EXPEDIENTE Nº 15638.  REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

 

Texto en discusión

 

Para que el artículo único del proyecto de reforma constitucional al artículo 78 se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO UNICO.–  Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, para que se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 78.– Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios.

 La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. 

 

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

 

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

 

Transitorio único.–

 

El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0.5%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%) del Producto Interno Bruto.”