ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO REHABILITACIÓN
EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32
SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.
Expediente
N.º 18.945
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
20
de febrero de 2014
CUARTA
LEGISLATURA
(Del 1º de mayo de
2013 al 30 de abril de 2014)
(Del 1º de diciembre
al 30 de abril de 2014)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS
HACENDARIOS
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL Nº 32 SECCIÓN
CRUCE RUTA 4- LIMÓN.
Expediente
N.º 18.945
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados y suscritas diputadas, miembros de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORIA sobre el proyecto
“APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL
PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE
RUTA 4- LIMÓN”, Expediente 18.945, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 211, Alcance 127, del 01 de noviembre de 2013.
1- ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley No. 18.945, objeto del
presente dictamen consiste en la aprobación del financiamiento para la
rehabilitación y ampliación de la Ruta
Nacional No. 32, que comunica las provincias de San José y Limón, misma que
tiene un trayecto aproximado de 158 kilómetros.
Las
obras que se realizarán en ésta ruta comprenden un tramo de 107,2 Kilómetros, específicamente en el
trayecto que atraviesa los cantones de Pococí,
Guácimo, Siquirres y Matina,
hasta llegar a Limón. La ejecución de estas obras reviste importancia
estratégica dado que la Ruta 32 es la principal vía que comunica a la provincia
de Limón con el resto del país y por ella transitan no sólo personas y
mercaderías sino las principales cargas de productos que abastecen el mercado
nacional así como, flujos de tránsito con productos de exportación e
importación que llegan y salen de los puertos de Moín
y Muelle Alemán.
En términos generales, se estima su ejecución en un
plazo de 42 meses. Los trabajos a realizar consisten en la rehabilitación de la
carretera existente, la construcción de dos carriles adicionales en el lado
derecho de la carretera en sentido San José-Limón; también incluye el
reforzamiento de los puentes tanto en términos de la capacidad de carga viva y
la capacidad de resistencia de terremotos (condición antisísmica), como su
duplicación, de manera que la vía opere a cuatro carriles efectivos. Las obras
se desglosan de la siguiente manera: a) dos carriles adicionales al ancho
actual de 3,6 metros, b) espaldones con un ancho de 1,8 metros a cada lado de
las vías y c) puentes que cumplan con la especificación HS20 25%. Además de una
serie de obras complementarias con el propósito de lograr la funcionalidad de
la vía, así como la seguridad vial de todos los usuarios.
El Proyecto consta de tres etapas; diseño,
rehabilitación y construcción de obra nueva, cuyos alcances se detallan a
continuación:
-
Diseño: Para realizar el
diseño, el contratista debe llevar a cabo los análisis geológicos, geotécnicos,
hidráulicos, hidrológicos, levantamiento topográfico y todos aquellos estudios
técnicos que sean necesarios para la elaboración de los planos constructivos,
los cuales deberán ser elaborados de acuerdo a la normativa técnica vigente
aprobada en el país.
-
Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales.
Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o
reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o
alcantarillas mayores.
-
Construcción: Construcción de
todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente. El
proyecto -Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 La Intersección con la Ruta
Nacional n° 4 - Limón-, tiene una extensión de 107.2 km., plantea la
rehabilitación y ampliación de la vía a cuatro carriles, al lado derecho de la
ruta en sentido San José-Limón, así como la construcción de estructuras de
puentes y el reforzamiento de los puentes tanto en capacidad de carga viva como
en capacidad para sismos. Se
incluyen expropiaciones para construir
intersecciones de uno y dos niveles.
La
ejecución del proyecto se realizará bajo la modalidad de suma alzada, mediante
la cual el contratista debe entregar la obra encomendada por el contratante
totalmente funcional, terminada y lista para su uso inmediato, a cambio de lo
cual recibe una remuneración de monto invariable y previamente pactado entre las partes.
Los
recursos financieros adquiridos para la rehabilitación de la ruta nacional No.
32 en el tramo La Intersección con la Ruta Nacional n° 4 – Limón tendrán como
resultados tangibles:
- Tramo Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón,
ampliado y rehabilitado.
- Número de
carriles incrementados de dos a cuatro.
- Construcción de 36 puentes vehiculares nuevos y rehabilitación y reforzamiento de los 36
existentes.
- Mejora del
diseño funcional y nivel de servicio.
- Disminución del
tiempo de recorrido entre las poblaciones de la Intersección Ruta Nacional N° 4
– Limón, en un promedio de 20 a 30 minutos, lo cual a su vez, disminuirá los
costos de operación vehicular.
- Construcción de
intercambios o pasos a desnivel con varios niveles y máxima funcionalidad, en
el cruce de la Ruta Nacional N° 4, en el cruce a Guápiles, en el cruce a Siquirres, en el cruce a la terminal de la TCM y en el
cruce de Moín.
- Construcción de
obras de seguridad vial tales como 26.160 metros lineales de ciclovías, aceras, 23 puentes peatonales, 26.180 metros
lineales de calles marginales, 176 bahías de autobuses, una medianera para la
división de los sentidos del tráfico vehicular, entre otros.
2-
ESTRUCTURA
DEL PROYECTO DE LEY:
El
expediente dictaminado tiene como finalidad autorizar la suscripción del
crédito con el que se financiará la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta No. 32, Sección
Cruce Ruta 4- Limón. Lo anterior se
realiza mediante la aprobación del Convenio
Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular China, para el otorgamiento de una línea de crédito
preferencial a la parte costarricense por la parte china, mismo que está
compuesto por:
1- Convenio Marco entre la República Popular de
China y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre un crédito preferencial
por seiscientos veintiocho millones de yuanes de Renminbi
(628 millones), con intereses subsidiados al 2% anual y a un plazo no mayor de
20 años entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Exportaciones e
Importaciones de China (EXIMBANK), suscrito el día 03 de junio del 2013.
Convenio que se incorpora en el artículo 1 del Proyecto de Ley.
2- Contrato de Préstamo Comercial por un monto
de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 296 millones), a una tasa de interés del 4% anual, suscrito entre
el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China el
día 03 de junio del 2013. Incorporado en el artículo 2 del proyecto de ley.
3- Contrato Suplementario para aumentar la
cobertura, incorporado en el artículo del proyecto de ley.
El
articulado del proyecto dictaminado, se presenta al final del documento.
3- CONSIDERACIONES TECNICAS
El
expediente 18.945 “APROBACIÓN DEL
FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32
SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN” ingresó en la agenda de la Comisión de Asuntos
Hacendarios en la sesión ordinaria Nº 46, del 12 de noviembre del 2013. Con la
finalidad de profundizar en el contenido y los alcances del empréstito, los
diputados y diputadas que conforman el pleno de este foro recibieron en
audiencia a funcionarios del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), quienes expusieron las cláusulas y disposiciones
más relevantes del proyecto de ley. Luego de un intenso debate, la Presidencia
de la Comisión, con fundamento en lo que establece el artículo 125 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, ordenó la integración de una subcomisión
responsable de estudiar el expediente y emitir un informe con las
recomendaciones que fueran pertinentes, en un plazo inicial hasta el 30 de
Noviembre de 2013. Posteriormente, dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de
abril de 2014.
El
informe de dicha subcomisión fue presentado el día 19 de diciembre de 2013 y en
él se exponen ampliamente:
- Los diferentes aspectos técnicos, económicos
y jurídicos de relevancia tanto del proyecto de ley 18.945 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN
DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN”.
- Presenta un análisis de los alcances del
proyecto de “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional No. 32 sección
cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI.
- Presenta un texto sustitutivo, resultado de
las consultas, audiencias y sesiones de trabajo efectuadas.
En
este punto es importante resaltar que los contenidos del Informe de
Subcomisión, son resultado del trabajo interno de dicho foro, de las consultas,
audiencias realizadas y de una serie de sesiones de trabajo
interinstitucionales. Destaca en este proceso la sesión efectuada el día 18 de diciembre de
2013 en la que participación, el Viceministro de Transportes José Chacón Laurito,
representantes del CONAVI, del Ministerio de Hacienda, así como los diputados y
diputadas Cépedes Salazar, Gómez Franceschi,
Venegas Villalobos, Ruiz Delgado y Brenes Jiménez y sus respectivos asesores.
En esta sesión se consensuan una serie de mociones para mejorar el texto
sustitutivo.
Finalmente,
es importante señalar que del día 5 al 13 de febrero, por delegación de la
Presidencia de la Comisión de Asuntos Hacendarios, los asesores y asesoras de
todos los diputados integrantes de este
foro se dedicaron de manera permanente a revisar el texto sustitutivo. En este mismo período, se
realizaron sesiones de trabajo con personeros de la Dirección de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, el
equipo técnico de la Contraloría General de la República, del Ministerio de
Hacienda, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del CONAVI.
Asimismo, se trabajó con el Director de
la Escuela de Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
encargado de la realización de uno de los estudios de razonabilidad de precios
para la estimación de los costos del “Rehabilitación y ampliación de la Ruta
Nacional No. 32 sección cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI.
3.1
Instituciones Consultadas
El
cuadro No. 1 presenta el detalle de las instituciones que fueron consultadas en
relación con el proyecto de ley 18.945 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-
LIMÓN”.
Cuadro No.1 Instituciones
Consultadas
Instituciones Consultadas |
Universidad
de Costa Rica (UCR)- Escuela de Ingeniería de la UCR, Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), Instituto Tecnológico de Costa
Rica, Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la República (PGR). |
Instituto
Costarricense de Turismo (ICT)- Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda- Dirección General de Migración y Extranjería,
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (CNFL), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Dirección General
de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), Banco Central de Costa Rica. |
Municipalidades
de la provincia de Limón. |
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), Cámara Costarricense de la Construcción, Cámara
de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), Corporación Bananera Nacional (CORBANA),
Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), Cámara de
Comercio y Turismo de Limón. |
3.2 Respuestas
institucionales a las consultas realizadas.
En
el siguiente cuadro se presentan
los argumentos planteados por las instituciones consultadas.
Cuadro No.2
Respuestas Institucionales
Sector |
Institución |
No. Oficio |
Respuesta |
Municipal |
Municipalidad Talamanca |
SCMT-265-2013
del 25 de nov. 2013 |
-
Ampliación propuesta significará una
reducción importante en las 7 horas de viaje entre San José y Sixaola. -Mejoraría
el turismo y la colocación de productos agrícolas al bajar los costos de
transporte. |
Municipal |
Municipalidad de Matina |
Acuerdo
del Concejo Municipal No. 302 del 02-12-2013 |
-
Aprobar en todas sus partes el proyecto 18.945 |
Privado |
Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) |
Oficio
0603-CCC-13, del 03 de diciembre de 2013) |
1-
Aprobación de financiamiento para esta obra implica riesgo para el país
porque línaes de crédito son en yuanes y dólares. 2-
Procedimientos del crédito prevalecen sobre el ordenamiento jurídico
costarricense. 3-
Confusión acerca de empresa contratista, abriendo portillo a participación de
terceros no calificados. 4-
Riesgos de incumplimiento y pago de interéses y
principal son altos. 5-
Crea normativa discriminatoria en procedimientos de EIA, Expropiaciones,
concesión minera y relocalización de Servicios Públicos. 6-
Adaptación de legisalción migratoria vigente para
satisfacer necesidades de empresa contratista. |
Privado |
Corporación Bananera Nacional (CORBANA) |
|
-
Ampliación de la carretera es vital para disminuir costosy
mejorar la competitividad de los productos de exportación costarricenses. |
Privado |
Agencia para el Desarrollo de Pococí (ADEPO) |
Oficio ADEPO-038-2013, del 16 de Dic. 2013 |
-Considera
que el proyecto de ampliación y rehabilitación de la ruta 32 “…como
el más importante proyecto que a la provincia le pueda llegar no solo por el
impacto país que tendrá, sino porque permitirá la afluencia de grandes
proyectos públicos y privados para Limón, los cuales sin infraestructura vial
competitiva no tendrían mucha razón de ser.” |
Privado |
Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO): |
05-12-2013
suscrito por Presidente CADEXCO |
-Considera
urgente ejecución las obras propuestas ya que han prevalecido intereses
políticos sobre las necesidades urgentes de los ciudadanos y el sector
exportador ha sido uno de los más afectados qu een un 90% utiliza la ruta No. 32 para el transporte de
sus cargas. -Apoyan
el proyecto y solicitan a los legisladores que en el estudio predominen los
derechos e intereses públicos. |
Privado |
Agencia para el Desarrollo de Pococí (ADEPO) |
Oficio ADEPO-038-2013, del 16 de Dic. 2013 |
-Considera
que el proyecto de ampliación y rehabilitación de la ruta 32 “…como
el más importante proyecto que a la provincia le pueda llegar no solo por el
impacto país que tendrá, sino porque permitirá la afluencia de grandes
proyectos públicos y privados para Limón, los cuales sin infraestructura vial
competitiva no tendrían mucha razón de ser.” |
Poder Ejecutivo |
MIDEPLAN |
DM-657-13
del 27-nov.-2013 |
Consultado
mediante moción No. 16-48 acerca de la existencia de otras opciones de financiamiento para este
proyecto. Responde que le corresponde
a Hacienda y al MOPT referirse al respecto. |
Público |
COREDES-PROLI |
COREDES-PROLI
No.3 29-nov-2103 |
-Proyecto
es de vital importancia para la modenización del
transporte de importación y exportación de mercancías sino también de
personas , comunicaciones, el turismo, la salud, etc. |
Poder Ejecutivo |
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
256-196-2013
del 20-dic-2103 de la División Jurídica |
-
Es necesario y conveniente aclara los
parámetros utilizados para la evaluación de los costos de reubicación de
servicios públicos y la forma de distribución del dinero a las instituciones
encargadas de los servicios que se vayan a afectar. |
Poder Ejecutivo |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) |
DMT-
1459-2013 del 04- 12-2013 |
-
Han verificado que rige la legislación labroal
costarricense. -
Ejecución de la obra es una mejora visible para la competitividad del país y
mejorar la calidad de vida de la población de la provincia de Limón. |
Poder Ejecutivo |
Dirección General de Migración y Extranjería |
DG-4653-12-2013,
del 05 de diciembre de 2013) |
-
Recomienda aclarar el artículo 20 relativo a los costos por servicio y
documentos de trámites migratorios que deberá realizar empresa contratista
china para regularización de personal
extranjero en Costa Rica. -
Artículo 21 está acorde con los procedimientos existentes y con la Ley
General de Migración y Extranjería. |
Poder Ejecutivo |
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) |
Oficio G-3482-2013, del 10 de Dic. de 2013 |
-
Consideran conveniente y apoyan la ejecución del proyecto “…ya que el
movimiento de turistas nacionales y extranjeros que por ella transitan es muy
alto, se debe fomentar la ocnstrucción,
mejoramiento, ampliación y mantenimiento de dicha carretera, así como tratar
de mantenerla en las mejores condiciones”. |
Público |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) |
Oficio
2001-0579-2013, del 10 de dic. 2013 |
-No tienen objeción al
proyecto dado que la ejecución del mismo se realizará fuera de las zonas de
concesión de la CNFL. |
Público |
Procuraduría General de la República (PGR) |
OJ-102-2013
del 19 de dic. 2013 |
-Aclara la PGR que se trata de la aprobación de
un empréstito internacional y “…no pareciera que las disposiciones del
empréstito o del proyecto de ley incurran en vicios o excesos de
constitucionalidad, al situarse dentro de los límites de razonabilidad
propios de un préstamo de esta naturaleza.” -Se
refiere la PGR a que en los contratos de crédito de esto tipo es usual que una de las partes renuncia a su
inmunidad jurídica como la cláusula arbitral y la aceptación de la Ley China,
en el caso que nos ocupa y que esta renuncia solo aplica para las disputas
relacionadas con el empréstito. -Realiza
las siguientes recomendaciones: a) En lo referente al contrato con la
empresa CHEC se establezca claramente
que los conflictos frente a terceros se regirá de acuerdo a la
jurisdicción nacional y conforme a la legislación costarricense. b)
Que se aclare en el proyecto de Ley
que quedan excluidas de las garantías del prestatario los bienes demaniales de acuerdo a lo establecido en el artículo
121.14 de la Constitución Política de
Costa Rica. c)
Que se incorpore una cláusula de transparencia y publicidad que obligue al
CONAVI, a mantener al público informado, a través de su página web. |
Público |
Contraloría General de la República (CGR) |
DCA-3168,
del 10 de Dic. de 2013 |
-
Inicia su exposición manifestando que las condiciones y forma en que se
financie y ejecute el proyecto escapa a sus competencias institucionales.
Corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en un marco de respeto
jurídico, tomar las decisiones que a cada cual le corresponda. -Supone
que el Convenio que da origen al proyecto de ley se ajusta a las reglas de
Derecho Internacional Público. -
Recomienda verificar la validez del Contrato. -
Sobre la excepción de la contratación administrativa recomienda
verificar que la empresa contratista
cumple con idoneidad legal, técnica y financiera. -Que
exista estudio de razonabilidad de precio. -Verificar
naturaleza jurídica de CHEC, que sea una empresa 100% capital del Gobierno
Chino. -
Otorgar viabilidad al contrato comercial con la sola aprobación del
empréstito desatiende lo que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y el Reglamento que regula la
materia de refrendo. -
Recomienda aclaraciones sobre la modalidad de ejecución del contrato
comercial en cuanto al plazo contractual y los riesgos por escalamiento de
precios y los eventuales reclamos por sobrecostos en caso de desfases en el
plazo contractual. -Modificar
la redacción del artículo 22 del proyecto de ley con relación a los bienes demaniales. -
Aclarar bajo qué régimen estarán las plazas que se crearan para conformar la
Unidad Ejecutora. -Aclarar
la vigencia de las contrataciones de los profesionales de la Unidad
Ejecutora. -Sobre
el Gestor del Proyecto recomienda revisar redacción referida para aclarar los procedimientos de
concurso de la contratación. -Establecer
claramente las prohibiciones de participación en el proyecto. |
Poder Legislativo |
Departamento de Servicios Técnicos |
ST-288-2013
J |
-
Solicita precisar las funciones del Gestor. -
Señala la necesidad de otorgar garantías más estables con respecto a la
idoneidad del gestor. Sugieren acudir a una contratación directa con la
UNOPS, en lugar de contratar un gestor por medio de un concurso
internacional. -
Recomienda que la participación de
CHEC en la subsidiaria nacional debe mantenerse siempre y en todos los casos
en el 100% de la titularidad del capital accionario. |
3.3
Dudas generadas a partir de la
viabilidad técnica y económica del proyecto:
A lo
largo del debate tanto en el seno de la Comisión de Hacendarios como en mesas
de discusión realizadas por diversos medios de comunicación nacional, han
surgido una serie de dudas e inquietudes de carácter técnico legal que deben
ser aclaradas, con transparencia y responsabilidad. Los temas son variados y
complejos y van desde la aceptación de condiciones financieras catalogadas por
algunos como de alto riesgo, supuesta sobreestimación en los costos de la obra,
prevalencia de la legislación china sobre la nacional para efectos del Convenio
de Préstamo, solución de controversias mediante arbitraje chino igualmente para
efectos del Convenio de Préstamo, aparentes sanciones e inhabilitaciones por
parte de entidades financieras internacionales a la empresa contratista china
CHEC, la constitución de una sociedad anónima por parte de esa misma compañía,
creación de supuestos procedimientos especiales para expropiaciones, permisos
de impacto y viabilidad ambiental, concesión minera, relocalización de
servicios públicos y trámites migratorios. Esta subcomisión legislativa se dio
a la tarea de recoger los cuestionamientos formulados, con el propósito de
plantearles a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo la necesidad de
contar con respuestas oportunas sobre cada uno de los temas. A continuación el
resultado de dicho ejercicio:
3.3.1. Sobre las
condiciones financieros del préstamo:
3.3.1.1 ¿Es inminente la apreciación del
Yuan? Si así fuere, ¿cómo mitigar ese riesgo cambiario?
Tomando una muestra
histórica del tipo de cambio diario del Yuan, respecto al Dólar Estadounidense,
para el período comprendido entre enero del 2008 y noviembre del 2013, se puede
observar que el mismo se ha mantenido entorno a los RMB 6.58 por USD, con una
desviación estándar de apenas RMB 0.29 por USD, lo que representa un 4% del
valor promedio de la moneda, lo cual es un indicador de la alta estabilidad que
presenta el Yuan. No obstante lo anterior, hay que considerar que desde
mediados del año 2010, cuando el Gobierno Chino hizo oficial el anuncio de
flexibilizar gradualmente el tipo de cambio respecto al dólar, se generó una
leve apreciación del Yuan a una tasa cercana al 0,15% anual, hasta la
fecha. El Gobierno de China aún mantiene
fuertes restricciones sobre las cuentas de capital y un margen estrecho de
negociación del Yuan respecto al dólar, esto con el propósito de evitar choques
en el mercado monetario y cambiario que puedan afectar negativamente la
perspectiva de los inversores. Con base en las proyecciones de tipo cambio
US$/yuan (Sistema de Información de Bloomberg), se
espera que esta relación se mantenga relativamente estable, por lo que a priori no parece haber un riesgo
importante de tipo de cambio.
Por otra parte, en la
fase de repago del crédito se podría presentar un mayor riesgo derivado de la
probabilidad de que existan apreciaciones del Yuan que elevarían el costo del
servicio de la deuda. No obstante lo anterior, en caso de suceder choques
económicos que afecten el precio de la moneda negativamente para el
Prestatario, el mercado financiero tiene a disposición instrumentos que
permiten mitigar este tipo de riesgos al convertir estos flujos de efectivo a
otros que la Administración considere más favorables, según su portafolio de
activos y pasivos y sus perspectivas sobre la evolución de los fundamentales de
la economía. En este sentido, es posible contratar coberturas cambiarias, tales
como SWAPS de divisas u otras que permitirían, por ejemplo, fijar el tipo de
cambio del préstamo concesional o bien convertir el crédito a una moneda que
implique una menor exposición para el Gobierno, como dólares estadounidenses.
3.3.1.2 ¿Cuáles son los mecanismos
macroeconómicos utilizados para analizar el comportamiento del yuan?
Es importante
considerar que el dinero forma parte de la canasta de activos que cualquier
agente económico puede poseer como depósito de valor. En este sentido los
agentes económicos se enfrentan a la decisión de seleccionar la composición de
su cartera en función de su expectativa de riesgo y rendimiento sobre las
distintas clases de activos. En este contexto, se pueden observar que la crisis
financiera que afectó a los Estados Unidos de Norte América y la crisis de
deuda que afecta a algunos países de la Eurozona, los dos principales bloques
económicos y socios económicos de China, ha generado que los rendimientos
financieros de los activos denominados dólares y euros se mantengan a niveles
históricamente bajos y con mayores perspectivas de riesgo, haciendo que los
inversionistas busquen refugio en otras economías emergentes. En contraste en
los últimos años la economía China ha mostrado una mayor apertura económica,
mayores tasas de demanda interna, tasas de crecimiento elevadas y una balanza
comercial positiva, por lo que hoy en día el Yuan es una moneda con importante
presencia en las principales economías del mundo, generando importantes
volúmenes de transacciones, lo cual la ha convertido en una opción
relativamente más atractiva para invertir. Finalmente, desde el año 2010, el
Gobierno Chino viene realizando esfuerzos por brindar mayor libertad al mercado
cambiario y brindar mayor transparencia en las intervenciones en el mercado
cambiario, contrario a lo que sucedió en años anteriores cuando el Gobierno
buscada mantener el tipo de cambio a niveles artificialmente altos para
beneficiar a su sector exportador, desde entonces esto ha permitido que el Yuan
retome de manera gradual su senda al alza.
3.3.2 ¿Cuáles
fueron los modelos utilizados para la medición del riesgo crediticio, perdidas inesperadas y
esperadas y riesgos de recursos de contrapartida?
En lo que concierne a
la medición de riesgo de crédito, la normativa local lo define como la
“posibilidad a que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus
obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito”. Es importante
hacer notar que este se trata de un riesgo al que está expuesto el acreedor, en
este caso el Gobierno de China, el cual se expone a sufrir determinadas
pérdidas económicas en caso de que el Gobierno de Costa Rica incumpliese con el
servicio de la deuda en los términos pactados en los contratos de préstamo. En
este sentido, la valoración del riesgo de crédito le corresponde al acreedor
como condición previa para decidir los sujetos y condiciones financieras bajo
las cuales estaría dispuesto a otorgar un crédito, a la luz del nivel de
aversión al riesgo que esté presente. En este caso, por tratarse de un crédito
en el que el Gobierno de Costa Rica figura como deudor y garante de las
operaciones, esta operación posee un riesgo soberano, el cual según algunas
calificadoras de riesgo internacional como Standard & Poor’s
es de BB con perspectiva estable y Fitch Ratings es
de BB+ con perspectiva estable. Lo anterior, genera para las operaciones
soberanas una prima de riesgo de aproximadamente 2.64%, el cual indica el porcentaje
adicional sobre la tasa de interés libre de riesgo que en promedio debe pagar
el país para obtener financiamiento en los mercados internacionales. De igual
manera, cuando se habla del servicio de la deuda, los montos que se estarían
generando por concepto de amortización, intereses y comisiones estarían
considerados dentro de la programación fiscal del gobierno.
Por otra parte, en lo
referente a la contrapartida nacional que se debe aportar para completar los
recursos necesarios para la ejecución del Proyecto y los componentes
complementarios, como más elementos de seguridad vial, se debe indicar que el
mismo es una prioridad al más alto nivel Gubernamental, de manera que éstos
serán presupuestados oportunamente según la planificación y avance de las
actividades, a efectos de cumplir cabalmente con los compromisos y objetivos
del proyecto.
3.3.3
¿Cuánto es el costo de las coberturas cambiarias en el mercado
financiero internacional?
Dado que el
financiamiento del EXIMBANK tiene un componente en yuanes (628 millones de
yuanes -equivalentes a US$100 millones-), lo que implica un riesgo cambiario
para el Gobierno. Esta operación en
yuanes representaría menos del 1% de la composición actual de deuda del Gobierno. En caso de suceder choques económicos que
afecten el precio de la moneda negativamente y el Gobierno considere necesario
la suscripción de una cobertura cambiaria, recurrirá a los mercados financieros
internacionales para buscar los mecanismos más adecuados para protegerse de
dicho riesgo y a un costo razonable. El costo de dicha cobertura dependerá del
tipo que se seleccione, por ejemplo la dolarización de los flujos, la fijación
del tipo de cambio del Yuan, entre otros, y el plazo que se pretende cubrir.
Como parte de su
gestión de deuda, el Gobierno realizará un estricto control y monitoreo del
comportamiento del tipo de cambio del yuan, y de considerarlo necesario y
previo a un análisis costo-beneficio de realizar este tipo de cobertura,
adquiriría una cobertura cambiaria.
3.3.4
¿Se realizó un análisis de sensibilidad para comparar las diferentes
tasas de interés que hay en el mercado para este tipo de créditos? ¿Se evaluó
el costo de oportunidad en cada caso?
Uno de los criterios
a considerar para seleccionar una fuente de financiamiento es la tasa de
interés aplicable, la cual se espera que sea favorable o al menos que sea la
mejor alternativa de mercado. Las tasas de interés que se utilizaron como
parámetros fueron las otorgadas por los organismos financieros multilaterales,
como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE). En el caso del BID y
el BIRF, la tasa de interés en ese momento era de 1.17% y 1.35%% respectivamente,
y en el caso del BCIE era de un 5.90%.
Asimismo, se tomó en cuenta también el costo al que captó el Gobierno en
este año en el mercado internacional con la emisión de títulos valores a plazos
de 12 y 30 años.
Las tasas de interés
ofrecidas por estos organismos multilaterales están basadas en la Libor a 3 y 6
meses, la cual ha mostrado un comportamiento volátil, y como se muestra en la
gráfica siguiente con la crisis financiera internacional cayó a niveles históricamente
bajos.
Cuadro N° 3
Comportamiento de la tasa de
interés LIBOR
Con base en las
proyecciones del Sistema de Información Bloomberg, se
prevé un incremento en la tasa de interés interbancaria (LIBOR) para los
próximos años, lo que implicaría que el promedio de la misma seria de 3,76%
para el periodo del 2014-2033.
3.3.5 ¿Por
qué se pactó a 4% el interés en dólares, cuando organismos financieros
internacionales tienen en promedio 1.17% de interés?
Es importante aclarar
que los organismos financieros como el BID y el BIRF han financiados proyectos
de inversión a esas tasas, pero no son tasa fijas sino tasas variables basadas
en la libor (una tasa de interés interbancaria internacional que cambia
diariamente) más un margen, de ahí que tales tasas dependan del comportamiento
de la libor, que como es bien conocido,
la libor está a niveles históricamente bajos y con la expectativa de que
eventualmente se incremente, siendo que en el 2006 y 2007 esta tasa fue
superior al 5%. Este comportamiento
histórico volátil le genera también ciertos riesgos al país.
Por otra parte, y
suponiendo que en este momento adquiramos un derivado financiero en el mercado
internacional que nos permita transformar la tasa variable que ofrecen estos
organismo multilaterales en una tasa fija equivalente, es decir, un SWAP, se
tiene que el SWAP facilita una LIBOR de 3 meses (tasa de referencia el BID) por
una tasa fija equivalente a 20 años (plazo ofrecido por el Eximbank)
de una tasa equivalente de interés anual de 3,61%, y si le adicionamos el
margen que cobra el BID actualmente (0,90% anual) se obtendrían una tasa fija
de 4,51% anual, la cual es superior al 4% que aplica el Eximbank.
Otra referencia de
endeudarse a tasa fija, son las colocaciones de títulos del Gobierno
recientemente en el mercado internacional a 12 y 30 años a tasas fijas de
4,375% y 5,625% respectivamente, la cuales son consideradas favorables dadas
las bajas tasas internacionales. Con base en esto, el Eximbank
ofrece al Gobierno de Costa Rica tasas más atractivas.
Hay que considerar
que estos organismos multilaterales tienen recursos limitados para prestar y
Costa Rica ya se encuentra cerca del límite asignado por el BID, quien ha
aprobado recursos para educación (primaria y secundaria), desastres naturales,
conocimiento y tecnología, e infraestructura vial. Igual situación se da con el BIRF, que ha
asignado recursos a salud y a educación superior, no teniendo espacio para
financiar un proyecto de esta magnitud. Es importante indicar que el espacio
disponible de financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para
Costa Rica está topado, el cual responde a la participación accionaria actual de
nuestro país en el Banco. La tasa de
interés ofrecida por la CAF está conformada por la Libor a 6 meses más un
margen, que para el caso del crédito que otorgó la Corporación CAF para el
financiamiento del Proyecto Bajos de Chilamate -
Vuelta Kooper el margen fue de un 2.40%.
En términos
generales, teniendo en cuenta que las tasas de interés internacionales están a
niveles históricamente bajos y que la expectativa es que las tasas aumenten, es
ventajoso contratar préstamos a tasa fija, en donde además se elimina la
incertidumbre que generan las tasas ligadas a referentes internacionales como
lo es la libor.
3.3.6 ¿Por
qué en este crédito el país debe pagar comisión por administración, cuando no
es la norma de otros organismos financieros internacionales?
Es normal que los
acreedores internacionales (ejemplo BID, BIRF, BCIE, CAF) cobren comisiones por
los préstamos que otorgan. Adicional a
la comisión de compromiso (que se cobra por los recursos del préstamo no desembolsado),
los acreedores según corresponda cobran comisión de administración, comisión de
supervisión y auditoría, comisión inicial, comisión de inspección y vigilancia,
entre otras. En este caso en particular, el Banco cobra una comisión de
compromiso y una comisión de administración.
Cuadro N° 4
3.3.7 ¿Cuál
es la composición de los recursos de la contrapartida nacional y cuál será la
fuente de financiamiento?
Los recursos de
contrapartida nacional serán utilizados según se observa en el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 5
Recursos de la contrapartida
nacional
N° |
COMPONENTES DE INVERSIÓN |
COSTO TOTAL |
PRÉSTAMOS EXIM BANK CHINA |
CONTRAPARTIDA |
|
Componentes
de inversión |
|||||
1 |
Investigación técnica y diseño |
13.967.801,61 |
11.872.631,37 |
2.095.170,24 |
|
2 |
Obras nuevas (puentes peatonales, estaciones de pesaje,
entre otros) |
189.571.197,00 |
161.135.517,45 |
28.435.679,55 |
|
3 |
Puentes nuevos |
84.315.925,45 |
71.668.536,63 |
12.647.388,82 |
|
4 |
Intersecciones |
97.204.264,00 |
82.623.624,40 |
14.580.639,60 |
|
5 |
Rehabilitación de vía existente |
80.534.199,00 |
68.454.069,15 |
12.080.129,85 |
|
TOTAL
CONTRATO DE OBRA |
465.593.387,06 |
395.754.379,00 |
69.839.008,06 |
||
Otras
inversiones |
|||||
6 |
Expropiaciones |
10.000.000,00 |
- |
10.000.000,00 |
|
7 |
Relocalización de Servicios Públicos |
10.000.000,00 |
- |
10.000.000,00 |
|
TOTAL OTRAS
INVERSIONES |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
||
TOTAL
PROYECTO |
485.593.387,06 |
395.754.379,00 |
89.839.008,06 |
||
Esta contrapartida
será aportada por el Gobierno a través de recursos del Presupuesto Nacional
como de aportes del CONAVI. Con base en la planificación financiera del
Proyecto, el Gobierno tomará las previsiones presupuestarias necesarias a
efecto de hacer frente al compromiso adquirido, de tal forma que el Proyecto
cuente con los recursos en el momento requerido y no se atrase la ejecución del
mismo.
3.4 Sobre
la estimación del costo final de la obra:
Según el proyecto,
existen 3 estimaciones sobre el costo de la obra:
a)
CHEC: $465.5 millones.
b)
CAL Y MAYOR: $489.5 millones.
c)
TEC: $487.9 millones.
d)
Por su parte MOPT-CONAVI estimo el costo de
la obra en $492.9 millones.
Finalmente, se
estableció el costo estipulado por CHEC.
3.4.1 ¿Por
qué el precio finalmente contratado con CHEC es razonable, correcto y
conveniente para la Administración?
CHEC hizo su propio
estudio para concluir que es factible realizar el proyecto al valor indicado de
la obra (US$ 465 millones), pero también se hicieron otras estimaciones
independientes para que se pudiera analizar la razonabilidad del costo del
proyecto que planteó CHEC. Las
estimaciones son del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la empresa
consultora Cal y Mayor y del MOPT-CONAVI.
El estudio de Cal y
Mayor arroja un monto más bajo, pero reconoce que se requiere un estudio más a
fondo para aumentar la precisión de la estimación del costo (no debe olvidarse
que se trata de un contrato sin reajustes de precios y con el propósito de
generar diseño y construcción, donde los riesgos de encarecimiento de
materiales y procesos a lo largo de la ejecución los adquiere el propio
contratista), por lo que el mismo estudio explica que la estimación conlleva un
margen de incertidumbre de +/-25% en las estimaciones que realizó Cal y
Mayor. Si al monto promedio estimado por
Cal y Mayor se le aplica el rango de variación de 25 %, cubre el monto
finalmente cotizado por CHEC. De tal
forma que lo cotizado por CHEC está dentro del rango probable estimado por Cal
y Mayor.
La estimación del
MOPT-CONAVI tiene mayor detalle, por lo
que se reduce esa incertidumbre a un 15% por ciento, lo que se suma a la
estimación de US$ 428 millones para obtener un precio razonable con el factor
riesgo sobre la misma empresa constructora. . La estimación de costo del
Instituto Tecnológico ronda los US$ 488 millones; dicha verificación se hizo a
partir de los rubros de precio más significativos de la obra y concluye con una
proyección de costo de mercado, bajo la modalidad de obras de riesgos
incluidos, marginalmente superior al costo estimado por CHEC. Por tanto, el
costo de la obra si es razonable, correcto y conveniente para la
Administración.
Adicionalmente, se le
solicitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) que hiciera una
valoración de los rubros de precios más importantes, de mayor presupuesto en el
Proyecto, con el propósito de verificar que fuesen razonables. El TEC concluye
no solamente que los rubros de los precios eran razonables, sino que también
hace proyecciones a la estimación total y encuentra un precio marginalmente
superior al ofertado por CHEC.
3.4.2 ¿Hay
o no sobreprecio en la estimación de los costos de la obra?
No hay un
sobreprecio, lo que se tiene es una proyección de costo de mercado, bajo la
modalidad de obras de riesgos incluidos por no conocer todas las condiciones
constructivas, pero limitando el reconocimiento por el factor riesgo al monto
mínimo razonable. El proyecto se realizaría bajo un esquema de suma alzada que
representa un cambio fundamental en la forma de construir obra pública en Costa
Rica. En un esquema “De Suma Alzada o
Suma Global” (también le llaman IPC, Ingeniería Procura y Construye) el
contratista corre con los riesgos asociados y debe encargarse del proyecto
completo, desde el diseño y la construcción, con la debida supervisión por
parte del contratante.
3.4.3 ¿Cuál es el porcentaje estándar de
variación por incertidumbre en proyectos de construcción similares a nivel
internacional?
En realidad el
porcentaje depende del conocimiento de los diferentes niveles de riesgo que
existen en el entorno y se deben analizar independientemente, para finalmente
globalizarles y obtener el valor total.
3.5 Sobre
la prevalencia de la ley China sobre el ordenamiento jurídico nacional:
3.5.1 ¿Es usual en este tipo de préstamos que
los derechos y obligaciones de las partes se rijan conforme a las reglas del
acreedor?
Es usual tanto en
contratos con organismos multilaterales (por ejemplo BID, BIRF, CAF), como en
contratos bilaterales. En lo que se refiere propiamente a la legislación del
acreedor, hay contratos que la Asamblea Legislativa ya ha aprobado y que
contienen condiciones en los cuales se someten a otra legislación, tales como
las leyes N° 8559 “Aprobación del
Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para
Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana”, que
se rige por las ley de Japón, y la Ley N° 7624 “Aprobación del Contrato de
Préstamo con El Export-Import Bank de la República de
China en Taiwán para Financiar el Proyecto Construcción Carretera
Florencia-Naranjo”, que se rige por la ley del Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América.
La Sala
Constitucional ha examinado casos como éste y ha manifestado que ello está
conforme con la Constitución Política. Por ejemplo, en el voto 1027-90 del 29
de octubre de 1990, indicó que:
“ (…)XI.- Quizás el más claro ejemplo de esa
mayor lenidad del presente contrato de préstamo lo ofrezca la norma según la
cual "los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son
válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin
relación a legislación de país determinado" (Estipulaciones Especiales,
cláusula 8.03); o el principio complementario de que, en caso de arbitraje,
"el tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato
y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe (sic)
en rebeldía" (Normas Generales, cláusula 9.04 (b). La Sala piensa que
ambas normas son consecuencia lógica del carácter internacional del Banco
acreedor. En efecto, normalmente los contratos de préstamo del extranjero
imponen más bien la renuncia de la legislación y jurisdicción nacionales y el
sometimiento del prestatario a las de la nacionalidad del prestamista, lo cual
se considera jurídicamente válido y razonable.”
3.5.2 ¿Realmente queda Costa Rica en
desventaja legal frente a China?
El Gobierno de Costa
Rica ha firmado varios contratos de préstamo y, como se mencionó en el punto
anterior, este tipo de cláusulas son absolutamente normales. Además, en este
caso en particular, el artículo 7 del proyecto de ley establece que las
disposiciones del Contrato deberán ser conformes a la Constitución Política,
por lo que con ello se salvaguardan los derechos fundamentales del Estado
costarricense.
3.5.3 ¿El
primer párrafo de los artículos 8.4 del préstamo comercial y concesional se
contradicen con el párrafo primero del artículo 7 del proyecto de ley?
La inclusión de ese
párrafo fue para casos en los cuales la legislación china, aplicable a los
contratos, fuese violatoria de la Constitución Política de Costa Rica, así como
también para regular supletoriamente aspectos que no se encuentren normados en
la legislación china.
3.6.
Sobre la solución de controversias en la Comisión Económica
Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC):
3.6.1 ¿Por
qué no se escogió otra comisión de arbitraje en sede neutral?
Es habitual que el
prestamista determine el mecanismo de resolución de disputas (Ver Voto 1027-90)
y, en particular, la jurisdicción. En este caso es mucho más conveniente para
Costa Rica un arbitraje de esa naturaleza que los tribunales nacionales chinos,
ya que el arbitraje internacional es un procedimiento neutral.
3.6.2 ¿Cómo
se asegura la neutralidad de la conciliación?
Lo que existe previo
al arbitraje es una consulta amistosa, que es directa, y no una conciliación.
3.6.3 ¿Tiene
CIETAC una versión de su reglamento en el idioma inglés y/o español?
El Reglamento de
Arbitraje ante la CIETAC se encuentra disponible en idioma inglés y se puede
consultar en la dirección electrónica: http://www.cietac.org/index.cms.
Allí se establecen las normas que van a regir el procedimiento en caso de surgir
una disputa que llegue a un arbitraje. Según el contrato, se aplicarán las
normas vigentes a la fecha en que surja la disputa. El Reglamento actualmente
establece que el número de árbitros es tres y que cada parte designa un
árbitro. El tercero, quien presidirá, será nombrado por las partes
conjuntamente. Todos los árbitros se
seleccionan de la lista de árbitros de la CIETAC, entre los cuales hay árbitros
de nacionalidades francesa, inglesa y estadounidense, por ejemplo, por lo que
no son todos de nacionalidad china (y muchos de ellos hablan el idioma
español).
3.6.4 ¿Cómo
se establecen los costos financieros del proceso de arbitraje?
El costo del
arbitraje será determinado por el tribunal arbitral (art. 50 del Reglamento),
con base en un arancel que a su vez se basa en el monto en litigio (http://www.cietac.org/index.cms)
3.7 Sobre
cuestiones de inmunidad y soberanía en casos de arbitraje:
3.7.1 ¿Qué significa y cuáles son las implicaciones
legales y constitucionales de los artículos 5.5 y 8.1 de ambos préstamos?
La
inmunidad de jurisdicción es una defensa que en teoría pueden oponer los
Estados para obligar a las otras partes en un contrato a dirimir sus
controversias en sus propios tribunales; pero en Costa Rica al Estado le está
permitido acudir al arbitraje (art. 43 de la Constitución Política tal como ha
sido interpretado por la Sala IV y art. 18 de la Ley 7727).
Además,
según el derecho internacional, la renuncia a esa inmunidad se presume una vez
que se acuerda expresamente acudir al arbitraje, como en este caso. En efecto,
sin eso no se podría acudir al arbitraje, que es más conveniente que tribunales
nacionales chinos, como se explicó previamente.
En
cuanto a la inmunidad de ejecución, que también se renuncia, se trata de una
defensa para evitar que se embarguen bienes del Estado ante un laudo arbitral
de condena. En el artículo 22 del proyecto de ley sometido a la Asamblea
Legislativa, se establece que se excluye de la renuncia los “bienes propios de
la Nación”, según el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. Por
esta razón, aun con la renuncia contractual, si en un eventual arbitraje se
diera una condena, Costa Rica podría considerar invocar la inmunidad de
ejecución si se persiguen los bienes que gozan de esa protección. Estas
cláusulas son normales en este tipo de contratos y ya las hemos pactado en el
pasado.
3.8
Sobre la constitución
de una sociedad anónima por parte de la empresa contratista CHEC:
3.8.1 ¿Cómo
justificar que CHEC deberá poseer el 51% del capital social?
La constitución de la
Sociedad Anónima Nacional se da para un tema de agilidad en la relación
país-CHEC, en proceso de actos preparatorios y ejecución del Proyecto. Esta modalidad ya se encuentra regulada en la
Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y replica el porcentaje
establecido en dicha ley en la etapa de ejecución. Lo anterior, en virtud de
que se consideró que era el mínimo que la empresa debía poseer para efectos de
que la empresa china tuviese mayoría en decisiones que pudiesen tener relevancia
para el proyecto en el país.
3.8.2 ¿Por
qué CHEC no puede tener el 100% del capital social de la S.A.?
Conforme al proyecto
de Ley que se envió, no se excluye esa opción.
En el texto sustitutivo se acogió esta observación y CHEC Costa Rica
será de capital chino en un 100%.
3.9 Sobre
el riesgo de que Costa Rica sea penalizada por incumplir actos que en la
práctica comercial no ameritan sanción:
3.9.1 ¿Un
error material en un documento puede ser causal para finiquitar el contrato de
préstamo y que el acreedor exija el pago total de la deuda?
Ese aspecto se
refiere a documentos entregados para obtener el crédito que hayan inducido al prestamista a error en
su valoración para otorgar el crédito.
Es decir, significa que algún aspecto sustantivo entre los documentos
que Cosa Rica entregó haya sido falso o incorrecto, mas no se refiere a errores
formales.
3.9.2 ¿A
qué cambios específicamente se refiere el artículo 7.3 de ambos préstamos?
Se refiere a cambios
que se den en la legislación o en las políticas de cualquiera de los dos países
que sean de tal magnitud que tengan como efecto la imposibilidad de cumplir las
obligaciones financieras de pago. Esta cláusula permite que el acreedor exija
el pago y cobre las sumas debidas hasta ese momento.
3.9.3 ¿Por
qué no se contempló una cláusula de excepción en caso de presentarse una
situación de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero, que pudiera
poner en riesgo la ejecución del proyecto?
Es importante
recordar que se está en el ámbito del contrato de financiamiento y no del
contrato de construcción. En este tipo de contratos las cláusulas referidas en
la pregunta no son habituales, lo habitual es la cláusula que se discutió en el
punto 8.7.2 anterior.
3.9.4 ¿Se
elaboró una ruta crítica para identificar los tiempos requeridos en cada uno de
los procesos constructivos?
Por ser una
contratación a suma alzada donde se incluye todo, desde el diseño hasta la
entrega, la ruta crítica se elabora en una etapa posterior, al inicio del
proyecto, por parte de la empresa contratista.
3.10 Sobre
la creación de procedimientos especiales para trámites varios:
3.10.1
¿Realmente hay una modificación sustancial de la legislación en materias
como expropiaciones, viabilidad ambiental, relocalización de servicios
públicos, concesión minera, exoneraciones, entre otros?
En proyectos de ley
de aprobación de financiamiento se incluyen artículos que permitan al Ejecutor
del Proyecto cumplir con los objetivos del crédito. Estas normas se limitan al
proyecto y al tiempo que dure en ejecutarse. En ese sentido, artículos
similares a los consultados como por ejemplo el 14, 15, 17, 18 y 19 (salvo algunos cambios para aclarar
temas de presupuesto y plazos), ya han sido aprobados e incorporados al
ordenamiento jurídico interno, a través de las leyes n° 8757 y n° 8844. En
cuanto al artículo 21, cabe señalar que no hay cambios a la legislación
migratoria, lo que se hace es reafirmar la aplicación para este caso.
En el apartado
correspondiente se anexa un cuadro comparativo entre algunas de las
disposiciones contenidas en el proyecto de ley 18.945 y la legislación recién
mencionada (Ver anexo 1). No obstante, valga señalar las siguientes
anotaciones:
- En
cuanto a exoneraciones: Las normas que regulan este tema son muy
similares en las leyes 8757 y 8844. El artículo 20 del proyecto 18.945
prácticamente incluye todas las disposiciones contenidas en dicha legislación,
con la diferencia que es más amplio y específico, mientras que en ambas leyes
la redacción de los artículos es más genérica.
- Unidad
Ejecutora: El proyecto de ley tiene similitudes con las leyes 8757 y
8844, a saber: Mismas funciones de coordinación, supervisión, fiscalización y
ejecución para la Unidad Ejecutora y autorización para contratar personal
técnico y administrativo una vez que cuente con el visto bueno de la Autoridad
Técnica Presupuestaria para la creación de tales plazas.
- Expropiaciones: Prácticamente
es la misma redacción tanto en el proyecto de ley como en las leyes que se
están comparando. Tienen procedimientos expeditos con reducción de plazos para
el cumplimiento de trámites administrativos y judiciales, remitiendo a las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones, ley N° 7495.
• Impacto
ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto
como en la ley 8757. Contiene procedimientos expeditos para el cumplimiento de
trámites administrativos ante SETENA. Remite a las disposiciones de la Ley
Orgánica del Ambiente, ley N° 7554.
• Viabilidad
ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto
de ley como en las leyes que se están comparando. Tienen procedimientos
expeditos con reducción de plazos para el cumplimiento de trámites
administrativos ante SETENA. La novedad es que la empresa contratista es la
responsable de gestionar los permisos correspondientes en materia ambiental.
• Concesión
minera: Prácticamente
es la misma redacción tanto en el proyecto como en la ley 8757. Contiene
procedimientos expeditos para el cumplimiento de trámites administrativos ante
la Dirección General de Geología y Minas. Remite a las disposiciones de la ley
8220. La empresa contratista es la responsable de gestionar los permisos
correspondientes para extracción de materiales.
• Relocalización
de servicios públicos: Tanto el proyecto 18.945 como la ley 8757,
contienen prácticamente las mismas disposiciones en cuanto a responsabilidades
institucionales, cumplimiento de trámites, ejecución y costos de las obras.
• Peajes:
Las
disposiciones legales en cuanto a este tema son muy similares en el proyecto
18.945 como en la ley 8844. En ambos artículos se autoriza el establecimiento
de peajes, se indica expresamente el destino que tendrán los recursos
recaudados y el plazo expedito en el cual la ARESEP deberá aprobar las tarifas
correspondientes.
3.10.2
¿Es posible, entonces, establecer excepciones en la aplicación de normas
y/o reducir plazos en los procedimientos legales ya existentes?
Mediante el ya citado
voto 1027-90 de la Sala Constitucional (ver respuesta a la pregunta 8.3.1.),
los magistrados manifiestan que es válido realizar cambios en la legislación
siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al
objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la
legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es
de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al
orden público en su sentido específico. En concreto, la jurisprudencia
constitucional señala:
“(…)
la
aprobación que la Asamblea Legislativa dé a los empréstitos y otros convenios
que se relacionen con el crédito público, de conformidad con el artículo 121
inciso 15 de la Constitución, no les altera su naturaleza
administrativo-contractual, ni les exime de su régimen jurídico-administrativo,
ni por ende, les confiere el carácter de las leyes, aunque sí lo tenga la que
los aprueba en sí. Es evidente que tal aprobación legislativa corresponde más
bien a una función tutelar, en ejercicio de un control político sobre el
endeudamiento del Estado, que fue una de las preocupaciones del constituyente
de 1949, de allí también la exigencia de una votación calificada para el
endeudamiento externo. Asimismo esa tutela legislativa, hace posible que en la ley
aprobatoria del contrato se adopten normas que faciliten su ejecución,
garanticen su cumplimiento o regulen extremos de su vigencia interna, tales
como exenciones tributarias para los fondos del préstamo o para los bienes u
obras que financia, garantías de solvencia institucional, administrativa y
financiera, necesarias sobre todo por la imposibilidad de otorgarlas reales o
de obviar la inembargabilidad de los bienes públicos, seguridades
respecto de la liquidez y transferencia de los pagos- por ejemplo, contra
medidas de inconvertibilidad o respecto de los llamados "riesgos
políticos", que no tiene el acreedor por qué asumir y que, antes que
asumirlas le llevarían a negar el crédito.
Consecuencia
de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no
pueden significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en si
mismo, ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del
país deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que
atenten contra el orden público de ese país. Sin embargo, es universalmente
aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la
aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato,
razón por la cual precisamente deben ser "aprobados" por el poder
legislativo, sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí,
pero tampoco que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones
sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera
que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no
solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas
normas o principios que correspondan al orden público en su sentido
específico.”
3.11 Sobre la
Unidad Ejecutora del proyecto:
3.11.1 ¿Será
CONAVI la Unidad Ejecutora de este préstamo o se recurrirá a la contratación de
agencias especializadas en el gerenciamiento de este tipo de proyectos?
El proyecto de ley
contempla que el CONAVI conforme una Unidad Ejecutora para la fiscalización,
coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de
préstamo y de ejecución del proyecto y la contratación de un supervisor/gestor
internacional de renombre para someter a la empresa constructora a los más
estrictos controles de calidad. En el proyecto de ley se prevé que la
contratación de una compañía de primer nivel con experiencia en gestión y
supervisión de proyectos de esta magnitud, se realice por medio de una
contratación directa concursada internacional.
El grupo de
profesionales de CONAVI será el encargado de coordinar la administración de los
diferentes contratos relacionados con los diseños y obras, mientras que el
Gestor aporta el grupo técnico que llevará a cabo las labores de inspección. Se
ha planteado, además, que tanto el LANAMME, como la Escuela de Ingeniería de la
UCR y el TEC, colaboren también con la verificación de materiales y procesos,
así como en la revisión de los diseños.
3.12. Sobre
el procedimiento de licitación pública o contratación directa con la empresa
CHEC:
3.12.1
¿Para la ejecución de esta obra
debe el Estado costarricense establecer una licitación pública, según la regla
general del artículo 182 de la Constitución Política, o estamos frente a un
caso excepcional de contratación directa?
De conformidad con la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, debe entenderse que del artículo 182
de la Constitución Política, deriva una regla de licitación entendida como
concurso, para la adjudicación de obras, bienes o servicios. Esto no
implica, según lo ha señalado la Sala Constitucional, que toda obra deba ser
adjudicada únicamente mediante el procedimiento ordinario de licitación
pública, sino que la Constitución prevé un principio de concurso cuyo desarrollo
corresponde a la ley ordinaria. Es el legislador el que a partir del
principio de licitación, desarrolla en la legislación ordinaria los
procedimientos ordinarios y especiales que componen el sistema de contratación
pública. En ese mismo sentido, corresponde al legislador establecer las
excepciones a la regla de concurso, a partir de la valoración de una serie de
situaciones que lo requieren.
Este diseño del que
ha hablado la Sala Constitucional, el legislador lo ha construido
fundamentalmente en la Ley de Contratación Administrativa, que prevé los
procedimientos ordinarios y las reglas de excepción. En consecuencia, se
debe concluir que la adjudicación de obras públicas se rige por el principio de
licitación previsto en el artículo 182 de la Constitución, en los términos
desarrollados por el legislador en la Ley de Contratación Administrativa.
En este orden de
ideas, debe tenerse presente que el artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa, contiene una serie de excepciones a los procedimientos
ordinarios de concurso. Esas causales, hasta tanto no sean derogadas o
anuladas por juicios específicos de inconstitucionalidad a cargo de la Sala
Constitucional, se deben entender como válidas y disponibles legítimamente para
la Administración Pública. Entre los supuestos que contempla y que
excluyen la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación pública y
licitación abreviada, se encuentran la actividad contractual ordinaria, los
casos de oferente único, los convenios o contratos celebrados entre entes
públicos del aparato administrativo estatal costarricense. Asimismo,
específicamente en el inciso b), el citado artículo 2 contiene la excepción de
contratación directa cuando se trate de convenios entre Estados y con otros
sujetos de Derecho Público Internacional, en este último caso, por ejemplo, los
que se celebran con agencias de las Naciones Unidas, como el caso del PNUD,
entre otros.
En consecuencia, los
convenios entre los Estados, que tengan por objeto el desarrollo de objetivos
relativos a proyectos de obras o al suministro de bienes o servicios, están
exceptuados de la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación
pública y licitación abreviada, en el tanto se cumplan los requisitos
dispuestos en el artículo 129 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Se trata de una vía legalmente válida de conformidad con
la legislación vigente.
Por lo tanto, en
aplicación del inciso b) del citado artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa, estamos frente a un caso excepcional de contratación directa.
3.13 Sobre
aparentes errores en la traducción del texto de los préstamos:
Efectivamente, se
identificaron inconsistencias y con miras a realizar las correcciones
pertinentes, se coordinó con el Ministerio de Hacienda quien a su vez solicitó
a los traductores la corrección de todos los errores que fueron subsanados.
3.14 Sobre
los supuestos cuestionamientos que pesan sobre la empresa china CHEC, por parte
de organismos financieros internacionales y otros gobiernos en diferentes
lugares del mundo:
Este es el tema más
sensible dentro del listado de dudas que requieren ser aclaradas. Cabe recordar
que una de las condiciones solicitadas por la parte acreedora de este préstamo,
es la selección de la empresa encargada de diseñar, desarrollar y ejecutar la
rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32, específicamente del cruce
de Río Frío de Sarapiquí hasta el cantón central de Limón. Tal responsabilidad
recayó, de acuerdo con la escogencia del Gobierno Chino, sobre la empresa China
Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC), que es subsidiaria de la compañía China Communications
Construction Company Ltd (CCCC). CHEC posee 60 filiales en más de 80 países
alrededor del mundo y emplea alrededor de 10.000 personas. Actualmente ejecutan
proyectos valorados en 10.000 millones de dólares.[1]
A partir de las supuestas denuncias por actos ilícitos,
corrupción y sanciones que han establecido organismos multilaterales como el
Banco Mundial (BM), así como algunos gobiernos de diferentes partes del mundo,
el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de indagar y verificar (o descartar) sobre
los hechos cuestionados y solicitar información oficial a las entidades
pertinentes.
En primera instancia se encuentra el tema del Banco Mundial. Según se pudo conocer,
la sanción de inhabilitación fue impartida contra otra subsidiaria de China Communications Construction Company Ltd (CCCC), la empresa
madre de CHEC, más puntualmente contra la empresa China Road and Bridge Corporation, por actuaciones ocurridas en Filipinas durante
el año 2002, tiempo en el cual CHEC no formaba parte de la estructura
corporativa de CCCC. Sin embargo, a partir de varias reformas efectuadas en las
políticas sancionatorias del Banco Mundial en el año 2011, el organismo aplicó
retroactivamente la sanción a todas las empresas relacionadas con ese grupo
operacional, lo que incluía a CHEC, aun y cuando esta no formaba parte de la
casa matriz CCCC sino hasta el año 2005. Es importante mencionar que CHEC se encuentra
hoy día desarrollando proyectos cuya inversión asciende a 1.000 millones de
dólares, conjuntamente con la International Financial
Corporation (IFC), entidad privada de financiamiento
del propio Banco Mundial.[2]
Por otra parte, el Gobierno de la República facilitó una nota
emitida por el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Vivienda de Jamaica, en la cual hace constar que la
empresa CHEC ha realizado de manera exitosa importantes proyectos de
infraestructura en ese país.
De igual manera, se conoció que el 17 de noviembre de 2013,
el señor Rahman Zia, hijo
del ex Primer Ministro de Bangladesh,
fue absuelto de los cargos relacionados con un proyecto para cuya licitación
participó la empresa CHEC. En ese caso se acusaba del delito de lavado de
dinero al señor Zia, dinero que supuestamente habría
recibido por parte de una empresa local, que a su vez habría recibido dinero de
la compañía CHEC. Finalmente, se absolvió a dicha persona y nunca pesó
acusación alguna sobre CHEC por cometer delitos o infracciones en ese país.
Finalmente, se presentaron dos notas con aclaraciones
oficiales, una por parte de CHEC y la otra de la casa matriz CCCC, ante los
cuestionamientos surgidos últimamente. En ambos oficios se deja constancia que
CHEC, como contratista de renombre mundial, nunca ha tenido una sanción directa
del Banco Mundial o de otra organización internacional, así como tampoco de
ningún gobierno alrededor del mundo.
Todos los documentos aquí mencionados fueron anexados al
Informe de Subcomisión presentado el 19 de diciembre de 2013 y que forma parte
del expediente del Proyecto de Ley 18.945.
4- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se considera que el
estudio del presente proyecto de ley se abordó de manera exhaustiva,
propiciando una discusión profunda de los principales elementos claves
señalados tanto por los señores diputados y diputadas como por las
instituciones consultadas y la opinión pública.
1- Que
la infraestructura de transportes constituye la base para el desarrollo
económico y social del país, es fundamental en la reducción de la pobreza,
facilita las comunicaciones y suministra un mejor acceso al empleo, la
educación y los servicios de salud y por tanto, es uno de los principales
requerimientos para el desarrollo económico.
El comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros
grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte
consecuente con su elevada tasa de crecimiento.
2- Que en nuestro país el 80% de los flujos de
comercio exterior se realizan por la vía marítima siendo el Puerto de Moín en la provincia de Limón el que contabiliza el mayor
tráfico, co un volúmen de
contenedores cercano al medio millón de TEUS, un tráfico superior a siete
millones de tonelas y cerca de las mil seiscientas
naves atendidas por año.
3- Por su parte el Puerto de Limón, cuenta con
un tráfico de contenedores cercano a los trescientos mil TEUs
y un tráfico total cercano a tres millones de toneladas, así como un tráfico de
cruceros superior a los doscientos veinte mil pasajeros y con más de
setecientas naves atendidas por año. Estos datos muestran que por lo puertos de
Moín / Limón se trasiega cerca del 75% del comercio
internacional de bienes de exportación e importación.
4- El Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación
de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional N° 4 –
Limón, está inscrita en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, en el cual se establece el orden de prioridad de los vías a
intervenir, según el cual los tramos
“Muelle de San Carlos – Siquirres” (Rutas
Nacionales Nos. 4 y 32) y Siquirres – Limón (Ruta Nacional No. 32), tienen una prioridad
2 y 1 respectivamente, por lo que las inversiones que se realicen en estos
tramos viales son altamente recomendables.
5- Que las
obras a ejecutar en la Ruta No. 32 mejorarán la calidad de vida de los
costarricenses al dotar de condiciones sustentables la circulación de personas
y mercaderías.
6- Que el CONAVI en el año 2013 elaboró un
estudio de preinversión del Proyecto Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional 32, sección
intersección con la Ruta Nacional 4- Limón, en el cual se determinó que la
Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto es positiva mostrando una Relación
Costo Beneficio superior al 2,68.
7- El Proyecto mejorará el servicio de
transporte que actualmente se brinda en la Ruta Nacional N° 32, sección:
Intersección con la Ruta Nacional n° 4 – Limón, entre el kilómetro 49+650 y
finaliza en el kilómetro 156+880.
8- Las obras de rehabilitación y ampliación que se
ejecutarán con la suscripción del empréstito objeto del presente proyecto de
Ley, permitirán reducir considerablemente
los costos de operación del tránsito privado de carga para la ruta intervenida.
9- EL
CONAVI en cumplimiento del debido proceso para la formalización de un
empréstito internacional, elaboró un perfil de proyecto y lo incluyó en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) mismo que fue aprobado e inscrito
con el Código No. 1546 según dictámen DM- 047-13
enero del 2013.
10- Que la ejecución de las
obras del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta No.32 generarán
más de 1.000 empleos directos y más de 10.000 indirectos.
11- Que la modalidad del contrato acordado entre
las partes es por un monto fijo,
inalterable, por lo que no estará sujeto a ningún aumento por razones de
variación de cantidades durante el diseño y ejecución de las obras de
infraestructura.
12- Que en aras de mejorar el proyecto de ley presentado por el Poder
Ejecutivo, los diputados que integraron la subcomisión legislativa encargada de
analizar el mismo, introdujeron modificaciones al texto base que dan respuesta
a las principales preocupaciones planteadas.
13- En cuanto
al precio de la contratación para la ejecución del Proyecto “Rehabilitación
y ampliación de la Ruta Nacional No. 32 sección cruce No. 4 Limón MOPT-CONAVI
concluimos que existen 4 estimaciones que se utilizaron para determinar el
costo de la contratación, ésta son :
a. CHEC:
$465.5 millones. La estimación la realizó mediante
diferentes misiones de ingenieros expertos en diseño y construcción que
visitaron la zona.
b. CAL
Y MAYOR: $489.5 millones. Empresa contratada por el BID que en el
2011 realizó un análisis de alcance
inicial de la obra. Posteriormente en enero de 2013 se le solicitó una revisión
y actualización de los estudios y concluye que el costo total de la obra es
de $ 489.519.051,16 desglosados de la
siguiente manera:
i. Costo Total de la Construcción $ 377.547.358
ii. Estudios y Diseños $8.146.170
iii. Supervisión durante la construcción $
9.438.684
iv. 25% por riesgo.
c. Instituto
Tecnológico de Costa Rica (TEC): $487.9 millones. Se le solicita a la
Escuela de Construcción TEC que realice un estudio de razonabilidad de precios
con base en los precios de mercado. Concluyendo que los precios son razonables
y encuentra un precio marginalmente superior al ofertado por CHEC.
d. Por su
parte MOPT-CONAVI estimó el costo de la obra en $492.9 millones, toma como
punto de partida para sus estimaciones los costos de la carretera SAOPIN.
Reduce el porcentaje de riesgo a un 15%.
e. El CONAVI finalmente, toma como costo
definitivo la estimación realizada por la empresa CHEC, que es un precio
inferior a las otras tres estimaciones.
14. Que el texto
sustitutivo dictaminado considera y da respuesta a los principales
señalamientos indicados por las instituciones consultadas y reseñadas en el
apartado 3- Consideraciones Técnicas
del presente documento.
En virtud de que el Expediente Nº 18.945, fue
Aprobado por la Mayoría de los diputados de la Comisión Ordinaria Permanente de
Asuntos Hacendarios, se traslada al Plenario Legislativo para el trámite
correspondiente
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL Nº 32 SECCIÓN
CRUCE RUTA 4- LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular de China. Se
aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Popular de China sobre el otorgamiento de una línea de
Crédito Preferencial a la parte Costarricense por la parte China.
El texto de Convenio que se adjunta a continuación
forma parte integrante de esta Ley:
CERTIFICACIÓN DCP-031-2013
JORDI PRAT CORDERO, DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA:
Que las siguientes tres copias debidamente foliadas, son copia fiel y exacta
del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China
y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el otorgamiento de una línea
de Crédito Preferencial a favor del Gobierno de Costa Rica, en idioma español.
Es todo*********************************************************************
Se
expide la presente certificación exenta de timbre de Ley, a efectos de
presentarse ante la Asamblea Legislativa y sea incorporado al Proyecto de Ley
N°18.945, en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciséis de
diciembre del 2013. ************************
CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR
CHINA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE UNA LINEA DE
CREDITO PREFERENCIAL A LA PARTE
COSTARRICENSE
POR LA PARTE CHINA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las
relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países,
han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:
ARTÍCULO
I
El Gobierno de la República Popular China conviene en
que el Banco de Exportación e Importación de China (〝el Prestamista〞) conceda una
línea de crédito preferencial (en adelante se denomina〝Crédito〞) de una suma total no superior a seiscientos
veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi
a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (〝el Beneficiario〞 ), con el
objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de
Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que
otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente
al Banco de Exportación e Importación de China.
ARTÍCULO
II
Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las
siguientes:
1. El plazo del Crédito (incluído
el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.
2. La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento
anual.
ARTÍCULO III
El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y
aprobado por el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos Gobiernos.
ARTÍCULO IV
Los acuerdos específicos para la utilización del
Crédito, serán acordados y firmados por el 〝Beneficiario〞y el〝Prestamista〞a partir de la entrada en vigor del presente Convenio,
previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.
ARTÍCULO V
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la
República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del
Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos
en el proceso de la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el 〝Beneficiario〞y el “Prestamista”
no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba
establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.
Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del
mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y
cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Por el
Gobierno de
La República de Costa Rica la República Popular
China
ARTÍCULO 2.- Aprobación
del Financiamiento. Apruébense el Contrato Suplementario para
aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos
veintiocho millones de yuanes (628
millones) y el Contrato de Préstamo Comercial por un monto de doscientos
noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones),
suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y
Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el Proyecto de
Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.
Los textos de los referidos Contratos y sus anexos,
que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:
-----------------------------------------TRADUCCIÓN
OFICIAL-------------------------
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en
La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Contrato
Suplementario para Aumentar la Cobertura
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportación
e Importación de China, dice lo siguiente en lo conducente:
---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------
Contrato Suplementario para
Aumentar la Cobertura
------------------------------------- sobre -------------------
-- PROYECTO
DE DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE
LA RUTA ---------------------------------- RUTA
NACIONAL NO. 32
----------------------------- Entre ------------
-------------------- El Gobierno de la República de Costa
Rica ----
--------------------
Representado por el Ministerio de Hacienda ----
-------------------- como Prestatario
----
---------------------------------- y ---------------
-------------------- El Banco de Exportación e Importación
de China -
--------------------------------- como Prestamista -
--------------------------------------------------------- 1 -------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
El
presente Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura al que de aquí en
adelante nos referimos como “el presente Contrato”) se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica
representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e
Importación de China. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por
cuanto: ---------------------------------------------------------------1)
El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC
) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y
Extensión de la Ruta Nacional No. 32
(en adelante el “Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares
de EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y
cinco mil millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete
con seis centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR)
representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un
Préstamo del Gobierno de la República
Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto. 2) Para fortalecer la amistad y aumentar la
cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e
Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el ------ Prestamista”) acuerda suministrar
un mecanismo de financiamiento (al que de aquí en adelante nos referimos como
la “facilidad de crédito”) por un monto máximo total de hasta 85% del CC al
GRCR, para el fin de implementar el Proyecto.
Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR. ------------------------------------------------------
Por lo tanto, el Prestamista
y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:
1. El Prestamista aquí acuerda poner a
disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos
de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con
el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de Exportación (EBC) con el monto de US$ 296
millones.
2. La tasa de Interés será 2% anual para el
GCL y 4% anual para el EBC. La Tasa de
Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual.
3.
El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego EBC.
4.
El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos Contratos
de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como “Dos por Aparte”), que son
al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30
TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación
1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el Prestamista para
financiar el Proyecto.
5.
Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente Contrato se
especificarán en Dos por Aparte. El
presente Contrato y los Dos por Aparte son partes integrales uno del otro con
efectividad por igual. ------------------------------------------- 2
--------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------El
presente Contrato se escribe en dos originales en inglés y se firman el 3 de
junio del 2013.
Firmado por: [Firma] ------------------ Firmado por: [Firma]---------
Nombre: Sr. Edgar Ayales ----------- Nombre: Sr. Sun Ping- Puesto: Ministro
-------------- Puesto: Vicepresidente -------en
nombre de -------------- en nombre de ----------El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ----- El
Banco de Exportación e ---------------------------------------------------------------Importación
de China----- -------------------------------------------- 3
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[*]
Siglas que se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el
mercado cambiario internacional. -----------------------------------------------------------EN
FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español,
la cual ---- consta de tres folios; y
firmo y sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de junio del año dos
mil trece. Se agregan y cancelan los
timbres de ley. Se anula el reverso de
cada folio. ------
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel.
(506) 2232-3642
-----------------------------------------TRADUCCIÓN
OFICIAL-------------------------
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en
La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de
Exportación, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportaciones
e Importaciones de China, dice lo siguiente en lo conducente: --------------------------------
----------------------------------------------------- NO. 1420202052013211015
CONVENIO
DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN -
------------------------------------------- sobre ----------------------------------------------
------------------------------------
Proyecto de -------------------------------------
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL ----------------------------------- NO. 32 -------------------------------------
-------------------------------- ENTRE ------------
-------------------- El Gobierno de la República de Costa
Rica -------------------------
--------------------
Representado por el Ministro de
Hacienda ------
-------------------- como Prestatario
------
--------------------------------- Y ---------------
--------- EL BANCO DE EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES DE CHINA-----
------------------------------ como Prestamista ----------
------------------------------ FECHA: 3 de junio del 2013 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------- Contenido -------------------------------------
ARTÍCULO
1 DEFINICIONES………………………………………………………………………2
ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE
CRÉDITO.......... 5 ARTÍCULO 3 RETIRO
DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO……………………….………….6 ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y
PAGO DE LOS INTERERES………….. 7 ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO. 9 ARTÍCULO 6
ACUERDOS ESPECIALES ….………………..………………………………10 ARTÍCULO 7 EVENTOS DE
INCUMPLIMIENTO……………………………………….....12
ARTÍCULO 8 MISCELÁNEOS……………………………………………………………………...13
ARTÍCULO 9 CONDICIONES PARA LA VIGENCIA ....……….………………………….16 Apéndice 1 ………………………………………………………………………………………… .19
Apéndice 2 …………………………………………………………………………………………...21
Apéndice 3 …………………………………………………………………………………..…….23
Apéndice 4 …………………………………………………………………………………..…….24
Apéndice 5 ………………………………………………………………………………………...25
Apéndice 6 …………………………………………………………………………………………27
Apéndice 7 …………………………………………………………………………………………30
Apéndice 8 ………………………………………………………………………………………...32
Apéndice 9 ………………………………………………………………………………………..33
Apéndice 10 ………………………………………………………………………………………...34
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------
(el “Convenio”) se celebra el día 3 de junio del 2013 ------------------- ENTRE ------------------------------------------------------------------------
El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de
Hacienda (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Prestatario”), con su oficina en
Edificio Central, Avenida 2 entre Calle 1 y 3, Diagonal al Teatro Nacional, San
José, Costa Rica; ----------------------------------------------------- Y ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante
nos referimos como el “Prestamista”),
con su oficina inscrita en No. 30, Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing 100031, China.--------- POR
CUANTO: ---------------------------------------------------------------
(A). El Prestatario ha solicitado que el Prestamista ponga a su disposición una
facilidad de crédito de hasta Doscientos
Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente ($ 296,000,000
de EE.UU.) al Prestatario para requerimientos de financiamiento en virtud
del Contrato Comercial (según se define
en el Artículo 1), y; ----------------------------------------------
(B)
CONAVI (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Usuario Final”) y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica (al
que de aquí en adelante nos referimos como el “Proveedor Chino”) han formalizado el 3 de junio del 2013 el
Convenio para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional No. 32 (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Contrato Comercial”) con el número de
convenio CONAVI-CHEC-001 para los fines de implementación del Proyecto
(según se define en el Artículo 1). -----------------------------
-------------------------------------------------- 1
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este
medio acuerdan lo siguiente:
---------------------------------- ARTÍCULO 1 DEFINICIONES --------------
Cuando
se utilicen en el presente Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de
otra manera, los siguientes términos tienen los significados siguientes:
1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de Exportaciones
e Importaciones de China. ----------------------------
1.2 “Convenio”
significa el presente Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de
Exportación y sus apéndices y cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices
que ocasionalmente se realicen con el consentimiento por escrito de las partes. -----------
1.3
“Período de Disponibilidad” significa el período que comienza en la fecha
cuando este Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha que sea Cuarenta
y Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los
desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio. -------------------------------------
1.4
“Día Bancario” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos
para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en
los cuales los bancos están abiertos para negocios como lo requieren las
regulaciones provisionales de China, pero excluyendo los festivales legales y
días de asueto en China y los sábados y domingos en los que no apliquen las anteriores
regulaciones.
1.5
“China” significa la República Popular de China. ------------------------- -
1.6 “Comisión
por Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de
conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.7. --------------------------------------
1.7
“Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de
contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto
acordado por y entre el CONAVI y CHEC
y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de
USD -----------------------------------------------------------------
2 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa
y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos
solamente ( US$ 465,593,387.06 ). --------------------
1.8
“Desembolso” significa el
adelanto de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Artículo 3 del presente Convenio. ----------------------------------------------
1.9
“Usuario Final” significa Consejo
Nacional de Viabilidad de Costa Rica, el cual al final utilizará la
Facilidad de Crédito. -------------------------------------------------------
1.10 “Evento de Incumplimiento” significa cualquier evento o
circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7. --------------------------------------------
1.11
“Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo
2.1. ---------
1.12
“Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de
Maduración.
1.13
“Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso del
principal y los intereses después de la
maduración del Período de Gracia. ------------
1.14
“Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la
cual el presente Convenio entra en vigor
y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en
la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el
Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El
Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad. ---------------------------------
1.15
“Fecha de Pago de Intereses” significa el día 21 de Marzo y el día 21 de
setiembre de cada año calendario y la Fecha del Reembolso Final.
1.16
“Aviso Irrevocable de Retiro” significa el aviso emitido en el formulario
establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto. -
1.17
“Préstamo” significa el monto agregado principal desembolsado y de vez en
cuando ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------- 3 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
pendiente de pago en virtud de la
presente Facilidad de Crédito.
---------
1.18 “Comisión
por Administración” significa las tarifas calculadas y pagadas de
conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.6. -------------------1.19 “Período de Maduración”
significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio
empieza a regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta
(240) meses de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el
Período de Reembolso.
1.20 “Aviso
de la Vigencia del Convenio de Préstamo” significa un aviso por escrito en
la forma establecida en el Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará
la fecha de efecto del presente Convenio.
--------------------------------- 1.21 “Proyecto” significa el
Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32. ---------------------------------------------
1.22 “País del Prestatario” se refiere al país donde está localizado el
Prestatario, i.e., la República de Costa Rica. --------------------------------------------- 1.23 “Fecha de Reembolso del Principal y de los
Intereses” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha de Reembolso
Final. ----------1.24 “Período
de Reembolso” significa el período que comienza en la fecha en la cual
vence el Período de Gracia y que finaliza en la Fecha de Reembolso Final. 1.25 “Programación
de los Reembolsos” significa el
programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del Préstamo
establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto. -----------------------------------------------
1.26 “Dólares de EE.UU.” o “US$” significa la moneda de curso legal
por el momento de los Estados Unidos de América.
---------------------------------------------------------------------------------------------------- 4
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO
2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA
FACILIDAD DE CRÉDITO
2.1
Sujeto a las estipulaciones y
condiciones del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a
disposición del Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en
adelante nos referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal
que no exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU.
solamente (US$ 296,000,000). -----
2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo
será Cuatro por ciento (4%) anual. La
tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco
por ciento (0.25%). La tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero
Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual. --------------------------------------------2.3 El Período de Maduración para la Facilidad de
Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el
Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso
será de Ciento Ochenta (180) meses.-------- 2.4 El producto total de la Facilidad de Crédito será aplicado por el
Prestatario para el único fin del pago de aproximadamente Ochenta y Cinco
por ciento (85%) del monto del Contrato
Comercial. -------------------------------------2.5 Los bienes, las tecnologías y los
servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá
de China preferentemente.---------2.6 El
Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el
monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta
Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000) en una suma global dentro de
treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero
no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se
calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará a la
cuenta designada en el Artículo 4.4.
----------------------------------------------
2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el
Prestatario deberá pagar semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso
calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2
------------------------------------------------------------------------------------------------------
5
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------sobre
el saldo sin girar y sin cancelar de la Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso
se acumulará desde e incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha
en la cual entra en vigor el presente Convenio y se calculará basado en el
número real de días transcurridos y un año de 360 días. La Comisión por compromiso se acumulará
diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en
cada Fecha de Pago de Intereses. ----------------------------ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO
DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO -3.1
El primer desembolso está sujeto a la
satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí
ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas por el Prestamista por escrito). -------------------3.2 Con relación a cada desembolso
posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones
establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se
cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.-------------------
3.3 El Período de Disponibilidad se puede
extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte
del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del
Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el
Prestamista. En cualquier caso, El
Período de Disponibilidad no excederá el Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito sin girar al final del
Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera automática.
Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin
el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad
de Crédito sin girar. ------------------- 3.4 El Prestamista no tendrá la
obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos
que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y
que haya determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al
retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya
cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por
parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el
Prestatario no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el
Prestamista puede rehusar realizar el desembolso. ---------
-------------------------------------------------------
------------------------------------
6 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista
realice el desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se
considerará que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en
virtud del presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento
del Prestatario. El Prestatario le reembolsará
al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad
de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con el presente Convenio. -------------------------------------3.6 El Prestamista no tendrá ninguna obligación
de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la Facilidad de Crédito si el
monto total de los Desembolsos realizados en virtud del presente Convenio
exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito. --------------------
ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS
INTERESES
4.1 El Prestatario está en la obligación de
reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a
la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier
tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y
condiciones del presente Convenio. Sin
el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se
extenderá. -------------------------------------------------------------------------
4.2 El Prestatario deberá pagar intereses
sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a
la tasa establecida en el Artículo 2.2.
El interés se calculará con base en
el número actual de días transcurridos y un año de 360 días, incluyendo
el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula pero excluyendo
el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. Si
cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente vence
cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil
inmediatamente anterior. ----------------------------------------------------------4.3 Todo el monto principal girado conforme al
presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una
(31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal y de los
Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de
conformidad con la Programación de
Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del
vencimiento del Período de Disponibilidad. -------------------------------------------------------------------------------------
7
--------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------4.4. Cualquier pago o reembolso hecho por el
Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta
o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la
Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año: ---------------
Beneficiario: The Export-Import Bank of China---------------------------
Banco de Apertura: Business
Department, Bank of China, Head Office
-
(CÓDIGO
SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)
--------------------
No. de Cuenta: 778407900258 ----------------------------
4.5 El Prestamista debe abrir y mantener en su
libro una cuenta de préstamo para el Prestatario titulada “el Gobierno de la República de
Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño,
Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No.32 (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en
adelante nos referimos como la “Cuenta
del Prestatario”) para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por
el Prestatario. El monto de la Facilidad de Crédito
registrado como girado y pendiente en la
Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con
el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en ausencia de un error
manifiesto. --------------------
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista
deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la
Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e intereses en virtud del presente Convenio y deberán verificar tales
registros una vez al año. ----
4.7 El Prestatario puede reembolsar el monto
del principal girado y pendiente conforme a la
Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30
días de anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del
Prestamista. Al momento del prepago, el
Prestatario deberá también pagar al Prestamista todos los intereses acumulados
sobre el principal que se pagaron por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta
la fecha del prepago. Cualquier prepago
hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de
reembolso en orden inverso de maduración.
