VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE  DEL 2018

 

AYER

 

Dos asuntos destacan en la actividad legislativa de ayer:

 

1. La aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento Del Sistema Nacional De Educación Musical (SINEM), expediente No.  20337, que establece la siguiente asignación de recursos:

 

“Artículo 10- El producto de este impuesto (Ley No. 5923, Ley del Timbre

de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976) se distribuirá de la siguiente forma:

a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de Costa Rica (UCR).

b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad Estatal a

Distancia (UNED).

c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para

los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el Sistema Nacional de

Educación Musical (Sinem), creado por la Ley N.° 8894, Creación del Sistema

Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009.

Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se

deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a la

Editorial Costa Rica, creada por la Ley N 2366, Ley de la Editorial Nacional, de

10 de junio de 1959”.

 

2. El envío del Decreto Ejecutivo, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a la Asamblea Legislativa al Segundo Período de sesiones extraordinaria de la Primera Legislatura, cuyo texto encontrará entre los documentos adjuntos de este informe. De ellos, los siguientes son de nuestro interés:

 

EXPEDIENTE 20580 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS.

 

EXPEDIENTE 19584 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL

TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL

Y PLURIANUALIDAD).

 

EXPEDIENTE 20179 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 176 Y 184, ADICIÓN DE

UN TRANSITORIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA ESTABILIDAD

ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA.

 

“ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 176 y 184 de la Constitución Política,

para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 176.- El presupuesto de la República comprende todos los

ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública,

durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos

podrá exceder el de los ingresos probables.

Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas

anteriores para dictar sus presupuestos.

En el presupuesto de la República los gastos corrientes no podrán exceder

los ingresos corrientes. En caso contrario la aprobación del presupuesto requerirá

del voto favorable de una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

Legislativa, la que podrá establecer reglas de contención de gastos ordinarios y de

subejecución presupuestaria en cualquier rubro, tendientes a recuperar la

estabilidad fiscal. Las mismas disposiciones serán aplicables cuando el saldo de la

deuda del Gobierno Central supere el 50% del producto interno bruto.

Las obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria podrán ajustarse

respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de no aprobación del presupuesto en el plazo previsto en esta

Constitución, regirá para ese periodo el presupuesto del ejercicio económico del

año anterior.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del

primero de enero al treinta y uno de diciembre. Lo anterior, sin perjuicio de la

aprobación de presupuestos plurianuales, de conformidad con la ley.

Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

[…]

5) Certificar ante la Asamblea Legislativa la fuente de financiamiento de

cualquier proyecto de ley que impacte las finanzas públicas.

6) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.”

Rige a partir de su publicación”.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las reformas constitucionales de los artículos 176 y 184

de la Constitución Política que se establecen con la presente reforma, aplicarán

para el ejercicio económico del año siguiente a su aprobación. El exceso de

gastos corrientes sobre ingresos corrientes deberá disminuir gradualmente

durante los siguientes cinco años hasta llegar al límite establecido en el Artículo

176 de esta reforma”.

 

EXPEDIENTE 20786 LEY DE EDUCACIÓN DUAL.

 

EXPEDIENTE 21007 ELIMINACIÓN DEL INCISO R DEL ARTÍCULO 57, TÍTULO

III, CAPÍTULO VIII REFORMAS Y DEROGACIONES A DISPOSICIONES

LEGALES DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO XLII DE LA LEY DE

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

 

“ARTÍCULO 1- Se elimina el inciso r) del artículo 57 contenido en el artículo 3 del título III Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, capítulo VIII Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales de la Ley N.° ____, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. ARTÍCULO 2- Se interpreta en forma auténtica el transitorio XLII de la Ley N.° ____, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

 

EXPEDIENTE 21043 REFORMA AL ARTÍCULO 24 ASIGNACIONES

PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA

REPÚBLICA DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS

 

“ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo artículo 24.- Asignación Presupuestaria al título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley No. ______ “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, del _______ y sus reformas.

 

24- Asignación presupuestaria La dirección general de presupuesto nacional realizara la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos derogados en esta ley”.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL