VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018
AYER
Dos asuntos destacan en la actividad legislativa de ayer:
1. La aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento
Del Sistema Nacional De Educación Musical (SINEM), expediente No. 20337, que establece la siguiente
asignación de recursos:
“Artículo 10- El producto de este impuesto (Ley
No. 5923, Ley del Timbre
de
Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976) se distribuirá de la siguiente forma:
a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de Costa
Rica (UCR).
b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad
Estatal a
Distancia (UNED).
c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo
Nacional, para
los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.
d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el Sistema
Nacional de
Educación Musical (Sinem), creado por la Ley
N.° 8894, Creación del Sistema
Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009.
Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa
Rica se
deducirá una suma igual al cuatro por ciento
(4%), la cual le será girada a la
Editorial Costa Rica, creada por la Ley N.º
2366, Ley de la Editorial Nacional, de
10 de
junio de 1959”.
2. El envío del Decreto Ejecutivo, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó
a la Asamblea Legislativa al Segundo Período de sesiones extraordinaria de la
Primera Legislatura, cuyo texto encontrará entre los documentos adjuntos de
este informe. De ellos, los siguientes son de nuestro interés:
EXPEDIENTE 20580 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS.
EXPEDIENTE 19584 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL
TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (PRINCIPIOS
DE SOSTENIBILIDAD FISCAL
Y
PLURIANUALIDAD).
EXPEDIENTE 20179 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 176 Y 184, ADICIÓN DE
UN TRANSITORIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA
ESTABILIDAD
ECONÓMICA
Y PRESUPUESTARIA.
“ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 176 y 184 de la
Constitución Política,
para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 176.- El presupuesto de la República comprende todos los
ingresos probables y todos los gastos
autorizados, de la Administración Pública,
durante el año económico. En ningún caso el
monto de los gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos probables.
Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las
reglas
anteriores para dictar sus presupuestos.
En el presupuesto de la República los gastos corrientes no podrán
exceder
los ingresos corrientes. En caso contrario la aprobación del presupuesto
requerirá
del voto favorable de una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Legislativa, la que podrá establecer reglas de contención de gastos
ordinarios y de
subejecución presupuestaria en cualquier rubro,
tendientes a recuperar la
estabilidad fiscal. Las mismas disposiciones serán
aplicables cuando el saldo de la
deuda del Gobierno Central supere el 50% del
producto interno bruto.
Las obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria podrán ajustarse
respetando los principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
En caso de no aprobación del presupuesto en el plazo previsto en esta
Constitución, regirá para ese periodo el presupuesto del ejercicio
económico del
año anterior.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año,
del
primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la
aprobación de presupuestos plurianuales, de
conformidad con la ley.
“Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
[…]
5) Certificar ante la Asamblea Legislativa la fuente de financiamiento
de
cualquier proyecto de ley que impacte las finanzas
públicas.
6) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.”
Rige a partir de su publicación”.
TRANSITORIO ÚNICO.- Las reformas constitucionales de los
artículos 176 y 184
de la Constitución Política que se establecen con la presente reforma,
aplicarán
para el ejercicio económico del año siguiente
a su aprobación. El exceso de
gastos corrientes sobre ingresos corrientes
deberá disminuir gradualmente
durante los siguientes cinco años hasta llegar
al límite establecido en el Artículo
176
de esta reforma”.
EXPEDIENTE 20786 LEY DE EDUCACIÓN DUAL.
EXPEDIENTE 21007 ELIMINACIÓN DEL INCISO R DEL ARTÍCULO 57, TÍTULO
III, CAPÍTULO VIII REFORMAS Y DEROGACIONES A DISPOSICIONES
LEGALES DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS
E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO XLII DE LA LEY
DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
“ARTÍCULO 1- Se elimina el inciso r)
del artículo 57 contenido en el artículo 3 del título III Modificación a la Ley
de Salarios de la Administración Pública, capítulo VIII Reformas y Derogaciones
a Disposiciones Legales de la Ley N.° ____, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas. ARTÍCULO 2- Se interpreta en forma auténtica el transitorio XLII de
la Ley N.° ____, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios
del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir
un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes
vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”.
EXPEDIENTE
21043 REFORMA AL
ARTÍCULO 24 ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL
DE LA
REPÚBLICA DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS
“ARTÍCULO 1- Para que se
modifique el artículo artículo 24.- Asignación
Presupuestaria al título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley
No. ______ “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, del _______ y sus
reformas.
24- Asignación
presupuestaria La dirección general de presupuesto nacional realizara la
asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del
artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto
vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos
específicos derogados en esta ley”.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL