LUNES,
8 DE ABRIL DEL 2013
LA SEMANA
QUE HOY COMIENZA
El
trámite durante la semana legislativa que hoy comienza, del proyecto de Aprobación del Contrato de préstamo No.
8194-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, para financiar el proyecto de mejoramiento de la
Educación Superior, expediente No. 18700
+ moción aprobada el
26-2-13, nos parece muy conveniente para disminuir la presión del
ambiente en Asamblea Legislativa, estado expuesto lamentablemente la semana
pasada por los discursos de algunos diputados, que llegaron a la alusión y al
insulto personal, utilizados como argumentos en el trámite del trámite del
cuestionado Acuerdo entre Centroamérica y la Unión Europea, expediente
No. 18563.
Como apuntamos en el informe del pasado viernes 5 de
abril, varios procedimientos conducen al inicio de la discusión del contrato de
préstamo del préstamo del BIRF para el mejoramiento de la Educación Superior,
principalmente dos: la presentación de una moción consensuada de posposición de
los asuntos que anteceden al proyecto en la agenda; y, el retiro por parte del
Poder Ejecutivo de los proyectos que le anteceden en la orden del día. En ambos
casos es preferible que también sean pospuestos los que se encuentran esperando
segundo debate, como el de Aprobación del Convenio constitutivo del
Consejo de ministras de la mujer de Centroamérica (COMMCA), expediente No. 18373, porque la tirantez del ambiente -y de la relación
personal entre algunos diputados- podría suscitar enfrentamientos en la discusión
de cualquier proyecto.
La
situación es apremiante si no queremos perder el impulso que llevaba el
proyecto cuando fue dispensado de trámites en el Plenario; y la consulta
concluyó el viernes pasado al concluir el plazo de ocho días hábiles, que se
alargó por el asueto de Semana Santa.
Esperamos
éxito en las gestiones de las autoridades universitarias.
Durante
la semana también sesionarán la Comisión Especial de ciencia, tecnología y
educación y las comisiones permanentes de asuntos sociales y asuntos
agropecuarios:
COMISIÓN ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
EXPEDIENTE
N° 18146: Ley de Promoción de la Educación Nacional Marino-Costera.
Tiene Informe del Departamento de Servicios Técnicos. Dispone integrar en
el Consejo Nacional de Cinematografía a: “d)
Un representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), el cual deberá pertenecer a una universidad que imparta
una carrera relacionada con la producción audiovisual”.
En
la agenda de esta comisión especial también se encuentran los siguientes
proyectos de ley:
EXPEDIENTE
N° 18146: LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL MARINO-COSTERA.
Se encuentra en la Comisión Especial de ciencia, tecnología y educación. Tiene Informe
del Departamento de Servicios Técnicos. Involucra
directamente a la UCR, al ITCR, a la UNA y a la UNED:
“ARTÍCULO
5.- Consejo Nacional de Educación Marino-Costera
(CONEMAR)
Créase el Conemar
con personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del Ministerio
de Educación Pública.
ARTÍCULO
6.- Integración del CONEMAR
CONEMAR
estará integrado de la siguiente manera:
a)
El (la) director (a)
del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología
(CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR) o su representante.
b)
El (la) director (a)
de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA) o su
representante.
c)
El (la) director (a)
del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)
o su representante.
d)
El (la) director (a)
del Centro de Educación Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ITCR) o su representante.
e)
El (la) coordinador
(a) del Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) o su representante.
f)
El (la) coordinador
(a) del Comité Asesor Técnico Marino-Costero de la Comisión Nacional de
Emergencias o su representante.
g)
El (la) coordinador
(a) del Programa de Educación Marino-Costera del MEP.
El
Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando
sea convocada por su presidente (a) o al menos por cinco de sus miembros, y
deberá procurarles a sus integrantes las facilidades necesarias para la participación
efectiva. La presidencia será rotativa cada dos años entre los y las
integrantes”.
EXPEDIENTE NO.
18669. REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, LEY
NO. 6970 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1984. Presentado por los diputados: Víctor
Granados, Martín Monestel, Rita Chaves y Patricia
Pérez. Fecha para dictaminar: 21 de mayo del 2013. El proyecto propone las siguientes limitaciones a las asociaciones solidaristas, sus órganos de
gobierno y administración, así como a sus representantes:
a) “Establecer privilegios para sus fundadores y sus directores.
b) Ejercer, en
calidad de tales, actividades de carácter político‐electoral o partidista, cuando se encuentren en el
desempeño de funciones propias de representación.
c) Hacer
partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la
asociación a terceras personas.
Constituye
excepción a las prohibiciones anteriores, los casos tendientes a favorecer, en
forma especial a los trabajadores del mismo patrono y a los asociados activos
que se pensionen, cuando así proceda, de conformidad con lo que establezcan los
Estatutos de cada asociación.
d) Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir, o de
alguna manera entorpecer, la formación y funcionamiento de las organizaciones
sindicales y cooperativas. Esta prohibición es extensiva a dichas
organizaciones, respecto de las asociaciones solidaristas y, en el caso de que violen esta
disposición, se les aplicará la sanción que se establece en el presente
artículo.
e) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de carácter
laboral.
f) Participar en contrataciones y convenciones colectivas laborales.
Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de las asociaciones solidaristas ni de las
asociaciones cooperativas”.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES.
EXPEDIENTE N°
18184: LEY
CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL EMPLEO Y EL HOSTIGAMIENTO EN EL CAMPO EDUCATIVO.
Iniciativa de la diputada Marielos Alfaro y otros.
Tiene Informe del Departamento de Servicios Técnicos. Consultada la
opinión de las universidades estatales. Fecha para dictaminar 13 de abril del
2013.
“ARTÍCULO
2.- Ámbito de aplicación de la ley
Las
situaciones de acoso laboral y de hostigamiento escolar que se corrigen y
sancionan en la presente ley son aquellas que ocurren en un ámbito de
relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral, o de contratos
de prestación permanente de servicios personales, o cualquier otro ámbito donde
existan relaciones laborales temporales o permanentes, así como en toda
relación donde se establezca un proceso educativo formalizado, en un centro de estudios, de cualquier
nivel educativo”.
EXPEDIENTE
N° 18080: LEY QUE GARANTIZA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES
PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS. Su ámbito de
aplicación se extiende a todas las relaciones laborales privadas establecidas
en el marco del Código de Trabajo. Consultada
la opinión de las universidades estatales.
EXPEDIENTE
N° 18081: LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO EN TIEMPOS DE CRISIS. Reforma
varios artículos del Código de trabajo con el propósito de modificar
condiciones de las jornadas diurna y nocturna de trabajo. Consultada la opinión de las universidades estatales.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS.
EXPEDIENTE NO.
18093. LEY DE CONTINGENCIA ELÉCTRICA. Iniciado el 11 de mayo del 2011.
Fecha para dictaminar: 26 de abril del 2013. Trámite del Expediente No. 17820,
de Comisión Especial. Tiene Informe
del Departamento de Servicios Técnicos del 3 de agosto del 2011. Consultada, entre otras, la opinión de las
universidades estatales.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL