LUNES, 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
LA
SEMANA QUE HOY COMIENZA
Lo más importante de la semana legislativa que hoy
comienza serán las sesiones del Plenario, a partir de hoy, en las que serán
recibidas mociones de reiteración de mociones rechazadas en la comisión
especial, para modificar el texto en discusión del proyecto de fortalecimiento
de las finanzas públicas.
Entre los documentos adjuntos encontrará el Informe
sobre mociones presentadas por medio del artículo 137 del Reglamento
legislativo, para modificar el texto de ese proyecto de ley. Además, encontrará
el texto del proyecto actualizado al lunes 10 de septiembre del 2018; las
siguientes son las disposiciones que se refieren a las universidades estatales
y que aparecen en el texto actualizado:
Artículo 8- Exenciones
Están
exentos del pago de este impuesto:
16. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados
en las
Universidades
Públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
Artículo 9- No sujeción
No
estarán sujetas al impuesto:
10. El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título
gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas
y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la prestación de
servicios de medios de comunicación colectiva, a título gratuito y con fines de
interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado,
instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las
universidades estatales, la Junta de Protección Social, a las juntas de educación,
a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras
asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural.
TRANSITORIO XIV
Las instituciones públicas que a la entrada en vigencia del Título I,
de la presente Ley, se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas,
mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente, y
deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico
inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan
por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las
Universidades Públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos
correspondientes vía transferencia en el Presupuesto de la República.
8.- Refórmese los incisos d) el párrafo primero del inciso g) y
el inciso q) y adiciónese un inciso V) al artículo 8) Gastos deducibles, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°.7092 del 21 de abril de 1988, para que
se lean
“Artículo
8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante
el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas,
a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de
Protección Social, a las juntas de educación y las juntas administrativas de
las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a
las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras
instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas
o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al
amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados
oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en las
zonas definidas como rurales según el reglamento de esta Ley, durante el período
tributario respectivo.
TRANSITORIO XXX
Las instituciones públicas que a la entrada en vigencia del Título I,
de la presente Ley, se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas,
mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente, y
deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico
inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan
por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las
Universidades Públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos
correspondientes vía transferencia en el Presupuesto de la República.
PREDICTA SRL estará presente durante la sesión
plenaria de hoy y, siguiendo indicaciones, presentaremos mociones por
aplicación del artículo 138 del Reglamento
legislativo, de aquellas que atañen a las instituciones de educación
universitaria estatal y que fueron rechazadas por la comisión dictaminadora del
expediente No. 20580.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL