JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

 

AYER

 

En la primera parte de la sesión plenaria de ayer fue leído un Decreto Ejecutivo, mediante el cual el Poder Ejecutivo retiró de la agenda de proyectos en sesiones extraordinarias la reforma constitucional para el de Tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política, expediente No. 17926, que continuaría su trámite de admisión en la sesión de ayer. Con este retiro, el Poder Ejecutivo pretende aumentar el tiempo disponible de la Comisión Especial, encargada de tramitar las enmiendas propuestas al dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No. 18261..

 

Sin embargo, el Poder Ejecutivo también amplió la lista de proyectos convocados a sesiones extraordinarias que se encuentran en la agenda del Plenario, restituyendo el proyecto de Ley de impuesto a las personas jurídicas, expediente No. 16306, que espera otra resolución de la Sala Constitucional sobre la tercera consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta; parece que el Poder Ejecutivo conoce la pronta recepción por el Directorio legislativo de esta resolución –y su contenido- y volvió a convocar el proyecto, que espera segundo debate.

 

HOY

 

La Comisión Especial encargada de tramitar el proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No. 18261, trabaja mañana, tarde y noche, para discutir y votar todas las mociones presentadas; el PLN y el PAC, con la esperanza de devolverlo al Plenario la semana próxima, darle primer debate antes de Navidad y salir a vacaciones por lo menos una semana. Los diputados opuestos a su aprobación utilizan todo el tiempo permitido –cinco minutos por moción- para atacarlo por el fondo y por la forma en que ha sido tramitado; mientras, el señor diputado Carlos Avendaño continúa ejerciendo interinamente el cargo de Presidente, a la espera de una aclaración de la Procuraduría de la ética sobre el conflicto de intereses atribuido a la señora Ileana Brenes.   

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL