firmada y autorizada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o   TESTED SWIFT (envío seguro) no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en

 

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la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar al Prestatario la cantidad señalada a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo las estipulaciones del Contrato Comercial;

(8) La opinión legal en la forma y contenido establecido en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobado por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General, u otra institución gubernamental con autoridad parecida en el País del Prestatario, en relación con las transacciones contempladas en este Convenio;

(9) El poder de abogado irrevocable al agente de procesos del Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación de la asignación de ese agente de proceso en  la forma indicada en el Apéndice 8 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista;  

(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones bajo  este Convenio que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.

En caso de El Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la efectividad de este Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la realización Convenio.

 

 

 

 

 

 

 

 

Página veintiuno

 

 

Apéndice 2

Condiciones Previas para Cada Desembolso después del Primer Retiro

Para cada desembolso después del primer retiro aquí establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún desembolso al Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a satisfacción:

(1) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 adjunto, debidamente firmada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviada por correo Courier no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar la cantidad indicada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones en el Contrato Comercial.

(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como un resultado del retiro que se está haciendo) bajo este Convenio.

(3) Todas las representaciones, garantías y acciones hechas por el Prestatario por este medio, serán fieles y correctas a la fecha de que tal retiro está programado para que se haga, con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;

(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe pagar bajo este Convenio de acuerdo con el Artículo 4;

(5) El Prestatario ha pagado la Comisión de Compromiso que debe pagar bajo este Convenio actuando de conformidad con el Artículo 2.7;

(6) El fondo de auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado costarricense;

(7) El Crédito aquí establecido no ha finalizado;

 

Página veintidós

(8) Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.

 

 

Página veintitrés

 

Apéndice 3

Poder de Abogado (para la Firma del Convenio)

 

Yo, _________________ (Nombre de la Persona Autorizada), soy ____________ (Título de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el Convenio de Crédito Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), a nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otras notificaciones con él relacionadas a nombre de la Institución.

Firma: ___________________

Título: __________________

Fecha: __________________

 

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:

Nombre: _________________

Título: __________________

 

Página veinticuatro

Apéndice 4

Poder de Abogado (para Retiros)

 

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para hacer retiros a nombre de la Institución de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio. En caso de que no esté disponible cuando se haga el Retiro, confirmo que y por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro bajo el Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con este asunto a nombre de la Institución.

Firma: ___________________

Título: __________________

Fecha: __________________

 

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:

Nombre: _________________

Título: __________________

 

 

 

Página veinticinco

 

Apéndice 5

FORMATO PARA LA NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO

(PARA ENTREGA ESPECIAL O CORREO SEGURO)

 

De: __________________ (el Prestatario)

A:         Departamento de Préstamo Concesional

            Banco de Importaciones y Exportaciones de China

No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

República Popular de China

 

No. de Serie: ____________

Fecha:           ____________

 

Estimado Señor o Señora:

En conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), entre ________________ (el “Prestatario”) y Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio giro instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:

Cantidad: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)

Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)

                                 _______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda extranjera )”, en caso de que se necesite un retiro en moneda extranjera aprobado por el Prestamista).

Beneficiario: __________________________

Banco de la Cuenta: ____________________

No. de Cuenta: ________________________

Día de Pago: __________________________

 

Este pago se hace a: _________________________ Factura (No. de Factura___________)

 

 

Página veintiséis

 

Bajo el Contrato ______________ (Np. De Contrato _________________), y para el pago de _________________ (Propósito).

Por este medio le autorizo a debitar la cantidad mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con una cantidad de tal pago en Renminbi, de acuerdo con el Artículo 2.1 de este Convenio.

            Por este medio confirmamos que el pago arriba mencionado se tendrá como un retiro hecho bajo este Convenio y en razón del pago que usted hace dando cumplimiento a esta Nota Irrevocable de Retiro, la cantidad pagada constituirá inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en conformidad. Le reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés acumulado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio.

Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos logrados en el Artículo 5 y el Artículo 6 de este Convenio son verdaderos y correctos y continúan persistiendo a la fecha de esta Nota Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio.

Los términos que no hayan sido definidos en este instrumento tendrán los significados que se le asignaron en el Convenio.

            Una vez que esta nota se entrega es irrevocable.

 

_________________ (Nombre Completo del Prestatario)

_________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página veintisiete

 

Apéndice 6

Formato para Opinión Legal

 

A: Banco de Importaciones y Exportaciones de China

Fecha: ___________________

Estimados Señores:

Re.: Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ (No. ___________ )

Señor Fiscal General, nosotros __________________ estamos cualificados y autorizados para emitir esta opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Importaciones y Exportaciones de China como prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el “Prestatario”).

Para los propósitos de esta opinión legal, hemos examinado las copias de los siguientes documentos:

(1) El Convenio de Préstamo ejecutado;

(2) Las leyes y regulaciones y todos los documentos, certificados, registros, e instrumentos necesarios y apropiados para ofrecer la opinión que aquí expresamos.

Esta opinión legal se emite sobre la base de las leyes de _________________ efectivas a la fecha indicada.

 Sobre la base de lo anterior, opinamos que:

1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y válida que existe bajo las leyes de ______________ , y que posee poder, autoridad, y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.

 

Página veintiocho

2. El Prestatario posee poder, autoridad, y derecho legal para acordar y cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo a nombre del Prestatario.

3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo a sus términos.

4. La firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola o entra en conflicto, o resulta de infringir alguna ley o reglamentación de_______________.

5. Todas las reglamentaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se necesitan en relación con  la firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario, se han obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo el hacer pagos en  moneda extranjera bajo este Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea una evidencia admisible en los tribunales de _____________ .

6. Ninguna comisión de registro o impuesto similar que deba pagar en _______________ el Prestatario al Prestamista con respecto al Convenio de Préstamo, excepto que los derechos por timbres sean pagados con respecto al Convenio de Préstamo por el Prestamista y el Prestatario a una tasa corriente aplicable de _________ %, y que estemos satisfechos que los derechos por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han sido pagados en su totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a ningún pago que el Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de Préstamo.

7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma y es válido de cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.

8. El pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se clasifican como por lo menos pari

 

 

Página veintinueve

passu con otras deudas no aseguradas e insubordinadas, exceptuando aquellas que son obligatoriamente preferidas para la operación de la ley __________.

9. La elección de la ley China como la ley que gobierna el Convenio de Préstamo es una elección válida. La sumisión de cualquier disputa por el Prestatario que surja de o relacionado con el Convenio de Préstamo, a la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial para que realice un arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no contraviene ninguna ley de ____________ . La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna provisión de ninguna ley de ___________.

10. El prestamista no es ni se considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en ____________ por causa de la ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer el Convenio de Préstamo.

Esta opinión legal es estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar en ella con respecto al asunto tratado. No podrá confiarse en ella para cualquier otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.

Atentamente,

________________________

 

Página treinta

 

Apéndice 7

Poder de Abogado Irrevocable

 

Fecha: ____________________

Estimados Señores:

Nos referimos al Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”). Por este medio le nombramos bajo el Convenio  como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento emitido por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una  copia fiel y real del Convenio y de todos los documentos relevantes relacionados. Por este medio confirmamos, además, que sus obligaciones como nuestro agente se limitarán a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:

(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde le sea legalmente posible)  por medio de vía aérea registrada y post-pagada y remitida a como se demuestra de aquí en adelante, o por utilizando una forma expedita que usted considere adecuada, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:

Atención a:

Tel.:

            o a cualquier otra dirección que ocasionalmente requiramos en nota que le enviemos por vía aérea expresa registrada y post-pagada y marcada “Para la Atención de la persona a cargo del Servicio de Proceso/Re: Servicio de Procesos”;

(2)Desempeñar los deberes de un Agente de Procesos de acuerdo con el Convenio.

Página treinta y uno

 

Estaríamos muy agradecidos su usted nos indica su aceptación a esta asignación al firmar la nota de reconocimiento que contiene el duplicado de esta carta y hacer regresar la misma a nosotros  o cualquier otra persona que le indiquemos.

 

Atentamente,

 

 

Nombre:

 

Título:

 

Página treinta y dos

 

Apéndice 8

Carta de Confirmación

 

A:                                                          (nombre del Prestatario)

Fecha: ____________________

 

Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario). La anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con el nombramiento que hace a nombre de ________________ (el Prestatario) servicios de documentos legales emitidos por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China en cualquier acción o  procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio al que se refiere esta carta.

