LUNES, 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Aprovecho el informe de hoy para resumir varios documentos anexos al proyecto de Presupuesto para el año 2019, del cual envié oportunamente la página que contiene las asignaciones a la Educación Superior Universitaria Estatal.

 

Me refiero a los siguientes documentos:

 

Presentación del proyecto de Presupuesto para el 2019

 

Presupuesto de educación

 

Ingresos

 

Normas de ejecución presupuestaria

 

Marco fiscal 2018-2022

 

Resúmenes globales

 

La presentación del presupuesto alude a los ingresos provenientes de la aplicación del impuesto a los ingresos y utilidades: Este impuesto tiene asociados una serie de destinos específicos, disposiciones legales exigen asignar recursos a una serie de instituciones como son: las universidades públicas, las juntas de educación, el sistema de Banca para el Desarrollo, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y el Patronato Nacional de la Infancia”; en millones de colones: Universidad Nacional Autónoma 2.229,5; Instituto Tecnológico de Costa Rica 2.229.5; Universidad de Costa Rica 2.229.5; Universidad Estatal a Distancia Ley N° 8457 que adiciona artículo 3 BIS a la "Reforma Código Fiscal, Renta, Fondo Educación Superior, Acciones al Portador 2.229,5”. “Además considera el financiamiento del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y la Universidad Técnica Nacional (UTN) por ¢511.154,7 millones y ¢34.868,9 millones respectivamente, con lo cual se cubre el gasto de las universidades estatales según el artículo No. 85 de la Constitución Política y la Ley No. 8638, registrando un crecimiento del 3% con respecto al 2018”; también a los recursos por ¢16,2 millones, dirigidos a la sede de Limón de la Universidad de Costa Rica y “¢4.982,0 millones a la Universidad de Costa Rica (UCR) específicamente para el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) por ingresos de la Ley No. 8114 de recaudación del impuesto único sobre los combustibles. Se incluyen además recursos para la contratación de diferentes estudios contratados a las universidades nacionales en recolección de datos y análisis para el plan nacional de monitoreo, plan para recolección de información hidrológica, monitoreo en vertimientos puntuales, delimitación de acuíferos, promoción producción más limpia entre otros”.

 

En el Presupuesto de educación aparecen los recursos asignados al FEES y a las universidades por aplicación de la Ley 7386, a la UTN y al SINAES.

 

En el Presupuesto de ingresos se encuentra la recaudación del Impuesto sobre los ingresos y utilidades de las personas Jurídicas por 910.900.000.000, de los cuales provienen las asignaciones específicas mencionadas en la presentación.

 

Entre las normas de ejecución presupuestaria aparece lo siguiente: “Los remanentes en la partida Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración. Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del Presupuesto de la República para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria”.

 

Y entre los resúmenes globales aparece la asignación a la enseñanza terciaria o universitaria por 557.527.537.008 colones.

 

Le recomiendo la lectura del documento Marco fiscal 2018-2022, porque expone la situación de las finanzas públicas en el marco del entorno macroeconómico del 2018; y permite su proyección al año 2022.

 

Durante la semana que hoy comienza proseguirá el trámite del proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No. 20580, con la votación de las mociones presentadas para modificar el texto en discusión. Cabe destacar que, entre ellas se encuentra la que propone eliminar la derogatoria de los artículos 3 y 3 bis de la Ley del Impuesto sobre la renta, la cual ahora es imprescindible que los diputados la aprueben, porque el proyecto de Presupuesto 2019 asigna a las universidades estatales los recursos provenientes de la recaudación prevista por el Impuesto a los ingresos y utilidades del Impuesto sobre la renta.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL