MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DEL 2018

 

AYER

 

La sesión plenaria celebrada ayer por la Asamblea Legislativa sirvió para avanzar en al trámite de varios proyectos que esperaban trámite de primer debate.

 

La Comisión Permanente de asuntos económicos aprobó el proyecto de Ley de fortalecimiento al Sistema nacional de educación musical (SINEM), expediente No. 20337 que, en lo que nos atañe, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.- Se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley del Timbre de

Educación y Cultura, Ley N.° 5923, de 18 de agosto de 1976, según los siguientes

textos:

 

“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades

extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre

de Educación y Cultura:

 

1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable

pagarán ¢5.000,00.

 

2. Anualmente.

a) Las que tengan capital neto que no exceda de

¢500.000,00, pagarán ¢5.000,00.

b) Las que tengan un capital neto que exceda de

¢500.000,00, pero que no pase de ¢2.000.000,00 pagarán

¢6.000,00.

c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢

2.000.000.00, pero que no pase de ¢4.000.000,00 pagarán

¢12.000,00.

ch) Las que tengan un capital neto superior a

¢4.000.000,00 pagarán ¢18.000,00.

 

El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar

como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el

índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los

ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La

Gaceta.”

 

“Artículo 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la

siguiente forma:

a) El treinta por ciento se girará a la Universidad de Costa Rica.

b) El treinta por ciento se destinará a financiar la Universidad

Estatal a Distancia.

c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva del Museo

Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y

cultural del país.

d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar al Sistema

Nacional de Educación Musical (creado por Ley N.° 8894)

Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de

Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le

será girada a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de

junio de 1959.

 

Rige a partir de su publicación”.

 

Vea el texto completo entre los documentos adjuntos.

 

En la sesión celebrada por fueron aprobadas nueve mociones, de las cuales encontrará copia entre los documentos adjuntos. Se refieren a los siguientes temas:

 

Moción No. 28. Adiciona tres tramos de alícuotas a los tramos del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

 

Moción No.30. Modifica el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta y establece indemnización a la cesantía pagada sobre el tope de ocho años.

 

Moción No. 31. Adiciona un punto nuevo al artículo 2 de la Ley de impuesto a los ingresos y utilidades, fortaleciendo el principio de libre competencia.

 

Moción No. 49. Agrega un nuevo artículo a la Ley de salarios de la Administración pública, referente al auxilio de cdesantía.

 

Moción No. 51 Agrega un nuevo artículo a la Ley de salarios de la Administración pública, refiriéndose a los incentivos improcedentes.

 

Moción No. 52. Modifica el artículo 41 de la Ley de salarios. Se refiere al límite de las remuneraciones totales de las instituciones y órganos que operen en competencia, las cuales no podrán superar el equivalente a 30 salarios base.

 

Moción No. 54. Agrega un nuevo artículo 42 a la Ley de salarios de la administración pública. Se refiere a la remuneración de los miembros de juntas directivas.

 

Moción No. 59. Modifica el artículo 47 de la Ley de salarios de la administración pública. El incentivo por excelencia no podrá ser mayor al 1.94% del salario base.

 

Moción No. 60. Adiciona un nuevo artículo, 11 bis, a la Ley de creación del Régimen general de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Establece contribución solidaria.

 

La Comisión Especial que dictaminará el proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No. 20580, continuara conociendo, discutiendo y votando las mociones que proponen cambios al texto en discusión.

 

HOY

 

La primera parte de la sesión plenaria de hoy será dedicada al ejercicio del control político. En la segunda parte, el Directorio podrá proseguir con la discusión del proyecto de Ley de reforma a los artículos 176, 184 y adición de un transitorio a la Constitución Política para la estabilidad económica y financiera, expediente No. 20179, que contiene la norma fiscal.

 

Además, entre los documentos adjuntos a este informe encontrará el texto sobre el proyecto de Ley de eficiencia en la asignación del gasto público, expediente No. 20595., que regula la asignación de partidas presupuestarias, que recibió dictamen afirmativo el pasado 20 de marzo en la Comisión Permanente de asuntos hacendarios. Véase con detenimiento.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL