VIERNES, 28 DE OCTUBRE DEL 2011
AYER
Lo más importante de la actividad legislativa
de ayer fue la aprobación de una moción en la Comisión Especial encargada de
dictaminar el proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No.
18261, promovida por el señor diputado Carlos Avendaño, cuyo texto es el
siguiente:
“Para que se modifique el inciso q) del Artículo 8 de
la Ley de
Impuesto sobre la renta, Ley N.º
7082, contenido en el Artículo 1 del
proyecto de ley.
ARTÍCULO 8.- Gastos deducibles.
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan
sido
entregadas, durante el período tributario
respectivo, al Estado, a sus
instituciones autónomas y semi-autónomas,
a las corporaciones
municipales, a
las universidades estatales, a las Juntas de
Protección Social, a las Juntas de Educación, a las
instituciones
docentes del Estado, a las Iglesias de cualquier
credo religioso que
estén legalmente constituidas, a la Cruz Roja
Costarricense y a otras
instituciones, como asociaciones o fundaciones para
obras de bien
social, científicas o culturales, así como las
donaciones realizadas a
favor de la Junta Directiva del Parque
Recreativo Nacional Playas de
Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y
deportivas declaradas
de utilidad pública por el Poder Ejecutivo
al amparo del artículo 32 de
la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por
el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, en las zonas
definidas como rurales según el Reglamento de
esta Ley, durante el
período tributario respectivo.
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta
calculada
del contribuyente donante sin tomar en
cuenta la donación.
Las donaciones en especie se valoraran a su valor de
mercado para
efectos de esta deducción.
La Dirección General de la Tributación tendrá amplia
facultad en
cuanto a la apreciación y calificación de la
veracidad de las
donaciones a que se refiere este inciso, y podrá
calificar y apreciar
las donaciones solamente, cuando se trae de
las dirigidas a obras de
bien social, científicas y culturales, y a
los comités deportivos
nombrados oficialmente por la Instituto Costarricense
del Deporte y la
Recreación, en las zonas definidas como rurales, según
el
Reglamento de la presente Ley. En este Reglamento se
contemplarán las condiciones y controles que deberán
establecerse
en el caso de estas donaciones, tanto para
el donante como para el
receptor”..
Por
otra parte, en la primera parte de la sesión del Plenario de ayer, la señora
diputada libertaria Patricia Pérez comunicó la recepción, por parte de la Sala Constitucional, de un recurso de amparo contra el señor Fernando Herrero, Ministro
de hacienda, por no remitirle información relativa al proyecto de solidaridad
tributaria, expediente No. 18261, acerca los fundamentos para presumir
ingresos por 400 mil millones procedentes de la aplicación de las disposiciones
de ese proyecto de ley, que
representan un 2% del PIB. La Sala dio un plazo de tres días para que el
ministro le envíe a doña Patricia la información solicitada. En documentos
adjuntos encontrará los que se refieren al recurso de amparo interpuesto por la
señora diputada Pérez Hegg.
Esta
parte de la sesión también fue dedicada, como todos los días desde hace tres
semanas, a la discusión de a moción de voto de censura contra el señor Ministro
de hacienda.
En
la segunda parte fue aprobada una moción para posponer todos los asuntos de la
agenda, con el propósito de dar primera lectura a varios proyectos de reforma a
la Constitución Política que estaban
pendientes; estas reformas constitucionales tratan diversos temas, como el
trámite a las reformas constitucionales, el trámite del Presupuesto Nacional, la
prohibición de presupuestar gasto corriente con ingresos de capital, el derecho
de igualdad de género, el reconocimiento del derecho gratuito al internet, el
derecho de libertad sindical, la proclamación de la paz como derecho humano y
de Costa Rica como país neutral, entre otros.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL