VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2010

 

AYER

 

A las seis y veinte de la noche de ayer, el Plenario del Congreso aprobó en primer debate el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2011, expediente No. 17841. De cincuenta señoras y señores diputados presentes, treinta y tres de las fracciones del PLN y del Movimiento Libertario votaron a favor.

 

En la primera parte de la sesión, después de guardar un minuto de silencio en memoria de las 36 mujeres asesinadas en el último año y conmemorar el Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, fue aprobado el informe de mayoría sobre el proyecto de reforma y adición de los artículos 22 y 25 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, expediente No. 17499, que recoge las observaciones de la Sala Constitucional sobre la consulta facultativa de constitucionalidad.

 

Además, debo aclarar que el miércoles pasado, antes de la sesión plenaria, la señora diputada María de los Ángeles Alfaro del Movimiento Libertario retiró la moción de avocación presentada sobre el proyecto de modificación al artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, expediente No. 16209. Por lo tanto, después de la sesión del Plenario se reunió la Comisión Legislativa Plena Primera y, rápidamente, aprobó este proyecto de ley en segundo debate. Los cambios que introduce esta reforma son los siguientes:

 

-actualmente esta norma solo rige para algunas contrataciones; la reforma amplía su cobertura a toda contratación pública, incluyendo las que hagan los fideicomisos, asociaciones o cualesquiera otros entes privados que usen fondos públicos;

 

-además de estar al día en el pago a la CCSS se incluye la obligación de estar inscrito como patrono o trabajador independiente para obtener cualquier beneficio o contrato con el Estado;

 

-se extienden estas obligaciones a todos los subcontratistas que utilicen quienes tienen contratos con Estado. Si alguno incumple, todos serán solidariamente responsables. Esto es fundamental porque actualmente muchas empresas burlan sus obligaciones con la CCSS, subcontratando servicios con terceros que no están fiscalizados;

 

-también se extienden las obligaciones del artículo 74 a los grupos económicos o grupos de sociedades. Todas las empresas que integren estos grupos tendrán que responder. Hoy en día los patronos morosos evaden sus obligaciones formando nuevas sociedades para contratar con el Estado o recibir incentivos fiscales. Con la reforma todas las sociedades vinculadas a ellos tendrán que estar al día para poder obtener cualquiera de estos beneficios;

 

-otro cambio fundamental es que se regulan los abusos con arreglos de pago. En la actualidad la Contraloría acepta que patronos morosos contraten con el Estado o reciban exoneraciones de impuestos si han firmado arreglos de pago con la CCSS. Una vez que obtienen el beneficio, muchos incumplen el arreglo. Algunos han convertido esta práctica en una costumbre. La reforma aprobada pone límite a estos abusos: los arreglos tienen que garantizar la recuperación íntegra de las deudas con la CCSS y no pueden incumplirlos, porque si lo hacen, quedan imposibilitados de volver a obtener este beneficio por 10 años;

 

-por último, se logró ampliar la cobertura del control cruzado del artículo 74 a otras contribuciones sociales que son recaudadas por la CCSS, como son los recargos de planillas que financian a FODESAF o los aportes al INA. Esto sin duda fortalece los programas sociales de lucha contra la pobreza, pues se acaba la situación actual, en la que los morosos con FODESAF o el INA, pueden contratar con el Estado u obtener beneficios fiscales sin ningún problema.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL