EXPEDIENTE
Nº 15638. REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Texto en discusión
Para que el artículo único del proyecto de
reforma constitucional al artículo 78 se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO UNICO.–
Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política,
para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 78.–
Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios.
La educación
preescolar, general básica y diversificada son
obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público
son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al
ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El
Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de
recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará
a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
Transitorio
único.–
El
incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará
aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo
del ocho por ciento anual (8%) del Producto Interno Bruto.”