PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO  78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Ver  artículo 78 de la Constitución Política vigente

 

Expediente Nº 15.299

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La educación, especialmente en relación con su calidad, es un tema de suma prioridad y que preocupa a todos los costarricenses.

 

            Es indispensable que el sistema educativo nacional evolucione en forma concordante con el avance tecnológico, con el fin de que responda a las exigencias y necesidades de la niñez y la adolescencia.

 

            Debemos tener claro que día a día la educación privada ha ido asumiendo un papel preponderante, pero ello es peligroso para la gran masa educativa que no puede tener acceso a dicha educación por los altos costos de la misma.

 

            Recordemos que las instituciones públicas de enseñanza educativa, tienen grandes necesidades, por falta de recursos económicos, humanos, de equipo, mobiliario, transporte estudiantil, becas, aulas, bibliotecas, baños y otras obras.

 

            Es importante destacar lo que dijo en su oportunidad la Defensoría de los Habitantes, en su informe anual de 1997:

 

“... además de cobertura que garantice el derecho de acceso al sistema, es preciso procurar también la calidad de los servicios educativos en tanto ello” guarda relación con la igualdad de oportunidades que la sociedad ofrece a sus jóvenes generaciones...” “... El análisis de los datos expuestos permite concluir que el proceso de privatización de la enseñanza, la discriminación en la cobertura del sistema por zonas y por grupos etarios y las evidentes diferencias en la calidad de los servicios que prestan las instituciones privadas y las estatales, -pone de manifiesto las- serias desventajas para la población infantil y adolescente de los sectores empobrecidos...”

 

            Siguiendo el anterior criterio, la Sala Constitucional, en una oportunidad refiriéndose al derecho a la educación, entre lo que interesa dijo:

 

“... el derecho -y libertad- de aprender es de tal modo fundamental, que deben procurarse los medios y garantías para que también la educación pública, además de excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población, se dé efectivamente “para la libertad”, en el sentido de que los beneficios de una educación en libertad, esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad verdaderamente libre y democrática, no sean sólo para quienes puedan acceder a escuelas y colegios privados, sino también para quienes se eduquen en los públicos.”

 

            Con base en todo lo expuesto, proponemos este proyecto de ley, para la consideración de las señoras y los señores diputados y su ulterior aprobación.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-            Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea así:

 

 

“Artículo 78.-  Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios

 

            La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

 

            En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

 

            El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.-      El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un uno por ciento (1%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), de dicho producto interno bruto.  Mientras no sea promulgada la Ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto ejecutivo.


            María Elena Núñez Chaves                                    Luis Ramírez Ramírez

 

 

            Nury Garita Sánchez                                               Guido Vega Molina

 

 

            Elvia Navarro Vargas                                             Rafael Ángel Varela Granados

 

 

            Luis Gerardo Villanueva Monge                            Emilia María Rodríguez Arias

 

 

            Marta Zamora Castillo                                            Daisy Quesada Calderón

 

 

            Paulino Rodríguez Mena                                        María Lourdes Ocampo Fernández

 

 

Sigifredo Aiza Campos                                          Gerardo Vargas Leiva

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

26 de junio de 2003, daa.