Vigente CONSTITUCION POLITICA
Artículo
78.- La educación preescolar y
la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el
sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal,
incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%)
anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del
Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
(Reforma
Constitucional 7676 de 23 de julio de 1997)