COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y EDUCACIÓN
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
02
de noviembre de 2010)
“CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A
LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS”
Expediente
Nº 17.722
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos(as) diputados(as), miembros de la
Comisión Especial Permanente de Ciencia, Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto “Concesión especial a la Universidad
Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el
acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas
tecnologías”, que fue publicado en La Gaceta No. 124 del 28 de junio del 2010,
iniciativa del Diputado José María Villalta Florez-Estrada. Dicho proyecto fue
sometido al estudio y análisis de esta Comisión. Las siguientes consideraciones
fundamentan tal decisión:
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:
Tal
y como lo señala su artículo primero, esta iniciativa pretende autorizar el
otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial, por un
período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia
de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una
frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión
televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de
microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro
tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y
la educación técnica a todos los niveles.
El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica
Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta
Ley. Esta institución gozará de toda
exención sobre el pago de los impuestos correspondientes. Asimismo, se declara de interés público el
uso de las frecuencias otorgadas por esta ley.
En
la actualidad existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este
proyecto, una es la ley Nº 8864: “Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal
a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiográfica” y la Nº 8806: “Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la
Universidad
de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica”, mediante la cual el legislador
otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables por
períodos iguales. Además el proyecto de ley Nº 16.736 “Ley especial para
facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad Nacional
(UNA) mediante la vía televisiva y radiofónica”, que se encuentra en el orden
del día del plenario legislativo, con un dictamen afirmativo unánime.
EN
CUANTO AL INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Este
informe nos proporciona información acerca de lo que señala la Sala
Constitucional en lo referente a la autonomía de las universidades, donde se garantiza la independencia que ostentan estas
instituciones para llevar a cabo sus funciones y la capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones. Además, la autonomía permite que
éstas se proporcionen su organización y gobierno propio.
En relación con el
artículo 1 nos dice que esta iniciativa
se enmarca, desde el punto de vista constitucional, en los dictados del
artículo 121, inciso 14), por tratarse de una “concesión especial”, otorgada para la explotación de bienes
propios de la nación.
Además es importante
puntualizar, que los fines a los que se refiere el artículo 1º de este proyecto a los cuales
deberá enfocarse la Universidad Técnica Nacional, una vez otorgada la concesión
especial de las frecuencias, encuentran congruencia con los estipulados en el
artículo 4º de su ley de creación, Nº
8638 del 14 de mayo del 2008.
Finalmente, por tratarse de una concesión especial, y en aras de que la disposición adoptada por el legislador quede debidamente
fundamentada en el expediente.
En relación con el plazo
de los 99 años renovables, por períodos iguales, en el cual se otorgaría la
concesión, es importante señalar que la Sala Constitucional en el Voto Nº
5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos noventa y tres ha sostenido que éstas
no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado.
Por otro lado señala este
informe que el proyecto plantea en el artículo 6, que la concesión especial
otorgada a la Universidad Técnica Nacional, será regulada, fiscalizada y
administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa
vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En el
caso de incompatibilidad, va a prevalecer lo que se ha dispuesto en la presente
ley y en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, No.8638. Ante ello el plazo de 99
años renovables por períodos iguales que se propone en esta iniciativa, podría
extinguirse por las causales indicadas en el artículo 221 de la ley General de
Telecomunicaciones No.8642, ya que la normativa vigente que rige esta materia
se encuentra en esta ley.
En cuanto al artículo 2,
nos dice el Departamento de Servicios Técnicos, que la exoneración formulada no
admite que este proyecto de ley se delegue en una Comisión con Potestad
Legislativa Plena.
En el artículo 3, según
este informe, en
primer término, la declaratoria implica que todos los ciudadanos nos veríamos
beneficiados del uso que la Universidad Técnica Nacional
realice de las citadas frecuencias. Además, la facultad que se le otorga al
Poder Ejecutivo, para la entrega de las frecuencias, es concomitante con lo que
establece el párrafo final del artículo 10 de la Ley General de
Telecomunicaciones, por cuanto, efectivamente es en éste órgano que se
delega la facultad de asignar las
frecuencias.
Advierte
también este informe, que de acuerdo con la redacción de este artículo, se estaría
estableciendo vía ley, una prioridad para la Universidad Técnica
Nacional, en consecuencia se reitera la
necesidad de que el legislador en la discusión del proyecto fundamente los
elementos de proporcionalidad y razonabilidad que motivan dicho privilegio.
En
relación con el artículo 4, este informe aclara que la facultad que se otorga a
la Universidad Técnica Nacional, no roza con la autonomía que ostenta, ya que
no se enuncia una obligación para ésta.
Las
observaciones que se hacen en relación con el artículo 5, tiene que ver la
primera con que efectivamente de conformidad con el párrafo final del artículo
10 de la ley General de Telecomunicaciones, es el Poder Ejecutivo al que le
corresponde recuperar las frecuencias del espectro radiofónico, de acuerdo con
lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En segundo
lugar, se debe precisar la “autoridad competente”, ya que de no hacerlo el
órgano competente que se encargará de recuperar las frecuencias a nivel radial
o televisivo, tendría roces de constitucionalidad, por cuanto se estaría
violentado el principio de regulación mínima de los actos que es una derivación
del principio de legalidad. Asimismo, esta omisión en la norma violenta el
principio de seguridad jurídica.
EN
CUANTO A LAS CONSULTAS REALIZADAS:
El
proyecto de ley se consultó a las siguientes instituciones:
Ministerio
de Educación Pública
Instituto
Costarricense de Electricidad
Consejo
Nacional de Rectores
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Consejo
Superior de Educación
Universidad
Técnica Nacional
Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Universidad
Estatal a Distancia
Universidad
de Costa Rica
Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos
Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural
Ministerio
de Ciencia y Tecnología
De
las anteriores consultas solo se obtuvieron las siguientes respuestas:
Instituto
Costarricense de Electricidad. 19 de agosto de 2010
Esta
institución señala que no objeta las razones que motivan el proyecto de ley,
haciendo hincapié en que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso y en
esa condición debe ser administrado de la forma más eficiente posible y
concesionario, atendiendo los usos previstos por el legislador en el artículo 9
de la ley No.8642, Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
1 de setiembre de 2010
Este
Ministerio por medio de la Rectoría de Telecomunicaciones, concuerda con que el espectro electromagnético
constituye un bien del Estado y solo puede ser explotado mediante concesión.
Por
otro lado, considera esta Rectoría que: “con fundamento en los argumentos de
derecho expuestos, en el caso del proyecto de ley de cita, que establece una
concesión especial con un plazo diferente al regulado en la Ley General de
Telecomunicaciones, como norma leal resulta ser específica y, por lo tanto,
prevalece respecto a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, como
norma legal resulta ser específica y,
por lo tanto, prevalece respecto a lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones en cuanto a este tema. Crea una nueva situación jurídica al
respecto y por ende, una excepción que se toma, en última instancia, en una
reforma táctica de la ley marco citada”.
Pero
a la vez, aduce que esta Universidad, como entidad participante del sector de
Telecomunicaciones en general, se
encontraría sujeta a las regulaciones generales dispuestas, no observadas por
esta concesión, así como a las políticas sectoriales establecidas por la
Rectoría de Telecomunicaciones, al Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las
disposiciones técnicas que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones
sobre la materia, así como al ejercicio que ese órgano regulador realice como
supervisor y fiscalizador de la explotación y uso del espectro radioeléctrico.
En
cuanto a la no obligación del pago a ninguna contraprestación, canon o tarifa y
la exención de impuestos, esa rectoría encuentra compatibilidad entre las
disposiciones del proyecto citado y lo que determina la Ley General de
Telecomunicaciones. Sin embargo, expresan que la redacción propuesta en el
artículo 1 del proyecto en estudio, debería ser modificada en cuanto a las
palabras “impuestos correspondientes”, por cuanto no se determina a cuales impuestos
se refiere.
Refiere
también, que la Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios
de radiodifusión y televisión son una actividad privada de interés público y el
citado proyecto de ley, pretende declarar de interés público el uso de las
frecuencias otorgadas.
Recomienda
también delimitar el artículo 5 para que se exprese lo mismo que está en el
artículo 1, o sea que la UTN reciba una frecuencia de radio y una de
televisión.
Sobre
la regulación, fiscalización y administración de la concesión especial
otorgada, especificado en el artículo 6 de este iniciativa en estudio, la
Rectoría de Telecomunicaciones considera que lo dispuesto en este artículo, no
resulta aplicable en el tanto que ni el proyecto de ley ni la ley de creación
de la UTN, son leyes especiales y no
regulan ni pueden regular al sector de Telecomunicaciones y recomienda reformar
el artículo para determinar el ordenamiento jurídico vigente.
Universidad
Estatal a Distancia. 2 de setiembre de 2010
Según
el Consejo Universidad de esta Universidad, se justicia que ellos el
otorgamiento de dichas frecuencias porque es una universidad a distancia desde
sus orígenes y con una experiencia que supera los treinta años, por lo que
considera que en el caso de que se apruebe este proyecto, se debe consignar que
a la Universidad Técnica Nacional se le asignarán las frecuencias, una vez que
se le haya asignado a la UNED las propias, en virtud del principio de primero
en tiempo, primero en derecho.
Ese
Consejo toma el acuerdo de rechazar la aprobación de este proyecto,
considerando que no existe razón objetiva o urgencia de dichas frecuencias a la Universidad Técnica Nacional.
Instituto
Nacional de Aprendizaje. 6 de octubre de 2010
Según
acuerdo Nº 151-2010-JD, ese cuerpo colegiado acuerda no objetar este proyecto
de ley.
Por las razones anteriormente expuestas,
sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los
señores diputados y diputadas la aprobación de este proyecto de ley, con miras
a lograr su aprobación definitiva.
Por las razones
anteriormente expuestas rendimos Dictamen Afirmativo Unánime sobre esta
iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del
proyecto es el siguiente:
PROYECTO
DE LEY
CONCESIÓN
ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL
ACCESO
A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,
LA
TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Expediente
N.º 17.722
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las
necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de
educación superior.
De
conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de
2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la
Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación
y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo
integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad
costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les
garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como
su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la
investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo
mundial y las necesidades del país, entre otros.
Para
el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez
más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas
tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización
oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica
Nacional, no existe mejor manera de universalizar el acceso a la educación técnica,
que a través de la utilización de medios que llegan a donde las instituciones
no pueden llegar físicamente.
Precisamente las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan
del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.
Se
ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión,
la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de
la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que poner al alcance de la ciudadanía
medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una
ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente. Es una necesidad de primer orden para el
país.
Por
otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los
servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán
ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con
la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo
a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De
la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos
que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público,
de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una
concesión otorgada de conformidad con la ley.
En
el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública
de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de
autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente
justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por
noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras
entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a
Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).
En
última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del
dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial
trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.
Es
innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles,
incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés
público. Por lo tanto, a lo hora de
asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para
contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad
sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y
masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que
produce beneficios tangibles para toda la colectividad.
Por
las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte
de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONCESIÓN
ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL
ACCESO
A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,
LA
TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
ARTÍCULO
1.- Otórgase a la Universidad Técnica
Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables
por períodos iguales, una frecuencia de
radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas
de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las
frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus
equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el
objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación
técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la
Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.
ARTÍCULO
2.- De conformidad con los principios
constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad
Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por
esta Ley. Esta institución gozará de
toda exención sobre el pago de los impuestos establecidos en el artículo 18 de
la Ley de Radio N.º 1758 de 19 de junio de 1954 y sus reformas”.
ARTÍCULO
3.- Declárase de interés público el uso
de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica
Nacional. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de
aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta
Ley, esta entidad de educación superior pública tendrá prioridad para la
entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo.
La anterior prioridad para la entrega de frecuencias
a la Universidad Técnica Nacional, se establece sin demérito y dejando a salvo
la prioridad anterior ya establecida en el mismo sentido a favor de la UNED, en
el artículo 3º de la Ley N.º 8684 de 18 de noviembre del 2008, la que se
respetará íntegramente”.
ARTÍCULO
4.- La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las
frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el
Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el
Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de
estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a
nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- El Poder Ejecutivo recuperará, en
apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se
encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser
otorgadas la Universidad Técnica Nacional la frecuencia de radio y la
frecuencia de televisión que se le otorgan conforme al artículo 1º de esta Ley.
Nº podrán ser retiradas para esos efectos las frecuencias otorgadas por la ley
al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., o a los otros centros de
educación superior pública”.
ARTÍCULO 6.- La concesión
especial otorgada mediante esta Ley a la Universidad Técnica Nacional será
regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones
contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su
naturaleza especial. En caso de
incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley.
DADO
EN SAN JOSÉ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN LA SALA
DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
EDUCACIÓN.
Elibeth
Venegas Villalobos |
Martín
Monestel Contreras |
Presidenta |
Secretario |
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Ernesto
Chavarría Ruiz |
Julia
Fonseca Solano |
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Rodrigo
Pinto Rawson |
Rodolfo
Sotomayor Aguilar |
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María Eugenia Venegas Renauld |
|
Diputados |