REGLAMENTO INTERNO DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo
138.- Mociones de reiteración.
Si
en una comisión se rechazare una moción de fondo, presentada directamente en
la comisión o conforme al artículo 137 de este
Reglamento, el diputado proponente podrá
reiterarla ante el Plenario de
acuerdo con las siguientes reglas:
1.
Las mociones de reiteración sólo serán de recibo cuando se presenten dentro de
las tres sesiones de discusión siguientes a la
fecha en que fue leído el último informe
de mociones tramitadas de conformidad con el
artículo 137.
2.
La moción de reiteración es de orden y, de ser aprobada, el Plenario se tendrá
convertido en Comisión General
para conocer la moción de fondo.
3.
Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición
presentadas. (Modificado
mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de
1999)