LUNES, 29 DE JUNIO DEL 2015
LA SEMANA QUE HOY COMIENZA
La semana legislativa que hoy comienza nos trae un
trabajo más ordenado y efectivo del Plenario. Con la aprobación el jueves pasado
de la moción que ordenó los primeros veintiún lugares del Capítulo de primeros
debates de la agenda por medio de la aplicación del artículo
36 del Reglamento legislativo, el Directorio aseguró un trámite expedito de
los proyectos que tienen mayor grado de consenso entre las fracciones
políticas.
Entre los veintiún proyectos se encuentran tres a los que
damos seguimiento:
Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y su transitorio II para
garantizar la asignación de al menos el 8% del producto interno bruto de aporte
estatal al financiamiento de la educación pública, expediente
No. 18750.
Código procesal civil, expediente
No. 15979; y,
Transparencia de las contrataciones administrativas por
medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40bis de
la Ley No. 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus
reformas, expediente No. 19123 + Primer
informe.
Algunos
de estos proyectos, que ahora ocupan los primeros proyectos de la agenda del
Plenario, requieren recibir mociones por medio de la aplicación del artículo
137 del Reglamento legislativo para modificar el texto en discusión; y ese
será el trámite que presenciaremos hoy y durante esta semana, si hay quórum y
no hay cambios bruscos de la agenda.
Además, el Plenario aprobó una moción de orden que
establece los recesos de la presente legislatura:
Moción de orden de varios
diputados y diputadas:
Para
que con fundamento en el artículo 114 e inciso 2) del artículo 121 de la
Constitución Política la República de Costa Rica y de acuerdo con el artículo
32 del Reglamento Legislativo, este Plenario Legislativo, tome el siguiente
acuerdo:
A) Declarar
como receso de la Asamblea Legislativa, los siguientes días:
1. Lunes 13
de julio de 2015
2. Martes 14
de julio de 2015
3. Miércoles
15 de julio de 2015
4. Jueves 16
de julio de 2015
5. Lunes 14
de setiembre de 2015
6. Miércoles
23 de diciembre de 2015
7. Jueves 24
de diciembre de 2015
8. Lunes 28
de diciembre de 2015
9. Martes 29
de diciembre de 2015
10. Miércoles
30 de diciembre de 2015
11. Jueves 31
de diciembre de 2015
12. Lunes 4
de enero de 2016
13. Martes 5
de enero de 2016
14. Miércoles
6 de enero de 2016
15. Jueves 7
de enero de 2016
16. Lunes 21
de marzo de 2016
17. Martes 22
de marzo de 2016
18. Miércoles
23 de marzo de 2016
B)
Convocar y habilitar para que el Plenario Legislativo sesione
extraordinariamente los días viernes 21 de agosto, viernes 25 de setiembre y
viernes 23 de octubre, para lo cual se tendrán por habilitadas todas las
sesiones ordinarias y extraordinarias de los diferentes órganos de la Asamblea
Legislativa y las y los Presidentes de cada órgano, podrán convocar a realizar
sesiones en las fechas indicadas.
C)
Se acuerda tener por suspendidos todos los plazos reglamentarios y legales
referidos a los procesos seguidos por los diferentes órganos de la Asamblea
Legislativa desde el miércoles 23 de diciembre del año 2015 al lunes 11 de
enero del año 2016, ambas fechas inclusive.
Y ese mismo
día el Plenario aprobó una moción de orden para alterar la segunda parte de la
agenda de la sesión de los miércoles, dedicada al trámite de reformas
constitucionales, para ubicar en el primer lugar al proyecto de Adición de un párrafo primero y reforma del
tercer párrafo del artículo 176 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica. Este proyecto de
reforma constitucional propone las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un primer párrafo y modifíquese el tercer
párrafo del artículo 176 de la siguiente manera:
Principios de sostenibilidad
fiscal y plurianualidad
“Artículo 176.- La gestión pública se conducirá de forma
sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de
los servicios que presta. El presupuesto ordinario de la República comprende
todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la
Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto
de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. La
Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para
dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el
término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Rige
a partir de su publicación”.
Lic. Arturo Ferrer
von Schlager
Consultor PREDICTA
SRL