--------------------------------------------------------------------------------------- 8
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO
---------------------------------------------
El
Prestatario aquí le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente: -------- -5.1 El Prestatario es el gobierno de la República
de Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio
de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar
prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del
presente. -----
5.2 El Prestatario ha completado todas las
autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del
Prestatario para que el presente Convenio
pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y
procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el
presente Convenio constituya
obligaciones válidas y legalmente
vinculantes del Prestatario conforme a sus condiciones, incluyendo el
obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de autoridades pertinentes del
País del Prestatario, y efectuar todos los registros y presentación de
documentos requeridos por las leyes del País del Prestatario, y tales
aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones están en pleno vigor y
efecto. -----
5.3 A partir de la fecha en que el presente
Convenio entra en vigor, el presente Convenio
constituye una obligación legal, válida y vinculante del
Prestatario.----- 5.4 El
Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o contrato que le sea
aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría afectar material y
negativamente su capacidad para llevar a cabo sus obligaciones conforme al
presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido conforme al
presente Convenio. --------------------
5.5 La firma del presente Convenio por parte
del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes
tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2]
o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier
otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente
Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 9
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.6 Toda la información suministrada por el
Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material. -------------------------------------------El
Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores
representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período
de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez
en cuando. El Prestatario reconoce que
el Prestamista ha formalizado el presente Convenio con la confianza en las
representaciones y garantías contenidas en el presente Artículo. ----------------------------------------------------------------
----------ARTICULO
6 ACUERDOS ESPECIALES --------------
6.1 El Prestatario por este medio promete al
Prestamista que las obligaciones y
responsabilidades del Prestatario conforme al presente Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y que tienen y tendrán
orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto a
derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin
garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario. Cualquier preferencia o prioridad extendida
por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente
Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista. -----------
6.2 El Prestatario se compromete con el
Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al
presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los
Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto
pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista
conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La
ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al
presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las circunstancias. ---------------------------------------------------------------
6.3 Todos los pagos por el Prestatario conforme
al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista sin
reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna
deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso de que al Prestatario se le
requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en
virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al
Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el
Prestamista el monto total que habría
------------------------------------------------------ 10
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
recibido
conforme al presente si no se hubiera hecho tal deducción o retención. -
6.4 El Prestatario le garantiza aquí al
Prestamista que tomará medidas inmediatas y
cumplirá con todas las condiciones necesarias para mantener en completo
vigor y efecto todas las aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones
especificadas en el Artículo 5.2.
-----
6.5 El Prestatario deberá entregar al
Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la
información contenida en tales documentos es verdadera y exacta: -----
(1)
El
Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de
Maduración reportes del progreso real y estado de
operación del Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de
Crédito desembolsado.
(2)
El
Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información adicional concerniente
al desempeño del presente Convenio en
cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista. --------------------
6.6 El Prestamista tendrá el derecho de
examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y
la ejecución del presente Convenio. El
Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la
supervisión antes citadas. --------------------
6.7 Durante el Período de Maduración, el
Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a
partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos: -----
(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y otros
datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario; ---------------------------
(2) cualquier
cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en
el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio; -----------
(3) cualquier cambio de dirección para
comunicación del Prestatario especificado
en el Artículo 8.7; ----------------------
(4) el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento
especificado en el Artículo
7; ----------------------
(5) cualquier enmienda o suplemento importantes al
Contrato Comercial;
6.8 El Prestatario asume el
compromiso con el Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente
conforme al presente Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que,
material y negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del
Prestatario conforme al presente
Convenio. --6.9 El Prestatario por este
medio representa, garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y
responsabilidades conforme al presente Convenio son independientes y separadas
de aquellas declaradas en contratos con
otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de París u
otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al Prestamista ningún tipo de
estipulaciones y condiciones comparables que estén declaradas o puedan estar
declarados en contratos con otros acreedores. ------------------------------------------
-------------ARTÍCULO
7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO -------
7.1 Cada uno de los siguientes casos y
circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:
(1) El
Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún principal,
interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u otras sumas
vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del presente; -------------------------------------
(2) Cualquier
representación o garantía realizada por el Prestatario en el Artículo 5,
Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier certificado,
documento y material presentado y entregado por el Prestatario de conformidad
con el presente Convenio resulta ser
falso o incorrecto en cualquier aspecto material; -------------------------------------
(3) El
Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras obligaciones en
virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus acuerdos y
compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal
incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al
recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga; --------------------------------------------------------------------------------- (4) Cambios
importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a criterio
del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del
Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y
no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30
días posteriores al recibo ---------------------------------------------------- 12
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de
aviso por escrito de parte del Prestamista solicitando que así lo haga;------------(5) El Prestatario deja de hacer o suspende
el reembolso a sus acreedores
generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del
Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del
Prestamista solicitando que así lo haga;
-------------
7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores
Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito
al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar
que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en
virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario
sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo. -----------------------------------7.3 Donde ocurra algún cambio en las leyes o
políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que
hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus
obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio
de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de
Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda
otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y
pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal
adicional de ningún tipo. ------------------------------
--------------ARTÍCULO 8 MISCELÁNEOS -------------------
8.1 El Prestatario aquí renuncia
irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras
causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de
arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de
cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo. -------------------------------------------------------
8.2
Sin el consentimiento previo por
escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá asignar ni traspasar toda o alguna parte de sus derechos
u obligaciones conforme al presente en ninguna
forma a un tercero. El
Prestamista tiene el derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus
derechos, intereses y obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso
al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las
acciones y cosas necesarias según el --------------------------- 13
-------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------
Prestamista
lo pueda requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar
cualquier tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra
el Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista. -------8.3 El
presente Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial
pertinente. Cualquier reclamo o disputa
que surja del Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio. ----------8.4 El presente Convenio así como los
derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e
interpretadas de conformidad con las leyes de China. -----------
Cualquier
disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por
medio de consultas amigables. Si no se
puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el
derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y
Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El
arbitraje será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes
en el momento de solicitar el arbitraje.
El laudo arbitral será final y
vinculante para ambas partes. El
arbitraje se llevará a cabo en Beijing.
--------------------------------------------------------------------
8.5 El Prestatario aquí designa
irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China
con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, Beijing, China como su agente
autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de cualquier
aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en China. Si por alguna razón el agente antes indicado
(o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para recibir documentos
legales antes indicados, el Prestatario
designará oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El
Prestatario aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado
adecuadamente si se le presenta al
agente para la notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea
que tal agente le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo. -------------------
8.6 Todo aviso u otros documentos
en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o
enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las siguientes
direcciones o números de facsímile
respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente dirección o número
de facsímile de alguna de las partes conforme al presente haya cambiado,
tal
---------------------------- 14
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
parte deberá informar
de inmediato a la otra parte en la manera establecida en el presente ------ Convenio: ------------------------------------------------------
Al Prestamista: Concessional Loan Dept. -------------------
--------The Export-Import Bank of China ---------------------------------- No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031 -------------------República Popular
de China ----------------------------No.
de Fax: 00861083578516 ----------------------------Teléfono:
00861083578468 ---------- Al Prestatario: República de Costa Rica ------------------- Ministerio de Hacienda ------------------------------Edificio
Central ------------------------------Avenida
2 entre Calles 1 y 3 ---------------------Diagonal
al Teatro Nacional ----------------------San
José, Costa Rica ----------------------No.
de Fax: (506)2255-4874 ----------------------Teléfono: -------------------------------------
--- Persona Contacto: Ministerio de
Hacienda-----------------------------
Se considerará que
cualquier aviso o documento así remitido
a la parte pertinente conforme al
presente Convenio ha sido entregado:
-----------------------------
(1) si se envía como entrega personal: en el
momento de la entrega; ---
(2) si se envía por correo: 15 días después
del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales); ---------------------------------
(3) si se envía por facsímile,
cuando el aviso o documento se envía por medio de la máquina de fax. -------------------------------------
8.7 El presente Convenio se firmará en el
idioma inglés. Las notas y otros
documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud
del presente Convenio se escribirán todos en inglés. ----------------------------------8.8 A menos que se indique de otra
manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista -
------------------------------------------------------ 15
---------------------------------
en
ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio en virtud del presente
Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni significará una
renuncia al mismo, así como ningún ejercicio
-individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio
imposibilitará ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de
cualquier otro derecho, poder o privilegio.
-----------------------------
8.9 Los Apéndices del presente Convenio serán
considerados parte integral del presente
Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.-----
8.10 Los asuntos que no se contemplen en
el presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus
apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes. ---------------
--------
ARTÍCULO 9 CONDICIONES PARA LA VIGENCIA -----
9.1 El presente Convenio empezará a regir al
cumplir con las siguientes condiciones:
--------
(1) El presente Convenio ha sido debidamente
firmado por el Prestamista y el Prestatario; ----------------------------------------------
(2) El
presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa
Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)---
(3) El
Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China, -----------
(4) El
Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental. ---------
9.2 La fecha de vigencia del presente Convenio
será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de
Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las
condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido
cumplidas por completo. ----------------------------
9.3 En el caso de que el presente
Convenio no haya empezado a regir dentro de
un año posterior a la firma por las partes, el Prestamista tendrá el
derecho de reevaluar las condiciones para la implementación del Proyecto para
determinar si se continúa o no la ejecución del presente
Convenio.---------------------------------------------------------------------------------- 16
-------------------------------------------9.4 El presente Convenio se hará en dos partes homólogas con
efecto legal por igual. -------EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el
presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en
nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente
autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio. -----------
Firmado por: [Firma] ------------------------ Firmado
por: [Firma]--------
Nombre: Sr. Edgar Ayales---------------- Nombre:
Sr. Sun Ping----
Título: Ministro--------------- Título: Vicepresidente ---------- en nombre de ---------------- en nombre de ---------- El Ministerio de Hacienda de Costa Rica -------
El Banco de Exportaciones e Importaciones ------------------------------- de China --------------------------------------------------------------- 17
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Apéndices: ----------------------------
1. Condiciones
Precedentes al Primer Retiro ------------------------
2. Condiciones
Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro ----------3. Poder Legal (para Firmar) ---------------------------------------------4.
Poder Legal (para Retiros) ---------------------------------------------5.
Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro -------------------
6. Formato para la Opinión Legal ----------------------------7.
Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario ---------- 8. Carta de
Confirmación ---------------------------------------------9.
Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo ----------10. Formulario
para la Programación de Reembolsos ------------------------------------------------------------------ 18
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------- Apéndice 1 ------------------------
----------------- Condiciones Previas al Primer Desembolso -------------Cuando el Prestatario solicite al
Prestamista que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a
hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya
cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los
siguientes documentos a su satisfacción:-----------------------------
(1) Copias del presente Convenio que
hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes
respectivamente y que hayan entrado en vigor;-----
(2) Copias fieles certificadas del
Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo
aceptables para el Prestamista que hayan sido debidamente firmadas por todas
las partes correspondientes y que hayan entrado en vigor; ----------------------------
(3) Programación de Retiros
presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el
Prestamista; -------------------------------------
(4) La autorización del Prestatario,
por medio de la cual el Prestatario autoriza a uno o más representantes para
que firmen el presente Convenio, el Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier
otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio, y la muestra de las firmas
de tales representantes autorizados;-------
(5) Documento(s) que evidencien que los fondos del
Proyecto que no sean los de la Facilidad de Crédito conforme al presente
Convenio han sido conseguidos conforme a lo planeado; ------
(6) Copias fieles certificadas de cualquiera
y todos los documentos que podrían dar evidencia de que la Comisión de
Administración y la Comisión por Compromiso pagaderas en virtud del presente
han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones
del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7; ----------------------------------------------------------------
(7) Un original del Aviso Irrevocable
de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto
debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por
correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el quinceavo (15º) Día
Bancario
----------------------------------------------------- 19
------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------
anterior a la fecha en la cual
está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza
al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el
Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del
Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma y contenido
establecidos en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobados de otra
manera por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General u otras
instituciones gubernamentales con la autoridad similar del País del Prestatario
en relación con las transacciones contempladas en el presente; --------------------
(9) El poder legal irrevocable al
agente del proceso por el Prestatario nombrado en el Artículo 8.6 en la forma
establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera
apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la
aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o en la
forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario; --------------------
(10) Cualquier otro documento(s) o
condición(es) relacionadas con las transacciones conforme al presente Convenio
según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista. -----------
En caso de que el Prestatario
incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en
vigor del presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las
condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con
la ejecución del presente Convenio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
-----------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 2 ----------------------------
-----Condiciones
Previas para Cada Desembolso después del Primer Desembolso ---
Para cada desembolso después del
primer desembolso conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a
hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones
precedentes señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el
Prestatario haya cumplido con las
siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos
a su satisfacción: -------------------------------------------------
(1) Un original del Aviso Irrevocable
de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto
debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado
por Courier a más tardar el quinceavo (15º)
Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el
retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el
monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará
cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial; ----------------------
(2) No ha ocurrido ningún Evento de
Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como resultado del retiro que se está haciendo)
conforme al presente Convenio.
-------------------
(3) Todas las representaciones,
garantías y compromisos hechos por el Prestatario conforme al presente serán
fieles y correctas a la fecha en la que está programado hacer tal retiro con
referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan; ---------------------
(4) El Prestatario ha pagado los
intereses que debe y pagaderos en virtud del presente Convenio de conformidad
con el Artículo 4; ----------------------------
(5) El Prestatario ha pagado la
Comisión por Compromiso que debe y pagadera en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo
2.7; ----------
(6) El fondo de Auto-financiamiento
para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado de Costa Rica; ---------------------------------------------
(7) La Facilidad de Crédito conforme
al presente no ha finalizado; ------------------
------------------------------------------------------ 21
-----------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------
(8) Cualquier otro documento(s) y
condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 22
------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 3 ----------------------------
-------------------------------- Poder Legal (para Firmar el Convenio) ----------
Yo,
_________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título
de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a quien de aquí en adelante
nos referimos como la “Institución”). Por este medio confirmo que poseo total
derecho y autoridad legal para firmar el Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”), en nombre de la Institución.
Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible cuando el Convenio deba ser
firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en
adelante nos referimos como el “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título
del Firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otros
avisos y documentos con él relacionados en nombre de la Institución. ---------------------------------------------
Firma: ___________________ ---------------------------------------------
Título: __________________ ---------------------------------------------
Fecha: __________________ ---------------------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante
Autorizado:-------------------------------------------
Nombre: _________________ ---------------------------------------------
Título: __________________ ---------------------------------------------
------------------------------------------------------ 23
----------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------ Apéndice 4 ------------------------------------
------------------------------------ Poder Legal (para Retiros) ----------------
Yo,
_________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título
de la Persona que Autoriza) de ___________________ (al que de aquí en adelante
nos referimos como la “Institución”). Por este medio confirmo que
poseo total derecho y autoridad legal para realizar retiros en nombre de la
Institución de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de
Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el
Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha
__________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”). En caso de que yo no esté disponible cuando se vaya
a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante
Autorizado”),
____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para
que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los documentos y manejar otros
asuntos relacionados con ello en nombre de la Institución. -----------------------------
Firma: ___________________ -------------------------------------
Título: __________________ -------------------------------------
Fecha: __________________ -------------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado: -------------------------------------
Nombre: _________________ -------------------------------------
Título: __________________ -------------------------------------
------------------------------------------------------ 24
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 5 ---------------------------
--------- FORMATO PARA EL AVISO IRREVOCABLE DE RETIRO ---
------- (POR ENTREGA INMEDIATA O SWIFT[*1] COMPROBADO) ---
De: __________________ (el
Prestatario) -------------------------------------
A: Departamento de Préstamo Concesional -------------------------------------
Banco de
Exportaciones e Importaciones de China ---------------------------- No. 30, Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing, 100031-------------
República
Popular de China ------------------------------------
No. de Serie: ____________ ---------------------------------------------
Fecha: ____________ ---------------------------------------------
Estimado Señor o Señora: ---------------------------------------------De
conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ , al que de
aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”) entre ________________ (el “Prestatario”) y el Banco de Exportaciones e
Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le giro
instrucciones y lo autorizo para que realice un pago en la forma que
sigue: --
Monto: _________________ (Moneda:
USD) ------------------------------------
Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: USD)--------------------------------
_______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda -----
---------------------------------------- extranjera)”, en caso de que se necesite
un retiro en ----------------------------------------------
moneda extranjera aprobada por el Prestamista) --------------------------------------
Beneficiario:
__________________________ ------------------------------------
Banco de la Cuenta: ____________________ ------------------------------------
No. de Cuenta: ________________________ ----------------------------
Fecha de Pago:
________________________ ----------------------------
Este pago se hace al _________________________ Factura (No. de
Factura ___________)
------------------------------------------------------ 25
----------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
conforme al Contrato
______________ (No. de Contrato _________________), y para el pago de
_________________ (propósito). -------------------------------------------------------
Por
este medio lo autorizamos para que debite la cuenta mencionada en el Artículo
4.5 del Convenio con tal monto de pago en USD de conformidad con el Artículo
2.1 del Convenio.
Por
este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará un retiro
hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad con el
presente Aviso Irrevocable de Retiro, el
monto del pago constituirá de inmediato nuestra deuda con usted como
corresponde. Le reembolsaremos tal monto
junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con los
términos y condiciones del Convenio. --------------------
Confirmamos
además que las representaciones y garantías y acuerdos que hicimos en el
Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos y correctos a
la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de
los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio ni existe
continuamente.
------------------------------------
Los
términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los significados
que se les asignaron en el Convenio. ------------------------------------
Una
vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------------------------
_________________
(Nombre Completo del Prestatario) _________________ --------------------------- |
------------------------------------------------------ 26
---------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 6 ----------------------------
-------------------------------
Formato para la Opinión Legal ---------
A: Banco de Exportaciones e
Importaciones de China ---------------------------
--------------------------------------------------------- Fecha:
__________________
Estimados Señores: ---------------------------------------------------------------
Re.:
El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación
para el Proyecto ________________ (No. ___________ ) ---------------------------------
Somos Procurador General, __________________ , calificados y
autorizados para emitir la presente
opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ con fecha __________
(No. ___________, el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Exportaciones e
Importaciones de China como prestamista (el “Prestamista”) y
____________________ como prestatario (el “Prestatario”).
Para los propósitos de la
presente opinión legal, hemos examinado copias de los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------
(1)
El Convenio
de Préstamo formalizado; -------------------------------------
(2) Tales leyes y regulaciones y
tales otros documentos, certificados, registros, e instrumentos que sean
necesarios y apropiados para ofrecer las opiniones aquí presentadas. -----------
La presente opinión legal se
emite con base en las leyes de _________________ en vigor a la fecha del
presente. -----------------------------------------------------------
Basado en lo anterior, opinamos
que: ----------------------------------
1.
El Prestatario es una institución debidamente
establecida y que existe con validez conforme a las leyes de ______________ , y
que posee poder, autoridad y derecho legal para asumir obligaciones civiles con
sus activos. ------------------------------------------------ 27
-----------------------------------------------------------------------------------------------
2.
El Prestatario posee total poder, autoridad y
derecho legal para acordar y llevar a cabo sus obligaciones en virtud del
Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar,
firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del
Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el
Convenio de Préstamo en nombre del Prestatario. ----------
3. El Convenio de Préstamo ha sido
debidamente firmado por el Prestatario, y constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes
del Prestatario que son exigibles de conformidad con sus términos.
4. La firma, entrega e
implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola ni
entra en conflicto con ni resulta en la infracción de ninguna ley o
regulación de
_______________.------------------------------------
5. Todas las autorizaciones y
consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se requieran en
relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por
parte del Prestatario se han obtenido y se encuentran en total vigor y efecto,
incluyendo el hacer pagos en monedas extranjeras conforme al Convenio de
Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los
tribunales de _____________ . -------
6. Ningún derecho de inscripción o
impuesto similar es pagadero en _______________
con respecto al Convenio de Préstamo por parte del Prestatario y el
Prestamista excepto que el derecho en
timbres es pagadero con respecto al Convenio de Préstamo tanto por el
Prestatario como por el Prestamista a la tasa aplicable actual de _________ %,
y que estemos satisfechos de que todo derecho en timbres pagadero conforme al
Convenio de Préstamo haya sido pagado en su totalidad. No se haría ninguna
retención con respecto a algún pago por hacer por parte del Prestatario al
Prestamista conforme al Convenio de Préstamo. --------------------
7.
La firma e implementación del Convenio de Préstamo
por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de
que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con
cualquier procedimiento o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución
de tribunal por razones de soberanía o de otra manera es válida e irrevocablemente vinculante para el
Prestatario. -------------------------------------
8.
El pago de las obligaciones del Prestatario conforme
al Convenio de Préstamo se clasifican
por lo menos como pari passu con
todas sus otras deudas no aseguradas e insubordinadas
------------------------------------------------------ 28
------------------------------------------------
---------------------------------------------------------excepto aquellas que
son obligatoriamente preferidas por la operación de la ley ___________.
9. La elección de la ley China como
la ley que gobierna conforme al Convenio de Préstamo es una elección válida de
ley. La presentación de alguna disputa que surja de o relacionada con el
Convenio de Préstamo por parte del Prestatario a la Comisión de Arbitraje
Económico y Comercial Internacional de
China para que realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no
contraviene ninguna ley de ____________. La asignación por parte del
Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna disposición de
ninguna ley o regulación de ___________.
---------------------------------------
10. El Prestamista no es ni se
considerará residente, habitante ni poseedor de un establecimiento en
____________ por causa solamente de la ejecución, entrega, implementación y/o
el cumplimiento del Convenio de Préstamo.
---------------------------------------------
La presente opinión legal está
estrictamente limitada a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted
puede fundamentarse en ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá
fundamentar en ella para ningún otro propósito y no puede darse a conocer a
ninguna otra persona sin nuestro consentimiento. ----------
Atentamente, ------------------------------------------------------
___________________ ----------------------------------------
------------------------------------------------------------------ 29
---------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 7 ---------------------------
------------------------------------ Poder Legal Irrevocable ----------------
---------------------- (Nombramiento del Agente del Proceso del
Prestatario) --
----------------------------------------------------- Fecha: ____________________ Estimados
Señores: ---------------------------------------------
Nos referimos al Convenio de
Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto
_________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en
adelante nos referiremos como “el Convenio”).
Por este medio lo nombramos en virtud del Convenio como nuestro agente con el único propósito de
recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento legal
emitido por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China con respecto
a cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el
Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le
proporcionaremos una copia fiel y correcta del Convenio y de todos los documentos
pertinentes relacionados. Por este medio confirmamos además que sus
obligaciones como nuestro agente se limitan a aquellas establecidas en los
párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra
solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales
acostumbrados. Sus obligaciones son: ----------------------------(1)
Enviarnos con prontitud (hasta donde sea legal y posible) por medio de correo
registrado pre-pagado de entrega
inmediata remitida a como se indica a continuación, o por tal medio expedito
que usted considere adecuado, el original o una copia de cualquier notificación
de arbitraje que usted reciba:
------------------
Atención de: ------------------------------------------------------
Tel: ------------------------------------------------------
o
a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos por medio de aviso a usted
que le enviemos por correo registrado pre-pagado de entrega inmediata y marcado
“Para la Atención de la persona a cargo de Notificación del Proceso/Re:
Notificación del Proceso”;
---------------
(2)Desempeñar los deberes de un
Agente del Proceso de conformidad con el Convenio. --------
------------------------------------------------------ 30
----------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Estaríamos muy agradecidos si
usted nos indica su aceptación de su nombramiento al firmar la nota de
reconocimiento incluida en el duplicado de la presente carta y devolver la
misma a nosotros o a tal otra persona
que le podamos indicar. -----------------------------
Atentamente, --------------------------------------------------------------
Nombre: ------------------------------------------------------------
Título: --------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ 31
----------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 8 ----------------------------
------------------------------------ Carta de Confirmación ----------------
A:
(nombre del Prestatario) ------------------
--------------------------------------------------
Fecha: ____________________
Por este medio acusamos recibo de
la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el
Prestatario), la anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo
con nuestro nombramiento conforme a la misma en nombre de ________________ (el
Prestatario) notificación de documentos legales emitidos por la Comisión de
Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China en cualquier acción o
proceso legal que surja de o en relación
con el Convenio al que se refiere esa carta. -----------------------------
Atentamente, ------------------------------------------------------
Nombre: ------------------------------------------------------
Título: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 32
-----------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 9 ----------------------------
------------------ Formulario de Aviso de Vigencia del Convenio
de Préstamo --
De: Banco de Exportaciones e Importaciones de China ----------------------------
No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031------------
República Popular de China -----------------------------
A: __________________ (el
Prestatario) ---------------------------------------------Fecha:
_________________ ------------------------------------------------------
Estimados Señores: -------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 9
del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación del Proyecto _________________
con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos
referimos como “el Convenio”) entre _______________ (el Prestatario) y el Banco
de Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le
informamos que: ----------------------------------------------------------------
(a) todas las condiciones establecidas en el
Artículo 9.1 del Convenio han sido cumplidas;
(b) El Convenio se pondrá en efecto en y a partir
de la fecha aquí establecida. --
------------ Banco de Exportaciones e Importaciones
de China--------------------------------------- __________________________________
-------------- (Firma del Firmante
Autorizado)
------------------------------------------------------ 33
----------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------ Apéndice 10 ----------------------------
---------------------- Formulario para la Programación de
Reembolsos ---------
Con respecto al Convenio de
Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el -------------- Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ ) -------
Número de las Cuotas |
Fecha de Pago |
Monto en Dólares de EE.UU. |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
Total |
Nota: El monto que aparece en
esta programación se refiere solamente a reembolsos al Principal del Préstamo
conforme al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _______________ con fecha
__________ (No. ___________ ), mientras que
los intereses acumulados se pagarán conforme a las disposiciones del
Artículo 4 del Convenio antes mencionado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34
------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
[*1] SWIFT: Abreviatura de Sociedad para las Telecomunicaciones
Financieras Mundiales entre los Bancos.
--------------------------------------------------------------[*2]
Aparece el adjetivo “soberano” por sí solo, por lo que parece haber omisión del
sustantivo, que podría ser “riesgo”, si la frase original fuese “sovereign risk”.-EN FE DE LO CUAL
se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de treinta folios; y firmo y sello en
la ciudad de San José el día diecisiete de diciembre del año dos mil
trece. Se agregan y cancelan los timbres
de ley. Se anula el reverso de cada
folio. ---
TRADUCCION OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del
primero de julio de 1996, publicado en "La Gaceta" número 174 del 12
de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir ‘GOVERNMENT
CONCESSIONAL LOAN AGREEMENT ON DESIGN, REHABILITATION AND EXTENSION OF NATIONAL
ROUTE No. 32, Project’, dice lo siguiente:
(Nota del Traductor: el documento a traducir consiste en
el Convenio de Préstamo firmado por representantes del Gobierno de la República
de Costa Rica y el el Banco de Importaciones y Exportaciones
de la República de China, el día 3 de junio,
2013, para el desarrollo del proyecto de diseño, rehabilitación y extensión de
la ruta nacional número 32 del país receptor del préstamo. En sus artículos, el
convenio define los términos utilizados y describe condiciones de utilización,
retiros, reembolsos al capital e intereses, representaciones y garantías del
prestatario, acuerdos especiales, eventos de incumplimiento, asuntos
misceláneos y condiciones de efectividad. Además, al final aparecen diez
apéndices que complementan el contenido del Convenio, para definir temas tales
como: condiciones previas al primero y subsecuentes desembolsos, Poder de
Abogado para la firma del Convenio y retiros,
formato para nota irrevocable de retiros, formato para emitir opiniones
legales, formato para Poder de Abogado Irrevocable, carta de confirmación del
prestatario, formato para nota de
efectividad del convenio de Préstamo, y formato para la programación de
reembolsos). En esta traducción oficial se respetará el formato del original.
Para efectos de referencia, la numeración original en inglés se consigna en letras a la derecha de las
páginas. La traducción comienza a partir de la página siguiente).
EXIMBANK DE CHINA GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO.
(475)
NO.
1420203052013111013
CONVENIO
DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO
Para
el Proyecto
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL
No. 32
ENTRE
El
Gobierno de la República de Costa Rica
Representada
por el Ministro de Hacienda como
Prestatario
Y
EL BANCO DE IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE CHINA
Como Prestamista
Fecha:
3 de junio, 2013
Tabla de Contenidos
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES…………………………………………….…………… ARTÍCULO 2 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO……………... ARTÍCULO 3 RETIROS DEL CRÉDITO…………………………….…………… ARTÍCULO 4 REEMBOLSOS AL CAPITAL Y PAGO DE
INTERESES.……………. ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL
PRESTATARIO……… ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES…………………………….……………… ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO..…………………….…………… ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS…………………………….……………… ARTÍCULO 9
CONDICIONES DE EFECTIVIDAD….………………….…………… Apéndice 1……………………………………………………………………………….. Apéndice 2……………………………………………………………………………….. Apéndice 3……………………………………………………………………………….. Apéndice 4 ……………………………………………………………………………….. Apéndice 5……………………………………………………………………………….. Apéndice 6……………………………………………………………………………….. Apéndice 7 ……………………………………………………………………………….. Apéndice 8 ……………………………………………………………………………….. Apéndice 9 ……………………………………………………………………………….. Apéndice10……………………………………………………………………………….. |
2 5 6 7 9 10 12 14 16 19 21 23 24 25 27 30 32 33 34 |
Página uno
ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A
GOBIERNO (el “Convenio”) se firma el día tres de junio, 2013.
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica, representado
por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referiremos como el
“Prestatario”), que tiene sus
oficinas en el Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José , Costa Rica;
Y
EL BANCO DE IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestamista”), que tiene registradas
sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing 100031, China.
CONSIDERANDO
(A) Que el 3 de junio, 2013, El
Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República
de Costa Rica firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República
de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica para que
China otorgue Préstamos Concesionales con Intereses Subsidiados a la República de Costa Rica (al
que de aquí en adelante nos referiremos como el “País del Prestatario”), (al que de aquí en adelante nos referiremos
como el “Convenio Marco”).
(B) El Prestatario ha solicitado que el
Prestamista le ponga a su disposición un préstamo con facilidades de crédito de
hasta Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes[3]
(¥ 628,000,000) para financiar las necesidades identificadas en el Contrato
Comercial (según lo define el Artículo 1), y;
(C) El CONAVI (al
que de aquí en adelante nos referiremos como el “Usuario Final”) y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica (al que de
aquí en adelante nos referiremos como el “Proveedor
Chino”),el día 3 de junio, 2013, establecieron un contrato para el proyecto
denominado Diseño, Rehabilitación y Extensión de la
Página
dos
Ruta Nacional no. 32 (al
que de aquí en adelante nos referiremos como el “Contrato Comercial”) con el número CONAVI-CHEC-001 con el
propósito de implementar el Proyecto (según lo define el Artículo 1).
POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,
El Prestamista y el Prestatario por este
medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Cuando
se utilicen en este Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra
manera, los siguientes términos tendrán los significados siguientes:
1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de
Importaciones y Exportaciones de China.
1.2 “Convenio”
significa este convenio de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices
y cualquier otra enmienda a este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se
acuerden por escrito entre las partes.
1.3 “Periodo
de Disponibilidad” significa el periodo que comienza en la fecha cuando
este Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho
(48) meses después; tiempo durante el cual se habrán hecho todos los
desembolsos de acuerdo con las estipulaciones este Convenio.
1.4 “Día
de Banco” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para
negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los
cuales los bancos están abiertos para negocios de acuerdo a las regulaciones de
China, pero excluyendo los días para festivales legales y días de asueto en
China, y los sábados y domingos en los que apliquen las regulaciones
mencionadas.
1.5 “China”
significa la República Popular de China
1.6 “Comisión
de Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al
Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.
1.7
“Contrato Comercial” significa
el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional no. 32 con el número
Página tres
CONAVI-CHEC-001 con
el propósito de implementar el Proyecto entre el CONAVI y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica,
acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de cuatrocientos
sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil, trescientos ochenta y
siete dólares y seis centavos solamente (US$465,593,387.06).
1.8 “Desembolso”
significa adelantos de la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de
este Convenio.
1.9 “Usuario
Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica (CONAVI),
el cual es el que al final utilizará la facilidad de crédito.
1.10 “Evento de incumplimiento” significa cualquier evento o
circunstancia especificada como tal en el artículo 7.
1.11
“Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1
1.12
“Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de
Maduración.
1.13
“Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso al
principal y sus intereses después del periodo de maduración.
1.14 “Período de Gracia” significa
el período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y
finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio,
durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el
principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.
1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el 21 de Marzo y el 21 de
septiembre de cada año calendario y Fecha del Reembolso Final;
1.16 “Nota Irrevocable de Retiro” significa la nota emitida en la forma
Página cuatro
establecida en el
Apéndice 5 que aparece adjunto.
1.17 “Préstamo” significa la cantidad agregada principal desembolsada y
de vez en cuando pendiente de pago bajo este crédito.
1.18
“Comisión por Administración” significa la comisión calculada y pagada de
acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.
1.19
“Período de Madurez” significa el período que comienza en la fecha en la
que el Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae doscientos
cuarenta (240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el Período de
Reembolso.
1.20
“Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo” significa una nota escrita
en la forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en la cual se
especificará la fecha efectiva de este Convenio.
1.21
“Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión
de la Ruta Nacional no. 32
1.22
“País del Prestatario” se refiere al país donde se localiza al Prestatario,
o sea, la República de Costa Rica.
1.23
“Renminbi” significa la moneda legal actual de la
República de Popular de China.
1.24
“Fecha de Reembolso del Principal y del Interés” significa cada fecha de
pago de intereses y la fecha final de reembolso.
1.25
“Período de Reembolso” significa el periodo que comienza en la fecha en que
expira el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de Reembolso
Final.
1.26
“Programa de Reembolsos” significa la programación que señala las fechas y
las cantidades de
Página cinco
reembolsos del Préstamo señaladas en el
Apéndice 10 que aparece aquí adjunto.
ARTÍCULO 2
CONDICIONES Y UTILIZACION DEL CRÉDITO
2.1 Sujeto
a los términos y las condiciones de este Convenio, el Prestamista acuerda por
este medio poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (al que
de aquí en adelante nos referiremos como el “Crédito”) por una cantidad
agregada de principal que no exceda los Seiscientos Veintiocho Millones
de Yuanes (¥ 628,000,000).
Todos los retiros y
reembolsos relacionados con el Crédito bajo este Convenio serán registrados en
Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en dólares norteamericanos (u otra
moneda aceptada por el Prestamista), la cantidad de dólares norteamericanos
será comprada con Yuanes a la tasa de venta de los dólares norteamericanos (u
otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la
Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista haga los desembolsos
mencionados, y se registrarán en Yuanes. Cualquier principal, interés o costo
que se deba y se deba pagar al Prestatario bajo este Convenio puede
reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por
el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la tasa de compra de los
dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes
promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista
reciba esos pagos. El Prestamista no correrá ningún riesgo de intercambio de
monedas en el mencionado proceso. El Prestatario acepta por este medio, que las
cantidades que debe pagar al Prestamista bajo este Convenio no serán afectadas
por ninguna tasa de intercambio de moneda entre Yuanes y cualquier otra moneda, o tasas de intercambio entre otras monedas que no sean
Yuanes.
2.2 La
tasa de interés aplicable al Préstamo será del
Dos por ciento (2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por Administración
será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la
Comisión de Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.
2.3 El
Período de Madurez del Crédito será de Doscientos Cuarenta (240)
Página seis
meses , dentro de los cuales el
Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso
será de ciento ochenta (180) meses.
2.4 El
Prestatario utilizará todos los fondos provenientes del Crédito con el único
propósito de pagar aproximadamente el ochenta y cinco (85%) de la cantidad del
Contrato Comercial.
2.5 Los
bienes, la tecnología y los servicios que se compren utilizando los fondos
procedentes del Crédito serán comprados en China, preferiblemente.
2.6 El
Prestatario deberá pagar al Prestamista una Comisión por Administración sobre
la cantidad agregada del Crédito igual a un millón quinientos setenta mil
(¥1,570,000) Renminbi de una sola vez dentro de los
treinta (30) días después de que el Convenio se haga efectivo, pero en
cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de Desembolso, suma que será
calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por
Administración se pagará en la cuenta designada en el Artículo 4.4.
2.7 Durante
el Período de Disponibilidad, el Prestatario pagará semestralmente al
Prestamista una Comisión de Compromiso calculada a la tasa establecida en el
Artículo 2.2 sobre el balance no retirado y no cancelado del Crédito. La
Comisión de Compromiso se acumulará desde e incluirá la fecha en que caigan los
30 días después de la fecha en que este Convenio se haga efectivo, y será
calculada sobre la base del número real de días que hayan transcurrido y un año
de 360 días. La Comisión de Compromiso se acumulará día a día y se pagará
cuando venza a la cuenta designada en el Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de
Intereses.
ARTÍCULO 3
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
3.1 El
Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas
establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones
previas que el Prestamista hayan dado por escrito).
3.2 En
relación con cada desembolso después del primer desembolso, además de
Página siete
satisfacer las condiciones
establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán sujetos al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que aparece
adjunto.
3.3 El
Período de Disponibilidad puede ser extendido, siempre y cuando el Prestatario
presente al Prestamista la solicitud correspondiente treinta (30) días antes de
que termine el Período de Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por
el Prestamista. En todo caso, no deberá exceder el Período de Gracia. Cualquier
porción del crédito no retirado al finalizar el Período de Disponibilidad o
cualquier extensión del mismo que se aplique, será cancelado automáticamente.
Antes de que finalice el Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá
cancelar el crédito o cualquier parte de él, sin el consentimiento del
Prestamista.
3.4 El
Prestamista no estará obligado a hacer desembolso alguno bajo este Convenio,
hasta que no haya recibido todos los documentos señalados en el Artículo 3.1 ó
3.2, y que haya determinado después de examinarlos que todas las condiciones
previas a los retiros del Crédito han sido satisfechas por el Prestatario. Para
aquellas condiciones que no hayan sido satisfechas por el Prestatario, el
Prestamista puede requerir que el Prestatario les ponga remedio dentro de un
período especificado. En caso de que el
Prestatario no las remedie dentro de un período razonable, el
Prestamista puede rehusarse a hacer el desembolso.
3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista haya hecho el
desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro, se considerará que el
Prestamista completó la obligación de desembolso bajo este Convenio, y tal
desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El Prestatario pagará al
Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo por causa de este
Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a este Convenio.
3.6 El
Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito
de este Convenio si la cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este
Convenio sobrepasan la cantidad principal del Crédito.
ARTÍCULO 4
REEMBOLSO DEL CAPITAL Y PAGO DE INTERESES
Página ocho
4.1 El Prestatario está obligado a reembolsar al Prestamista toda
la cantidad del principal retirada que deba por causa del Crédito, todos los
intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba pagar el Prestatario de
acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio. El Período de Madurez no podrá extenderse sin el consentimiento
del Prestamista expresado por escrito.
4.2 El
Prestatario pagará interés sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo
este Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés será
calculado sobre la base del número exacto de días que han pasado y en año de
360 días, incluyendo el primer día del Período de Interés el cual se acumula,
pero excluyendo el último, y se pagará como atrasado en cada Fecha de Pago de
Interés. Si el Prestatario debe hacer algún pago y éste cae en una fecha que no es un Día de
Banco, ese pago deberá hacerlo el Día de Banco inmediatamente anterior.
4.3 Toda la cantidad principal retirada bajo este Convenio será
reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31) cuotas iguales en
cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del Período de Reembolso
y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de Reembolsos que aparece
en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al Prestatario después de que haya
expirado el Período de Disponibilidad.
4.4 Cualquier pago o reembolso que el Prestatario haga bajo este
Convenio será remitido a la siguiente cuenta o cualquier otra cuenta que
ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de Reembolso del Principal e
Interés de cada año:
Beneficiario:
Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China
Banco
de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina
Central.
(CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)
Cuenta
No.: 778407900258
4.5 El
Prestamista abrirá y mantendrá en su libro una cuenta para el Prestatario
titulada cuenta “del Gobierno de la República de Costa Rica, representado
por el Ministro de Hacienda para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y
Extensión de la Ruta Nacional no. 32 (nombre del Proyecto)” (a la que de
aquí en adelante nos referiremos como “Cuenta
del Prestatario”),
Página nueve
para llevar los registros de las
cantidades que el Prestatario debe, reembolsa o paga. La cantidad del Crédito
que se registre como retirada y pendiente de pago en la Cuenta del Prestatario
se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario para con el Prestamista en
ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista mantendrán libros de
registro exactos de los desembolsos del Crédito y reembolsos al principal e
intereses bajo este Convenio y verificarán esos registros anualmente.
4.7 El Prestatario puede hacer pagos previos sobre la cantidad
principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar al Prestamista una
nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso estará sujeto a la
aprobado del Prestamista. Al momento del pago previo, el Prestatario deberá
pagar también al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal
pagado previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha que se hace ese
pago adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo con este Artículo
reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso a su madurez.
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTATARIO
Por este medio, el Prestatario
representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el
País del Prestatario), representado por su Ministro de Hacienda, con poderes
plenos, autoridad y derechos legales para obtener el Crédito en los términos y
condiciones que aquí se establecen.
5.2 El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, actos y
procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que este
Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las autorizaciones, actos y
procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario, para que este
Convenio tenga validez y establezca obligaciones de compromiso legal del
Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el obtener todas las
aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes el País del
Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se necesiten en
conformidad con las leyes del País del Prestatario,
Página diez
y que tales aprobaciones,
autorizaciones, registros o archivos estén activas y válidas en su totalidad.
5.3 Desde la fecha en que este Convenio se hace efectivo, el Convenio constituye una
obligación legal y válida que compromete al Prestatario.
5.4 El Prestatario no ha dejado de cumplir ninguna ley o convenio
aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría material y adversamente
su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y que ningún Evento
de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.
5.5 La firma de este Convenio por el Prestatario y el cumplimiento
de sus obligaciones bajo este Convenio constituirán actos de comercio. Ni el
Prestatario ni ninguno de sus activos calificará para poseer derechos de
inmunidad con el argumento de soberanía u otra forma, por arbitraje, causa,
ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a las obligaciones de
este Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.
5.6 Toda la información que el Prestatario proporcione al
Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances materiales.
El Prestatario representa y
garantiza al Prestamista que las representaciones y garantías subsiguientes
serán ciertas y exactas a lo largo del Período de Madurez, con referencia a los
hechos y circunstancias que de vez en cuando permanecen. El Prestatario
reconoce que el Prestamista ha llegado a los acuerdos de este Convenio
confiando en las representaciones y garantías de este Artículo.
ARTÍCULO 6
ACUERDOS ESPECIALES
6.1 Por este medio, el Prestatario acuerda con el Prestamista que las obligaciones y deudas del Prestatario
bajo este Convenio son obligaciones directas, incondicionales y generales y que
se clasifican y clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con
respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no
aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales
como
Página once
contingentes). Cualquier
preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será
inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.
6.2 El Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que
todas las cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los
propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al
Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar
al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen.
El desempeño del Prestatario con respecto a todas las obligaciones bajo este
Convenio será incondicional en cualquier circunstancia.
6.3 Todos los pagos del
Prestatario bajo este Convenio serán pagados al Prestamista en su totalidad sin
contrapesos, reclamos o retenciones, en forma libre y clara, y sin ninguna
deducción o retención por causa de o argumento de impuestos o cargas. En caso
de que el Prestatario sea requerido por
la ley para hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que
aquí se especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad
adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total
establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o
retención.
6.4 El Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que
dará los pasos necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones
necesarias para mantener la plena validez y efectos de las aprobaciones,
registros y archivos que se especifican en el Artículo 5.2.
6.5 El Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este
medio que los siguientes documentos y la información que contienen son
verdaderos y exactos:
(1) El
Prestatario presentará al Prestamista
semestralmente durante el Período de Madurez reportes del progreso real y del
status de las operaciones del Proyecto y de la utilización de los fondos
desembolsados procedentes del Crédito.
(2) El Prestatario proporcionará al
Prestamista cualquier otra información relacionada con el desempeño de este
Convenio en cualquier momento razonable en que lo solicite el Prestamista.
Página doce
6.6 El Prestamista estará facultado para examinar y supervisar la
utilización de los fondos procedentes del Crédito y el desempeño de este
Convenio. El Prestatario facilitará al Prestamista la realización de ese examen
y supervisión.
6.7 Durante el Período de Madurez, El Prestatario informará por
escrito al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en
que cualquiera de estos eventos ocurran:
(1)
cualquier decisión material, cambio, accidente y hechos significativos
relacionados con el Proyecto o el Prestatario;
(2)
cualquier cambio de las personas autorizadas y las muestras de las firmas
involucradas en retiros del Crédito bajo este Convenio;
(3)
cualquier cambio en la dirección para las comunicaciones con el Prestatario,
especificada en el Artículo 8.7;
(4)
cuando ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el Artículo
7;
(5)
cualquier enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.
6.8 El Prestatario acuerda con el Prestamista
que mientras
permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este Convenio, el
Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y adversamente el
desempeño del Prestatario bajo este Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio acuerda, garantiza y acepta que
sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son independientes y separadas de
aquellas establecidas con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales,
acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el Prestatario no intentará
obtener del Prestamista ningún tipo de términos y condiciones que estén
establecidas o que pudieran establecerse en convenios con otros acreedores.
ARTÍCULO 7
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes eventos y circunstancias
constituirán un evento de incumplimiento:
(1)
El Prestatario, por alguna razón,
deja de pagar cualquier cantidad que deba del principal, interés, Comisión de
Compromiso, Comisión de Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones
aquí establecidas.
Página trece
(2)
Cuando cualquier representación o
garantía hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo 6 y otros
Artículos de este Convenio, o cualquier certificación, documento y
material entregado por el Prestatario
para la realización de este Convenio resulta ser falso o incorrecto en
cualquier aspecto material:
(3)
El Prestatario no cumple
puntualmente con sus obligaciones bajo este Convenio o incumple de alguna forma
sus acuerdos y las acciones emprendidas bajo este Convenio, y no toma las
medidas para corregir tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro
de treinta (30) días después de recibir
una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(4)
Han ocurrido cambios significativos
relacionados con el Proyecto o el Prestatario, cualquiera de los cuales, en
opinión del Prestamista pueden tener un efecto adverso sobre la capacidad del
Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, y no ha
remediado tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta
(30) días después de recibir una nota
escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(5) El
Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos a sus
acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de treinta
(30) días después de recibir una nota
escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
7.2 Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Incumplimiento
mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de nota escrita
remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del Crédito, y/o
declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas
establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el
Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal
de cualquier naturaleza.
7.3 Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes o las políticas de
gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que imposibilite tanto
al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo este
Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota escrita que envíe al
Prestatario, dar por terminados los desembolsos del Crédito y/o declarar todo
el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se
deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar
sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier
naturaleza.
Página catorce
ARTÍCULO 8
ASUNTOS MISCELÁNEOS
8.1 Por este medio, el Prestatario renuncia irrevocablemente
cualquier tipo de inmunidad con el argumento de soberanía o de otra naturaleza,
de acuerdo con el Artículo 8.5 de este Convenio o cuando se haga cumplir
cualquier forma de arbitraje que llegara a producirse.
8.2 Sin antes mediar un acuerdo escrito con el Prestamista, el
Prestatario no puede asignar o transferir
todas o parte de las obligaciones por este medio adquiridas en ninguna
forma a una tercera parte. El Prestamista está facultado para asignar o
transferir todos o parte de sus derechos, intereses, y obligaciones aquí
establecidas a una tercera parte, notificando al Prestatario. El Prestatario
firmará todos esos documentos y hará lo que se necesite para que el Prestamista
pueda razonablemente requerir para perfeccionar y completar cualquier acción o
transferencia, siempre y cuando cualquier costo incurrido por el Prestatario y
relacionado con el caso sea cubierto por el Prestamista.
8.3 Este Convenio es legalmente independiente del Contrato
Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial
no afectarán las obligaciones del
Prestatario bajo este Convenio.
8.4 Este Convenio al igual que todos los derechos y obligaciones de
las partes involucradas se regirán y cumplirán conforme a las leyes de China.
8.5 Cualquier disputa que surja
o esté relacionada con este Convenio será resuelta por medio de una
consulta amistosa. Si mediante esa consulta no se llega a ningún arreglo, cada
una de las partes tienen el derecho de someter la disputa a arbitraje ante la
Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC, sigla en
inglés). El arbitraje se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje
establecidas por CIETAC y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La
resolución arbitral será final y de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
El arbitraje tendrá lugar en Beijing.
El Prestatario, por este medio,
designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China,
con dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu
1-5-41, CP 100600, Beijing, China, como
Página quince
su agente autorizado para recibir
y reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden,
resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente
nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente
del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el
Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción
del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de
documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del
agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente
entregue la notificación al Prestatario.
8.6 Todas los avisos y otros documentos relacionados con este
Convenio se harán por escrito y se
entregarán o enviarán personalmente o vía postal o facsímile a las siguientes
direcciones respectivas de ambas partes; en caso de que cambie cualquier
dirección o número de facsímil de cualquiera de las partes, esa parte le
informará inmediatamente a la otra en la forma en que ha sido establecida en
este Convenio:
Al Prestamista: Departamento de
Crédito Concesional
Banco de Importaciones y Exportaciones de
China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District,
Beijing, 100031
República Popular de China
Fax No.: 00861083578468
Al
Prestatario: República de Costa Rica
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calle 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José, Costa Rica
Fax No.: (506) 2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto: Ministro de Hacienda
Cualquier notificación así
dirigida a la parte que corresponda bajo este Convenio
Página dieciséis
se considerará como entregada:
(1) si se envía para entregarse personalmente,
dentro de su tiempo de entrega;
(2) si se envía por correo 15 días
antes de la fecha posteada (excluyendo sábados, domingos y días de asueto
reglamentados);
(3) si se envía por medio de fax,
cuando la notificación o el documento se despacha por medio de equipo de fax.:
8.7 Este Convenio será firmado en idioma inglés. Las notas y otros
documentos escritos entregados por el Prestatario al Prestamista bajo este
Convenio estarán escritos en inglés.
8.8 A no ser que se especifique de otra manera, ninguna falla o
atraso del Prestamista para ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo
este Convenio, alterará ese derecho, autoridad o privilegio será considerada
como una renuncia a los tales; tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de
cualquier derecho, autoridad o privilegio, limita el ejercicio de ningún otro
derecho, autoridad o privilegio.
8.9 Los apéndices de este Convenio se consideran parte integral del
Convenio y tendrán los mismos efectos legales en él señalados.
8.10 Los asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán
dirimidos por medio de consultas amistosas. Cualquier enmienda a este Convenio
y sus apéndices se harán por escrito y con el consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO 9
CONDICIONES DE EFECTIVIDAD
9.1 Este Convenio se hará efectivo al momento en que las siguientes
condiciones sean satisfechas:
(1) Este Convenio ha sido debidamente
firmado por El Prestamista
El Prestatario;
(2)
Este Convenio ha sido aprobado por
el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica);
(3) El Proyecto ha sido aprobado por las
autoridades competentes de China;
(4) El Prestamista ha recibido copia del
Permiso Ambiental.
Página diecisiete
9.2 La fecha efectiva de este Convenio será la fecha especificada
en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el Prestamista envíe al
Prestatario después de que todas las condiciones previas a la efectividad de
este Convenio han sido plenamente satisfechas.
9.3 En el caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo
dentro de un período de un año después de haber sido firmado por las partes, El
Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación
del Proyecto y determinar si continúa o no con la realización del Convenio.
9.4 Este
Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.
EN
FE DE LO CUAL,
las dos partes que actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de
sus representantes legales, en la fecha que aparece al comienzo de este
Convenio.
Firmado
por: E. Ayales Nombre:
Sr. Edgar Ayales Título: Ministro a nombre del Ministerio de
Hacienda de Costa Rica |
Firmado
por: (firma ilegible) Nombre:
Sr. Sun Ping Título: Vicepresidente a nombre del Banco de
Importaciones y Exportaciones de China Rica |
Página dieciocho
Apéndices:
1. Condiciones Previas al Primer
Retiro
2. Condiciones Previas para Cada
Retiro después del Primer Retiro
3. Poder de Abogado (para firma)
4. Poder de Abogado (para retiros)
5. Formato de Nota Irrevocable de
Retiro
6. Formato de Opinión Legal
7. Poder Irrevocable de Abogado del
Agente de Procesos del Prestatario
8. Carta de Confirmación
9. Formato de Notificación de
Efectividad del Convenio de Préstamo
10. Formato de Programación de Reembolsos
Página diecinueve
Apéndice
1
Condiciones
Previas al Primer Retiro
Cuando el Prestamista recibe la
solicitud del Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no
será obligado a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el
Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya
recibido los siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Copias de este Convenio que
hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el
tal se haya hecho efectivo;
(2) Copias fieles certificadas
del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo
en forma aceptable para El Prestamista, que hayan sido debidamente firmadas por
todas las partes que corresponden y que el tal se hayan hecho efectivas;
(3) Programa de Retiros
presentado al Prestamista por parte del Prestatario, el que haya sido
reconocido y aceptado por el Prestamista;
(4) La autorización del
Prestatario, por medio de la cual autoriza a uno o más representantes para que
firmen este Convenio, la Nota Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s)
documento(s) relacionados con este Convenio , y la muestra de las firmas de
esos representantes autorizados;
(5) Documento(s) que evidencien
que los otros fondos del Proyecto que no sean los de este Crédito han sido asignados
conforme a lo planeado;
(6) Copias fieles certificadas de
cualquiera y todos los documentos que darían evidencia de que la Comisión de
Administración y la Comisión de Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido
pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo
2.6 y el Artículo 2.7;
(7) Un original de la Nota
Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto,
debidamente firmada y autorizada por el firmante autorizado del Prestatario, y
enviado por correo Courier o TESTED
SWIFT (envío seguro) no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la
fecha en
Página veinte
la cual está
programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al
Prestamista a pagar al Prestatario la cantidad señalada a la cuenta designada
por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo las estipulaciones del
Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma
y contenido establecido en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobado por
escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General, u otra institución
gubernamental con autoridad parecida en el País del Prestatario, en relación
con las transacciones contempladas en este Convenio;
(9) El poder de abogado
irrevocable al agente de procesos del Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6
en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra
manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la
aceptación de la asignación de ese agente de proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 ó en la
forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista;
(10) Cualquier otro documento(s)
o condición(es) relacionadas con las transacciones bajo este Convenio que el Prestamista pudiera
razonablemente solicitar.
En caso de El Prestatario
incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la efectividad
de este Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones
de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la
realización Convenio.
Página veintiuno
Apéndice
2
Condiciones
Previas para Cada Desembolso después del Primer Retiro
Para cada desembolso después del
primer retiro aquí establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer
ningún desembolso al Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes
señaladas en el Apéndice 1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las
siguientes condiciones y el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a
satisfacción:
(1) Un original de la Nota
Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 adjunto,
debidamente firmada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviada por
correo Courier no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en
la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro
autoriza al Prestamista a pagar la cantidad indicada por el Prestatario, y tal
retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones en el Contrato Comercial.
(2) No ha ocurrido ningún Evento
de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como un resultado del
retiro que se está haciendo) bajo este Convenio.
(3) Todas las representaciones,
garantías y acciones hechas por el Prestatario por este medio, serán fieles y
correctas a la fecha de que tal retiro está programado para que se haga, con
referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;
(4) El Prestatario ha pagado los
intereses que debe pagar bajo este Convenio de acuerdo con el Artículo 4;
(5) El Prestatario ha pagado la
Comisión de Compromiso que debe pagar bajo este Convenio actuando de
conformidad con el Artículo 2.7;
(6) El fondo de
auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado
costarricense;
(7) El Crédito aquí establecido
no ha finalizado;
Página veintidós
(8) Cualquier otro documento(s) y
condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.
Página veintitrés
Apéndice
3
Poder
de Abogado (para la Firma del Convenio)
Yo,
_________________ (Nombre de la Persona Autorizada), soy ____________ (Título
de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos
referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que
poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el Convenio de Crédito
Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), a nombre de la Institución.
Sin embargo, en caso de que no esté disponible cuando el Convenio deba ser
firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en
adelante nos referiremos como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título
del firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otras notificaciones
con él relacionadas a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: __________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante
Autorizado:
Nombre: _________________
Título: __________________
Página veinticuatro
Apéndice
4
Poder
de Abogado (para Retiros)
Yo,
_________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título
de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a la de aquí en adelante
nos referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que
poseo los derechos y la autoridad legal para hacer retiros a nombre de la
Institución de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo
Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________
(No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en
adelante nos referiremos como el “Convenio. En caso de que no esté disponible
cuando se haga el Retiro, confirmo que y por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la “Firmante
Autorizado”),
____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para
que haga el retiro bajo el Convenio, firmar los documentos y manejar otros
asuntos relacionados con este asunto a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: __________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante
Autorizado:
Nombre: _________________
Título: __________________
Página veinticinco
Apéndice
5
FORMATO
PARA LA NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO
(PARA
ENTREGA ESPECIAL O CORREO SEGURO)
De: __________________ (el
Prestatario)
A: Departamento de Préstamo Concesional
Banco
de Importaciones y Exportaciones de China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República
Popular de China
No. de Serie: ____________
Fecha: ____________
Estimado Señor o Señora:
En conformidad con el Artículo 3
del Convenio de Préstamo Concesional para el Proyecto _________________ con
fecha __________ (No. ___________ , al de aquí en adelante nos referiremos como
el “Convenio”), entre ________________ (el “Prestatario”) y Banco de Importaciones y
Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio giro
instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:
Cantidad: _______________
(Moneda: RMB-Yuanes)
Cantidad en Letras:
_______________ (Moneda: RMB-Yuanes)
_______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda
extranjera )”, en caso de que se necesite un retiro en moneda extranjera
aprobado por el Prestamista).
Beneficiario:
__________________________
Banco de la Cuenta:
____________________
No. de Cuenta:
________________________
Día de Pago:
__________________________
Este pago se hace a:
_________________________ Factura (No. de Factura___________)
Página veintiséis
Bajo el Contrato ______________
(Np. De Contrato _________________), y para el pago de _________________ (Propósito).
Por
este medio le autorizo a debitar la cantidad mencionada en el Artículo 4.5 del
Convenio con una cantidad de tal pago en Renminbi, de
acuerdo con el Artículo 2.1 de este Convenio.
Por
este medio confirmamos que el pago arriba mencionado se tendrá como un retiro
hecho bajo este Convenio y en razón del pago que usted hace dando cumplimiento
a esta Nota Irrevocable de Retiro, la cantidad pagada constituirá
inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en conformidad. Le
reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés acumulado de acuerdo
con los términos y condiciones del Convenio.
Confirmamos
además que las representaciones y garantías y acuerdos logrados en el Artículo
5 y el Artículo 6 de este Convenio son verdaderos y correctos y continúan
persistiendo a la fecha de esta Nota Irrevocable de Retiro, y que no ha
ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del
Convenio.
Los
términos que no hayan sido definidos en este instrumento tendrán los
significados que se le asignaron en el Convenio.
Una
vez que esta nota se entrega es irrevocable.
_________________
(Nombre Completo del Prestatario) _________________ |
Página veintisiete
Apéndice
6
Formato
para Opinión Legal
A: Banco de Importaciones y
Exportaciones de China
Fecha:
___________________
Estimados Señores:
Re.:
Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________
(No. ___________ )
Señor Fiscal General, nosotros
__________________ estamos cualificados y autorizados para emitir esta opinión
legal relacionada con el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno para el
Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio
de Préstamo”) entre el Banco de Importaciones y Exportaciones de China como
prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el
“Prestatario”).
Para los propósitos de esta
opinión legal, hemos examinado las copias de los siguientes documentos:
(1) El Convenio de Préstamo
ejecutado;
(2) Las leyes y regulaciones y
todos los documentos, certificados, registros, e instrumentos necesarios y
apropiados para ofrecer la opinión que aquí expresamos.
Esta opinión legal se emite sobre
la base de las leyes de _________________ efectivas a la fecha indicada.
Sobre la base de lo anterior, opinamos que:
1. El Prestatario es una
institución debidamente establecida y válida que existe bajo las leyes de
______________ , y que posee poder, autoridad, y derecho legal para asumir
obligaciones civiles con sus activos.
Página veintiocho
2. El Prestatario posee poder,
autoridad, y derecho legal para acordar y cumplir sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas para autorizar, firmar,
entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario
ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de
Préstamo a nombre del Prestatario.
3. El Convenio de Préstamo ha
sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye una obligación que
compromete legal y válidamente al Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo
a sus términos.
4. La firma, entrega e
implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola
o entra en conflicto, o resulta de infringir alguna ley o reglamentación
de_______________.
5. Todas las reglamentaciones y
consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se necesitan en
relación con la firma, entrega e
implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario, se han
obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo el hacer pagos en moneda extranjera bajo este Convenio de
Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea una evidencia admisible en
los tribunales de _____________ .
6. Ninguna comisión de registro o
impuesto similar que deba pagar en _______________ el Prestatario al
Prestamista con respecto al Convenio de Préstamo, excepto que los derechos por
timbres sean pagados con respecto al Convenio de Préstamo por el Prestamista y
el Prestatario a una tasa corriente aplicable de _________ %, y que estemos
satisfechos que los derechos por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han
sido pagados en su totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a
ningún pago que el Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de
Préstamo.
7. La firma e implementación del
Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y
la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad
relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión
arbitral o resolución de tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma
y es válido de cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.
8. El pago de las obligaciones
del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se clasifican como por lo menos pari
Página veintinueve
passu con otras deudas no aseguradas e
insubordinadas, exceptuando aquellas que son obligatoriamente preferidas para
la operación de la ley __________.
9. La elección de la ley China
como la ley que gobierna el Convenio de Préstamo es una elección válida. La
sumisión de cualquier disputa por el Prestatario que surja de o relacionado con
el Convenio de Préstamo, a la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje
Comercial para que realice un arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no
contraviene ninguna ley de ____________ . La asignación por parte del
Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna provisión de
ninguna ley de ___________.
10. El prestamista no es ni se
considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en ____________
por causa de la ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer
el Convenio de Préstamo.
Esta opinión legal es
estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar
en ella con respecto al asunto tratado. No podrá confiarse en ella para
cualquier otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin
nuestro consentimiento.
Atentamente,
________________________
Página treinta
Apéndice
7
Poder
de Abogado Irrevocable
Fecha: ____________________
Estimados Señores:
Nos referimos al Convenio de
Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como
el “Convenio”). Por este medio le nombramos bajo el Convenio como nuestro agente con el único propósito de
recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento emitido
por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con
respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja en relación con el
Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le
proporcionaremos una copia fiel y real
del Convenio y de todos los documentos relevantes relacionados. Por este medio
confirmamos, además, que sus obligaciones como nuestro agente se limitarán a
aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio
se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a
sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:
(1) Enviarnos con prontitud
(hasta donde le sea legalmente posible)
por medio de vía aérea registrada y post-pagada y remitida a como se
demuestra de aquí en adelante, o por utilizando una forma expedita que usted
considere adecuada, el original o una copia de cualquier notificación de
arbitraje que usted reciba:
Atención a:
Tel.:
o
a cualquier otra dirección que ocasionalmente requiramos en nota que le
enviemos por vía aérea expresa registrada y post-pagada y marcada “Para la
Atención de la persona a cargo del Servicio de Proceso/Re: Servicio de
Procesos”;
(2)Desempeñar los deberes de un
Agente de Procesos de acuerdo con el Convenio.
Página treinta y uno
Estaríamos muy agradecidos su
usted nos indica su aceptación a esta asignación al firmar la nota de
reconocimiento que contiene el duplicado de esta carta y hacer regresar la
misma a nosotros o cualquier otra
persona que le indiquemos.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Página treinta y dos
Apéndice
8
Carta
de Confirmación
A:
(nombre del Prestatario)
Fecha:
____________________
Por este medio acusamos recibo de
la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el
Prestatario). La anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo
con el nombramiento que hace a nombre de ________________ (el Prestatario)
servicios de documentos legales emitidos por la Comisión Económica
Internacional y de Arbitraje Comercial de China en cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en
relación con el Convenio al que se refiere esta carta.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Página treinta y tres
Apéndice
9
Formato
de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo
De: Banco de Importaciones y Exportaciones de China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República Popular de China
A: __________________ (el
Prestatario)
Fecha: _________________
Estimados Señores:
De acuerdo con el Artículo 9 del
Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________
con fecha __________ (No. ___________ ), (a la de aquí en adelante nos
referiremos como el “Convenio”), y el Banco de Importaciones y Exportaciones de
China (el “Prestamista”), por este medio le informamos que:
(a) Todas las condiciones
establecidas en el Artículo 9.1 han sido satisfechas;
(b) El Convenio se hará efectivo
en y a partir de la fecha allí establecida.
Banco
de Importaciones y Exportaciones de China
__________________________________
(Firma del Firmante Autorizado)
}
Página treinta y cuatro
Apéndice
10
Formato
del Programa de Reembolsos
Relacionados con el Convenio de
Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ )
Número de Cuotas |
Fecha de Pago |
Cantidad en Renmimbi |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
Total |
Nota: la cantidad que aparece en
esta programación corresponde solamente a reembolsos al Principal del Préstamo
bajo el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto
_________________ con fecha __________ (No. ___________ ), lo que significa que
los intereses acumulados se pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 4
del convenio anteriormente mencionado.
(Finaliza la traducción).
------------------------------------------ULTIMA
LINEA---------------------------------------------
EN
FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español del
CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO, PROYECTO RUTA 32, firmado el día
tres de junio, 2013, comprensiva de treinta y ocho páginas. Firmo y sello en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, a los dos días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Se eximen los timbres de ley.
ARTÍCULO 3.-
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en caso
de ser necesario y con base en el seguimiento financiero del proyecto y la
evolución económica internacional, suscriba operaciones cambiarias que permitan
reducir su exposición ante riesgos cambiarios.
Para la contratación de estas coberturas se autoriza al Ministerio de
Hacienda a definir los procedimiento reducidos de Contratación Directa,
invitando al menor a tres oferentes.
ARTÍCULO 4.-
Creación de la Unidad Ejecutora y su
ámbito de competencia.
Créase
una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI o Contratante),
para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y
financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto,
aprobados en esta Ley. Esta Unidad
dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.
Autorízase
al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas
profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las
actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse
con el financiamiento. Estas plazas,
para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del
Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza; sus
ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en
los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N°6227). Dichas plazas se
mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado
con la presente ley. Superado ese plazo,
se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el CONAVI asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora estará integrada por un gerente
de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en
estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa financiera,
un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias
y un operador de equipo móvil. Corresponderá
al CONAVI la determinación de los requisitos y responsabilidades a cumplir por
cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos. Todos los
nombramientos serán efectuados por la Dirección Ejecutiva del CONAVI mediante
contratación concursada.
Corresponderá
a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para
la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser
incorporadas en el presupuesto del CONAVI.
Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios
y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su
totalidad con recursos de contrapartida nacional.
En
caso de que el CONAVI deba gestionar la contratación de servicios adicionales
para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de
los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº
7494) y su Reglamento. No obstante, se
realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de
prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de
Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y sus
reformas.
Contra
el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante
CONAVI. Contra a el acto de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de
revocatoria ante CONAVI. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá
interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su
comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del
CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.
La
Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma
semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo
primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más
tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo remitirá a
dicha comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada
contratación que realice, a más tardar 30 días naturales posteriores a su
solicitud.
Dentro
de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora
deberá remitir a la Contraloría General de la República, un informe técnico,
operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un
informe legal y financiero de la ejecución del mismo. Los resultados de dicho
informe serán remitidos a la Comisión Especial Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la
Asamblea Legislativa.
La
no remisión de los informes a la
Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la
Contraloría General de la República, implicará un incumplimiento de deberes
atribuible a quienes integren las Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las
responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 5.- Contratación del Gestor de Proyecto.
Autorízase
al CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al
menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, salvo en lo que se modifica
en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa
internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos
viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el
Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. El CONAVI definirá en el
respectivo pliego de condiciones los términos y las especificaciones de la
contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad
Ejecutora.
Los
recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por
el Gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante
contrapartida nacional.
Dicha
contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales,
el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en
la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y sus reformas, así como en
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley Nº 8422) y sus reformas. Contra el
cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y
contra el acto de adjudicación, la
declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del CONAVI,
solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos
únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles
posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración
del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.
De
fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la
Gestión del Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación
directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS)
para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se
definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa
y los servicios de apoyo que se requieran de la UNOPS como gestor.
De
fracasar ambas contrataciones, el CONAVI
estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una
empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos
viales, supervisión, inspección, y verificación de la calidad, para que sea el
Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el
respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios
de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.
Para
estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con
los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.
El
contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y
eficaz una vez que sea refrendado por la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la
Revisión de Diseños.
Desígnese a la Escuela de Ingeniería Civil, de la
Universidad de Costa Rica y a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de
Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de
conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que
requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será
cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.
La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa
Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a análisis hidrológico e
hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la
revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes, salvo en
materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del
diseño geométrico, estructuras
geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión,
exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores. Además, apoyará en pruebas para verificación
de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes,
estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y
cualesquiera otros que no sean pavimentos.
También apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento,
así como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos.
Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será
cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del
CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 8114, “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, podrá establecer los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su
función fiscalizadora.
El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, deberán permitir al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el equipo y
los materiales correspondientes y revise los registros técnicos y documentos que
estime pertinente conocer. El personal
que envíe o designe para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con
la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 7.-
Prohibición de participar en el proyecto.
Prohíbase
a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho
privado que hayan participado en cualquier etapa del proceso de negociación del
presente Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos
recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus
subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con
recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados
para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho empréstito.
Podrán participar los
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que
implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria,
presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública (Ley Nº 8422).
ARTÍCULO 8 .- Normativa aplicable.
1.
Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos
de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre
lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional;
pero deberán ser conformes con la Constitución Política.
2. El contrato comercial entre el Contratista y
el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico
costarricense.
ARTÍCULO 9.- Del
Contratista.
Con
la presente ley se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour Engineering Company Limited (Contratista, o
CHEC), de conformidad con las condiciones dispuestas para el otorgamiento del
financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno de la República
Popular China.
ARTÍCULO 10.- Constitución de la sociedad anónima
nacional.
1.- El Contratista queda obligado a crear o
utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica cuyo
capital social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la
República Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato
comercial. A partir de dicha suscripción
se considerará que la empresa nacional será el Contratista del proyecto; no
obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán responsables
solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.
2.-
Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le será aplicable
el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 11 .-
Eficacia del contrato comercial.
El
contrato comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto
aquí aprobado, será válido y eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por
la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del
financiamiento para el Proyecto. A
partir de la validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará
facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo
máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se
logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en
absoluto apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación
sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de
esa contraparte.
El
contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada
suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada por
corrupción en la ejecución de proyectos en otros países y que el costo de las
obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los
estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables.
ARTÍCULO 12 .- De los desembolsos del Financiamiento.
Los
desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al
Contratista; no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al Gobierno, le
aplica el principio de Caja Única del Estado.
Todos
los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas de China Harbour Engineering Company Limited (CHEC)
relacionados con el proyecto, se tomarán para efectos tributarios como
desembolsos realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la
administración tributaria costarricense.
ARTÍCULO 13 .- Incorporación de los recursos al
presupuesto nacional.
Facúltese
al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República los recursos
provenientes del Convenio de Préstamo Concesional Nº1420203052013111013 y el
Contrato de Crédito de Comprador de Exportación Nº 1420202052013211015, ambos
aprobados por medio de la presente Ley.
ARTÍCULO 14 .- Suma Alzada.
Dada
la modalidad de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el
Contratante no reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el
proyecto por concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el
Contratista asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de
los elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto.
Si
durante la etapa constructiva del Proyecto se determina y justifica la
necesidad y pertinencia de requerir obras adicionales a las ya definidas en el
“Alcance del Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán
aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
ARTÍCULO 15 .-
Sanciones.
El
CONAVI incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante
el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula
penal o multas. Dicho procedimiento
deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y
derecho de defensa. No obstante, el
Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño
o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes. Se deberán aplicar sanciones por atrasos no
justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en
la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en
la calidad de materiales y procesos constructivos.
ARTÍCULO 16 .-
Importancia y trascendencia del proyecto.
En
atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la
presente ley tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una
obra de interés público y conveniencia nacional.
En
atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban
participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en
etapas posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite
prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única
prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante
ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses
después de recibida la información completa para el proceso.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual
incumplimiento de deberes acaecido.
El
CONAVI tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el
derecho de vía, debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a
cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia
correspondiente.
ARTÍCULO 17 .-
Expropiaciones.
Los
procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las
expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita
posible y se considerarán de interés público primordial.
Para
los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
de Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad
en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En
cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos
inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se
financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y
sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de
los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna
y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos
inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos
comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Dichas
valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde
que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien
inmueble.
En
el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso
jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo
máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un
plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o
derecho. La resolución que se emita no
tendrá recurso alguno en sede judicial.
ARTÍCULO 18 .- Relocalización de servicios públicos.
Para
la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será
responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de
servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos
(acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de
acción.
Para
cumplir esta disposición, una vez recibido el anteproyecto de la obra de
infraestructura vial, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y
órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del
servicio, contarán con diez días hábiles para definir los trabajos de
relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras
deberán ser ejecutadas. El plazo
indicado será contado a partir del día hábil siguiente de definido el acuerdo
entre las partes.
El
costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por
las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos,
de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte,
remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por
contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el
derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo
período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la
relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en
diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el
acuerdo de trabajos de relocalización se
haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio
público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras
de relocalización.
En
el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho
atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales
deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del
servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el
plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la
resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por
la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación
prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos
presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los
recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio
público el monto pagado al Contratista.
Por
medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o
asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que
realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas
de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto
de cada empresa, institución o asociación.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del
prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
La Unidad Ejecutora y el
Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere, en
lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio
de la relocalización cuando sea necesario.
ARTÍCULO 19 .- Autorización para cobro de peajes.
Una
vez concluida la obra y recibida por la administración, se autoriza al Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la
debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N° 32, Sección:
Intersección Ruta Nacional N°4 – Limón, el cobro de peajes con ocasión del proyecto a realizar
con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en
todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad,
proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.
Los
recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al
mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel,
rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e
iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales
que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño,
construcción, administración y operación del sistema de cobro.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la
aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio
respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la
tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir
del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el
CONAVI.
ARTÍCULO 20 .- Contratación de personas y empresas
nacionales.
El Contratista deberá
contratar al menos un 50% de mano de obra nacional, como promedio durante toda
la vida del proyecto. En condiciones de
igualdad se le dará preferencia a residentes de la Provincia de Limón en la
medida de lo posible. Asimismo, en caso
de acudir a la figura de la subcontratación deberá contratarse a empresas
nacionales.
ARTÍCULO 21 .- Procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Las
actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los
fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por
medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir
los objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo.
Se
deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de
la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.º 7554).
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano
competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos
tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de
evaluación correspondiente. La SETENA
deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación
ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo
de la normativa tutelar ambiental.
Se
exceptúan del pago de las tarifas, establecidas por el Reglamento de Fijación
de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Decreto Ejecutivo N.º 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad
Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con
recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta
Ley.
ARTÍCULO 22 .- Viabilidad ambiental.
Recibida
la totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con
un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se
otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá
ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo
trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la viabilidad
ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la
resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad
ambiental.
El
Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales
que emita la SETENA.
ARTÍCULO 23 .- Concesión minera.
La
empresa Contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de
las concesiones de explotación temporales que se requieran para la ejecución
del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que
resulte procedente.
Será
competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y
la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras
temporales para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la
actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la
presente Ley. La Dirección General de
Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar
el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del
proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades,
las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí
aprobados. Los estudios técnicos presentados en
la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación en
la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto
apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley Nº 8220); la Dirección lo hará efectivo por medio de
resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera
será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección
General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán
legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la
Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.
El
Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales
que emita la Dirección General de Geología y Minas.
ARTÍCULO 24 .- Exención de impuestos y régimen de
importación temporal.
La
empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:
Derechos
arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general
sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras
locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la
obra, siempre que queden incorporados a ésta.
Derechos
arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general
sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos
directamente requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán
introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de
este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la
construcción de la obra. Posterior a esto deben ser reexportados o
nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles
correspondientes.
De
tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de
bien, insumo o servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los
combustibles que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el
proyecto; en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto
y que se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Posterior a esto,
deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de
los impuestos y aranceles correspondientes.
Se
tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas,
sobre tasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones
parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en
esta Ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.
Se
tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se
realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones
competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la
consularización de documentos, las gestiones a
efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la
obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la
ejecución del proyecto.
Una
vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea
nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los
equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio nacional o
importados temporalmente; a excepción que sean donados al Estado
Costarricense. Para que se perfeccione
una eventual donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de
Aduanas el detalle de los bienes donados.
Las exoneraciones aquí
dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de
la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegase a sustituir por
los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según
lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La
exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en
exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del
proyecto. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado
con esta exoneración.
Salvo
lo expresamente establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas no
serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la
empresa contratista o sus subcontratistas.
ARTÍCULO 25.- Ingreso y Permanencia temporales.
El ingreso y la permanencia en Costa
Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio
Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón,
será de forma temporal y se regirá por lo establecido en la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley Nº 8764,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 170, del 01 de setiembre
del 2009 y sus reglamentos.
La Dirección General de Migración y
Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios
respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación
migratoria.
ARTÍCULO 26 .- Exclusión
de bienes.
Quedan
excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los
contratos de préstamo, todos los bienes que integran el demanio,
independientemente de si los mismos se encuentran o no contemplados
expresamente en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 27
Cláusula de Transparencia:
El CONAVI, como contratante del proyecto, mantendrá al
público informado a través de su página WEB, sobre los aspectos más relevantes
del proyecto y que sean de interés público.
Dicha información debe estar sistematizada, ser
confiable, estar actualizada y con un lenguaje amigable y de fácil comprensión
para el público en general, y debe incluir lo relevante del proceso de
contratación del proyecto en todas sus etapas: Diseño, contratación y
ejecución.
Dentro de la información que debe ponerse a disposición
se encuentra la siguiente:
· Una descripción sencilla del tipo de contratación realizada y sus trámites
esenciales.
· Plazos de inicio y conclusión de la obra, así como los plazos en los que se
llevarán a cabo las distintas etapas.
· Publicar los registros de proveedores (si existieran).
· Publicar las empresas involucradas, incluyendo subcontratistas.
· Funcionarios públicos involucrados.
· Fiscalizadores de la obra y sus informes.
· El responsable de cada una de las etapas del proyecto, con indicación de
los nombres de la o las personas a su cargo.
· Necesidad que se va a cubrir, identificando un objetivo con el plan
nacional de transporte.
· Momento en que se tendrán que presentar los estudios ambientales y de qué
tipo se requiere y los informes de regencia ambiental.
· Monto del proyecto y las modificaciones al presupuesto.
· Tipo de financiamiento.
· Garantías que se están solicitando.
· Avances de la obra (se puede incluir fotografías y/o vídeos).
· Contrato comercial y sus modificaciones al contrato si las hubiera.
· Incumplimientos contractuales, imposición de sanciones, multas o ejecución
de garantía.
· Recepción de la obra.
ARTICULO 28
Cada
cuatro meses a partir de la aprobación este contrato, el Gestor del Proyecto, la Unidad Ejecutora y
el CONAVI, enviarán separadamente a la Comisión de Ingresos y Gasto
Público y a la Defensoría de los
Habitantes el detalle de la marcha del proyecto con los hechos relevantes y toda
la información necesaria para evaluar la marcha de las obras y los costos
incurridos.
ARTÍCULO 29
El
Ministerio de Obras Públicas y Transporte elaborará todos los instrumentos
necesarios para una correcta y eficiente planeación, administración y ejecución
de las tareas y obras a cargo del Estado en la menor plazo posible, entre ellos
la determinación de la Ruta Crítica, diagramas de Gantt, Diagrama Pert. Mantendrá actualizada una bitácora donde dé cuenta
del avance en la ejecución y se puedan determinar las causas y las
responsabilidades de los atrasos e inconvenientes.
ARTÍCULO 30
Si el CONAVI tuviera que contratar obras adicionales no
contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser
realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán
utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.
La Defensoría de los
Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
serán entes supervisores en las negociaciones.
ARTÍCULO 31
El Poder Ejecutivo creará una Comisión
Interinstitucional del más alto nivel para coordinar a los entes públicos que
se verán afectados con el diseño y construcción de la Ruta 32. Tal Comisión velará por el menor impacto
posible a la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la
ejecución de las obras relacionadas con el proyecto.
Transitorio I.
De ser necesario para la
aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el
plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios
de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto.
La presente ley rige a partir
de su publicación.
DADO A LOS VEINTE DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.
SIANNY
VILLALOBOS ARGÜELLO ILEANA
BRENES JIMÉNEZ
PRESIDENTA SECRETARIA
PILAR
PORRAS ZÚÑIGA MARÍA
JEANNETTE RUIZ DELGADO
GUSTAVO
ARIAS NAVARRO WALTER
CÉSPEDES SALAZAR
AGNES
GÓMEZ FRANCESCHI MANUEL
HERNÁNDEZ RIVERA
MARÍA
JULIA FONSECA SOLANO CARLOS L.
AVENDAÑO CALVO
VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO
DIPUTADOS
Felicia
Hernández/ngm
[2]
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/region__ext_content/regions/east+asia+and+the+pacific/news/turning+chinese+emerging+market+investments+into+win-win+situations
[3] Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi (abreviado
como RMB; código: CNY; también CN, 元 y CN元) es la unidad
monetaria de la República Popular de China. Su nombre oficial significa la
"moneda del pueblo" y es emitida por el Banco Popular Chino. Para que
no fluctúe, el Yuan está fijado a una canasta de monedas internacionales.