LUNES, 2 DE JULIO DEL 2018
LA
SEMANA QUE HOY COMIENZA
Lo más importante de la actividad legislativa de la
semana que hoy comienza será el trámite, en la Comisión Especial que
dictaminará el proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No.
20580. El próximo miércoles será presentado un texto sustitutivo que ya circula
en la Asamblea que, en lo que nos atañe institucionalmente, implanta la regla fiscal y la forma de disponer de los
superávits libres que produzca su aplicación; además, ordena tácitamente la
eliminación de partidas específicas que no provienen de normas constitucionales
o de asignaciones respaldadas por leyes e ingresos exclusivos.
Respecto a las transferencias presupuestarias y a las
asignaciones específicas, el texto sustitutivo establece:
ARTÍCULO 24.- Autorización para incluir transferencias
presupuestarias.
Autorícese al Ministerio de Hacienda para incluir en el presupuesto de
la República las transferencias presupuestarias necesarias para
garantizar el financiamiento de las instituciones y
programas de
desarrollo social y económico, según lo señalado en
el clasificador
funcional vigente.
ARTÍCULO 25.- Criterios para la asignación
presupuestaria.
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria
de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:
a) Las prioridades de Gobierno, según el Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.
c) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.
d) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año
de formulación del presupuesto.
e) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en lacaja única del Estado.
f) La disponibilidad de recursos financieros.
g) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.
h) El efectivo cumplimiento de los derechos que se
pretenden financiar y el principio de
progresividad de los derechos humanos.
i) Otros criterios que utilice la Dirección General
Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.
ARTÍCULO 26.- Asignación presupuestaria.
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación
presupuestaria de las transferencias utilizando los
criterios del artículo
anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior
al presupuesto vigente,
en el momento de aprobación de esta ley.
ARTÍCULO 27.- Gestión administrativa de los destinos
específicos.
En el caso de los destinos específicos que no estén expresamente dispuestos
en la Constitución Política, o su financiamiento no provenga de una renta
especial creada para financiar el servicio social de forma exclusiva, el
Ministerio de Hacienda determinará el monto a presupuestar, según el estado de
las finanzas públicas para el periodo presupuestario respectivo y los criterios
contemplados en el artículo 25 de esta ley.
Luego, el jueves y el
viernes los diputados podrán presentar mociones para modificar el texto en
discusión.
Cabe señalar la ausencia de
aclaración de lo que dispone el inciso i) del artículo 25, apuntado arriba.
También debo señalar que muchas de las disposiciones del texto sustitutivo
pueden calificarse de arbitrarias por el cambio que introducen en la
legislación vigente.
Continuaremos dando
seguimiento al trámite de este proyecto de ley.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL