MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DEL 2018
AYER
La sesión plenaria celebrada ayer por la Asamblea
Legislativa sirvió para avanzar en al trámite de varios proyectos que esperaban
trámite de primer debate.
La Comisión Permanente de asuntos económicos aprobó
el proyecto de Ley de fortalecimiento al Sistema nacional de educación musical
(SINEM), expediente No. 20337 que, en lo que nos atañe, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.- Se
modifican los artículos 8 y 10 de la Ley del Timbre de
Educación y Cultura, Ley N.° 5923, de 18 de agosto de 1976, según los
siguientes
textos:
“Artículo 8.- Las
sociedades y las subsidiarias de las sociedades
extranjeras inscritas en el Registro Mercantil
pagarán el siguiente timbre
de Educación y Cultura:
1.- En el
acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable
pagarán ¢5.000,00.
2. Anualmente.
a) Las
que tengan capital neto que no exceda de
¢500.000,00, pagarán ¢5.000,00.
b) Las
que tengan un capital neto que exceda de
¢500.000,00, pero que no pase de ¢2.000.000,00 pagarán
¢6.000,00.
c) Las
que tengan un capital neto que exceda de ¢
2.000.000.00, pero que no pase de ¢4.000.000,00 pagarán
¢12.000,00.
ch) Las que tengan un capital neto superior a
¢4.000.000,00 pagarán ¢18.000,00.
El
Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar
como la base imponible
cada tres años y según los incrementos en el
índice de
inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los
ajustes
quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La
Gaceta.”
“Artículo
10.- El producto de este
impuesto se distribuirá de la
siguiente forma:
a) El treinta por ciento se girará a la Universidad de Costa
Rica.
b) El treinta por ciento se destinará a financiar la
Universidad
Estatal
a Distancia.
c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva del
Museo
Nacional,
para los programas de rescate del patrimonio histórico y
cultural del
país.
d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar al
Sistema
Nacional
de Educación Musical (creado por Ley N.° 8894)
Del
porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de
Costa
Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le
será girada a la
Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de
junio de
1959.
Rige a partir de su
publicación”.
Vea el texto completo entre los documentos
adjuntos.
En la sesión celebrada por fueron aprobadas nueve
mociones, de las cuales encontrará copia entre los documentos adjuntos. Se
refieren a los siguientes temas:
Moción No. 28. Adiciona tres tramos de alícuotas a
los tramos del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
Moción No.30. Modifica el artículo 35 de la Ley del
Impuesto sobre la renta y establece indemnización a la cesantía pagada sobre el
tope de ocho años.
Moción No. 31. Adiciona un punto nuevo al artículo
2 de la Ley de impuesto a los ingresos y utilidades, fortaleciendo el principio
de libre competencia.
Moción No. 49. Agrega un nuevo artículo a la Ley de
salarios de la Administración pública, referente al auxilio de cdesantía.
Moción No. 51 Agrega un nuevo artículo a la Ley de
salarios de la Administración pública, refiriéndose a los incentivos
improcedentes.
Moción No. 52. Modifica el artículo 41 de la Ley de
salarios. Se refiere al límite de las remuneraciones totales de las
instituciones y órganos que operen en competencia, las cuales no podrán superar
el equivalente a 30 salarios base.
Moción No. 54. Agrega un nuevo artículo 42 a la Ley
de salarios de la administración pública. Se refiere a la remuneración de los
miembros de juntas directivas.
Moción No. 59. Modifica el artículo 47 de la Ley de
salarios de la administración pública. El incentivo por excelencia no podrá ser
mayor al 1.94% del salario base.
Moción No. 60. Adiciona un nuevo artículo, 11 bis,
a la Ley de creación del Régimen general de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional. Establece contribución solidaria.
La Comisión Especial que dictaminará el proyecto de
Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No.
20580, continuara conociendo, discutiendo y votando las mociones que proponen
cambios al texto en discusión.
HOY
La primera parte de la sesión plenaria de hoy será
dedicada al ejercicio del control político. En la segunda parte, el Directorio
podrá proseguir con la discusión del proyecto de Ley de reforma a los artículos
176, 184 y adición de un transitorio a la Constitución Política para la
estabilidad económica y financiera, expediente No.
20179, que contiene la norma fiscal.
Además, entre los documentos adjuntos a este
informe encontrará el texto sobre el proyecto de Ley
de eficiencia en la asignación del gasto público, expediente No. 20595., que regula la asignación de partidas presupuestarias, que
recibió dictamen afirmativo el pasado 20 de marzo en la Comisión Permanente de
asuntos hacendarios. Véase con detenimiento.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL