COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

02 de noviembre de 2010)

 

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

Expediente Nº 17.722

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los (as) suscritos(as) diputados(as), miembros de la Comisión Especial Permanente de Ciencia, Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto “Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías”, que fue publicado en La Gaceta No. 124 del 28 de junio del 2010, iniciativa del Diputado José María Villalta Florez-Estrada. Dicho proyecto fue sometido al estudio y análisis de esta Comisión. Las siguientes consideraciones fundamentan tal decisión:

 

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

 

Tal y como lo señala su artículo primero, esta iniciativa pretende autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles.

 

El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.  Esta institución gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.  Asimismo, se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta ley.

En la actualidad existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este proyecto, una es la ley Nº 8864: “Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiográfica” y la Nº 8806:  “Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la

Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y  Radiofónica”, mediante la cual el legislador otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales. Además el proyecto de ley Nº 16.736 “Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad Nacional (UNA) mediante la vía televisiva y radiofónica”, que se encuentra en el orden del día del plenario legislativo, con un dictamen afirmativo unánime.

 

EN CUANTO AL INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Este informe nos proporciona información acerca de lo que señala la Sala Constitucional en lo referente a la autonomía de las universidades, donde se  garantiza la independencia que ostentan estas instituciones para llevar a cabo sus funciones y la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Además, la autonomía permite que éstas se proporcionen su organización y gobierno propio.

 

En relación con el artículo 1 nos dice que esta iniciativa  se enmarca, desde el punto de vista constitucional, en los dictados del artículo 121, inciso 14), por tratarse de una “concesión especial”,  otorgada para la explotación de bienes propios de la nación.

 

Además es importante puntualizar, que los fines a los que se refiere el  artículo 1º de este proyecto a los cuales deberá enfocarse la Universidad Técnica Nacional, una vez otorgada la concesión especial de las frecuencias, encuentran congruencia con los estipulados en el artículo 4º  de su ley de creación, Nº 8638 del 14 de mayo del 2008.  Finalmente, por tratarse de una concesión especial,  y en aras de que la disposición adoptada  por el legislador quede debidamente fundamentada en el expediente.

 

En relación con el plazo de los 99 años renovables, por períodos iguales, en el cual se otorgaría la concesión, es importante señalar que la Sala Constitucional en el Voto Nº 5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos noventa y tres ha sostenido que éstas no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado.

 

Por otro lado señala este informe que el proyecto plantea en el artículo 6, que la concesión especial otorgada a la Universidad Técnica Nacional, será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En el caso de incompatibilidad, va a prevalecer lo que se ha dispuesto en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica  Nacional, No.8638. Ante ello el plazo de 99 años renovables por períodos iguales que se propone en esta iniciativa, podría extinguirse por las causales indicadas en el artículo 221 de la ley General de Telecomunicaciones No.8642, ya que la normativa vigente que rige esta materia se encuentra en esta ley.

 

En cuanto al artículo 2, nos dice el Departamento de Servicios Técnicos, que la exoneración formulada no admite que este proyecto de ley se delegue en una Comisión con Potestad Legislativa Plena.

 

En el artículo 3, según este informe, en primer término, la declaratoria implica que todos los ciudadanos nos veríamos beneficiados  del  uso que la Universidad Técnica Nacional realice de las citadas frecuencias.   Además, la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo, para la entrega de las frecuencias, es concomitante con lo que establece el párrafo final del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones,  por cuanto,  efectivamente es en éste órgano que se delega  la facultad de asignar las frecuencias.

 

Advierte también este informe, que de acuerdo con la redacción de  este artículo,  se estaría  estableciendo vía ley, una prioridad para la Universidad Técnica Nacional,  en consecuencia se reitera la necesidad de que el legislador en la discusión del proyecto fundamente los elementos de proporcionalidad y razonabilidad que motivan dicho privilegio.

 

En relación con el artículo 4, este informe aclara que la facultad que se otorga a la Universidad Técnica Nacional, no roza con la autonomía que ostenta, ya que no se enuncia una obligación para ésta.

 

Las observaciones que se hacen en relación con el artículo 5, tiene que ver la primera con que efectivamente de conformidad con el párrafo final del artículo 10 de la ley General de Telecomunicaciones, es el Poder Ejecutivo al que le corresponde recuperar las frecuencias del espectro radiofónico, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En segundo lugar, se debe precisar la “autoridad competente”, ya que de no hacerlo el órgano competente que se encargará de recuperar las frecuencias a nivel radial o televisivo, tendría roces de constitucionalidad, por cuanto se estaría violentado el principio de regulación mínima de los actos que es una derivación del principio de legalidad. Asimismo, esta omisión en la norma violenta el principio de seguridad jurídica.

 

EN CUANTO A LAS CONSULTAS REALIZADAS:

 

El proyecto de ley se consultó a las siguientes instituciones:

 

 

Ministerio de Educación Pública

Instituto Costarricense de Electricidad

Consejo Nacional de Rectores

Instituto Nacional de Aprendizaje

Consejo Superior de Educación

Universidad Técnica Nacional

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Universidad Estatal a Distancia

Universidad de Costa Rica

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural

Ministerio de Ciencia y Tecnología

 

De las anteriores consultas solo se obtuvieron las siguientes respuestas:

 

Instituto Costarricense de Electricidad. 19 de agosto de 2010

 

Esta institución señala que no objeta las razones que motivan el proyecto de ley, haciendo hincapié en que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso y en esa condición debe ser administrado de la forma más eficiente posible y concesionario, atendiendo los usos previstos por el legislador en el artículo 9 de la ley No.8642, Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

 

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.  1 de setiembre de 2010

 

Este Ministerio por medio de la Rectoría de Telecomunicaciones, concuerda  con que el espectro electromagnético constituye un bien del Estado y solo puede ser explotado mediante concesión.

 

Por otro lado, considera esta Rectoría que: “con fundamento en los argumentos de derecho expuestos, en el caso del proyecto de ley de cita, que establece una concesión especial con un plazo diferente al regulado en la Ley General de Telecomunicaciones, como norma leal resulta ser específica y, por lo tanto, prevalece respecto a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, como norma legal resulta   ser específica y, por lo tanto, prevalece respecto a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones en cuanto a este tema. Crea una nueva situación jurídica al respecto y por ende, una excepción que se toma, en última instancia, en una reforma táctica de la ley marco citada”.

 

Pero a la vez, aduce que esta Universidad, como entidad participante del sector de Telecomunicaciones en  general, se encontraría sujeta a las regulaciones generales dispuestas, no observadas por esta concesión, así como a las políticas sectoriales establecidas por la Rectoría de Telecomunicaciones, al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las disposiciones técnicas que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la materia, así como al ejercicio que ese órgano regulador realice como supervisor y fiscalizador de la explotación y uso del espectro radioeléctrico.

 

En cuanto a la no obligación del pago a ninguna contraprestación, canon o tarifa y la exención de impuestos, esa rectoría encuentra compatibilidad entre las disposiciones del proyecto citado y lo que determina la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, expresan que la redacción propuesta en el artículo 1 del proyecto en estudio, debería ser modificada en cuanto a las palabras “impuestos correspondientes”, por cuanto no se determina a cuales impuestos se refiere.

 

Refiere también, que la Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios de radiodifusión y televisión son una actividad privada de interés público y el citado proyecto de ley, pretende declarar de interés público el uso de las frecuencias otorgadas.

 

Recomienda también delimitar el artículo 5 para que se exprese lo mismo que está en el artículo 1, o sea que la UTN reciba una frecuencia de radio y una de televisión.

 

Sobre la regulación, fiscalización y administración de la concesión especial otorgada, especificado en el artículo 6 de este iniciativa en estudio, la Rectoría de Telecomunicaciones considera que lo dispuesto en este artículo, no resulta aplicable en el tanto que ni el proyecto de ley ni la ley de creación de la UTN,   son leyes especiales y no regulan ni pueden regular al sector de Telecomunicaciones y recomienda reformar el artículo para determinar el ordenamiento jurídico vigente.

 

Universidad Estatal a Distancia. 2 de setiembre de 2010

 

Según el Consejo Universidad de esta Universidad, se justicia que ellos el otorgamiento de dichas frecuencias porque es una universidad a distancia desde sus orígenes y con una experiencia que supera los treinta años, por lo que considera que en el caso de que se apruebe este proyecto, se debe consignar que a la Universidad Técnica Nacional se le asignarán las frecuencias, una vez que se le haya asignado a la UNED las propias, en virtud del principio de primero en tiempo, primero en derecho.

 

Ese Consejo toma el acuerdo de rechazar la aprobación de este proyecto, considerando que no existe razón objetiva o urgencia de dichas frecuencias  a la Universidad Técnica Nacional.

 

Instituto Nacional de Aprendizaje. 6 de octubre de 2010

 

Según acuerdo Nº 151-2010-JD, ese cuerpo colegiado acuerda no objetar este proyecto de ley.

 

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los señores diputados y diputadas la aprobación de este proyecto de ley, con miras a lograr su aprobación definitiva.

 

Por las razones anteriormente expuestas rendimos Dictamen Afirmativo Unánime sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

 

Expediente N.º 17.722

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

 

De conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas.  En el caso de la Universidad Técnica Nacional, no existe mejor manera de universalizar el acceso a la educación técnica, que a través de la utilización de medios que llegan a donde las instituciones no pueden llegar físicamente.  Precisamente las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento.  De ahí que poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente.  Es una necesidad de primer orden para el país.

 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

 

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna.  Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

 

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

 

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público.  Por lo tanto, a lo hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial.  Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

 

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otórgase a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

 

ARTÍCULO 2.-   De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.  Esta institución gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Radio N.º 1758 de 19 de junio de 1954 y sus reformas”.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior pública tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo.

 

La anterior prioridad para la entrega de frecuencias a la Universidad Técnica Nacional, se establece sin demérito y dejando a salvo la prioridad anterior ya establecida en el mismo sentido a favor de la UNED, en el artículo 3º de la Ley N.º 8684 de 18 de noviembre del 2008, la que se respetará íntegramente”. 

 

ARTÍCULO 4.-   La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Poder Ejecutivo recuperará, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas la Universidad Técnica Nacional la frecuencia de radio y la frecuencia de televisión que se le otorgan conforme al artículo 1º de esta Ley. Nº podrán ser retiradas para esos efectos las frecuencias otorgadas por la ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., o a los otros centros de educación superior pública”.

 

ARTÍCULO 6.-   La concesión especial otorgada mediante esta Ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial.  En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley.

 

 

DADO EN SAN JOSÉ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN.

 

 

 

 

 

 

Elibeth Venegas Villalobos

Martín Monestel Contreras

Presidenta

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ernesto Chavarría Ruiz

Julia Fonseca Solano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rodrigo Pinto Rawson

Rodolfo Sotomayor Aguilar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María Eugenia Venegas Renauld

Diputados