VIERNES, 28 DE OCTUBRE DEL 2011

 

AYER

 

Lo más importante de la actividad legislativa de ayer fue la aprobación de una moción en la Comisión Especial encargada de dictaminar el proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No. 18261, promovida por el señor diputado Carlos Avendaño, cuyo texto es el siguiente:

 

“Para que se modifique el inciso q) del Artículo 8 de la Ley de

Impuesto sobre la renta, Ley N 7082, contenido en el Artículo 1 del

proyecto de ley.

 

ARTÍCULO 8.- Gastos deducibles.

 

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido

entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus

instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones

municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de

Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones

docentes del Estado, a las Iglesias de cualquier credo religioso que

estén legalmente constituidas, a la Cruz Roja Costarricense y a otras

instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien

social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a

favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de

Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas

de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de

la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por

el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en las zonas

definidas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el

período tributario respectivo.

La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta calculada

del contribuyente donante sin tomar en cuenta la donación.

Las donaciones en especie se valoraran a su valor de mercado para

efectos de esta deducción.

La Dirección General de la Tributación tendrá amplia facultad en

cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las

donaciones a que se refiere este inciso, y podrá calificar y apreciar

las donaciones solamente, cuando se trae de las dirigidas a obras de

bien social, científicas y culturales, y a los comités deportivos

nombrados oficialmente por la Instituto Costarricense del Deporte y la

Recreación, en las zonas definidas como rurales, según el

Reglamento de la presente Ley. En este Reglamento se

contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse

en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el

receptor”..

 

Por otra parte, en la primera parte de la sesión del Plenario de ayer, la señora diputada libertaria Patricia Pérez comunicó la recepción, por parte de la Sala Constitucional, de un recurso de amparo contra el señor Fernando Herrero, Ministro de hacienda, por no remitirle información relativa al proyecto de solidaridad tributaria, expediente No. 18261, acerca los fundamentos para presumir ingresos por 400 mil millones procedentes de la aplicación de las disposiciones de ese proyecto de ley, que representan un 2% del PIB. La Sala dio un plazo de tres días para que el ministro le envíe a doña Patricia la información solicitada. En documentos adjuntos encontrará los que se refieren al recurso de amparo interpuesto por la señora diputada Pérez Hegg.

 

Esta parte de la sesión también fue dedicada, como todos los días desde hace tres semanas, a la discusión de a moción de voto de censura contra el señor Ministro de hacienda.

 

En la segunda parte fue aprobada una moción para posponer todos los asuntos de la agenda, con el propósito de dar primera lectura a varios proyectos de reforma a la  Constitución Política que estaban pendientes; estas reformas constitucionales tratan diversos temas, como el trámite a las reformas constitucionales, el trámite del Presupuesto Nacional, la prohibición de presupuestar gasto corriente con ingresos de capital, el derecho de igualdad de género, el reconocimiento del derecho gratuito al internet, el derecho de libertad sindical, la proclamación de la paz como derecho humano y de Costa Rica como país neutral, entre otros.

 

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL