REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

Artículo 138.- Mociones de reiteración.

 

Si en una comisión se rechazare una moción de fondo, presentada directamente en

la comisión o conforme al artículo 137 de este Reglamento, el diputado proponente podrá

reiterarla ante el Plenario de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Las mociones de reiteración sólo serán de recibo cuando se presenten dentro de

las tres sesiones de discusión siguientes a la fecha en que fue leído el último informe

de mociones tramitadas de conformidad con el artículo 137.

 

2. La moción de reiteración es de orden y, de ser aprobada, el Plenario se tendrá

convertido en Comisión General para conocer la moción de fondo.

 

3. Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición

presentadas. (Modificado mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de

1999)