MIÉRCOLES 27 DE
MARZO DEL 2019
AYER
Lo más importante del de ayer fue la aprobación del proyecto de ley del segundo presupuesto extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2019 y segunda modificación legislativa de la
ley No. 9632, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2019 y sus reformas, expediente No.21302. La Presidente de la Comisión,
Silvia Hernández, encargó la elaboración del dictamen al diputado Welmer Ramos,
Ahora bien, lo más importante de la sesión plenaria celebrada el día de
ayer fue la aprobación del proyecto de ley de
Estructuración y Reforma de la Ley del Fondo de Desarrollo de la Provincia de
Limón, FODELI, expediente 20.000. Este proyecto fue aprobado en primer debate
con la venia de los 49 diputados presentes en el Plenario. La presidencia
acordó dar trámite de segundo el martes 2 de abril. Dicho expediente tiene un texto actualizado del 26 de febrero y un segundo informe de mociones 137.
Puntualmente,
este proyecto contiene disposiciones en cuanto al beneficio económico,
explícitamente en el artículo 4 del proyecto. A continuación un extracto:
“ARTÍCULO 4- Beneficio económico
Los beneficios económicos que se aplicarán serán
de aportes para la educación universitaria y para-universitaria, bachillerato
por madurez, subvenciones a deportistas y emprendedurismo.
a) Aportes para la educación: Las personas que
soliciten el beneficio económico y califiquen, podrán aplicarlo para iniciar o
continuar con los estudios, en programas técnicos, diplomados o carreras de
grado que se impartan en universidades
públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Conesup o centros parauniversitarios
legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas.
Los aportes se otorgaran, dando prioridad a los
estudiantes en condición de pobreza o vulnerabilidad social, para lo cual se
tomaran los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Censos y del
Instituto Mixto de Ayuda Social. Para estos efectos, dichos aportes contendrán
un componente reembolsable (de al menos un 70%) y otro no reembolsable (hasta
un 30%). La Junta Directiva mediante un reglamento establecerá los elementos y
el mecanismo para definir la composición de los aportes. La tasa de interés de
los recursos reembolsables será la mitad de la tasa básica pasiva que estima el
Banco Central de Costa Rica.”
HOY
Hoy, sesionarán algunas comisiones, pero ninguna atenderá asuntos de
nuestro interés. Por otro lado, en la segunda parte de la sesión plenaria,
destinada a reformas constitucionales, el Pleno discutirá la admisibilidad (tal y
como lo dijimos hace una semana) del proyecto de reforma constitucional,
denominado Reforma de
los artículos 96, 106, 107, 108, 110, 116 Y 117 de la Constitución
Política, expediente No. 20127. Cabe recordar que la lista de oradores para
discutir la admisibilidad de este proyecto es bastante extensa, por lo que es
poco probable que este se ponga en votación.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL