MOCIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR DIPUTADO LUÍS FISHMAN, MEDIANTE EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO, PARA MODIFICAR EL DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO DEL PROYECTO DE LEY DE CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EXPEDIENTE N° 17722:

 

Moción N 9 del diputado Fishman Zonzinski:

           

Para que el título del Proyecto de Ley en discusión se lea así:

 

"Ley de Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión a la Universidad Técnica Nacional"

 

Moción N 10 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que el artículo 1 del Proyecto de Ley en discusión se lea así:

 

"ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el fin de difundir programas con contenido educativo, académico, informativo, cultural, artístico, de opinión, político, de debate, científico, deportivo, formativo de valores y de buenos hábitos, religioso y de aprovechamiento constructivo del ocio. Lo anterior, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 8638 de 14 de mayo de 2008.”

 

Moción N. º 11 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se adicione un artículo 6 al Proyecto de Ley en discusión y se corra la numeración. El artículo adicionado se leerá así:

 

"ARTÍCULO 6.- A partir de la convocatoria oficial a elecciones generales para la Presidencia de la República o para Diputaciones a la Asamblea Legislativa, y hasta la realización de las mismas, la Universidad Técnica Nacional estará obligada a ceder gratuitamente al Tribunal Supremo de Elecciones un espacio de media hora diario en el horario de mayor audiencia, a fin de que los partidos políticos participantes puedan exponer sus propuestas ante el electorado.

 

La cesión de este espacio es adicional al regulado en el artículo 11 de la Ley de Radio, N° 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas, y es aplicable a ambas frecuencias otorgadas en virtud de esta Ley.”

 

MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR DIPUTADO WALTER CÉSPEDES, MEDIANTE EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO, PARA MODIFICAR EL DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO DEL PROYECTO DE LEY DE CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EXPEDIENTE N° 17722:

 

Moción N 1 del diputado Céspedes Salazar:

 

Para que el artículo 4 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 4.-  La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Cultura, y cualquier otro ente, sea público o privado la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.