TEXTO SUSTITUTIVO

 

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS

 

EXPEDIENTE N.º 16.209

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-      Modifícase el párrafo tercero y el inciso 3) del artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 74.-

[...]

 

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.

 

[...]

 

 

 

3.-        Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

 

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será solidariamente responsable por su inobservancia.

 

[...]”

 

Rige a partir de su publicación.”

 

 

                                                          

 

 

José María Villalta Florez-Estrada                     Luis Alfonso Pérez Gómez

     Diputado                                                                                Diputado