VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AYER
A las seis y veinte de la noche de ayer, el
Plenario del Congreso aprobó en primer debate el proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional para el año 2011, expediente No. 17841. De cincuenta señoras y señores
diputados presentes, treinta y tres de las fracciones del PLN y del Movimiento
Libertario votaron a favor.
En la primera parte de la sesión, después de guardar
un minuto de silencio en memoria de las 36 mujeres asesinadas en el último año
y conmemorar el Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, fue
aprobado el informe de mayoría sobre el proyecto de reforma y adición de los
artículos 22 y 25 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres,
expediente No. 17499, que recoge las observaciones de la Sala Constitucional
sobre la consulta facultativa de constitucionalidad.
Además, debo aclarar que el miércoles pasado, antes de la sesión
plenaria, la señora diputada María de los Ángeles Alfaro del Movimiento
Libertario retiró la moción de avocación presentada sobre el proyecto de modificación
al artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, expediente
No. 16209. Por lo tanto, después de la sesión del Plenario se reunió la
Comisión Legislativa Plena Primera y, rápidamente, aprobó este proyecto de ley
en segundo debate. Los cambios que introduce esta reforma son los siguientes:
-actualmente
esta norma solo rige para algunas contrataciones; la reforma amplía su
cobertura a toda contratación pública, incluyendo las que hagan los
fideicomisos, asociaciones o cualesquiera otros entes privados que usen fondos
públicos;
-además
de estar al día en el pago a la CCSS se incluye la obligación de estar inscrito
como patrono o trabajador independiente para obtener cualquier beneficio o
contrato con el Estado;
-se
extienden estas obligaciones a todos los subcontratistas que utilicen quienes
tienen contratos con Estado. Si alguno incumple, todos serán solidariamente
responsables. Esto es fundamental porque actualmente muchas empresas burlan sus
obligaciones con la CCSS, subcontratando servicios con terceros que no están
fiscalizados;
-también
se extienden las obligaciones del artículo 74 a los grupos económicos o grupos
de sociedades. Todas las empresas que integren estos grupos tendrán que
responder. Hoy en día los patronos morosos evaden sus obligaciones formando
nuevas sociedades para contratar con el Estado o recibir incentivos fiscales.
Con la reforma todas las sociedades vinculadas a ellos tendrán que estar al día
para poder obtener cualquiera de estos beneficios;
-otro
cambio fundamental es que se regulan los abusos con arreglos de pago. En la
actualidad la Contraloría acepta que patronos morosos contraten con el Estado o
reciban exoneraciones de impuestos si han firmado arreglos de pago con la CCSS.
Una vez que obtienen el beneficio, muchos incumplen el arreglo. Algunos han
convertido esta práctica en una costumbre. La reforma aprobada pone límite a
estos abusos: los arreglos tienen que garantizar la recuperación íntegra de las
deudas con la CCSS y no pueden incumplirlos, porque si lo hacen, quedan
imposibilitados de volver a obtener este beneficio por 10 años;
-por último, se logró ampliar la
cobertura del control cruzado del artículo 74 a otras contribuciones sociales
que son recaudadas por la CCSS, como son los recargos de planillas que
financian a FODESAF o los aportes al INA. Esto sin duda fortalece los programas
sociales de lucha contra la pobreza, pues se acaba la situación actual, en la que
los morosos con FODESAF o el INA, pueden contratar con el Estado u obtener
beneficios fiscales sin ningún problema.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL