MARTES 30 DE
JULIO DEL 2019
AYER
La sesión plenaria del día de ayer fue destinada al trámite de una serie de
proyectos de ley mediante una moción de posposición, como ya es habitual en
esta Asamblea.
Dentro de todos los proyectos de ley, el único de nuestro interés fue el
proyecto de
Reforma al artículo 24, asignaciones presupuestarias, del capítulo IV,
Responsabilidad fiscal de la República, de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, expediente No. 21277. Este proyecto contempla lo
siguiente:
“ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 24.- Asignación
Presupuestaria al título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley
No. 9635 “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, del 03 de Diciembre
y sus reformas.
Artículo 24- Asignación presupuestaria
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria
de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha
asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de
aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos derogados en esta
ley.”
Ante lo
descrito en la reforma propuesta, los criterios que se encuentran en el
artículo 23 son los siguientes:
“ARTÍCULO 23- Criterios para la asignación presupuestaria
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación
presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:
a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.
c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de
servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación,
asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunal.
d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.
e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de
formulación del presupuesto.
f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del
Estado.
g) La disponibilidad de recursos financieros.
h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.
i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el
principio de progresividad de los derechos humanos.
j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional
en el ejercicio de las competencias constitucionales”
Este
proyecto fue aprobado en su primer debate con la venia de los 46 diputados
presentes. La Presidencia acordó fijar el próximo jueves 1 de agosto para su
segundo debate. Esto si es convocado por el Poder Ejecutivo, ya que ese día
entra a regir el periodo de sesiones extraordinarias.
Además, el
Plenario aprobó prolongar la fecha para dictaminar el proyecto de Ley para
brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos expediente No. 21049, para el próximo viernes 9 de agosto del
presente año.
Por último,
quedó pendiente la tercera lectura y la eventual votación para la admisibilidad
del peligroso proyecto de ley de Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, expediente No. 20852.
HOY
Para el día de hoy todas las comisiones permanentes ordinarias sesionarán,
aunque la que más llama la atención es
la Comisión permanente de asuntos hacendarios, la cual recibirá en audiencia a
la señora Marta Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República, para referirse al proyecto de ley del
Cuarto Presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico
del 2019 y quinta modificación legislativa a la Ley No. 9632, Ley de
Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2019 y sus reformas, expediente No. 21526. En la
exposición de motivos se exponen los tres puntos clave del proyecto, estos son
los siguientes:
“Esta Propuesta de Proyecto contiene tres artículos:
1°-Ingresos que se incorporan producto de Ingresos corrientes y
extraordinarios internos y externos del Gobierno de la República,
2°-Gastos asociados a los recursos que se incorporan en el artículo
primero, además cambio de fuentes producto de los ingresos provenientes de lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 9371 “Ley de Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos” que se detalla en el siguiente
apartado y,
3°-Traslado de partidas que requieren aprobación legislativa, conforme la
restricción que dicta la norma 7, numeral 10 de la Ley de presupuesto vigente,
entre otros.”
Por la tarde, en la sesión plenaria, cabe esperar otra moción de
posposición. Probablemente proyectos como el que conserva y brinda seguridad al
Teatro Nacional pueda ser incluido dentro de dicha moción, ya que se encuentra
en el orden del día del Plenario hace mucho tiempo, y la vez, pensando en que
el próximo jueves 1 de agosto empieza el periodo de sesiones extraordinarias,
los diputados querrán darle fin a este tema.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL