MARTES, 19 DE JUNIO DEL 2018

 

AYER

 

El plenario, en la segunda parte de la sesión, dio trámite a varios proyectos de ley entre los que se encuentra el de la Ley orgánica del Colegio universitario de Cartago, expediente No. 19609, cuyo texto interdisciplinario y de última redacción encontrará entre los documentos adjuntos de este informe. Sin embargo, fue devuelto a la comisión dictaminadora con mociones presentadas mediante el artículo 137 del Reglamento legislativo, las cuales transcribo a continuación:                            

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA MOCIÓN VÍA ARTICULO 137 EXPEDIENTE: 19.609 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO DE: DIPUTADO ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA HACE LA SIGUIENTE MOCIÓN: Para que se modifique el artículo N° 18 del proyecto en discusión, cuyo texto dirá: "Las instituciones de Educación Superior Universitaria tanto públicas como privadas podrán aceptar los diplomados otorgados por el CUC plenamente reconocidos por el Consejo Superior de Educación, con el fin de que los graduados de la institución puedan continuar sus estudios a nivel de grado universitario."

 

EXPEDIENTE No. 19.609: "LEY ORGANICA DEL COLE UNIVERSITARIO DE CARTAGO". IO MOCIÓN DE FONDO De varios señores diputados y varias señoras diputadas HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN: Para que, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique el artículo 9 del presente proyecto de ley, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9.- El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Colegio Universitario de Cartago en la jerarquía institucional, se encuentra sujeta a las directrices de la Asamblea Institucional y lo integrarán los siguientes miembros: a- Una persona representante del Consejo Superior de Educación, quien deberá ser profesional universitario, pudiendo ser parte o no del Consejo Superior. b- Una persona representante del personal administrativo. c- Una persona representante del personal docente. d- Una persona representante estudiantil. e- Una persona representante de la comunidad de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Desarrollo Universitario de Cartago. Para tal efecto, la Asamblea General de la Asociación enviará una terna de la cual el Consejo Institucional escogerá el representante. f- Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores, quien deberá ser profesional universitario y no necesariamente integrante de dicho Consejo. g- Una persona representante del Gobierno Local, que forme parte del mismo y por designación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, quien deberá ser profesional universitario. h- Una persona profesional universitaria de la comunidad, donde se ubica la sede principal, nombrada por El Poder Ejecutivo. 1- Una persona profesional universitaria representante de la Zona Económica Especial de Cartago. El Presidente del Consejo Institucional será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a su elección. El presidente podrá ser relecto en su puesto."

 

EXPEDIENTE No. 19.609: "LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO". VARIOS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN: Para que, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique el artículo 4 del presente proyecto de ley, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4.- En cumplimiento de sus fines, el Colegio Universitario de Cartago tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y acción social en todos los campos. b) Preparar profesionales con un nivel superior en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país. c) Llevar a cabo programas de extensión cultural, artística, recreación y deportiva dirigidos a la población en general. d) Otorgar títulos a sus graduados, que serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Cuando así lo requiera el Estado, sus entes u órganos y empresas gubernamentales, reconocerá estudios, títulos y grados parauniversitarios y universitarios otorgados por los centros educativos nacionales y extranjeros, cuando se refieran a carreras afines a las que se ofrece. Los títulos que el Colegio Universitario de Cartago otorgue a sus graduados se regirán por las normas y las nomenclaturas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, particularmente en lo relativo a la carga académica, las unidades de valor académico o créditos, los grados y cualquier otro aspecto. Podrá otorgar títulos honoríficos según su reglamentación interna. a) Realizar convenios de cooperación con las instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones descentralizadas, las instituciones de educación parauniversitaria y de educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social. Modernizar constantemente y revisar, de forma sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos. g) Desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a los servicios y los programas educativos de nivel superior, que garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, según las necesidades de formación y cualificación técnica que el desarrollo demanda. h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias laborales, incluido el establecimiento de carreras, programas técnicos y cursos libres dirigidos a empresas, o grupos interesados en su fomento. i) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. j) El Colegio Universitario de Cartago queda habilitado y autorizado para la venta de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en fundaciones, sociedades, empresas, empresas auxiliares académicas y tecnológicas de cualquier naturaleza. Para lo cual deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Institucional, por al menos dos tercios de sus votos. Se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas fundaciones, sociedades y empresas con el Colegio Universitario de Cartago. k) Las demás funciones y atribuciones que establezca el estatuto orgánico."

 

Además, en la primera parte, el Plenario aprobó una moción para discutir en la sesión de hoy una moción de censura contra el señor Edgar Mora, Ministro de educación, por sus manifestaciones acerca del suicidio de los jóvenes.

 

HOY

 

El Plenario dedicará la sesión de hoy al tema apuntado en el párrafo anterior; y si sobra tiempo, al trámite de proyectos que esperan trámite de segundo y primer debate.

 

Las comisiones permanentes sesionarán después de la una de la tarde.

 

La Comisión Permanente de asuntos sociales dará trámite a mociones presentadas para modificar el dictamen del proyecto de Ley para el fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, expediente No. 20397.

 

En el primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de asuntos jurídicos se encuentra el Reforma de varios artículos de la Ley de procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual, No. 8039 de 12 de octubre de 2000 y sus reformas, expediente No 17342. Este proyecto fue devuelto por el Plenario.

 

La Comisión Permanente de asuntos hacendarios revisará el estado de los proyectos que aparecen en su agenda. En la sesión que celebró la semana pasada compareció la señora Rocío Aguilar, Ministra de hacienda, quien se refirió al proyecto de Ley de  regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino expediente No. 19531. Doña Rocío expresó en esa ocasión, que su recomendación es la de no eliminar las exoneraciones vigentes.

 

La Comisión Permanente de asuntos de gobierno y administración revisará el estado de trámite en el que se encuentran los proyectos apuntados en su agenda.

 

La Comisión Permanente de asuntos económicos recibirá al señor Luis Carlos Delgado, Presidente Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para escuchar su  opinión sobre el proyecto de Ley de adición de herramientas para prevenir los conflictos de interés en el Banco Central, el CONASSIF y las superintendencias, expediente No.  20285.

 

Y la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios dará trámite a mociones presentadas para modificar el dictamen afirmativo del proyecto de Ley de Autorización a la Corporación arrocera nacional para destinar recursos de su patrimonio, por una única vez, en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta Nate, expediente No. 20646.

 

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL