LUNES, 2 DE JULIO DEL 2018

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

Lo más importante de la actividad legislativa de la semana que hoy comienza será el trámite, en la Comisión Especial que dictaminará el proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente No. 20580. El próximo miércoles será presentado un texto sustitutivo que ya circula en la Asamblea que, en lo que nos atañe institucionalmente, implanta  la regla fiscal y la forma de disponer de los superávits libres que produzca su aplicación; además, ordena tácitamente la eliminación de partidas específicas que no provienen de normas constitucionales o de asignaciones respaldadas por leyes e ingresos exclusivos.

 

Respecto a las transferencias presupuestarias y a las asignaciones específicas, el texto sustitutivo establece:

 

ARTÍCULO 24.- Autorización para incluir transferencias

presupuestarias.

 

Autorícese al Ministerio de Hacienda para incluir en el presupuesto de

la República las transferencias presupuestarias necesarias para

garantizar el financiamiento de las instituciones y programas de

desarrollo social y económico, según lo señalado en el clasificador

funcional vigente.

 

ARTÍCULO 25.- Criterios para la asignación

presupuestaria.

 

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:

a) Las prioridades de Gobierno, según el Plan Nacional de

Desarrollo.

b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.

c) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.

d) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto.

e) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en lacaja única del Estado.

f) La disponibilidad de recursos financieros.

g) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.

h) El efectivo cumplimiento de los derechos que se

pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos.

i) Otros criterios que utilice la Dirección General

Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.

 

ARTÍCULO 26.- Asignación presupuestaria.

 

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación

presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo

anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente,

en el momento de aprobación de esta ley.

 

ARTÍCULO 27.- Gestión administrativa de los destinos

específicos.

 

En el caso de los destinos específicos que no estén expresamente dispuestos en la Constitución Política, o su financiamiento no provenga de una renta especial creada para financiar el servicio social de forma exclusiva, el Ministerio de Hacienda determinará el monto a presupuestar, según el estado de las finanzas públicas para el periodo presupuestario respectivo y los criterios contemplados en el artículo 25 de esta ley.

 

Luego, el jueves y el viernes los diputados podrán presentar mociones para modificar el texto en discusión.

 

Cabe señalar la ausencia de aclaración de lo que dispone el inciso i) del artículo 25, apuntado arriba. También debo señalar que muchas de las disposiciones del texto sustitutivo pueden calificarse de arbitrarias por el cambio que introducen en la legislación vigente.

 

Continuaremos dando seguimiento al trámite de este proyecto de ley.

 

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL