REGLAMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y
DISCIPLINA INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 36.- Orden del día del
capítulo de primeros debates.
Corresponde a los Jefes de
Fracción elaborar el orden del día del capítulo de primeros debates, el cual
estará constituido por un mínimo de quince proyectos para debate. Las fracciones
tendrán derecho de incluir, en el orden del día, los proyectos de su interés,
en proporción al número de diputados que representan en la integración total de
la Asamblea. Para estos efectos, se utilizará el sistema de redondeo a la
unidad entera más próxima. En todo caso, toda fracción tendrá el derecho de que
se le incluya, al menos, un proyecto de su interés.
Los asuntos contenidos en el
orden del día se conocerán según el orden que acuerden los Jefes de Fracción
que juntos representen, al menos, a treinta y ocho diputados. Tramitados los
proyectos de este orden del día, se procederá nuevamente a otra definición
conforme a las reglas precedentes.
Cuando no hubiere acuerdo de los
Jefes de Fracción para elaborar el orden del día, los asuntos se conocerán en
la forma en que se encuentren consignados en la Agenda Parlamentaria.
(Modificado mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999).