LUNES, 5 DE DICIEMBRE DEL 2011
LA SEMANA QUE HOY COMIENZA
En la semana que hoy comienza nos espera la
presentación de mociones en el Plenario, mediante la aplicación del artículo137
del Reglamento Interno del Congreso, para modificar el dictamen afirmativo
de mayoría del proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No. 18261. El jueves pasado se cumplió el primero
de cuatro días de plazo para presentar esta índole de mociones, de las cuales
han sido presentadas más de dos mil hasta el momento; cabe recordar que el
Plenario no recibirá nuevas mociones, hasta que la Comisión Especial encargada
de dictaminar este proyecto no remita el correspondiente informe del trámite de
las presentadas con anterioridad. Entre las presentadas el jueves pasado se
encuentran varias que atañen a la educación universitaria privada, para rebajar
o eliminar el impuesto de un dos porciento sobre la venta de ese servicio; sin
embargo, también fueron presentadas otras que atañen a las universidades
estatales:
Moción N.º 41
del diputado Hernández Rivera:
Para que se
modifique el Artículo 8 del Proyecto de ley, en su reforma al Artículo 9 de la
Ley de impuesto general sobre las ventas, Ley 6826 y se adicione un nuevo numeral
"Artículo 9.-
Exenciones
Están exentas del pago de este impuesto:
(...)
Los cursos libres de Preparación para examen de la Universidad de Costa Rica impartidos por los Institutos de
Educación Privada
Moción
N.º 61 del diputado Manuel Hernández Rivera:
Para que se
modifique el primer párrafo del inciso q) del Artículo 8 de la Ley de Impuesto
sobre la renta, Ley No. 7092, contenido en el Artículo 1 del proyecto de ley.
ARTÍCULO 8.- Gastos deducibles.
q)
Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado,
a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas
de Protección Social, a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a
las instituciones docentes del
Estado, a las Iglesias de
cualquier credo religioso que estén legalmente constituidas, a las Asociaciones
amparadas a la Ley N°3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, a la Cruz
Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones
para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones
realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de
utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, en las zonas de idas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.
Moción
N.º 344 de la diputada Quintana Porras:
Para que se agregue
un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 7092 que es modificado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Artículo 8.- Gastos deducibles
Son deducibles de la
renta bruta:
(…)
Inciso Nuevo) Los
montos donados a la Fundación de la
Universidad de Costa Rica para la investigación FUNDEVI
(…)”
Moción N.º 433 de la diputada Quintana Porras:
Para que se modifique el primer párrafo del inciso
1) del artículo 9 de la Ley 6826, que
es modificado por el inciso 5) del artículo 8 del proyecto de ley en discusión,
para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 9.- Exenciones
Están exentas del pago de este
impuesto:
1. Las ventas, así como las
importaciones o internaciones, de los bienes y servicios definidos en la
“Canasta Básica Tributaria”, la cual será establecida mediante decreto
ejecutivo emitido por el Ministerio de Salud con el
Criterio Técnico del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos
(CITA) de la Universidad de Costa Rica y con fundamento en las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de La
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO
por sus siglas en inglés) y será revisada y actualizada cada vez que se
publiquen nuevos estudios que
recomienden variaciones en los patrones nutricionales.
(…)
Moción
N.º 1378 de varios diputados:
Para que el párrafo primero del inciso a) del artículo 3 de la Ley
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, el cual se reforma por el artículo
1 del proyecto en discusión, se lea de la siguiente forma:
"Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto.
(...)
a) El Estado; las
municipalidades; las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por
ley especial gocen de exención; y las universidades
estatales, así como los fideicomisos
constituidos por estas, el Consejo
Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, por las actividades educativas y conexas que realicen y por los
recursos provenientes de la venta de servicios, siempre y cuando sean
reinvertidos en el desarrollo y cumplimiento de sus fines
institucionales."
Por otra parte, en el
trámite del proyecto de
Ley para la regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, expediente No. 17410, la Comisión
Especial de asuntos municipales aprobó la
siguiente moción, presentada mediante el
artículo 137 del
Reglamento interno del Congreso
para modificar su dictamen.
Moción 121-17 (120-137) de varias y varios diputados:
Para que se incluya un inciso a) al artículo 28 del presente proyecto:
“ARTÍCULO 28- Modificación
a la Ley N° 10 "Ley sobre venta de licores"
Inciso a) Para que se modifique el artículo 40 de la Ley N.° 10
"Ley sobre la venta de licores" de 7 de octubre de 1936 de modo que
se lea así:
Artículo 40.- Del total recibido por el IFAM, de acuerdo
con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento, para
los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva, el otro
cincuenta por ciento se distribuirá entre las Municipalidades del país,
acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Tratándose de los licores a que se refiere el artículo 38 y 39, deberá
acreditarse cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en
proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado
por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próximo al 1° de
enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a
las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
Cuarenta por ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL),
Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e
Intendencias (ANAI),
Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalitas (RECOMM),
Cuarenta por ciento (40%) al Instituto
de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad
Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente para capacitación.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades
señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada
institución de las que se encuentren en funcionamiento”.
Las comisiones permanentes esperan esta
semana las nuevas agendas, con los proyectos de ley enviados por el Poder
Ejecutivo para el trámite en las actuales sesiones extraordinarias.
La Comisión Especial encargada de dictaminar
el proyecto de Ley de solidaridad tributaria, expediente No. 18261, tendrá mucho trabajo con la discusión
de las más de dos mil mociones presentadas hasta ahora para modificar el
dictamen afirmativo de mayoría de este proyecto.
Lic. Arturo Ferrer Schlager
Consultor PREDICTA SRL