JUEVES 28 DE ENERO DEL 2021

 

AYER

 

El día de ayer la Comisión permanente de asuntos de gobierno y administración continuó con la discusión de las 301 mociones del primer día sobre el expediente No. 21336, Ley Marco de Empleo Público. Este día se llevaron a cabo dos sesiones de la Comisión, una en la mañana y otra en horas de la tarde. Como resultado de ambas sesiones, los diputados lograron aprobar las siguientes mociones numeradas:  54, 59, 76, 80, 82, 83, 85, 92, 94, 95, 104, 106, 109, 111, 112, 116, 117, 119,121, 122, 134, 138, 139, 142, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 154, 159, 161, 162, 169, 173, 175, 177, 178, 188, 191, 192, 213, 218, 227.

 

Dentro de este grupo de mociones destacamos 3, las cuales generarán un cierto grado de polémica debido a sus conflictivas disposiciones. La primera de ellas trata de la moción No. 54, la cual modifica el artículo 6 del proyecto y devuelve la Rectoría a la Dirección General del Servicio Civil, y su vez, crea el Sistema General de Empleo Público, compuesto por MIDEPLAN y los departamentos de Recursos Humanos de las instituciones amparadas en esta nueva legislación. Cabe recordar que el MIDEPLAN quería, desde la promoción del Plan Fiscal, figurar como ente Rector de este tema.

 

La siguiente moción trata sobre la No. 80. Esta se refiere al artículo 8 del proyecto y define la forma en la que se debe nombrar el Director General de la Dirección General Servicio Civil. Según esta moción, el funcionario será nombrado por la Asamblea Legislativa por periodos de cuatro años, dos años después de haberse iniciado el respectivo periodo presidencial y podrá ser reelecto por un periodo más. El cuestionamiento para esta moción es que el espíritu de lo que se propone es el de despolitizar el cargo, sin embargo, esta moción propone dar la responsabilidad de elección al órgano más politizado de Costa Rica, la Asamblea Legislativa.

 

La última de estas mociones destacadas trata sobre la No. 145 la cual agrega un nuevo inciso al artículo 21 del proyecto y permite que los servidores públicos podrán informar a la administración por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de consciencia cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras. Esta moción podría abrir portillos para socavar e irrespetar derechos humanos, retrocediendo en temas sociales importantes como la discriminación, reconocimiento de los derechos de personas LGBT, lucha contra el machismo, entre otros, que sin duda son temas importantes a tratar en un sector público unificado. Y es que esto hay que recalcarlo, el sector público es uno solo, el cual debe respetar autonomías, reglas y principios, pero sobre todo debe esforzarse cada vez más en propiciar las mejores prácticas inclusivas y de respeto para todas y todos, sin dar espacio a la subjetividad del empleado público, el cual, meramente, es un depositario de la autoridad.

 

Por último, ya que la moción No. 212 fue rechazada, el artículo 36 del texto en discusión queda de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 36- Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas

 

El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166,Administración Pública, del 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se desempeñen los siguientes cargos públicos:

 

a) Presidencia de la República.

b) Vicepresidencias de la República.

c) Ministros y ministras, magistraturas, presidencias ejecutivas y alcaldías.

d) Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.

e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Subcontraloría General de la República, la Defensoría Adjunta de los Habitantes, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor.

f) Jerarcas universitarios.”

 

Al final los diputados lograron avanzar hasta la moción No. 232. Será hasta la próxima sesión de la Comisión cuando se retomará este trámite.  

 

Ahora bien, en la sesión plenaria, con 46 votos a favor y 9 votos en contra, se aprobó la recomendación del Departamento de Salud de suspender todas las sesiones del Plenario y demás órganos legislativos hasta el martes 02 de febrero inclusive, esto ante el caso positivo de COVID-19 del diputado Gustavo Viales, y así realizar una limpieza profunda para la no propagación del virus en ningún área de la institución

 

De esta manera, aún con la propuesta para sesionar de forma virtual, ni el Plenario ni la Comisión de gobierno y administración, ni cualquier otro órgano legislativo podrá sesionar hasta el próximo miércoles 3 de febrero, esto si no se amplía el aislamiento, ya que alguno de los diputados o trabajadores de la Asamblea Legislativa podrían presentar síntomas, agravando la situación. Esperamos que no sea así.

 

Cabe señalar que este es el primer contacto directo que tiene el Congreso con el virus. Estaremos atentos.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA S.R.L