LUNES, 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
LA
SEMANA QUE HOY COMIENZA
Aprovecho el informe de hoy para resumir varios
documentos anexos al proyecto de Presupuesto para el año 2019, del cual envié oportunamente
la página que contiene las asignaciones a la Educación Superior Universitaria
Estatal.
Me refiero a los siguientes documentos:
Presentación del proyecto de Presupuesto para el
2019
Presupuesto de educación
Ingresos
Normas de ejecución presupuestaria
Marco fiscal 2018-2022
Resúmenes globales
La presentación
del presupuesto alude a los ingresos provenientes de la aplicación del impuesto
a los ingresos y utilidades: “Este impuesto tiene
asociados una serie de destinos específicos, disposiciones legales exigen
asignar recursos a una serie de instituciones como son: las universidades
públicas, las juntas de educación, el sistema de Banca para el Desarrollo, el
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y el Patronato Nacional de la Infancia”;
en millones de colones: “Universidad Nacional Autónoma 2.229,5; Instituto Tecnológico de Costa
Rica 2.229.5; Universidad de Costa Rica 2.229.5; Universidad Estatal a
Distancia Ley N° 8457 que adiciona artículo 3 BIS a la "Reforma Código
Fiscal, Renta, Fondo Educación Superior, Acciones al Portador 2.229,5”. “Además considera el
financiamiento del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y la
Universidad Técnica Nacional (UTN) por ¢511.154,7 millones y ¢34.868,9 millones
respectivamente, con lo cual se cubre el gasto de las universidades estatales
según el artículo No. 85 de la Constitución Política y la Ley No. 8638,
registrando un crecimiento del 3% con respecto al 2018”; también a los recursos por ¢16,2 millones, dirigidos a la
sede de Limón de la Universidad de Costa Rica y “¢4.982,0 millones a la Universidad de Costa Rica (UCR) específicamente
para el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)
por ingresos de la Ley No. 8114 de recaudación del impuesto único sobre los
combustibles. Se incluyen además recursos para la contratación de diferentes
estudios contratados a las universidades nacionales en recolección de datos y
análisis para el plan nacional de monitoreo, plan para recolección de
información hidrológica, monitoreo en vertimientos puntuales, delimitación de
acuíferos, promoción producción más limpia entre otros”.
En el Presupuesto de educación aparecen los recursos
asignados al FEES y a las universidades por aplicación de la Ley 7386, a la UTN
y al SINAES.
En el Presupuesto de ingresos se encuentra la recaudación
del
Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas Jurídicas por
910.900.000.000, de los cuales provienen las asignaciones específicas
mencionadas en la presentación.
Entre las normas de
ejecución presupuestaria aparece lo siguiente: “Los remanentes en la partida
Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida,
deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas
libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria
siguiente a la aplicación de la revaloración. Lo anterior también aplicará para
los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos
desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus
modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del Presupuesto de
la República para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos
que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres
sin asignación presupuestaria”.
Y entre los resúmenes
globales aparece la asignación a la enseñanza terciaria o universitaria por
557.527.537.008 colones.
Le recomiendo la
lectura del documento Marco fiscal 2018-2022, porque expone la situación de las
finanzas públicas en el marco del entorno macroeconómico del 2018; y permite su
proyección al año 2022.
Durante la semana que hoy comienza proseguirá el trámite del
proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No.
20580,
con la votación de las mociones presentadas para modificar el texto en
discusión. Cabe destacar que, entre ellas se encuentra la que propone eliminar
la derogatoria de los artículos 3 y 3 bis de la Ley del Impuesto sobre la
renta, la cual ahora es imprescindible que los diputados la aprueben, porque el
proyecto de Presupuesto 2019 asigna a las universidades estatales los recursos
provenientes de la recaudación prevista por el Impuesto a los ingresos y
utilidades del Impuesto sobre la renta.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL