TEXTO SUSTITUTIVO
MODIFICACIÓN DEL
PÁRRAFO TERCERO Y DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS
REFORMAS
EXPEDIENTE N.º 16.209
ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el párrafo tercero y el inciso 3)
del artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las
personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no
asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites
administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de
las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración
Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o
entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos
públicos.
En todo contrato con
estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no
estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, o no estar al día pago de las obligaciones con
la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los
terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será
solidariamente responsable por su inobservancia.
[...]”
Rige a partir de su publicación.”
José María Villalta Florez-Estrada Luis
Alfonso Pérez Gómez
Diputado Diputado