LUNES, 29 DE JUNIO DEL 2015

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

La semana legislativa que hoy comienza nos trae un trabajo más ordenado y efectivo del Plenario. Con la aprobación el jueves pasado de la moción que ordenó los primeros veintiún lugares del Capítulo de primeros debates de la agenda por medio de la aplicación del artículo 36 del Reglamento legislativo, el Directorio aseguró un trámite expedito de los proyectos que tienen mayor grado de consenso entre las fracciones políticas.

 

Entre los veintiún proyectos se encuentran tres a los que damos seguimiento:

 

Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y su transitorio II para garantizar la asignación de al menos el 8% del producto interno bruto de aporte estatal al financiamiento de la educación pública, expediente No. 18750.

 

Código procesal civil, expediente No. 15979; y,

 

Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40bis de la Ley No. 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, expediente No. 19123 + Primer informe.

 

Algunos de estos proyectos, que ahora ocupan los primeros proyectos de la agenda del Plenario, requieren recibir mociones por medio de la aplicación del artículo 137 del Reglamento legislativo para modificar el texto en discusión; y ese será el trámite que presenciaremos hoy y durante esta semana, si hay quórum y no hay cambios bruscos de la agenda.

 

Además, el Plenario aprobó una moción de orden que establece los recesos de la presente legislatura:

 

Moción de orden de varios diputados y diputadas:

 

Para que con fundamento en el artículo 114 e inciso 2) del artículo 121 de la Constitución Política la República de Costa Rica y de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento Legislativo, este Plenario Legislativo, tome el siguiente acuerdo:

 

A) Declarar como receso de la Asamblea Legislativa, los siguientes días:

1. Lunes 13 de julio de 2015

2. Martes 14 de julio de 2015

3. Miércoles 15 de julio de 2015

4. Jueves 16 de julio de 2015

5. Lunes 14 de setiembre de 2015

6. Miércoles 23 de diciembre de 2015

7. Jueves 24 de diciembre de 2015

8. Lunes 28 de diciembre de 2015

9. Martes 29 de diciembre de 2015

10. Miércoles 30 de diciembre de 2015

11. Jueves 31 de diciembre de 2015

12. Lunes 4 de enero de 2016

13. Martes 5 de enero de 2016

14. Miércoles 6 de enero de 2016

15. Jueves 7 de enero de 2016

16. Lunes 21 de marzo de 2016

17. Martes 22 de marzo de 2016

18. Miércoles 23 de marzo de 2016

 

B) Convocar y habilitar para que el Plenario Legislativo sesione extraordinariamente los días viernes 21 de agosto, viernes 25 de setiembre y viernes 23 de octubre, para lo cual se tendrán por habilitadas todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de los diferentes órganos de la Asamblea Legislativa y las y los Presidentes de cada órgano, podrán convocar a realizar sesiones en las fechas indicadas.

 

C) Se acuerda tener por suspendidos todos los plazos reglamentarios y legales referidos a los procesos seguidos por los diferentes órganos de la Asamblea Legislativa desde el miércoles 23 de diciembre del año 2015 al lunes 11 de enero del año 2016, ambas fechas inclusive.

 

Y ese mismo día el Plenario aprobó una moción de orden para alterar la segunda parte de la agenda de la sesión de los miércoles, dedicada al trámite de reformas constitucionales, para ubicar en el primer lugar al proyecto de Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Este proyecto de reforma constitucional propone las siguientes disposiciones:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un primer párrafo y modifíquese el tercer párrafo del artículo 176 de la siguiente manera:

 

Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad

 

“Artículo 176.- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Rige a partir de su publicación”.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL