LUNES, 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Lo más importante de la semana legislativa que hoy comienza serán las sesiones del Plenario, a partir de hoy, en las que serán recibidas mociones de reiteración de mociones rechazadas en la comisión especial, para modificar el texto en discusión del proyecto de fortalecimiento de las finanzas públicas.

 

Entre los documentos adjuntos encontrará el Informe sobre mociones presentadas por medio del artículo 137 del Reglamento legislativo, para modificar el texto de ese proyecto de ley. Además, encontrará el texto del proyecto actualizado al lunes 10 de septiembre del 2018; las siguientes son las disposiciones que se refieren a las universidades estatales y que aparecen en el texto actualizado:

 

Artículo 8- Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto:

16. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las

Universidades Públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.

 

Artículo 9- No sujeción

No estarán sujetas al impuesto:

10. El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la prestación de servicios de medios de comunicación colectiva, a título gratuito y con fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural.

 

TRANSITORIO XIV

Las instituciones públicas que a la entrada en vigencia del Título I, de la presente Ley, se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente, y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las Universidades Públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes vía transferencia en el Presupuesto de la República.

 

8.- Refórmese los incisos d) el párrafo primero del inciso g) y el inciso q) y adiciónese un inciso V) al artículo 8) Gastos deducibles, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°.7092 del 21 de abril de 1988, para que se lean

“Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

 

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.

 

TRANSITORIO XXX

Las instituciones públicas que a la entrada en vigencia del Título I, de la presente Ley, se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente, y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las Universidades Públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes vía transferencia en el Presupuesto de la República.

 

PREDICTA SRL estará presente durante la sesión plenaria de hoy y, siguiendo indicaciones, presentaremos mociones por aplicación del artículo 138 del Reglamento legislativo, de aquellas que atañen a las instituciones de educación universitaria estatal y que fueron rechazadas por la comisión dictaminadora del expediente No. 20580.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL