PROYECTO DE
LEY
REFORMA DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, N.º
6970, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 227, DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 1984
Expediente N.º 18.669
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este
proyecto de ley, nace por el gran interés mostrado por la Confederación
Costarricense de Asociaciones Solidaristas (Concasol) y la dedicación mostrada por Pbro. Claudio Solano
Cerdas quien es su actual presidente, para que este proyecto sea una realidad.
Este proyecto de ley reforma la Ley de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970, aprobada el 1º de noviembre de 1984 y publicada en el diario oficial
La Gaceta N.° 217 de 28 de noviembre de 1984, solo ha sido reformada en su
artículo 8, mediante Ley de Reforma a la Ley de Asociaciones Solidaristas, al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, N.° 7360, aprobada el 4 de noviembre de 1993 y publicada
en el diario oficial La Gaceta N.° 217, de 12 de noviembre de 1993. Han
transcurrido 28 años desde su aprobación, y el desarrollo logrado por el solidarismo, comienza a demandar de nuevas modificaciones a
su ley, esta vez con el propósito de ampliar la tutela de los intereses de sus
agremiados, más allá del período de su vida como trabajador activo. En este
caso, el presente proyecto de ley responde al clamor de muchos solidaristas, que luego de haber contribuido con la
generación de un patrimonio de activos, tales como: club, edificio para la sede
de su asociación, equipamiento y mobiliario, proyectos de esparcimiento, entre
otros; una vez que alcanza la edad de jubilación, se le liquidan sus ahorros,
aportes y excedentes e inmediatamente pierde toda posibilidad de continuar
disfrutando de los beneficios de la asociación solidarista
a la que perteneció por años, conforme al límite impuesto por el inciso c) del
artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas que
aquí se propone modificar. Esta limitante constituye una injusticia en
detrimento de la población adulta mayor, la cual, al jubilarse, pierde casi
todas las opciones de financiamiento y atención de sus
necesidades básicas; pero además, constituye una contradicción con la filosofía
protectora del Estado costarricense para con este segmento de población, en
cuyo beneficio ha emitido la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; N.°
7935, entre cuyos objetivos establece:
“a) Garantizar
a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos
los ámbitos.
b)
[...]
c)
[...]
d) Propiciar
formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le
permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
e)
[...]
f) Garantizar
la protección y la seguridad social de las personas adultas
mayores.”
Sin duda
alguna, objetivos que el solidarismo está en
capacidad de coadyuvar con el Estado para su logro.
En
consecuencia, se propone la siguiente reforma al artículo 8 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas, el cual, se ha redactado
de forma tal que su implementación resulte facultativa para las asociaciones solidaristas y para que el alcance de los beneficios en
cada una de ellas, sea fijado por estatutos mediante la Asamblea General
Extraordinaria, conforme a su propia realidad y capacidad, minimizando con
ello, las posibilidades de oposición.
Es claro,
que esta modificación no compromete al patrono de ninguna forma, pues la
condición de afiliado será diferenciada y simultánea con la liquidación de la
cesantía en custodia.
Subsecuentemente,
es por todo lo expuesto que someto a consideración de las señoras diputadas y
señores diputados el siguiente proyecto de ley con el propósito de ampliar la
tutela de los intereses de sus agremiados, más allá del período de su vida como
trabajador activo.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, N.º
6970, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 227, DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 1984
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el artículo 8 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas, para que en adelante se
lea:
“Artículo
8.-A las asociaciones solidaristas, sus órganos de
gobierno y administración, así como a sus representantes legales, les está
absolutamente prohibido:
a)Establecer privilegios para sus fundadores y
sus directores.
b)Ejercer, en calidad de tales, actividades
de carácter político‐electoral o partidista, cuando se encuentren en el
desempeño de funciones propias de representación.
c)Hacer partícipe de los rendimientos,
recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas.
Constituye
excepción a las prohibiciones anteriores, los casos tendientes a favorecer, en
forma especial a los trabajadores del mismo patrono y a los asociados activos
que se pensionen, cuando así proceda, de conformidad con lo que establezcan los
Estatutos de cada asociación.
d)Realizar cualquier clase de actividad
tendiente a combatir, o de alguna manera entorpecer, la formación y
funcionamiento de las organizaciones sindicales y cooperativas. Esta
prohibición es extensiva a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones solidaristas y, en el caso de que violen esta disposición,
se les aplicará la sanción que se establece en el presente artículo.
e)Celebrar convenciones colectivas o arreglos
directos de carácter laboral.
f)Participar en contrataciones y convenciones
colectivas laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de
las asociaciones solidaristas ni de las asociaciones
cooperativas.
Si la
violación a las prohibiciones anteriores la cometieren las organizaciones solidaristas como tales, o sus órganos colegiados de
gobierno y administración, serán prevenidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que se pongan a derecho en el plazo que le sea fijado,
caso contrario, el Ministro elevará el caso a conocimiento de la autoridad
judicial correspondiente.
Si esa
violación la efectuaren los representantes legales, se sancionará con la
destitución inmediata del funcionario que la cometiere, sin perjuicio de las
sanciones que el ordenamiento legal del país disponga.”
Rige a
partir de su publicación.
Víctor
Emilio Granados Calvo Martín Monestel Contreras
Rita Chaves
Casanova Patricia Pérez Heeg
DIPUTADOS Y
DIPUTADAS