MARTES, 19 DE JUNIO DEL 2018
AYER
El plenario, en la segunda parte de la sesión, dio
trámite a varios proyectos de ley entre los que se encuentra el de la Ley orgánica del Colegio universitario
de Cartago, expediente No. 19609, cuyo texto interdisciplinario y de última
redacción encontrará entre los documentos adjuntos de este informe. Sin
embargo, fue devuelto a la comisión dictaminadora con mociones presentadas
mediante el artículo 137 del
Reglamento legislativo, las cuales transcribo a continuación:
ASAMBLEA
LEGISLATIVA MOCIÓN VÍA ARTICULO 137 EXPEDIENTE: 19.609 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO DE: DIPUTADO ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA HACE LA SIGUIENTE
MOCIÓN: Para que se modifique el artículo N° 18 del proyecto en discusión, cuyo
texto dirá: "Las instituciones de
Educación Superior Universitaria tanto públicas como privadas podrán
aceptar los diplomados otorgados por el CUC plenamente reconocidos por el
Consejo Superior de Educación, con el fin de que los graduados de la
institución puedan continuar sus estudios a nivel de grado universitario."
EXPEDIENTE No.
19.609: "LEY ORGANICA DEL COLE UNIVERSITARIO DE CARTAGO". IO MOCIÓN
DE FONDO De varios señores diputados y varias señoras diputadas HACEN LA
SIGUIENTE MOCIÓN: Para que, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, se modifique el artículo 9 del presente proyecto de
ley, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9.- El
Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Colegio Universitario
de Cartago en la jerarquía institucional, se encuentra sujeta a las directrices
de la Asamblea Institucional y lo integrarán los siguientes miembros: a- Una
persona representante del Consejo Superior de Educación, quien deberá ser
profesional universitario, pudiendo ser parte o no del Consejo Superior. b- Una
persona representante del personal administrativo. c- Una persona representante
del personal docente. d- Una persona representante estudiantil. e- Una persona
representante de la comunidad de la Asociación de Desarrollo Específico Pro
Desarrollo Universitario de Cartago. Para tal efecto, la Asamblea General de la
Asociación enviará una terna de la cual el Consejo Institucional escogerá el
representante. f- Una persona
representante del Consejo Nacional de Rectores, quien deberá ser profesional
universitario y no necesariamente integrante de dicho Consejo. g- Una
persona representante del Gobierno Local, que forme parte del mismo y por
designación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, quien deberá
ser profesional universitario. h- Una persona profesional universitaria de la
comunidad, donde se ubica la sede principal, nombrada por El Poder Ejecutivo.
1- Una persona profesional universitaria representante de la Zona Económica
Especial de Cartago. El Presidente del Consejo Institucional será nombrado por
el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes
siguiente a su elección. El presidente podrá ser relecto en su puesto."
EXPEDIENTE No.
19.609: "LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO". VARIOS
SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN: Para que, de conformidad
con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique el
artículo 4 del presente proyecto de ley, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: "ARTÍCULO 4.- En cumplimiento de sus fines, el Colegio
Universitario de Cartago tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)
Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y acción social en
todos los campos. b) Preparar profesionales con un nivel superior en el ámbito
del desarrollo técnico que demanda el país. c) Llevar a cabo programas de
extensión cultural, artística, recreación y deportiva dirigidos a la población
en general. d) Otorgar títulos a sus graduados, que serán reconocidos
automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin
perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Cuando así lo requiera el
Estado, sus entes u órganos y empresas gubernamentales, reconocerá estudios,
títulos y grados parauniversitarios y universitarios
otorgados por los centros educativos nacionales y extranjeros, cuando se
refieran a carreras afines a las que se ofrece. Los títulos que el Colegio Universitario de Cartago otorgue a sus
graduados se regirán por las normas y las nomenclaturas establecidas por el
Consejo Nacional de Rectores, particularmente en lo relativo a la carga
académica, las unidades de valor académico o créditos, los grados y cualquier
otro aspecto. Podrá otorgar títulos honoríficos según su reglamentación
interna. a) Realizar convenios de cooperación con las instituciones y las
empresas públicas y privadas, las instituciones descentralizadas, las
instituciones de educación parauniversitaria y de
educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la
implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social.
Modernizar constantemente y revisar, de forma sistemática, el contenido de los
currículos y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y
modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las
necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como
los requerimientos técnicos de los sectores productivos. g) Desarrollar un
programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores
costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a los
servicios y los programas educativos de nivel superior, que garanticen un
mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del
país, según las necesidades de formación y cualificación técnica que el
desarrollo demanda. h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas,
dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias laborales, incluido el
establecimiento de carreras, programas técnicos y cursos libres dirigidos a
empresas, o grupos interesados en su fomento. i) Fomentar la transferencia de
resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y
extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a
partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica
de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. j)
El Colegio Universitario de Cartago queda habilitado y autorizado para la venta
de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica. Para
mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado
y autorizado para crear y participar en fundaciones, sociedades, empresas,
empresas auxiliares académicas y tecnológicas de cualquier naturaleza. Para lo
cual deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Institucional, por al
menos dos tercios de sus votos. Se faculta a las instituciones nacionales para
que puedan participar en dichas fundaciones, sociedades y empresas con el
Colegio Universitario de Cartago. k) Las demás funciones y atribuciones que
establezca el estatuto orgánico."
Además, en la primera parte,
el Plenario aprobó una moción para discutir en la sesión de hoy una moción de
censura contra el señor Edgar Mora, Ministro de educación, por sus
manifestaciones acerca del suicidio de los jóvenes.
HOY
El Plenario dedicará la
sesión de hoy al tema apuntado en el párrafo anterior; y si sobra tiempo, al
trámite de proyectos que esperan trámite de segundo y primer debate.
Las comisiones permanentes
sesionarán después de la una de la tarde.
La Comisión Permanente de
asuntos sociales dará trámite a mociones presentadas para modificar el dictamen
del proyecto de Ley para el fortalecimiento de las
transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, expediente No.
20397.
En el primer lugar de la
agenda de la Comisión Permanente de asuntos jurídicos se encuentra el Reforma de varios
artículos de la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad
intelectual, No. 8039 de 12 de octubre de 2000 y sus reformas, expediente No 17342.
Este proyecto fue devuelto por el Plenario.
La Comisión Permanente de
asuntos hacendarios revisará el estado de los proyectos que aparecen en su
agenda. En la sesión que celebró la semana pasada compareció la señora Rocío
Aguilar, Ministra de hacienda, quien se refirió al proyecto de Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del
pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino expediente No. 19531.
Doña Rocío expresó en esa ocasión, que su recomendación es la de no eliminar
las exoneraciones vigentes.
La Comisión Permanente de
asuntos de gobierno y administración revisará el estado de trámite en el que se
encuentran los proyectos apuntados en su agenda.
La Comisión Permanente de
asuntos económicos recibirá al señor Luis Carlos Delgado, Presidente Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, para escuchar su opinión sobre el proyecto de Ley de adición de
herramientas para prevenir los conflictos de interés en el Banco Central, el CONASSIF
y las superintendencias, expediente No. 20285.
Y la
Comisión Permanente de asuntos agropecuarios dará trámite a mociones
presentadas para modificar el dictamen afirmativo del proyecto de Ley de Autorización a la Corporación arrocera nacional para
destinar recursos de su patrimonio, por una única vez, en el apoyo directo a
los productores afectados por la tormenta Nate, expediente
No. 20646.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL