MARTES 30 DE JULIO DEL 2019

 

AYER

                                

La sesión plenaria del día de ayer fue destinada al trámite de una serie de proyectos de ley mediante una moción de posposición, como ya es habitual en esta Asamblea.

 

Dentro de todos los proyectos de ley, el único de nuestro interés fue el proyecto de Reforma al artículo 24, asignaciones presupuestarias, del capítulo IV, Responsabilidad fiscal de la República, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente No. 21277. Este proyecto contempla lo siguiente:

                                         

“ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 24.- Asignación Presupuestaria al título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley No. 9635 “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, del 03 de Diciembre y sus reformas.

                                                                  

Artículo 24- Asignación presupuestaria

 

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos derogados en esta ley.”

 

Ante lo descrito en la reforma propuesta, los criterios que se encuentran en el artículo 23 son los siguientes:

                                          

“ARTÍCULO 23- Criterios para la asignación presupuestaria

                                        

La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:

                                                

a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.

c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación, asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunal.

d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.

e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto.

f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado.

g) La disponibilidad de recursos financieros.

h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.

i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos.

j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales”

                         

Este proyecto fue aprobado en su primer debate con la venia de los 46 diputados presentes. La Presidencia acordó fijar el próximo jueves 1 de agosto para su segundo debate. Esto si es convocado por el Poder Ejecutivo, ya que ese día entra a regir el periodo de sesiones extraordinarias.

                    

Además, el Plenario aprobó prolongar la fecha para dictaminar el proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos expediente No. 21049, para el próximo viernes 9 de agosto del presente año.

                                 

Por último, quedó pendiente la tercera lectura y la eventual votación para la admisibilidad del peligroso proyecto de ley de Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, expediente No. 20852. 

                                     

HOY

 

Para el día de hoy todas las comisiones permanentes ordinarias sesionarán, aunque la que más llama la atención  es la Comisión permanente de asuntos hacendarios, la cual recibirá en audiencia a la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, para referirse al proyecto de ley del Cuarto Presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019 y quinta modificación legislativa a la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 y sus reformas, expediente No. 21526. En la exposición de motivos se exponen los tres puntos clave del proyecto, estos son los siguientes:

                                                             

“Esta Propuesta de Proyecto contiene tres artículos:

                                                              

1°-Ingresos que se incorporan producto de Ingresos corrientes y extraordinarios internos y externos del Gobierno de la República,

                                   

2°-Gastos asociados a los recursos que se incorporan en el artículo primero, además cambio de fuentes producto de los ingresos provenientes de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9371 “Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos” que se detalla en el siguiente apartado y,

                                                   

3°-Traslado de partidas que requieren aprobación legislativa, conforme la restricción que dicta la norma 7, numeral 10 de la Ley de presupuesto vigente, entre otros.”

                                                                                                                                                

Por la tarde, en la sesión plenaria, cabe esperar otra moción de posposición. Probablemente proyectos como el que conserva y brinda seguridad al Teatro Nacional pueda ser incluido dentro de dicha moción, ya que se encuentra en el orden del día del Plenario hace mucho tiempo, y la vez, pensando en que el próximo jueves 1 de agosto empieza el periodo de sesiones extraordinarias, los diputados querrán darle fin a este tema. 

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL