MOCIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR DIPUTADO LUÍS FISHMAN, MEDIANTE EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONGRESO, PARA MODIFICAR EL DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO DEL
PROYECTO DE LEY DE CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EXPEDIENTE
N° 17722:
Moción N.º 9 del
diputado Fishman Zonzinski:
Para que el título del Proyecto de Ley en
discusión se lea así:
"Ley de Concesión de Frecuencias de
Radio y Televisión a la Universidad Técnica Nacional"
Moción N.º 10 del
diputado Fishman Zonzinski:
Para que el artículo 1 del Proyecto de Ley
en discusión se lea así:
"ARTÍCULO 1.- Otórgase
a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial por un período de
noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio
en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF,
así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o
sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el fin
de difundir programas con contenido educativo, académico, informativo,
cultural, artístico, de opinión, político, de debate, científico, deportivo, formativo
de valores y de buenos hábitos, religioso y de aprovechamiento constructivo del
ocio. Lo anterior, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 8638
de 14 de mayo de 2008.”
Moción N. º 11 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se adicione un artículo 6 al
Proyecto de Ley en discusión y se corra la numeración. El artículo adicionado
se leerá así:
"ARTÍCULO 6.- A partir de la
convocatoria oficial a elecciones generales para la Presidencia de la República
o para Diputaciones a la Asamblea Legislativa, y hasta la realización de las
mismas, la Universidad Técnica Nacional estará obligada a ceder gratuitamente
al Tribunal Supremo de Elecciones un espacio de media hora diario en el horario
de mayor audiencia, a fin de que los partidos políticos participantes puedan
exponer sus propuestas ante el electorado.
La cesión de este espacio es adicional al
regulado en el artículo 11 de la Ley de Radio, N° 1758 del 19 de junio de 1954
y sus reformas, y es aplicable a ambas frecuencias otorgadas en virtud de esta
Ley.”
MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR DIPUTADO WALTER CÉSPEDES, MEDIANTE EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONGRESO, PARA MODIFICAR EL DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO DEL
PROYECTO DE LEY DE CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, EXPEDIENTE
N° 17722:
Moción N.º 1 del
diputado Céspedes Salazar:
Para que el artículo 4 se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- La Universidad Técnica Nacional, una vez que
cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar
con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
el Ministerio de Cultura, y cualquier otro ente, sea público o privado la
producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos
educativos y las actividades culturales a nivel nacional.