Atentamente,

 

 

Nombre:

 

Título:

Página treinta y tres

 

Apéndice 9

Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo

 

De:       Banco de Importaciones y Exportaciones de China

No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

                          República Popular de China

A: __________________ (el Prestatario)

Fecha: _________________

Estimados Señores:

De acuerdo con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (a la de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), y el Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le informamos que:

(a) Todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 han sido satisfechas;

(b) El Convenio se hará efectivo en y a partir de la fecha allí establecida.

Banco de Importaciones y Exportaciones de China

__________________________________

(Firma del Firmante Autorizado)

 

 

 

 

 

}

Página treinta y cuatro

 

Apéndice 10

Formato del Programa de Reembolsos

Relacionados con el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )

 

Número de Cuotas

Fecha de Pago

Cantidad en Renmimbi

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

         Total

 

Nota: la cantidad que aparece en esta programación corresponde solamente a reembolsos al Principal del Préstamo bajo el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), lo que significa que los intereses acumulados se pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 4 del convenio anteriormente mencionado.

(Finaliza la traducción).

------------------------------------------ULTIMA LINEA---------------------------------------------

EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español del CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO, PROYECTO RUTA 32, firmado el día tres de junio, 2013, comprensiva de treinta y ocho páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. Se eximen los timbres de ley. 

 

ARTÍCULO 3.-

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en caso de ser necesario y con base en el seguimiento financiero del proyecto y la evolución económica internacional, suscriba operaciones cambiarias que permitan reducir su exposición ante riesgos cambiarios.  Para la contratación de estas coberturas se autoriza al Ministerio de Hacienda a definir los procedimiento reducidos de Contratación Directa, invitando al menor a tres oferentes.

 

ARTÍCULO 4.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. 

Créase una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI o Contratante), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta Ley.  Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con  el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227).  Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley.  Superado ese plazo, se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora. 

La Unidad Ejecutora estará integrada por un gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa financiera, un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil.  Corresponderá al CONAVI la determinación de los requisitos y responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos.  Todos los nombramientos serán efectuados por la Dirección Ejecutiva del CONAVI mediante contratación concursada. 

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser incorporadas en el presupuesto del CONAVI.  Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.

En caso de que el CONAVI deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento.  No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y sus reformas.     

Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante CONAVI.  Contra a el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante CONAVI. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo remitirá a dicha comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a más tardar 30 días naturales posteriores a su solicitud.

Dentro de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la Contraloría General de la República, un informe técnico, operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un informe legal y financiero de la ejecución del mismo. Los resultados de dicho informe serán remitidos a la Comisión Especial Permanente Especial para el  Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

La no remisión de los  informes a la Comisión Permanente Especial para el  Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, implicará un incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren las Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 5.- Contratación del Gestor de Proyecto. 

Autorízase al CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. El CONAVI definirá en el respectivo pliego de condiciones los términos y las especificaciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora. 

Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.

Dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422) y sus reformas.  Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra  el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del CONAVI, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la Gestión del Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran de la UNOPS como gestor.

De fracasar  ambas contrataciones, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora. 

Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado. 

El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz  una vez que sea refrendado por la Contraloría General de la República. 

  

 

ARTÍCULO 6.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños.  

Desígnese a la Escuela de Ingeniería Civil, de la Universidad de Costa Rica y a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.

La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes, salvo en materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño  geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores.  Además, apoyará en pruebas para verificación de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos.  También apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento, así como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos.

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.

El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, deberán permitir al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros técnicos y documentos que estime pertinente conocer.  El personal que envíe o designe para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.  

 

ARTÍCULO 7.- Prohibición de participar en el proyecto. 

Prohíbase a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan participado en cualquier etapa del proceso de negociación del presente Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho empréstito.

Podrán participar los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.  Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422).

 

ARTÍCULO 8 .- Normativa aplicable.

1. Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.

2.  El contrato comercial entre el Contratista y el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.  

 

ARTÍCULO 9.- Del Contratista. 

Con la presente ley se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour Engineering Company Limited (Contratista, o CHEC), de conformidad con las condiciones dispuestas para el otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno de la República Popular China.

 

ARTÍCULO 10.- Constitución de la sociedad anónima nacional.

1.- El Contratista queda obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica cuyo capital social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la República Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial.  A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.

 

2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico costarricense. 

 

ARTÍCULO 11 .-  Eficacia del contrato comercial.

El contrato comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será válido y eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto.  A partir de la validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.

El contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada por corrupción en la ejecución de proyectos en otros países y que el costo de las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables.

 

ARTÍCULO 12 .- De los desembolsos del Financiamiento.

Los desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al Contratista; no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al Gobierno, le aplica el principio de Caja Única del Estado.

Todos los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas de China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) relacionados con el proyecto, se tomarán para efectos tributarios como desembolsos realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la administración tributaria costarricense.  

 

ARTÍCULO 13 .- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional.

Facúltese al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República los recursos provenientes del Convenio de Préstamo Concesional Nº1420203052013111013 y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación Nº 1420202052013211015, ambos aprobados por medio de la presente Ley.  

 

ARTÍCULO 14 .-            Suma Alzada. 

Dada la modalidad de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto.

Si durante la etapa constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

ARTÍCULO 15 .-  Sanciones. 

El CONAVI incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula penal o multas.  Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa.  No obstante, el Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes.  Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos.

 

ARTÍCULO 16  .- Importancia y trascendencia del proyecto.

En atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de interés público y conveniencia nacional.

En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.

El CONAVI tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente. 

 

ARTÍCULO 17  .- Expropiaciones. 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.  Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho.  La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

 

ARTÍCULO 18 .- Relocalización de servicios públicos. 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),  conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, una vez recibido el anteproyecto de la obra de infraestructura vial, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con diez días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas.  El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente de definido el acuerdo entre las partes.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.  Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de  trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

Por medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

La Unidad Ejecutora y el Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio de la relocalización cuando sea necesario.

 

ARTÍCULO 19 .- Autorización para cobro de peajes. 

Una vez concluida la obra y recibida por la administración, se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección Ruta Nacional N°4 – Limón, el cobro de  peajes con ocasión del proyecto a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción, administración y operación del sistema de cobro.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el CONAVI.

 

ARTÍCULO 20 .- Contratación de personas y empresas nacionales.

El Contratista deberá contratar al menos un 50% de mano de obra nacional, como promedio durante toda la vida del proyecto.  En condiciones de igualdad se le dará preferencia a residentes de la Provincia de Limón en la medida de lo posible.  Asimismo, en caso de acudir a la figura de la subcontratación deberá contratarse a empresas nacionales. 

 

ARTÍCULO 21 .- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo.

Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.º 7554).  La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente.  La SETENA deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

Se exceptúan del pago de las tarifas, establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo N.º 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley.  

 

 

ARTÍCULO 22 .- Viabilidad ambiental. 

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la SETENA.

 

ARTÍCULO 23 .- Concesión minera. 

La empresa Contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de las concesiones de explotación temporales que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente.

Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley.  La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220); la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y Minas.

 

ARTÍCULO 24  .-          Exención de impuestos y régimen de importación temporal.   

La empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a ésta.

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra. Posterior a esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto; en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio nacional o importados temporalmente; a excepción que sean donados al Estado Costarricense.  Para que se perfeccione una eventual donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.

Las exoneraciones aquí dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegase a sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto.  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración.

Salvo lo expresamente establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas no serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa contratista o sus subcontratistas.

 

ARTÍCULO 25.-  Ingreso y Permanencia temporales. 

El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764,  publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009 y sus reglamentos.

La Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación migratoria.

 

ARTÍCULO 26 .-           Exclusión de bienes. 

Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los contratos de préstamo, todos los bienes que integran el demanio, independientemente de si los mismos se encuentran o no contemplados expresamente en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

 

 

 

ARTÍCULO 27  Cláusula de Transparencia: 

El CONAVI, como contratante del proyecto, mantendrá al público informado a través de su página WEB, sobre los aspectos más relevantes del proyecto y que sean de interés público.

Dicha información debe estar sistematizada, ser confiable, estar actualizada y con un lenguaje amigable y de fácil comprensión para el público en general, y debe incluir lo relevante del proceso de contratación del proyecto en todas sus etapas: Diseño, contratación y ejecución.

Dentro de la información que debe ponerse a disposición se encuentra la siguiente:

·  Una descripción sencilla del tipo de contratación realizada y sus trámites esenciales.

·  Plazos de inicio y conclusión de la obra, así como los plazos en los que se llevarán a cabo las distintas etapas.

·  Publicar los registros de proveedores (si existieran).

·  Publicar las empresas involucradas, incluyendo subcontratistas.

·  Funcionarios públicos involucrados.

·  Fiscalizadores de la obra y sus informes.

·  El responsable de cada una de las etapas del proyecto, con indicación de los nombres de la o las personas a su cargo.

·  Necesidad que se va a cubrir, identificando un objetivo con el plan nacional de transporte.

·  Momento en que se tendrán que presentar los estudios ambientales y de qué tipo se requiere y los informes de regencia ambiental.

·  Monto del proyecto y las modificaciones al presupuesto.

·  Tipo de financiamiento.

·  Garantías que se están solicitando.

·  Avances de la obra (se puede incluir fotografías y/o vídeos).

·  Contrato comercial y sus modificaciones al contrato si las hubiera.

·  Incumplimientos contractuales, imposición de sanciones, multas o ejecución de garantía.

·  Recepción de la obra. 

 

ARTICULO 28

Cada cuatro meses a partir de la aprobación este contrato,  el Gestor del Proyecto, la Unidad Ejecutora y el CONAVI, enviarán separadamente a la Comisión de Ingresos y Gasto Público  y a la Defensoría de los Habitantes el detalle de la marcha del proyecto con los hechos relevantes y toda la información necesaria para evaluar la marcha de las obras y los costos incurridos. 

 

ARTÍCULO 29 

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte elaborará todos los instrumentos necesarios para una correcta y eficiente planeación, administración y ejecución de las tareas y obras a cargo del Estado en la menor plazo posible, entre ellos la determinación de la Ruta Crítica, diagramas de Gantt, Diagrama Pert. Mantendrá actualizada una bitácora donde dé cuenta del avance en la ejecución y se puedan determinar las causas y las responsabilidades de los atrasos e inconvenientes. 

 

ARTÍCULO 30 

Si el CONAVI  tuviera que contratar obras adicionales no contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.

La Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán entes supervisores en las negociaciones. 

 

ARTÍCULO 31

El Poder Ejecutivo creará una Comisión Interinstitucional del más alto nivel para coordinar a los entes públicos que se verán afectados con el diseño y construcción de la Ruta 32.  Tal Comisión velará por el menor impacto posible a la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto. 

 

Transitorio I. 

De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto. 

 

La presente ley rige a partir de su publicación.  

 

 

 

DADO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.

 

 

 

 

SIANNY VILLALOBOS ARGÜELLO             ILEANA BRENES JIMÉNEZ

           PRESIDENTA                                               SECRETARIA

 

 

 

 

 

PILAR PORRAS ZÚÑIGA                                 MARÍA JEANNETTE RUIZ DELGADO

 

 

 

 

 

GUSTAVO ARIAS NAVARRO               WALTER CÉSPEDES SALAZAR

 

 

 

 

 

AGNES GÓMEZ FRANCESCHI            MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA

 

 

 

 

 

MARÍA JULIA FONSECA SOLANO       CARLOS L. AVENDAÑO CALVO

 

 

 

 

 

VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO

 

DIPUTADOS

           

 

 

Felicia Hernández/ngm

 



[1] http://www.chec.bj.cn/zg/tabid/67/Default.aspx

[2] http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/region__ext_content/regions/east+asia+and+the+pacific/news/turning+chinese+emerging+market+investments+into+win-win+situations

 

[3]  Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi (abreviado como RMB; código: CNY; también CN, y CN) es la unidad monetaria de la República Popular de China. Su nombre oficial significa la "moneda del pueblo" y es emitida por el Banco Popular Chino. Para que no fluctúe, el Yuan está fijado a una canasta de monedas internacionales.